II. – EL HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. –
- 1. – Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad técnica y administrativa del Ayuntamiento, tendente a verificar los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse dentro del Término Municipal, para determinar si se ajustan a la normativa sobre suelo y ordenación urbana, sujetos a previa licencia o declaración responsable.
- 2. – Los supuestos de licencia son los que se mencionan a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y del 288 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:
- a) Actos constructivos:
- 1.º – Las obras de construcción de nueva planta.
- 2.º – Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta.
- 3.º – Las obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes.
- 4.º – Las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente.
- 5.º – Las obras de construcción de embalses, presas y balsas, así como las obras de defensa y corrección de cauces públicos.
- 6.º – Las obras de modificación, reforma o rehabilitación de las construcciones e instalaciones existentes, cuando tengan carácter integral o total conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación.
- 7.º – La ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales.
- 8.º – La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados conforme a la legislación sectorial.
- b) Actos no constructivos:
- 1.º – Constitución y modificación de complejos inmobiliarios.
- 2.º – Las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
- 3.º – La primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
- 4.º – Las actividades mineras y extractivas en general, incluidas las minas, canteras, graveras y demás extracciones de áridos o tierras.
- 5.º – Las obras que impliquen movimientos de tierras relevantes, incluidos los desmontes y las excavaciones y explanaciones, así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural.
- 6.º – La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque en suelo urbano y en suelo urbanizable.
- a) Actos constructivos:
- 3. – Los supuestos de obras a ejecutar tras Declaración Responsable son los que se indican en el artículo 105 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 3.3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, destinadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en concreto:
- 1. Están sometidos al régimen de declaración responsable, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los siguientes actos:
- a) Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial.
- b) Cambio de uso de construcciones e instalaciones.
- c) Cerramientos y vallados.
- d) Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.
- e) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares.
- f) Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones.
- g) Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.
- h) Obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
- i) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
- 1. Están sometidos al régimen de declaración responsable, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los siguientes actos: