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III. – DEVENGO

Artículo 3. –
  1. 1. – La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo la formulare expresamente. En los supuestos en los que proceda la Declaración Responsable, desde que se presente esta.
  2. 2. – Cuando las obras se hubieren iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la incoación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran legalizables.
  3. 3. – La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida aquella.