VIII. – INFRACCIONES y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 12. –
Se considerarán infracciones tributarias las tipificadas como tales en la Ley General Tributaria, siendo sancionadas con arreglo a lo establecido en esta disposición y en la normativa de desarrollo. Asimismo, por lo dispuesto en la ordenanza Fiscal General número 100 de este Ayuntamiento.