VII. NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO.
ARTÍCULO 10º.
- 1. Salvo lo dispuesto en el número siguiente, los interesados que soliciten la oportuna licencia o realicen declaración responsable o comunicación urbanística al efecto, vienen obligados a presentar, junto a las mismas y con independencia de la documentación exigida por las normas urbanísticas:
- a) Autoliquidación de la tasa abonada, conforme al régimen de pago especificado en el artículo 12º de la presente Ordenanza.
- b) Detalle del presupuesto modular de ejecución material, formalizado en la Hoja complementaria aprobada al efecto por la Administración municipal en los supuestos en que sea de aplicación el epígrafe 1 de la Tarifa.
- c) Para los supuestos de licencias o actos de control de declaraciones responsables o comunicaciones urbanísticas, relativas a construcciones, instalaciones y obras de edificación de nueva planta y de ampliación de edificios preexistentes, y aquellas construcciones, instalaciones y obras que puedan reconducirse a los usos y tipologías previstos en los cuadros valorativos, Presupuesto Modular de Ejecución Material del Proyecto definido el mismo a los efectos de esta Tasa como el resultante de aplicar al expresado Proyecto los cuadros de usos, tipologías y valores que figuran en los módulos de valoración obrantes en la Ordenanza Fiscal nº 305, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. A este fin, se cumplimentará el modelo de presupuesto modular contenido en el Anexo II de esta Ordenanza.
- d) Copia del modelo de declaración 902, 903 ó 904, según proceda, presentado y registrado de entrada ante la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario, como consecuencia de la nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación, agregación, segregación, cambio de uso, demolición o derribo del inmueble, objeto de la licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable de construcciones, instalaciones y obras, así como en los procedimientos o expedientes de armonización o compatibilización.
- 2. En el supuesto en que la ejecución de los actos de edificación y uso del suelo en general sujetos a licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, sean realizados por contratistas o adjudicatarios de las Administraciones Públicas, mediante los procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el plazo para presentación e ingreso de la autoliquidación referida en el número precedente será de un mes a partir de la fecha en que se notificó la adjudicación recaída. A estos efectos y en el mismo plazo, las Administraciones contratantes están obligadas a poner en conocimiento de la Administración Municipal una declaración formal con la siguiente información:
- a) Identidad y domicilio del adjudicatario.
- b) Localización de la construcción, instalación y obra y número de referencia catastral del inmueble o inmuebles.
- c) Importe en que ésta se adjudicó.
- d) Plazo de ejecución de las instalaciones, construcciones y obras.
Además, las Administraciones Públicas contratantes deberán presentar, junto a la solicitud de la licencia urbanística previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, modelo de declaración normalizado de actos de edificación y uso del suelo en general, aprobado al efecto por la administración municipal.
Asimismo, en los casos en que el proyecto adjudicado e inicialmente presentado sufriera reformados o modificados que afectaran a la cuantía del presupuesto de ejecución material, o se produjera cualquier otra circunstancia que incidiera en la variación de dicha cuantía presupuestaria, deberá presentarse ante el Departamento de Inspección de Tributos de este Ayuntamiento, por las citadas Administraciones contratantes, certificación donde se haga constar dicha circunstancia, con indicación de la cuantía total a la que asciende el presupuesto de ejecución material final como consecuencia de la reforma, modificación o circunstancia producida.
- 3. Si los interesados presentaran proyectos reformados con posterioridad al otorgamiento de la licencia urbanística previa o formalización de la Declaración responsable, se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes:
- a) La tramitación de la documentación reformada y/o proyectos modificados, una vez dictada resolución expresa, que no afecten a parámetros urbanísticos de edificabilidad, volumen, forma, ocupación, patios o usos característicos del edificio, satisfará el 10% de la cuota devengada en el proyecto autorizado, con un mínimo de 100 euros.
- b) La tramitación de la documentación reformada y/o proyectos modificados, que no estén incluidos en el apartado anterior, supondrá un nuevo devengo de la tasa por licencias urbanísticas y actos de control o comprobación de declaración responsable de obras, tomando como base imponible la resultante de aplicar al nuevo proyecto las normas previstas en esta ordenanza.
- 4. En su caso, la falta de ingreso o el ingreso insuficiente, determinará la paralización de las actuaciones administrativas en los procedimientos de licencias urbanísticas, y para el supuesto de no subsanación del defecto en el plazo que se conceda, la caducidad del expediente. En todo caso, el abono de la tasa constituye un requisito jurídico formal para la obtención de la oportuna licencia o para la eficacia de la Declaración Responsable o comunicación urbanística previa.
- 5. Los interesados deberán hacer constar en su solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación urbanística, así como en la autoliquidación de la tasa, la referencia catastral identificativa del inmueble o inmuebles objeto de la respectiva licencia urbanística o de declaración responsable.
En este sentido, el Servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo deberá hacer constar en cualquier caso dicha referencia catastral en los respectivos expedientes de licencias urbanísticas previas o actos de control o comprobación de declaración responsable, así como en todos los traslados o comunicaciones que efectúe a esta Administración tributaria municipal.
ARTÍCULO 11º.
- 1. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la denegación de la licencia solicitada o por el resultado desfavorable del acto de control de la declaración responsable o comunicación urbanística presentada, su concesión condicionada a la modificación del proyecto presentado o por la renuncia o desistimiento del solicitante producido con posterioridad a la concesión de la licencia, o una vez presentada la declaración responsable o comunicación urbanística.
- 2. Los obligados al pago satisfarán sólo el 30% de la cuota en el supuesto en que con anterioridad a la concesión de la licencia o al resultado del acto de control de la declaración responsable o comunicación urbanística, se produjera el desistimiento del titular en el procedimiento administrativo sin un requerimiento previo de subsanación, o de aportación de información o documentos, y el 50% de la cuota si el desistimiento se produjera tras dicho requerimiento o se declarara la caducidad del procedimiento por causa imputable al interesado.
Por su parte, los obligados al pago satisfarán sólo el 50% de la cuota, en los supuestos en que con posterioridad a la concesión de la licencia se produjera:
- a) La renuncia del titular a la licencia obtenida, antes del transcurso de tres meses desde la concesión de la misma.
- b) La denegación de la licencia.
- 3. No procederá la aplicación de dicha reducción en los supuestos de caducidad de la licencia de construcciones, instalaciones y obras ya concedida.
Asimismo, tampoco procederá la aplicación de la reducción en el supuesto de inicio efectivo de la construcción, instalación u obra sin contar con la preceptiva licencia.
ARTÍCULO 12º.
- 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
- 2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de la tasa en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Córdoba, accediendo a través del enlace https://tributos.cordoba.es, o bien mediante personación en la Oficina de Atención Tributaria, cuyo ingreso deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de la oportuna licencia, declaración responsable o comunicación urbanística.
- 3. Recibida la autoliquidación por los servicios municipales, estos comprobaran la correspondencia de la cuota ingresada con la que correspondería por la aplicación de los módulos mínimos del Anexo II.