Disposiciones
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Sobre Informe de Inspección Técnica de los Edificios.
El Informe de Inspección Técnica de los Edificios incluirá, en cumplimiento de lo establecido por la presente ordenanza, la declaración según el modelo normalizado contenido en el Anexo III, que indicará si el técnico inspector considera que en el edificio existen materiales que presumiblemente contienen amianto (MPCA), que deberá estar firmado por el propio técnico y por la propiedad del edificio.
En caso afirmativo, el edificio quedará automáticamente incluido dentro del censo de cubiertas con amianto y sujeto a las disposiciones normativas de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Sobre lo no previsto en la ordenanza.
En todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará sujeto a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Sobre publicidad del censo.
El Censo de instalaciones y emplazamientos con amianto será público y accesible a través de la página web municipal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad para interpretar y resolver.
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Salamanca o al concejal delegado competente en esta materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Tras su aprobación definitiva por el pleno municipal, esta ordenanza entrará en vigor cuando haya transcurrido un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia.