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IV. – EL SUJETO PASIVO

Artículo 4. –
  1. 1. – Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que constituye el hecho imponible.
  2. 2. – Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras, conforme se determina en la Ordenanza Fiscal General y en el 23.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/04.
  3. 3. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
  4. 4. – Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley a que se refiere el párrafo anterior.