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III. SUJETOS PASIVOS: CONTRIBUYENTE Y SUSTITUTO.

ARTÍCULO 5º.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.

ARTÍCULO 6º.

De conformidad con lo establecido por artículo 23.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de construcciones, instalaciones y obras.