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VII. – NORMAS DE GESTIÓN

SECCIÓN 1.ª – OBLIGACIONES FORMALES y MATERIALES.

Artículo 8. –
  1. 1. – Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento autoliquidación, según modelo aprobado por el mismo, debiendo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia o declaración responsable, acreditar el ingreso del importe total de la deuda tributaria.
  2. 2. – Se eximirá de esta obligación cuando el obligado al pago sea el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, sin perjuicio de que se proceda a girar por la oficina gestora del tributo, la correspondiente liquidación.
  3. 3. – Las autoliquidaciones correspondientes a obras para las que se exija la presentación de proyectos han de ajustarse, en lo que a su cuantía se refiere, al importe del proyecto presentado. La Administración Municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado correctamente.
Artículo 9. –

En caso de que se modifique el proyecto y hubiese incremento en el presupuesto, una vez aceptada la modificación, se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

Artículo 10. –

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible de la liquidación provisional o autoliquidación abonada, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 11. –

La fecha de finalización de las construcciones instalaciones y obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho.