Normativas Precios Blog

V. – BASES DE IMPOSICIÓN y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 5. –

Constituye la base tributaria de esta tasa el coste de ejecución material de la obra para la que se solicite la licencia o a la que se refiera la declaración responsable presentada, cuya determinación inicial y provisional se efectuará de la siguiente manera:

  1. a) Cuando se trate de obras menores, vallados, cerramientos y similares, conforme al presupuesto de ejecución material que se presente junto con la petición de licencia o declaración responsable, siempre y cuando se encuentre suficientemente detallado y suscrito por quien haya de ejecutarlas.
  2. b) Cuando se trate de obras para las que sea exigible proyecto técnico, conforme al presupuesto de ejecución material que el mismo contenga, debiendo asimismo estar suscrito por facultativo competente y visado por el Colegio correspondiente, cuando ello constituya un requisito preceptivo.
  3. c) En todo caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de revisar el presupuesto de ejecución de la obra de que se trate. Cuando según determinación de costes hecha por los Servicios Técnicos Municipales, exista disparidad entre éstos y los que figuran en la documentación aportada por el peticionario de la licencia o declarante, serán aquéllos los que sirvan de base para la liquidación de la tasa que corresponda.
Artículo 6. –
  1. 1. – Para el supuesto previsto en el apartado 1º, la cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, mientras que en los demás apartados será la resultante de aplicar a la base los tipos impositivos que se mencionan:
    1. 1.º – Cuando el presupuesto de ejecución fuere inferior o igual a 23.768 euros: 42,79 euros.
    2. 2.º – Cuando el presupuesto de ejecución fuere superior a 23.768 euros, sobre el mismo 0,18%.
    3. 3.º – Cuando se trate de licencias de primera ocupación o utilización de construcciones o instalaciones:
    4. a) Si el presupuesto de ejecución de la obra para la que se solicite licencia de primera ocupación o utilización fuere inferior a 23.768 euros: 22,58 euros.
    5. b) Si el presupuesto de ejecución de la obra para la que se solicite licencia de primera ocupación o utilización fuere superior a 23.768 euros, sobre el mismo: 0,09%.
  2. 2. – La transmisión, prórroga o suspensión de licencias, previa autorización municipal, determinará el devengo de una tasa con una cuota tributaria resultante de aplicar el 15 por 100 a los derechos liquidados por la concesión, con una cuota mínima de 4,084 euros.
  3. 3. – La notificación de la caducidad de la licencia, exigirá que el comienzo o terminación de los actos de uso del suelo para los que fue concedida requiera de previa solicitud y obtención de nueva licencia. La cuota tributaria que se devengue por la concesión de la nueva licencia se calculará siguiendo las mismas reglas que operaron para girar la tasa por la Licencia caducada.
  4. 4. – Independientemente de la cuota que se liquide, el titular deberá abonar todos los gastos que se produzcan como consecuencia de los daños y desperfectos que se originen en la vía pública o en los servicios municipales, con motivo de dichas obras.
  5. 5. – Las tasas a que se refiere el número anterior se satisfarán en todo caso y sin perjuicio de lo previsto en la ordenanza fiscal número 509, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.