Taxa per Serveis Urnanístics de Terrassa
VigenteRegula las tasas por servicios urbanísticos de Terrasa, como licencias de obras, planeamiento y gestión, detallando los importes y normas de pago aplicables.
Regula las tasas por servicios urbanísticos de Terrasa, como licencias de obras, planeamiento y gestión, detallando los importes y normas de pago aplicables.
De aplicación en Terrassa (Barcelona, Cataluña).
233.270 habitantes · 70 km²
Regula las tasas por servicios urbanísticos de Terrasa, como licencias de obras, planeamiento y gestión, detallando los importes y normas de pago aplicables.
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La Taxa per Serveis Urnanístics de Terrassa es la ordenanza fiscal que encuadra la actividad técnica y administrativa del Ayuntamiento cuando verifica actos de edificación y uso del suelo, inspecciona obras o tramita determinados expedientes urbanísticos. El hecho imponible se define en el artículo 2n, sobre el hecho imponible. La ordenanza no sustituye a la licencia, la comunicación previa ni al planeamiento: fija la tasa asociada a esos servicios y las reglas para liquidarla.
Para quien redacta un proyecto en Terrassa, las preguntas suelen ser concretas: si el acto está sujeto, qué tarifa corresponde, si existe una exención, cuándo nace el devengo y qué documentación debe acompañar la solicitud. La respuesta depende del tipo de actuación y de la situación del solicitante. Esta página organiza esas comprobaciones y reúne los importes que la fuente normativa identifica para cada supuesto.
Es una ordenanza fiscal municipal. Su función es ordenar la contraprestación económica por servicios urbanísticos que presta el Ayuntamiento. Entre ellos están la verificación de actos de edificación y uso del suelo, la inspección de la ejecución de obras, la tramitación de expedientes de ruina, la inspección de situaciones anómalas en viviendas y las ejecuciones subsidiarias. Todos aparecen integrados en el hecho imponible del artículo 2n.
El ámbito descrito por la ordenanza comprende las solicitudes de licencias urbanísticas, comunicaciones previas, prórrogas y la colocación de elementos anexos a las obras en el término municipal de Terrassa. La obligación de pago nace cuando se inicia la actividad municipal, normalmente con la presentación de la solicitud, según el artículo 3r, sobre el devengo. Ese momento es distinto de la resolución final de la licencia. Por eso conviene identificar la tasa al preparar el trámite, no después de que el expediente haya avanzado.
La ordenanza también separa el concepto de tasa de otros pagos vinculados a una obra. El artículo 18è establece la independencia de esta tasa respecto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. La consulta de ambos conceptos debe hacerse por separado.
El primer bloque es la actividad municipal sometida a la tasa. No se limita a una licencia de obras. El artículo 2n incluye verificaciones sobre actos de edificación y uso del suelo conforme al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña y al POUM de Terrassa. También recoge inspecciones de obras e instalaciones, expedientes contradictorios de ruina, situaciones anómalas en viviendas y ejecuciones subsidiarias. La cita permite distinguir el servicio que se está solicitando antes de buscar el importe.
La ordenanza dedica el artículo 4t, sobre el sujeto pasivo a determinar quién queda sujeto al pago. El régimen de responsables se desarrolla en el artículo 5è. Después, el artículo 3r sitúa el devengo en el inicio de la actividad municipal. Para una consulta concreta, esta secuencia importa: primero se identifica el acto, después quién figura como sujeto pasivo y, por último, cuándo se inicia la obligación económica.
El Capítulo II clasifica las tarifas. Incluye alineaciones y rasantes, expedientes de ruina, comunicaciones y licencias de obras, legalizaciones, primera ocupación y utilización, órdenes de ejecución, expedientes por utilización anómala de viviendas, parcelaciones y divisiones horizontales. El artículo 6è, sobre alineaciones y rasantes y el artículo 7è, sobre expedientes contradictorios de ruina forman la primera sección.
La segunda sección concentra la mayor parte de las consultas de proyecto. El artículo 8è regula las comunicaciones de obras, mientras que el artículo 9è regula las licencias de obras. La ordenanza separa obra mayor y obra menor, y diferencia las intervenciones según exista dirección facultativa y proyecto técnico.
El resto de tarifas se localiza por el acto concreto: legalizaciones en el artículo 10è, primera utilización y ocupación en el artículo 11è, órdenes de ejecución y utilización anómala en el artículo 12è, parcelaciones en el artículo 13è y división horizontal en el artículo 14è.
El Capítulo III distingue las exenciones generales del artículo 15è y las exenciones por obra o por condición del solicitante del artículo 16è. El Capítulo IV regula la autoliquidación en el artículo 17è. El cierre de la ordenanza remite a la normativa tributaria para la calificación de infracciones y sanciones, en el artículo 19è.
La tarifa no se obtiene solo con la palabra «obra». La fuente distingue, entre otros factores, obra mayor y menor, existencia de dirección facultativa, proyecto técnico, número de viviendas, superficie, unidades creadas y naturaleza del expediente.
Para una obra mayor en vivienda unifamiliar o bifamiliar, la cuota fija identificada es de 386,03 €. En un edificio plurifamiliar, la referencia es 386,03 € más 63,56 € por vivienda. Para otros usos, la fuente indica 386,03 € más 63,56 € por cada 200 m². Son importes ligados a los supuestos descritos en el artículo 9è, no una tarifa general para cualquier obra.
En obra menor, la clasificación cambia según la documentación y la dirección facultativa: 51,61 € sin dirección facultativa, 98,81 € con dirección facultativa y 159,64 € con dirección y proyecto. La comunicación previa de obras de escasa entidad parte de 19,98 €, y alcanza 98,81 € cuando existe dirección facultativa.
Hay importes específicos para otros servicios. La primera ocupación parte de 198,83 € y añade 33,08 € por vivienda o por cada 200 m² de otros usos. La división horizontal aplica una cuota base de 266,14 € más 13,30 € por cada unidad. Las legalizaciones de obras iniciadas sin licencia o comunicación previa pagan el doble de la tasa correspondiente, con un mínimo de 594,45 €. Estos valores se consultan, respectivamente, en los artículos 11è, 14è y 10è.
También aparece una tarifa de 21,55 € para la placa acreditativa del otorgamiento de la licencia de obra mayor, previo pago. Si una obra queda inacabada por causas atribuibles al promotor y son necesarias visitas de inspección adicionales, se aplica un recargo de 142,18 € por visita, según la referencia de primera utilización y ocupación.
Las exenciones requieren una lectura separada. La ordenanza contempla, entre otras, arreglos de fachadas y cubiertas, rehabilitación por patologías estructurales, obras de accesibilidad para personas con discapacidad, determinadas instalaciones de aerotermia o geotermia con SCOP superior a 2,5, viviendas de protección oficial cuando más del 80 % de la superficie está protegida y sistemas de recarga de vehículos eléctricos. Las instalaciones energéticas y las mejoras de eficiencia energética no deben ser actuaciones obligatorias por el CTE u otra normativa para entrar en los supuestos descritos. La referencia es el artículo 16è.
La consulta más segura sigue el orden del propio texto, pero empieza por el expediente real, no por la tarifa que parezca más cercana.
La ordenanza no ofrece un glosario técnico independiente. Define conceptos operativos dentro de las tarifas. Por ejemplo, el artículo 9è distingue modificación no sustancial, cuando afecta a la distribución interior sin variar el número de entidades, y modificación sustancial, cuando incide en el número de entidades que configuran la edificación. Para conceptos urbanísticos generales como alineación, entidad o vivienda plurifamiliar, la propia fuente remite a la normativa urbanística y al planeamiento correspondiente.
No. El artículo 2n incluye también comunicaciones previas, prórrogas, inspecciones, expedientes de ruina, situaciones anómalas en viviendas y ejecuciones subsidiarias. La tarifa concreta se localiza después en el capítulo correspondiente.
Nace cuando comienza la actividad municipal o la prestación del servicio. Normalmente coincide con la presentación de la solicitud de licencia o del documento correspondiente, según el artículo 3r. No debe confundirse con la fecha en que se resuelve el expediente.
La cuota fija identificada por el artículo 9è es de 386,03 € para una vivienda unifamiliar o bifamiliar. El importe no debe trasladarse sin más a otros usos, porque la ordenanza distingue edificios plurifamiliares y superficies de otros usos.
Depende de la dirección facultativa y del proyecto técnico. La fuente identifica 51,61 € sin dirección facultativa, 98,81 € con dirección facultativa y 159,64 € con dirección y proyecto, dentro de los supuestos del artículo 9è.
El artículo 16è contempla la exención para arreglos y embellecimiento integral de fachadas, paredes medianeras al descubierto, cubiertas, terrados y patios de luces. La exención de la tasa no elimina por sí sola la necesidad de tramitar la licencia o comunicación que corresponda.
Sí, la ordenanza incluye obras destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad entre las exenciones por obra del artículo 16è. La solicitud debe documentar el supuesto que se invoca mediante el modelo oficial y la documentación técnica que corresponda.
No. La fuente condiciona la exención a que la mejora no sea obligatoria por el CTE u otra normativa. Para determinadas mejoras de eficiencia energética, identifica como referencia una mejora de al menos dos letras o el alcance de la clase A. La comprobación debe hacerse junto con el resto del artículo 16è.
El artículo 10è fija el doble de la tasa correspondiente, con un mínimo de 594,45 €. Además, el artículo 16è excluye de las exenciones las legalizaciones de obras iniciadas o realizadas sin licencia otorgada o comunicación previa validada.
La cuota base indicada es de 198,83 €, más 33,08 € por cada vivienda o por cada 200 m² de otros usos. La referencia es el artículo 11è, que debe leerse atendiendo al tipo de edificio y a la unidad de cálculo aplicable.
El artículo 3r contempla la devolución del 60 % cuando se solicita expresamente dentro del plazo de un mes desde la solicitud y el Ayuntamiento todavía no ha dictado resolución. La respuesta depende de que concurran esas condiciones.
El primer dato es el uso y el número de viviendas. Después se consulta el artículo 9è para distinguir cuota base, unidades y superficie. Si la actuación es una vivienda unifamiliar, la fuente ofrece una cuota fija. Si es plurifamiliar u otro uso, la fórmula añade unidades o superficie.
La ruta empieza en el artículo 8è. Ahí se separan las comunicaciones de obras de escasa entidad y las que incorporan dirección facultativa. Antes de liquidar, conviene contrastar si la actuación encaja en una exención del artículo 16è.
La consulta debe dirigirse al artículo 10è y luego al artículo 16è. El primero fija el recargo específico y el segundo limita la aplicación de exenciones a las legalizaciones sin licencia o comunicación previa validada.
Para primera ocupación se consulta el artículo 11è y se identifican viviendas o superficie. Para división horizontal se consulta el artículo 14è y se cuentan las unidades que se crean o modifican. Son dos actos distintos, con bases de cálculo distintas.
La comprobación se centra en el artículo 16è. Debe identificarse la causa de la exención y preparar el proyecto, memoria técnica o certificado que acredite el supuesto cuando la ordenanza lo requiera. También hay que comprobar que la actuación no sea obligatoria por otra norma en los casos en que el artículo establece esa condición.
La Taxa per Serveis Urnanístics de Terrassa ordena el pago por verificaciones, licencias, comunicaciones, inspecciones y otros servicios urbanísticos municipales. Para utilizarla, primero se identifica el hecho imponible; después se revisan sujeto pasivo, devengo, exenciones y tarifa. Las obras mayores, menores, comunicaciones previas, legalizaciones, primeras ocupaciones, parcelaciones y divisiones horizontales tienen reglas y valores diferentes. El artículo 17è completa la consulta con la autoliquidación, mientras que el artículo 18è separa la tasa del impuesto sobre construcciones. La cifra correcta sale del acto concreto y de sus variables, no de una tarifa única para cualquier intervención.
Título original: Aprovació inicial del Pla especial urbanístic de protecció patrimonial amb caràcter individual i ordenació de volums de la finca situada al carrer de Puig Novell 18 i carrer del Racó 27.
La Junta de Gobierno Local de Terrassa aprueba inicialmente el Plan Especial Urbanístico de protección patrimonial con carácter individual y ordenación de volúmenes de la finca situada en el carrer de Puig Novell 18 y carrer del Racó 27. El anuncio acuerda además la suspensión de licencias en el ámbito grafiado en el plano incorporado al plan, por un máximo de dos años, y somete el documento a información pública durante un mes. Se citan el TRLU, el RLU y las Normas urbanísticas consolidadas del POUM.
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