CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 14. Normas generales.
- 1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la normativa contenida en la presente ordenanza.
- 2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, tendrá la consideración de acto de naturaleza independiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo dispuesto en esta ordenanza, siendo imputables tales infracciones a las personas físicas y/o jurídicas que resulten responsables de tales acciones u omisiones.
- 3. El ejercicio de las acciones administrativas correspondientes por las infracciones contempladas en esta ordenanza, se entenderá siempre sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir por tales comportamientos.
- 4. La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Salamanca será el órgano municipal competente para resolver los expedientes sancionadores incoados por presuntas infracciones al contenido de esta ordenanza.
- 5. El procedimiento sancionador aplicable se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o aquellas otras normas que puedan sustituir a éstas en el futuro.
- 6. Para las sanciones por posible incumplimiento del tratamiento de los materiales con amianto (MCA), se estará en lo dispuesto en por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dando el ayuntamiento traslado a la autoridad competente de cualquier incumplimiento detectado en el desarrollo de sus funciones dentro del término municipal.
- 7. Con respecto a las posibles infracciones urbanísticas se estará a lo dispuesto por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 15. Personas responsables.
Podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de infracciones contempladas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que las cometan y sin perjuicio, en todo caso, de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales que puedan concurrir.
A tal efecto, se considerará responsable quien sea titular de los bienes inmuebles, los/as técnicos encargados de la presentación de los informes y cualquier agente de la edificación que intervenga en el proceso.