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ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 110 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, CONTROL DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES URBANÍSTICAS

  1. EPIGRAFE Nº 1.- Edificaciones de nueva planta; rehabilitaciones integrales; cambios de uso principal de la edificación; ampliación de edificios preexistentes; y construcciones, instalaciones y obras que puedan reconducirse a los usos y tipologías previstos en los cuadros valorativos.
    1. 1. Supuestos de aplicación.

      El presente epígrafe será de aplicación a las licencias o actos de control de declaración responsable o comunicación urbanística de construcciones, instalaciones y obras de edificación de nueva planta o de ampliación; reformas integrales de edificios preexistentes; y aquellas construcciones, instalaciones y obras que puedan reconducirse a los usos y tipologías previstos en los cuadros valorativos.

    2. 2. Determinación de la cuota.

      La cuota final a abonar por este Epígrafe será el resultado de efectuar las siguientes ponderaciones:

      Número de metros comprendidos en cada uno de los usos y tipologías comprendidos en el proyecto, según los definidos en este Epígrafe. X Cuota inicial por m2 asignada a cada uno de los usos y tipologías comprendidos en el proyecto, según los definidos en este Epígrafe.
    3. 3. USOS Y TIPOLOGIA.
      PRESUPUESTO MODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL 1. Número M² Valor según Situación (€/m²) 4. Valor P.M.E.M.
      (1) x (2) ó (3)
      2. Entre-Medianeras 3. Aislado
      A Uso Residencial
      A1 Unifamiliar 400,40 520,58
      A2 Bloque Plurifamiliar 400,40 413,78
      B Uso Comercial
      B1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio 134,98 134,98
      B2 Adecuación o adaptación de locales
      B2.1 Construidos en estructura 213,31 270,20
      B2.2 Demás casos 213,31 270,20
      B3 Edificio comercial 317,59 374,49
      B4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes 881,73 995,50
      C. Uso estacionamiento de vehículos
      C1 Bajo rasante
      C1.1 Plazas abiertas 306,97 293,65
      C1.2 Plazas cerradas (jaulas) 353,01 337,69
      C2 Sobre rasante
      C2.1 Plazas abiertas 240,23 266,95
      C2.2 Plazas cerradas (jaulas) 276,26 306,98
      C3 Al aire libre 100,08 100,08
      D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento)
      D1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10
      D2 Valoración mínima a aplicar en D1 293,57 293,57
      E Naves y Almacenes
      E1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m² 150,14 162,61
      E2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m² 166,82 180,68
      F Uso Espectáculos
      F1 Cines de una sola planta 587,30 640,68
      F2 Cines de más de una planta y multicines 640,68 694,07
      F3 Teatros 1.014,43 1.067,86
      G Uso Hostelería
      G1 Bares, cafeterías y restaurantes 373,72 407,09
      G2 Hostales y pensiones de una estrella 427,09 480,51
      G3 Hostales y pensiones de dos estrellas 440,50 493,88
      G4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella 453,81 507,19
      G5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas 493,88 547,26
      G6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas 560,59 614,00
      G7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas 720,78 800,86
      G8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas 907,64 1.014,43
      * Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos, etc., se valorarán en función del/los cuadros característicos correspondientes.
      H Oficinas
      H1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos 333,69 400,40
      H2 Edificios exclusivos 427,09 533,92
      H3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia 587,30 720,78
      I Uso Deportivo Cualquier situación (€/m²)
      I1 Pistas terrizas 26,65
      I2 Pistas de hormigón y asfalto 53,35
      I3 Pistas de césped o pavimentos especiales 80,05
      I4 Graderíos sin cubrir 200,20
      I5 Graderíos cubiertos 266,95
      I6 Piscinas 240,23
      I7 Vestuarios y duchas 333,69
      I8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos 240,23
      I9 Gimnasios 453,81
      I10 Polideportivos 533,92
      I11 Palacios de deportes 800,86
      I12 Complejos deportivos:
      * zonas de pistas y demás se valorarán por este cuadro.
      * zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro. N. Urbanización.
      * zonas para sedes sociales y clubes se valorarán por el cuadro J. Diversión y Ocio.
      J. Diversión y Ocio
      J1 Parques infantiles al aire libre 66,72
      J2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos 453,81
      J3 Balnearios con alojamientos 720,78
      J4 Pubs 453,81
      J5 Discotecas y clubs 533,92
      J6 Salas de fiestas 800,86
      J7 Casinos 734,14
      J8 Estadios. Plazas de toros, hipódromos y similares 266,95
      (1) La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas.
      K Uso Docente
      K1 Jardines de infancia y guarderías 347,01
      K2 Colegios, institutos y centros formación profesional:
           - Zona de aulas y edificios administrativos
           - Zona de talleres: se valorará según cuadro E Naves y Almacenes 453,81
      K3 Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales 493,88
      K4 Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas 533,92
      K5 Centros de investigación 573,96
      K6 Colegios mayores y residencias de estudiantes 614,00
      K7 Reales academias y museos 667,39
      K8 Palacios de congresos y exposiciones 800,86
      L Uso Sanitario
      L1 Dispensarios y botiquines 347,01
      L2 Centros de salud y ambulatorios 400,40
      L3 Laboratorios 453,81
      L4 Clínicas 694,07
      L5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales 614,00
      L6 Hospitales 800,86
      M Uso religioso
      M1 Lugares de Culto 511,67
      M2 Conjunto o Centro Parroquial 440,50
      M3 Seminarios 614,00
      M4 Conventos y Monasterios 547,26
      N. Uso Urbanización y similares
      N1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) 66,72
      N2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) 39,99
      N3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) 53,35
      N4 Tratamiento de espacios intersticiales/residuales de un conjunto 26,65
      N5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltaicas y de similar naturaleza 26,65
      O. Uso infraestructura
      O1 Instalación de antenas sobre mástiles, soportes, etc., apoyadas sobre terreno 456,19
      O2 Establecimiento base sobre cubiertas o edificio o similar 489,81

      3.1.- CRITERIOS DE APLICACIÓN.

      1. 1. Se refiere a la urbanización de una calle o similar, con todos los servicios contemplados en la Ley del Suelo y/o proyecto de construcción, instalación y obra civil. Los importes del cuadro se aplicarán a la superficie estricta ocupada por la calle o afectada por la instalación, construcción y obra.
      2. 2. Se refiere a cuando en el proyecto de ajardinamiento sólo se contemplan los correspondientes elementos vegetales. Los importes del cuadro se aplicarán a la superficie total afectada por el proyecto.
      3. 3. Se refiere a cuando en el proyecto de ajardinamiento, además de los elementos vegetales, se contemplan otros elementos, tales como bancos, setas luminosas, pérgolas, etc. Los importes del cuadro se aplicarán a la superficie total afectada por el proyecto.
      4. 4. Se refiere a cuando en el proyecto de un conjunto o complejo (residencial, parroquial, deportivo, docente, etc.) se han valorado los edificios, la urbanización, el ajardinamiento, etc. según sus apartados y aún quedan ciertas zonas entre las ya contabilizadas (espacios intersticiales) a las que se dotan de un cierto tratamiento (pavimentación, adecentamiento, ornato, etc.). Los importes del cuadro se aplicarán a la superficie estricta ocupada por estas zonas o espacios.
      5. 5. Tipologías según nomenclatura Colegio Oficial de Arquitectos:

        Edificio unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque puede contemplar usos compatibles.

        • Edificio plurifamiliar: el que alberga a más de una vivienda.
        • Edificio aislado: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las lindes del solar o parcela.
        • Edificio entre medianeras: es aquel edificio que se adosa a una o varias de las lindes medianas del solar.
    4. 4.- NOTAS DE EPÍGRAFE
      1. 1ª. Supuestos de reducción:

        La cuota resultante de la tasa podrá reducirse por la aplicación del correspondiente coeficiente multiplicador reductor en los siguientes supuestos:

        1. 1. Licencias o actos de control de declaración responsable o comunicación urbanística referidas a edificaciones catalogadas con sujeción a protección urbanística integral, contempladas en las Normas del Plan General de Ordenación Urbana con la máxima protección (reducción del 75% de la cuota) — Coeficiente: 0,25
        2. 2. Licencias o actos de control de declaración responsable o comunicación urbanística referidas a viviendas de protección oficial, incluidos garajes y trasteros que formen parte de la unidad catastral o estén vinculados a la vivienda, en régimen especial de alquiler (reducción del 90% de la cuota) — Coeficiente: 0,10
        3. 3. Licencias o actos de control de declaración responsable o comunicación urbanística referidas a viviendas de protección oficial, incluidos garajes y trasteros que formen parte de la unidad catastral o estén vinculados a la vivienda, en régimen especial de venta (reducción del 60% de la cuota) — Coeficiente: 0,40
        4. 4. Licencias o actos de control de declaración responsable o comunicación urbanística referidas a viviendas de protección oficial, incluidos garajes y trasteros que formen parte de la unidad catastral o estén vinculados a la vivienda, en régimen general o de precio limitado (reducción del 50% de la cuota) — Coeficiente: 0,50
        5. 5. Licencias o actos de control de declaración responsable o comunicación urbanística referidas a obras incluidas en Programas de Rehabilitación cuya iniciativa corresponda al Ayuntamiento de Córdoba u obras de rehabilitación que deriven de convenios firmados entre el Ayuntamiento de Córdoba y la Junta de Andalucía en el marco de los distintos Planes Andaluces de Vivienda y Suelo (reducción del 95% de la cuota) — Coeficiente: 0,05

        La aplicación de la reducción se hará previo informe del Órgano de Gestión Tributaria, con el objeto de comprobar si reúnen o no los requisitos legales oportunos para su aplicación.

      2. 2ª. El criterio "entremedianeras" establecido en la definición 4ª de la nota 5 del epígrafe 3.1.- CRITERIOS DE APLICACIÓN, será aplicable igualmente a cualquier otro uso.
      3. 3ª. En el caso que un determinado proyecto contemple un uso o tipología no incluido en la tipificación anterior, se calificará, si fuera posible, conforme al uso y tipología típicos al que por su naturaleza se asemeje.
      4. 4ª. A efectos de cumplimentación de la Hoja de Detalle liquidatorio a la que se refiere el artículo 10º.1.b) de la presente Ordenanza, se formará con un código alfanumérico de hasta tres caracteres, identificador de las obras para las que se solicita licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable.

        El primer carácter consistirá en una letra –de la A a la N- que identificará el uso al que se adscribe la construcción, instalación y obra. El segundo carácter será un dígito secuencial que identifique la tipología característica de la construcción, instalación y obra. Estos dos caracteres aparecen ya agrupados en los Cuadros contenidos en el apartado 3 de este Epígrafe. El código se completará, en su caso, por combinación de los dos primeros caracteres con el dígito que proceda en atención a las columnas de los Cuadros que recogen subtipologías edificatorias.

      5. 5ª. Tarifa diferenciada para las obras de legalización.

        La cuota resultante de la tasa se incrementará en un 10% para los supuestos de las licencias previas o actos de control o comprobación de declaración responsable solicitadas en las obras de legalización.

  2. EPIGRAFE 2.- Obras de escasa entidad constructiva; modificación o reforma de edificios preexistentes; de movimiento y vaciado o relleno de tierras; de cerramiento de solares o terrenos; de tala de árboles; intervenciones arqueológicas; y en general, actuaciones sujetas a licencias urbanísticas previas o actos de control o comprobación de declaración responsable no incluidas en los restantes epígrafes de esta Tarifa.
    1. 1.- Supuestos de Aplicación.

      El presente Epígrafe se aplicará a las licencias, declaraciones responsables o comunicaciones urbanísticas para ejecución de las siguientes intervenciones:

      1. a) Obras de escasa entidad constructiva definidas en el impreso de Declaración Responsable de obras aprobado por la Gerencia Municipal de Urbanismo.
      2. b) De modificación o reforma de edificios preexistentes; de movimiento y vaciado o relleno de tierras y de cerramiento de solares o terrenos; tala de árboles; intervenciones arqueológicas; y en general, cualesquiera otras actuaciones sujetas a licencia urbanística previa o control o comprobación de declaración responsable y no incluidas en los restantes epígrafes de esta Tarifa y que, según informe técnico municipal, no puedan ser calificadas por asimilación conforme a lo establecido en la nota 3ª anterior.
      3. c) De derribo o demolición total o parcial de obras.
      4. d) De obras de conservación y mantenimiento del acerado público en el acceso previo a cocheras.
      5. e) Cambios de uso sin obras en locales y otros cambios de uso sin obras no gravados por el epígrafe 1.
    2. 2.- Determinación de la cuota.

      Sobre el coste real y efectivo de las intervenciones reseñadas en los apartados a), b) y d) anteriores, se aplicará un tipo impositivo del 1,45%, con una cuota mínima de 48,70 euros para los supuestos previstos en los apartados b) y d), y una cuota mínima de 19,75 euros para el supuesto previsto en el apartado a).

      Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en el apartado c) anterior, se aplicará un tipo impositivo del 1,45%, con una cuota mínima de 43,10 euros.

      En el supuesto de cambio de uso sin obras, previsto en el apartado e) anterior: 95,00 euros.

    3. 3.- Notas de Epígrafe.
      1. 1ª. Las reducciones previstas en la Nota 1ª al Epígrafe 1 serán de aplicación a las licencias previas o actos de control o comprobación de declaración responsable referidas en el Apartado 1b) de este epígrafe.
      2. 2ª. En el cálculo del coste real y efectivo de las obras se aplicarán los mismos conceptos de inclusión y exclusión de la base imponible que rigen para el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  3. EPIGRAFE 3.- Declaraciones Responsables de Ocupación/utilización.
    1. 1.- Supuestos de aplicación.

      El presente Epígrafe será de aplicación a las Declaraciones Responsables de Ocupación/Utilización.

    2. 2.- Determinación de la cuota.

      Se satisfará el 10% de la cuota devengada por el Proyecto en el Epígrafe nº 1 de esta Ordenanza. Asimismo, en el caso de que la cuota devengada proceda de algún ejercicio anterior, se actualizará financieramente al ejercicio corriente mediante los índices de precios al consumo (IPC) que haya habido durante ese período.

  4. EPIGRAFE 4.- Comunicaciones previas de Agregación; Licencias de Parcelación/Segregación urbanística; Deslindes o Reajuste de Lindes.
    1. 1.- Supuestos de aplicación.

      El presente Epígrafe será de aplicación a las Comunicaciones previas de Agregación; Licencias de Parcelación, Segregación urbanística o actos que integren el control previo municipal de la división de terrenos, fincas o parcelas, Deslindes o Reajuste de Lindes.

    2. 2.- Determinación de la cuota.

      Cada proyecto presentado, satisfará 165,35 Euros.

  5. EPIGRAFE 5.- Alineaciones y Rasantes.
    1. 1.- Supuestos de aplicación.

      El presente Epígrafe será de aplicación a la demarcación de alineaciones y rasantes.

    2. 2.- Determinación de la cuota.
      1. a) Cuando su señalamiento venga determinado por las existentes, por cada módulo de 10 m ó fracción, se satisfará 15,81 euros.
      2. b) Cuando la demarcación se efectúe en un proceso de edificación simultáneo con el de urbanización, por cada módulo de 10 m o fracción, se satisfará 85,67 Euros.
  6. EPIGRAFE 6.- Licencias o Declaraciones Responsables para la instalación de antenas; instalaciones de radiocomunicación; y nodos finales de redes de comunicación.
    1. 1.- Supuestos de aplicación.

      El presente Epígrafe será de aplicación a las Licencias urbanísticas o actos de control de declaración responsable de obras para la instalación de antenas, instalaciones de radiocomunicación y nodos finales de redes de comunicación.

    2. 2.- Determinación de la cuota.

      Por unidad de instalación, se satisfará 504,49 euros.

  7. EPÍGRAFE 7.- Comunicación de Inicio de Obra

    En el supuesto en que la licencia urbanística contenga en su condicionado particular, la necesidad de aportar documentación para el inicio de la obra, la Comunicación que se presente a tal efecto devengará una tasa por importe de 53,02 euros.

  8. EPÍGRAFE 8.- Comunicación de Prórroga de Licencia.

    Las comunicaciones de prórroga de los plazos de inicio o terminación de obra señalados en la Resolución de concesión de la licencia urbanística, devengarán una cuota fija de 53,02 euros.

  9. EPÍGRAFE 9.- Licencias, control de declaraciones responsables y comunicaciones previas objeto de la presente Ordenanza Fiscal, tramitadas a través del sistema derivado del Convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2.b y 3 de la Ley 7/2021, de 21 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).
    1. 1.- Supuestos de aplicación.

      El presente epígrafe será de aplicación en aquellos procedimientos que se tramiten conforme al sistema previsto en el Convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2.b y 3 de la Ley 7/2021, de 21 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

    2. 2.- Determinación de la cuota.

      Para la determinación de la cuota a abonar se tendrá en cuenta cada uno de supuestos definidos en los epígrafes anteriores, 1 al 8, aplicando sobre las tarifas de cada uno de dichos epígrafes, un tipo impositivo del 70% -coeficiente multiplicador reductor 0,70-. De este modo la base liquidable de las tarifas resultantes en cada caso será un 30% inferior.

    3. 3.- Requisitos para la aplicación de este epígrafe.

      Constituye requisito indispensable para la aplicación del presente epígrafe, aportar en todo caso, además de la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa debidamente cumplimentados y registrados, la Declaración de adhesión voluntaria que habilite al Colegio profesional a realizar las tareas de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico contempladas en el Título VI de la LISTA en base al Convenio de colaboración, con referencia del mismo.

    4. 4.- También será de aplicación esta medida reductora a la tramitación de procedimientos sujetos a esta Tasa a través de los sistemas que prevean futuros y eventuales convenios con otros Colegios Oficiales que sean formalizados a los mismos o análogos fines que el Convenio antes expresado, con el único requisito de que por la Junta de Gobierno Local se declare la equivalencia del Convenio a estos efectos.
  10. NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS DE TODOS LOS EPÍGRAFES.-
    1. 1ª. Cuando las licencias urbanísticas o actos de control de declaración responsable o comunicaciones urbanísticas objeto de esta Tasa se desarrollen dentro del ámbito delimitado por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba, cuyas vías tengan asignada la categoría fiscal de 4ª a 7ª, la cuota resultante se reducirá en un 50%, con las excepciones que se exponen a continuación, a las que se aplicará los porcentajes señalados:
      Destino de la superficie Porcentaje aplicable
      Destinadas a Uso Vivienda en más del 75% de su superficie.55%
      Destinadas a Uso Vivienda para Personas de hasta 35 años en más del 75% de su superficie.65%
      Edificios incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos (Monumento, Edificio y Conjunto Catalogados), siempre que se destine al uso de vivienda en más del 75% de su superficie.65%
      Edificios que dispongan del Certificado de Inspección Técnica de Edificios y uso de vivienda en más del 75% de su superficie.65%
      Apartamentos Turísticos o similar.10%
      Restaurantes y bares en las zonas que se definan como saturadas de estos usos.25%
      Hoteles de más de 40 plazas.25%
    2. 2ª. Cuando las construcciones, instalaciones u obras objeto de esta Tasa, incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dicha incorporación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente, se aplicará una reducción a la misma correspondiente al 95% de la parte de cuota derivada, en su caso, del coste adicionado a la Base Imponible de esta Tasa por la incorporación de tales sistemas. Dicho coste adicional deberá ser acreditado mediante informe facultativo.

      La aplicación de esta reducción estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

    3. 3ª. En su caso, no formará parte del coste real y efectivo de la instalación, construcción y obra el Impuesto sobre el Valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionado con las instalaciones, construcciones y obras cuya licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable se pretende.
    4. 4ª. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se produjere destrucción o deterioro del dominio público local, los titulares de la licencia o acto de control de declaración responsable o comunicación urbanística que no tengan la consideración de "obras de escasa entidad constructiva" definidas en el impreso aprobado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, vendrán sujetos al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación de los daños o desperfectos y al afianzamiento previo de su importe.

      El importe de la fianza en garantía de desperfectos en la vía pública se cuantificará mediante la adición a una cuantía fija de un importe variable calculado por aplicación de determinados porcentajes al importe del Presupuesto de Ejecución Material de la misma, conforme a lo expresado en el cuadro siguiente:

      INTERVALOS P.E.M. (Euros) IMPORTE FIJO (€) IMPORTE VARIABLE
      0 < 60.000300,00P.E.M. x 1,36%
      60.000 < 180.000816,00P.E.M. x 0,31%
      180.000 < 420.0001.188,00P.E.M. x 0,22%
      420.000 < 900.0001.716,00P.E.M. x 0,18%
      => 900.0002.580,00P.E.M. x 0,10%

      Este régimen será de aplicación en todos los aprovechamientos especiales u ocupaciones privativas de la vía pública, que no tengan señalado su propio régimen de fianza.

      Cuando las construcciones, instalaciones u obras objeto de esta tasa, estén amparadas por convenios suscritos entre esta Administración municipal y cualquier otra Administración Pública, la figura de la fianza podrá ser sustituida por un Compromiso formal de reposición de la destrucción o deterioro del dominio público local.

      No estarán obligadas a efectuar el depósito de la fianza las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos.

      Reglas particulares:

      1. 1. En las licencias previas o actos de control o comprobación de declaración responsable de demolición de inmuebles otorgadas de forma simultánea las de obra nueva será exigible el depósito de la fianza de mayor cuantía.
      2. 2. En las licencias previas o actos de control o comprobación de declaración responsable de edificación concedidas simultáneamente a la urbanización conforme al procedimiento previsto en el art. 90.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), la garantía prestada para responder de la correcta ejecución de aquella no eximirá del deber de depositar la fianza para responder de desperfectos en la vía pública.
      3. 3. En aquellas licencias o Declaraciones Responsables o Comunicaciones Urbanísticas, que legalicen obras ejecutadas sin título habilitante, el titular debe acreditar la inexistencia de desperfectos en el dominio público mediante certificado suscrito por la dirección facultativa de la obra.
    5. 5ª. En las tasas que se liquiden en función del Presupuesto de Ejecución Material (PEM), se aplicará para ello la BASE DE COSTES DE LA CONSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA (BCCA), vigentes en el ejercicio económico y publicadas por la Junta de Andalucía.

ANEXO II- PRESUPUESTO MODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL, ELABORADO, VALORADO Y DESGLOSADO CONFORME AL CUADRO USOS Y TIPOLOGÍAS QUE FIGURAN EN LAS TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 305, ANEXO I, APARTADO Nº 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Tarifas de la Ordenanza Fiscal 110. Tasas por Licencias Urbanísticas, Control Declaraciones Responsables y Comunicaciones Urbanísticas
Usos y Tipología Cuota/m² según Situación (€/m²)
Entre medianeras Aislado
A Uso Residencial (5)
A 1 Unifamiliar 5,25 6,85
A 2 Bloque Plurifamiliar 5,25 5,44
B Uso Comercial
B 1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio 1,38 1,38
B 2 Adecuación o adaptación de locales
B 2.1 Construidos en estructura 2,60 3,04
B 2.2. Demás casos 2,60 3,04
B 3 Edificio comercial 4,19 4,88
B 4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes 10,89 12,28
C Uso estacionamiento de vehículos
C1 Bajo rasante
C1.1 Plazas abiertas 4,02 3,85
C1.2 Plazas cerradas (jaulas) 4,62 4,41
C 2 Sobre rasante
C2.1 Plazas abiertas 3,13 3,47
C2.2 Plazas cerradas (jaulas) 3,59 4,00
C 3 Al aire libre 1,29 1,29
D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento)
D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10
D 2 Valoración mínima a aplicar en D 1 3,66 3,09
E Naves y Almacenes
E 1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m² 1,96 2,06
E 2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m² 1,96 2,06
F Uso Espectáculos
F 1 Cines de una sola planta 7,71 8,40
F 2 Cines de más de una planta y multicines 8,40 9,13
F 3 Teatros 13,36 14,05
G Uso Hostelería
G 1 Bares, cafeterías y restaurantes 4,88 5,31
G 2 Hostales y pensiones de una estrella 5,59 6,29
G 3 Hostales y pensiones de dos estrellas 5,79 6,49
G 4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella 5,95 6,50
G 5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas 6,49 7,19
G 6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas 7,35 8,05
G 7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas 9,49 10,53
G 8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas 11,95 13,36
* Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos, etc., se valorarán en función del/los cuadros característicos correspondientes.
H Oficinas
H 1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos 4,36 5,25
H 2 Edificios exclusivos 5,59 7,02
H 3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia 7,71 9,49
I Uso Deportivo Cualquier situación (€/m²)
I 1 Pistas terrizas 0,30
I 2 Pistas de hormigón y asfalto 0,67
I 3 Pistas de césped o pavimentos especiales 1,01
I 4 Graderíos sin cubrir 2,60
I 5 Graderíos cubiertos 3,47
I 6 Piscinas 3,47
I 7 Vestuarios y duchas 4,36
I 8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos 3,13
I 9 Gimnasios 5,95
I 10 Polideportivos 7,02
I 11 Palacios de deportes 10,53
I 12 Complejos deportivos:
* zonas de pista y demás se valorarán por este cuadro.
* zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro. N. Urbanización.
* zonas para sedes sociales y clubes, se valorarán por el cuadro J. Diversión y Ocio.
J Diversión y Ocio
J 1 Parques infantiles al aire libre 0,85
J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos 5,95
J 3 Balnearios con alojamientos 5,95
J 4 Pubs 6,93
J 5 Discotecas y clubes 7,02
J 6 Salas de fiestas 10,53
J 7 Casinos 9,63
J 8 Estadios, Plazas de toros, Hipódromos y similares 3,82
* La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas.
K Uso Docente
K 1 Jardines de infancia y guarderías 4,53
K 2 Colegios, institutos y centros de formación profesional: 5,95
    * Zona de aulas y edificios administrativos
    * Zona de talleres; se valorará según cuadro E Naves y Almacenes
K 3 Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales 6,49
K 4 Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas 7,02
K 5 Centros de investigación 7,55
K 6 Colegios mayores y residencias de estudiantes 8,05
K 7 Reales academias y museos 8,79
K 8 Palacios de congresos y exposiciones 10,53
L Uso Sanitario
L 1 Dispensarios y botiquines 4,53
L 2 Centros de salud y ambulatorios 5,22
L3 Laboratorios 5,94
L 4 Clínicas 9,11
L 5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales 8,02
L 6 Hospitales 10,52
M Uso religioso
M 1 Lugares de Culto 4,16
M 2 Conjunto o Centro Parroquial 8,05
M 3 Seminarios 7,19
M 4 Conventos y Monasterios 7,19
N Uso Urbanización y similares
N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (1) 0,87
N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2) 0,50
N 3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3) 0,70
N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (4) 0,33
N 5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltaicas y de similar naturaleza. 0,33
O Uso infraestructura
O1 Instalación de antenas sobre mástiles, soportes, etc., apoyadas sobre terreno (6) 4,56
O2 Establecimiento base sobre cubiertas o edificio o similar (6) 4,89