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I. FUNDAMENTO Y OBJETO.

ARTÍCULO 1º.
  1. 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 de la Constitución y por el artículo 196 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, Control de Declaraciones Responsables y Comunicaciones Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido por el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
  2. 2. El contenido de este artículo tendrá naturaleza de acuerdo de imposición.
ARTÍCULO 2º.

El objeto de esta Tasa está configurado por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la preceptiva fiscalización municipal sobre aquellos actos de edificación y uso del suelo en general que, según la normativa urbanística, estén sujetos al régimen de Licencia o acto de control de declaración responsable o comunicación urbanística, tendente a verificar si los mismos se realizan con sometimiento a las normas urbanísticas de edificación previstas en los Planes de Ordenación Urbana y en las demás normas técnicas y de policía vigentes, su conformidad con el destino y uso pretendidos, la adecuación estética al entorno en que se efectúen y el cumplimiento de las normas que por razones de interés histórico, artístico o monumental puedan afectarles.