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CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 14. Normas generales.
  1. 1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la normativa contenida en la presente ordenanza.
  2. 2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, tendrá la consideración de acto de naturaleza independiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo dispuesto en esta ordenanza, siendo imputables tales infracciones a las personas físicas y/o jurídicas que resulten responsables de tales acciones u omisiones.
  3. 3. El ejercicio de las acciones administrativas correspondientes por las infracciones contempladas en esta ordenanza, se entenderá siempre sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir por tales comportamientos.
  4. 4. La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Salamanca será el órgano municipal competente para resolver los expedientes sancionadores incoados por presuntas infracciones al contenido de esta ordenanza.
  5. 5. El procedimiento sancionador aplicable se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o aquellas otras normas que puedan sustituir a éstas en el futuro.
  6. 6. Para las sanciones por posible incumplimiento del tratamiento de los materiales con amianto (MCA), se estará en lo dispuesto en por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dando el ayuntamiento traslado a la autoridad competente de cualquier incumplimiento detectado en el desarrollo de sus funciones dentro del término municipal.
  7. 7. Con respecto a las posibles infracciones urbanísticas se estará a lo dispuesto por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 15. Personas responsables.

Podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de infracciones contempladas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que las cometan y sin perjuicio, en todo caso, de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales que puedan concurrir.

A tal efecto, se considerará responsable quien sea titular de los bienes inmuebles, los/as técnicos encargados de la presentación de los informes y cualquier agente de la edificación que intervenga en el proceso.