V. REDUCCIONES.
ARTÍCULO 8º.
- 1. Reducción por creación de empleo.
- 1.1. Las empresas solicitantes de las licencias o que hayan presentado declaraciones responsables o comunicaciones urbanísticas de las obras de edificación, modificación, reforma o adaptación, derivadas y afectas a la licencia de apertura o procedimiento administrativo de autorización municipal de establecimiento de la actividad que se pretende desarrollar, siempre que tengan un índice neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros, podrán disfrutar de una reducción en la cuota de la tasa por creación de empleo, en función del número de puestos de trabajo fijos o indefinidos afectos a la actividad por la que se solicita la correspondiente licencia o se inicia el correspondiente procedimiento administrativo de autorización municipal.
Los porcentajes de reducción aplicables a la cuota de la tasa serán los siguientes:
- − Creación de hasta dos puestos de trabajo: 35%.
- − Creación de tres a cinco puestos de trabajo: 45%.
- − Creación de seis o más puestos de trabajo: 55%.
La devolución de las cantidades correspondientes por aplicación de la citada reducción, deberá solicitarse por el interesado en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la licencia urbanística o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento objeto de las obras, debiendo acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
- a) Copia compulsada del Contrato de trabajo de carácter fijo o indefinido y a jornada completa visado por el INEM, quedando excluido a estos efectos el titular del negocio o peticionario de la licencia o autorización.
- b) Declaración jurada donde se haga constar la intención de mantener el/los puesto/os de trabajo creados, como mínimo durante dos años desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento.
En el supuesto de que el beneficiario de esta reducción realizara o autorizara un cambio de titularidad de la actividad en un plazo inferior a dos años desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento, deberá comunicarlo a la Administración tributaria municipal, instruyéndose el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades objeto de la devolución.
- 1.2. Asimismo, procederá la aplicación de una reducción del 35% en la cuota de la tasa, sin la obligación de crear un puesto de trabajo adicional más, en el caso de titulares de establecimientos objeto de las obras, que creen su propio empleo y que acrediten a la fecha de la solicitud de la licencia o procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento, su situación de desempleo con un mínimo de tres meses. La devolución deberá solicitarse por el interesado también en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento objeto de las obras, debiendo acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
- a) Copia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo en vigor.
- b) Declaración jurada donde se haga constar la intención de mantener el autoempleo, como mínimo durante dos años desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento
En el supuesto de que el beneficiario de esta reducción realizara o autorizara un cambio de titularidad de la actividad en un plazo inferior a dos años desde la concesión de la licencia de apertura o desde que se inicie el procedimiento administrativo de autorización municipal del establecimiento, deberá comunicarlo a la Administración tributaria municipal, instruyéndose el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades objeto de la devolución.
- 1.1. Las empresas solicitantes de las licencias o que hayan presentado declaraciones responsables o comunicaciones urbanísticas de las obras de edificación, modificación, reforma o adaptación, derivadas y afectas a la licencia de apertura o procedimiento administrativo de autorización municipal de establecimiento de la actividad que se pretende desarrollar, siempre que tengan un índice neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros, podrán disfrutar de una reducción en la cuota de la tasa por creación de empleo, en función del número de puestos de trabajo fijos o indefinidos afectos a la actividad por la que se solicita la correspondiente licencia o se inicia el correspondiente procedimiento administrativo de autorización municipal.
- 2. Reducción por favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Gozarán de una reducción en la cuota, las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que las mismas no deriven de obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza.
- a) En las viviendas de obra nueva, la determinación del importe de la reducción se obtendrá por la aplicación del 90% a la parte de cuota derivada, en su caso, del incremento de costes provocado por la ejecución de las especificaciones constructivas de las viviendas adaptadas respecto de las no adaptadas. Dicho incremento deberá acreditarse mediante informe facultativo.
- b) Obras de reforma para la adaptación de viviendas y obras de eliminación de barreras.
El porcentaje de reducción será del 90 % sobre el coste real de las obras de esta clase que directamente se dirijan a la adaptación de viviendas o eliminación de barreras, cuando su ejecución derive directamente de la situación de discapacidad de las personas físicas que las habitan o que se vean afectadas por las barreras arquitectónicas.
Respecto de las obras de reforma, se entenderá que favorecen las condiciones de acceso, todas aquellas que cumplan las condiciones impuestas por la legislación vigente en la materia.