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PREÁMBULO.

El amianto o asbesto es un tipo de mineral fibroso que suele estar incluido en la composición del fibrocemento, un material de construcción muy utilizado durante los años 60 y 70 por su resistencia a la abrasión, a los ácidos y al calor. Desde 2002 queda prohibida la utilización, producción y comercialización de las fibras de amianto y de los productos que las contengan, al clasificarse como material cancerígeno, permitiendo el uso de los ya instalados hasta su eliminación o fin de vida útil.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que cada año se registran entre 20.000 y 30.000 casos de enfermedades relacionadas con el amianto. Debido a esto el Comité Social y Económico de la Unión Europea publicó en 2015 el Informe denominado “Erradicar el amianto en la UE” que establece como objetivo la completa erradicación del amianto para el año 2032.

Los trabajos realizados hasta la fecha reflejan que los menores son siete veces más vulnerables al amianto que los adultos, pues su actividad física es mayor, juegan en el suelo (donde se depositan las fibras que se caen de los tejados), y respiran más veces por minuto que la población adulta, lo que sumado a su mayor esperanza de vida y por tanto, de posible impacto sobre su salud, los convierten en objeto de una especial protección.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE núm. 85, de 9 de abril de 2022) en su Disposición Adicional Decimocuarta (Instalaciones y emplazamientos con amianto), establece textualmente:

“En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.”

Por ello, este Ayuntamiento, en cumplimiento de la referida normativa, inició un proceso abierto de contratación para la asistencia técnica en Mayo de 2023, con objeto de elaborar un Censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, ampliable a otras instalaciones y emplazamientos que llevase aparejado una base de datos estructurada con capacidades de Sistema de Información Geográfica (SIG) y con gestión de datos por edificio, que permitiera la incorporación de nuevos elementos y la gestión de los existentes.

Adjudicado el contrato, el Ayuntamiento de Salamanca ha recibido en Octubre de 2023 la documentación elaborada por la empresa especializada, habiéndose elaborado un primer Censo de instalaciones y emplazamientos con amianto en el municipio mediante teledetección e Inteligencia Artificial (en adelante IA) aplicada a imágenes satelitales de alta resolución.

En dicho Censo se han detectado 1.006 cubiertas de materiales con amianto que suponen un total aproximado de 245.102 m2. Estas cifras son provisionales basadas en la detección obtenida mediante IA, debiendo realizarse los informes técnicos correspondientes que certifiquen el diagnóstico en los elementos detectados, con lo que se dispondrá de información real.

Posteriormente, sobre la base de este trabajo, tanto el Área de Urbanismo como el Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo han venido desarrollando una ampliación y actualización de los registros obtenidos a través de datos conseguidos, entre otros, por las labores desarrolladas por el Servicio de Mantenimiento o por el Servicio de Inspecciones Técnicas de Edificios.

La presente Ordenanza consta de quince artículos agrupados en tres capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y cuatro Anexos.

La regulación que se recoge en esta ordenanza municipal sencilla y flexible, adecua su contenido a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De esta forma, esta iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, identificando claramente los fines perseguidos y considerándose el instrumento más adecuado y eficaz para garantizar su consecución.

Contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con la misma y se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando dentro de su ámbito de aplicación un marco normativo estable, integrado y transparente.

Finalmente, el Ayuntamiento de Salamanca posibilitará el acceso universal y actualizado a través de su página web a la normativa una vez que entre en vigor, tras haber posibilitado que los ciudadanos, los potenciales destinatarios y profesionales afectados hayan tenido participación activa en su elaboración.