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Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones responsables de Burgos

Esta norma municipal de Burgos regula el pago por el control técnico y administrativo de licencias urbanísticas, obras y declaraciones responsables, exigiendo su autoliquidación e ingreso previo al trámite.

Normativa municipal

De aplicación en Burgos (Burgos, Castilla y León).

177.402 habitantes · 107 km²

Datos de proyecto en Burgos

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones responsables de Burgos

Vigente

Esta norma municipal de Burgos regula el pago por el control técnico y administrativo de licencias urbanísticas, obras y declaraciones responsables, exigiendo su autoliquidación e ingreso previo al trámite.

Versión 2020

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Burgos
Publicación:
23 de diciembre de 2020
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
aytoburgos.es

Qué contiene esta norma

9secciones

La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones responsables de Burgos ordena el coste de la actividad técnica y administrativa municipal que comprueba si una actuación de edificación o uso del suelo se ajusta a la normativa aplicable. Su punto de partida está en el hecho imponible del artículo 2, y su aplicación práctica gira alrededor de cuatro preguntas: qué actuación se presenta, quién responde del pago, qué presupuesto sirve de base y cuándo debe liquidarse la tasa.

¿Qué es la Ordenanza Fiscal de la Tasa por licencias urbanísticas de Burgos?

Es una ordenanza fiscal municipal. Su función es establecer cómo se calcula, se devenga, se gestiona y se revisa la tasa vinculada al otorgamiento de licencias urbanísticas y a la presentación de declaraciones responsables en el término municipal de Burgos. El ámbito material alcanza los actos de edificación y uso del suelo del municipio, según la delimitación del artículo 2.

El texto se apoya en dos planos. El urbanístico determina qué actuación se presenta y qué título habilitante corresponde. Para ello remite a la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, a su Reglamento y a la legislación estatal sobre ordenación de la edificación. El tributario fija la base, la cuota, los sujetos pasivos, las bonificaciones y la autoliquidación.

El coste de ejecución material sirve como base, pero los Servicios Técnicos Municipales pueden revisar el presupuesto cuando exista una diferencia con los costes que determine la Administración. La ordenanza regula así la obligación tributaria asociada a la comprobación municipal, no la autorización urbanística por sí sola.

¿Qué regula esta ordenanza?

La ordenanza empieza por el marco municipal de la potestad reglamentaria y tributaria, recogido en el artículo 1. Después concreta el hecho imponible, el momento en que nace la obligación, quién debe responder y cómo se obtiene la cuota.

El núcleo de aplicación está en el artículo 2. Entre los actos constructivos aparecen la nueva planta, la implantación de instalaciones, las ampliaciones, las demoliciones salvo los supuestos de ruina inminente y las obras de reforma o rehabilitación integral o total. Entre los actos no constructivos se incluyen, entre otros, las segregaciones, parcelaciones, primeras ocupaciones o utilizaciones, movimientos de tierras relevantes y corta de arbolado. La ordenanza distingue también actuaciones que se tramitan mediante declaración responsable, como determinadas reformas parciales, cambios de uso, cerramientos y obras menores.

El devengo se regula en el artículo 3. La obligación nace con la presentación de la solicitud o declaración responsable. Para actuaciones iniciadas sin licencia, la ordenanza contempla el inicio de la actividad municipal orientada a determinar su autorizabilidad.

El artículo 4 identifica a los sujetos pasivos, sustitutos y responsables solidarios o subsidiarios. En obras con proyecto, el técnico aporta el presupuesto de referencia, pero la condición de sujeto pasivo no se deduce automáticamente de la autoría del proyecto.

La base y la tarifa se encuentran en los artículos 5 y 6. La base es el coste de ejecución material de la obra. En obras menores o actuaciones sin proyecto, el presupuesto debe ser suficientemente detallado y estar suscrito por quien vaya a ejecutar las obras. En las obras con proyecto, se toma el PEM que figura en el proyecto, suscrito por el facultativo y visado cuando sea preceptivo. La cuota se obtiene después de encajar ese PEM en la tarifa correspondiente.

La gestión continúa después de la autoliquidación. El artículo 9 atiende a los aumentos de presupuesto, el artículo 10 al coste real y efectivo y el artículo 11 a la fecha de finalización.

Principales temas regulados

Actuaciones sujetas a licencia o declaración responsable

La primera decisión es clasificar la actuación. Las reformas, rehabilitaciones o modificaciones integrales o totales aparecen dentro de los actos sujetos a licencia. La ordenanza sitúa en la declaración responsable determinadas intervenciones parciales, obras menores, cambios de uso y cerramientos. La clasificación no sirve solo para escoger un formulario: también determina el momento en que se presenta la autoliquidación y la documentación económica que debe acompañarla.

La ordenanza realiza remisiones a la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, a su Reglamento y a la legislación estatal de ordenación de la edificación. Para una consulta concreta, conviene localizar primero el apartado del artículo 2 que describe la actuación y después comprobar la norma a la que remite. El texto municipal no convierte por sí solo cualquier reforma en una licencia ni en una declaración responsable.

Base de imposición y presupuesto de ejecución material

El PEM es la pieza económica central. El artículo 5 diferencia entre el presupuesto detallado de una obra menor, el presupuesto de un proyecto técnico y la facultad municipal de revisar el coste. En el proyecto, el PEM debe estar suscrito por el facultativo y visado si ese visado resulta preceptivo. En una actuación sin proyecto, la ordenanza pide un presupuesto detallado y suscrito por quien vaya a ejecutar las obras.

Este artículo permite localizar el dato que debe mantenerse coherente en todo el expediente. El importe usado para autoliquidar no es una cifra independiente de la documentación técnica: el artículo 8.3 exige que se ajuste al PEM del proyecto presentado cuando exista proyecto.

Cuotas según presupuesto y tipo de actuación

El artículo 6 fija una cuota de 42,79 euros para obras con un PEM igual o inferior a 23.768 euros. Cuando el presupuesto supera ese umbral, la cuota general es el 0,18 % del presupuesto. Las licencias de primera ocupación o utilización tienen una tarifa diferenciada: 22,58 euros hasta ese umbral y el 0,09 % cuando se supera.

La transmisión, prórroga o suspensión de licencias devenga el 15 % de los derechos originales, con un mínimo de 4,084 euros. Cada cifra depende del supuesto que la ordenanza describe. No conviene trasladar la cuota general a una primera ocupación ni aplicar el porcentaje sin comprobar antes el umbral del PEM.

Bonificaciones y gestión posterior

El artículo 7 contempla una bonificación del 50 % para obras destinadas a subsanar deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Construcciones, condicionada a los límites de ingresos de la unidad familiar basados en el IPREM. La bonificación no se debe aplicar por la mera existencia de una obra de rehabilitación: el supuesto debe encajar en la condición que describe el artículo.

La gestión se articula en el capítulo VII. El artículo 8 relaciona la solicitud o declaración responsable con la autoliquidación y la acreditación del ingreso. El artículo 9 atiende a las modificaciones con aumento de presupuesto y el artículo 10 al coste real y efectivo una vez terminadas las obras. En la revisión final también importa localizar el régimen de infracciones y sanciones, que el artículo 12 conecta con la Ley General Tributaria y con la Ordenanza Fiscal General número 100 del Ayuntamiento.

Aspectos clave para una consulta técnica

Antes de calcular la tasa, la secuencia útil es esta:

  1. Identifica la actuación y determina si el artículo 2 la sitúa entre los actos sujetos a licencia o entre los que pueden tramitarse mediante declaración responsable.
  2. Comprueba quién figura como sujeto pasivo y si existe un sustituto o responsable según el artículo 4.
  3. Fija el PEM con el criterio del artículo 5: presupuesto detallado en la obra sin proyecto o PEM del proyecto técnico cuando proceda.
  4. Aplica la tarifa del artículo 6 según el tipo de actuación y el umbral de 23.768 euros.
  5. Revisa si el supuesto permite la bonificación del artículo 7.
  6. Presenta la autoliquidación y acredita el ingreso conforme al artículo 8, salvo el régimen específico que la ordenanza contempla para las Administraciones públicas.
  7. Si el presupuesto aumenta durante la obra, consulta el artículo 9; cuando finalice, revisa la comprobación y liquidación definitiva del artículo 10.

La secuencia evita empezar por la tarifa sin haber fijado la base.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

El documento está construido como un recorrido corto. Los artículos 1 y 2 explican el marco y el hecho imponible. El artículo 3 responde al momento del devengo. El artículo 4 identifica a los obligados. Los artículos 5 y 6 resuelven la base y la cuota. El artículo 7 recoge la bonificación. El capítulo VII concentra la autoliquidación, los cambios de presupuesto, la liquidación final y la fecha de terminación.

Cuando la duda sea «¿qué trámite corresponde?», empieza por el artículo 2 y sus remisiones a la legislación urbanística de Castilla y León. Cuando sea «¿cuánto se paga?», sigue el orden artículos 5 y 6: primero PEM, después tarifa. Cuando la duda aparezca después de presentar la documentación, consulta los artículos 8 a 11. Esta forma de navegar evita usar el artículo de la cuota para responder una cuestión que en realidad depende del hecho imponible o del devengo.

La ordenanza contiene además disposiciones de cierre. La Disposición Transitoria Única atiende a las tasas devengadas antes de la entrada en vigor. La Disposición Final Primera establece la normativa supletoria, incluida la Ley General Tributaria. La Disposición Final Segunda recoge la vigencia original y la Disposición Final Sexta hace referencia a la modificación aprobada el 8 de octubre de 2020. Estas disposiciones no calculan la cuota ordinaria, pero sirven para interpretar la aplicación temporal y las remisiones del texto.

Preguntas frecuentes sobre la tasa urbanística de Burgos

¿Qué actuaciones aparecen sujetas a la tasa?

La tasa se vincula a la actividad técnica y administrativa municipal de comprobación de actos de edificación y uso del suelo realizados en el término municipal. El artículo 2 incluye actos constructivos, actos no constructivos y supuestos tramitados mediante declaración responsable. Para una obra concreta, la respuesta depende de su encaje en los apartados del artículo.

¿Cuál es la base para calcular la cuota?

La base es el coste de ejecución material de la obra. El artículo 5 cambia la forma de acreditarlo según haya proyecto técnico o no. En el primer caso se atiende al PEM del proyecto; en el segundo, al presupuesto detallado y suscrito por quien ejecutará la obra.

¿Qué cuota corresponde a una obra con un PEM de 20.000 euros?

Al estar por debajo del umbral de 23.768 euros, la tarifa general prevista es la cuota fija de 42,79 euros. Esta respuesta parte de que se trata de una obra general y no de una primera ocupación o utilización, que tiene tarifa propia.

¿Qué ocurre si el PEM supera 23.768 euros?

Para una obra general, se aplica el 0,18 % sobre el presupuesto. La cifra debe comprobarse dentro del supuesto del artículo 6. Una primera ocupación o utilización no usa ese mismo porcentaje, sino el 0,09 % cuando supera el umbral.

¿Cuándo se presenta la autoliquidación?

La autoliquidación y la acreditación del ingreso se presentan al registrar la solicitud de licencia o la declaración responsable. La ordenanza contempla un régimen particular para el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y sus organismos autónomos, que no presentan la autoliquidación en ese momento, aunque la oficina gestora gira después la liquidación correspondiente.

¿Puede el Ayuntamiento revisar el presupuesto?

Sí. Los Servicios Técnicos Municipales pueden revisar el presupuesto aportado. Si existe una diferencia con los costes que determine el Ayuntamiento, estos últimos prevalecen para la liquidación conforme al artículo 5.

¿Puede cambiar la cantidad después de acabar la obra?

Sí. El artículo 10 prevé una comprobación administrativa del coste real y efectivo. La liquidación definitiva puede exigir el pago de una diferencia si el coste final supera el presupuesto inicial, o dar lugar al reintegro de lo ingresado en exceso.

¿Existe una bonificación para obras de la Inspección Técnica de Construcciones?

Existe una bonificación del 50 % para obras destinadas a subsanar deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Construcciones, siempre que se cumplan los límites de ingresos de la unidad familiar basados en el IPREM que establece el artículo 7.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar una declaración responsable para una reforma parcial

La consulta debe comenzar en el artículo 2, distinguiendo la reforma o rehabilitación parcial de una actuación integral o total. Después se revisa el artículo 5 para preparar el presupuesto detallado y el artículo 8 para ajustar la autoliquidación al importe que se presenta. La ordenanza remite además a la legislación urbanística autonómica, por lo que el encaje tributario no sustituye la comprobación urbanística de la actuación.

Calcular la tasa de un proyecto técnico

Primero se localiza el PEM suscrito por el facultativo en el proyecto y se comprueba si el visado es preceptivo. Después se aplica la tarifa del artículo 6 al supuesto correspondiente. La autoliquidación debe coincidir con el PEM del proyecto presentado, y una revisión municipal posterior puede modificar la liquidación.

Revisar un aumento de presupuesto durante la obra

La referencia es el artículo 9. Si una modificación del proyecto incrementa el presupuesto, se consulta la necesidad de una autoliquidación complementaria. Al terminar, el artículo 10 permite contrastar ese importe con el coste real y efectivo para practicar la liquidación definitiva.

Comprobar una bonificación por deficiencias de la ITC

La ruta es el artículo 7. Hay que comprobar que las obras tienen como finalidad subsanar deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Construcciones y que la unidad familiar queda dentro de los límites de ingresos basados en el IPREM. La existencia de una rehabilitación por sí sola no responde a la cuestión.

Conceptos clave de la ordenanza

El hecho imponible es la actividad técnica y administrativa municipal de verificación. El devengo es el momento en que nace la obligación de contribuir, asociado a la presentación de la licencia o declaración responsable. El sujeto pasivo es la persona obligada al pago, con las figuras de sustituto y responsables que recoge el artículo 4.

El PEM es el coste de ejecución material usado como base tributaria. La cuota es la cantidad que resulta de aplicar la tarifa al supuesto y al umbral correspondiente. La autoliquidación es el cálculo y pago inicial que acompaña a la solicitud, mientras que la liquidación definitiva ajusta la tasa al coste real y efectivo comprobado una vez acabada la obra.

Resumen

La Ordenanza Fiscal de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones responsables de Burgos sirve para calcular y gestionar la tasa municipal asociada a la comprobación de actos de edificación y uso del suelo. La consulta debe seguir este orden: clasificar la actuación en el artículo 2, determinar el sujeto pasivo, fijar el PEM según el artículo 5, aplicar la tarifa del artículo 6 y presentar la autoliquidación conforme al artículo 8. Después conviene revisar las bonificaciones, los cambios de presupuesto y la liquidación final. El documento también remite a la normativa urbanística de Castilla y León, a la legislación estatal y a la Ordenanza Fiscal General de Burgos, por lo que la tasa debe leerse como una pieza de la tramitación económica, no como la norma que por sí sola decide la autorización urbanística.

Novedades sobre Tasa Licencia Urbanística Burgos

  • BOCYL - Boletín Oficial de Castilla y León

    Ejecución de la sentencia que anula la modificación puntual del PGOU sobre compatibilidad de usos en parcelas dotacionales

    Título original: ACUERDO de 18 de septiembre de 2026, del Pleno del Ayuntamiento de Burgos, relativo a la ejecución de la sentencia n.º 251/2025, de 2 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León - Burgos, sección 1ª, por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declara no conforme a derecho y se anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de 17 de enero de 2025, por el que se aprueba de manera definitiva la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos relativa a la compatibilidad de usos en parcelas dotacionales. Expte.: 2/2024 MOD-PGOU.

    El anuncio recoge el acuerdo del Pleno de Burgos de ejecución de la sentencia 251/2025, que anuló la aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU relativa a la compatibilidad de usos en parcelas dotacionales. Se indica que el cumplimiento material se realiza en el expediente 15/2018 PLA-FOM, cuyo documento integrado fue aprobado provisionalmente y remitido a la Junta de Castilla y León para su aprobación definitiva, con el fin de eliminar los cambios introducidos por el acuerdo anulado. También se ordena la publicación del acuerdo en la web municipal y en el BOCyL y en el BOP de Burgos.

  • BOCYL - Boletín Oficial de Castilla y León

    Aprobación inicial del Estudio de Detalle para la reordenación de volúmenes de la esquina noreste Plaza Vega

    Título original: INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial del «Estudio de detalle para la reordenación de volúmenes - esquina noreste plaza Vega - Burgos», promovido por «Residencial Plaza Vega, S.L.», en el término municipal de Burgos. Expte.: 3/2026 EST-PGOU.

    Se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle para la reordenación de volúmenes de la esquina noreste de Plaza Vega, en Burgos. El documento modifica la ordenación detallada de unas parcelas de suelo urbano consolidado de uso residencial, manteniendo la edificabilidad total y cambiando el grado de ordenanza. Se somete a información pública por un mes y se acuerda la suspensión de licencias y otros procedimientos en el ámbito del estudio.

  • BOCYL - Boletín Oficial de Castilla y León

    Aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU para sustituir la AA-E-08.01 por la AA-N-08.01

    Título original: INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Burgos, sustitución de la AA-E-08.01 por la AA-N-08.01, promovida por «Frías Nutrición, S.A.U.». Expte.: 10/2022 PLA-FOM.

    El anuncio publica el acuerdo del Pleno de aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU de Burgos. La modificación sustituye la Actuación Aislada de Expropiación AA-E-08.01 por la AA-N-08.01, adapta la ordenación a la realidad física y jurídica del ámbito y mantiene su clasificación como suelo urbano consolidado y su inclusión en la norma zonal IND-2. El acuerdo somete el documento a información pública por dos meses y suspende licencias en el ámbito afectado durante la tramitación.

  • BOCYL - Boletín Oficial de Castilla y León

    Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para implantar una unidad de suministro de combustibles y autolavado en Parque Comercial Arlanzón

    Título original: ACUERDO de 18 de septiembre de 2026, del Pleno del Ayuntamiento de Burgos, relativo a la aprobación definitiva del documento refundido del estudio de detalle para la implantación de una unidad de suministro de combustibles y autolavado en el parque comercial Arlanzón, carretera Madrid-Irún n.º 2, promovido por «Parque Comercial Arlanzon-Burgos, S.L.». Expte.: 4/2025 EST-PGOU.

    Es un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos que aprueba definitivamente el documento refundido de un Estudio de Detalle. El instrumento ordena la subparcela 2 del Parque Comercial Arlanzón, en la carretera Madrid-Irún nº 2, para implantar una unidad de suministro de combustibles y un autolavado. El texto indica que se publican la memoria vinculante y las normas urbanísticas, y que se notificará a las administraciones y organismos citados. También deja sin efecto la suspensión de licencias como consecuencia del propio acuerdo de aprobación definitiva.

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