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Ley para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas en Canarias

Esta ley canaria agiliza las licencias urbanísticas reduciendo la burocracia para impulsar la vivienda. Permite la colaboración de entidades acreditadas privadas y colegios profesionales en los informes técnicos.

Normativa autonómica

De aplicación en Canarias.

Datos de proyecto en Canarias

Versiones de la norma

1 versión

Ley para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas en Canarias (Ley 7/2026)

Vigente

Esta ley canaria agiliza las licencias urbanísticas reduciendo la burocracia para impulsar la vivienda. Permite la colaboración de entidades acreditadas privadas y colegios profesionales en los informes técnicos.

Versión 2026

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Comunidad Autónoma de Canarias
Publicación:
14 de agosto de 2026
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
boe.es

Qué contiene esta norma

3secciones

Ley 7/2026 para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas en Canarias

La Ley 7/2026 articula un régimen de colaboración para apoyar la emisión de informes técnicos en los procedimientos de licencia urbanística y en el control de la legalidad urbanística. Su núcleo está en permitir que colegios profesionales, medios propios personificados y entidades urbanísticas de colaboración emitan informes técnicos de conformidad, dentro del alcance que define la propia ley (Preámbulo II.1 y artículo 1). La norma también modifica disposiciones autonómicas sobre vivienda, rehabilitación y planeamiento. Para consultar una licencia, conviene separar tres preguntas: qué vía de informe se utiliza, qué extremos cubre y qué efectos produce.

¿Qué es la Ley 7/2026?

Es una norma autonómica de Canarias con dos bloques conectados. El primero crea el régimen de colaboración técnica para la tramitación de licencias y para determinadas actuaciones de verificación y restablecimiento de la legalidad urbanística. El segundo modifica normas canarias de vivienda, suelo, cooperación, fondos europeos y otras materias relacionadas con la construcción y la gestión urbanística. La propia estructura del texto muestra esa doble función: un articulado inicial sobre informes y un bloque amplio de disposiciones modificativas.

La ley no sustituye el proyecto técnico ni convierte el informe colaborativo en una resolución administrativa. La Administración conserva sus competencias de tramitación y resolución, así como la intervención técnica sobre los aspectos que el informe no trate o valore negativamente. Esta delimitación aparece en el régimen de eficacia del artículo 7.

La aplicación temporal tampoco se limita a expedientes nuevos. La disposición transitoria única contempla los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor y los que ya estaban iniciados, según los términos de la propia disposición (disposición transitoria única). En una consulta, por tanto, el primer dato no es solo el tipo de obra. También importa saber en qué momento se inició el procedimiento y qué régimen de colaboración puede utilizarse.

¿Qué regula la Ley 7/2026?

Informes técnicos en régimen de colaboración

La ley permite que el informe técnico de conformidad sea emitido por un colegio profesional competente, un medio propio personificado o una entidad urbanística de colaboración. Puede solicitarlo la persona interesada o la Administración urbanística actuante. La definición del informe y de las entidades que pueden emitirlo se encuentra en el artículo 1. Los colegios profesionales competentes se concretan en el artículo 2, mientras que los medios propios personificados se regulan en el artículo 3.

El informe puede ser total o parcial. Por eso, al leerlo, no basta con localizar la expresión “informe favorable”. Identifica los extremos concretos informados. La ley conecta ese alcance con el artículo 342.3.a) de la Ley 4/2017, incluidos aspectos como la adecuación al planeamiento y la normativa técnica, según el artículo 1.3 y el artículo 5.2.

Entidades urbanísticas de colaboración

Las entidades urbanísticas de colaboración son personas jurídicas cuyo objeto social comprende la intervención o el control urbanístico. La ley las vincula a la acreditación por ENAC conforme a la norma UNE-EN-ISO/IEC 17020, tipo A, a un seguro de responsabilidad civil y a una comunicación previa vigente. Sus requisitos se recogen en el artículo 4.

La comprobación de la entidad es distinta de la comprobación del proyecto. Un informe concreto solo puede producir efectos sobre los extremos que haya examinado. La ley somete a las entidades y profesionales participantes a las mismas causas de abstención y recusación que el personal al servicio de la Administración, con la particularidad indicada para la colegiación en el artículo 1.2.

Efectos y límites del informe

Cuando se aporta un informe de conformidad, la ley excluye la preceptividad del informe técnico municipal sobre los extremos informados favorablemente. Tampoco exige una ratificación posterior del personal municipal para que el informe sea eficaz en el procedimiento. Estos efectos no convierten el informe en vinculante: el artículo 7.2.c establece que se tendrá en cuenta en la resolución, pero mantiene su carácter de informe no vinculante.

La limitación es importante. El informe carece de eficacia jurídica sobre los aspectos en los que no se pronuncie expresamente o manifieste su no conformidad. Los servicios técnicos municipales deben emitir informes adicionales sobre esos extremos, de acuerdo con el artículo 7.3.a. También pueden calificar los reparos como subsanables o insubsanables, conforme al artículo 7.3.c. El alcance debe leerse antes de aplicar cualquier efecto de sustitución o de exclusión del informe municipal.

Vivienda, rehabilitación y modificaciones normativas

La ley utiliza sus disposiciones finales para modificar normas que inciden en la producción y rehabilitación de vivienda. La disposición final primera modifica artículos de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, entre ellos los artículos 332, 342, 346, 361 y 372. La disposición final segunda modifica el Decreto ley 1/2024 y contiene el régimen consultado para edificaciones no terminadas, urbanizaciones no terminadas y viviendas asequibles incentivadas.

En ese bloque aparecen medidas para edificaciones con estructura parcial o total cuya ejecución se interrumpió y cuyo planeamiento actual asigna un destino distinto. Para consultar si una actuación encaja, revisa el artículo 18 del Decreto ley 1/2024, en la redacción modificada. La norma permite acudir a los parámetros urbanísticos del planeamiento original y condiciona parte de la edificabilidad a vivienda protegida o, en el supuesto previsto, a vivienda asequible incentivada.

La misma disposición final segunda regula la vivienda asequible incentivada. El artículo 31 la define como vivienda privada destinada a residencia habitual en alquiler. El texto consultado fija una superficie construida de entre 60 y 120 m² en el artículo 31.4, una renta máxima vinculada a la VPO de promoción privada incrementada en un 20 % en el artículo 31.6 y un límite de ingresos de siete veces el IPREM en el artículo 31.3. Son valores de esa categoría, no parámetros generales de cualquier vivienda.

Las restantes modificaciones afectan a vivienda, cooperativas, vivienda protegida en La Palma, fondos europeos y uso turístico. La disposición final tercera introduce el alojamiento dotacional y las entidades sociales proveedoras de vivienda. La disposición final cuarta modifica el módulo básico canario y los precios máximos de referencia. También se modifica la Ley 4/2022 de Sociedades Cooperativas de Canarias mediante la disposición final quinta.

El texto también modifica la Ley 4/2024 sobre vivienda protegida en La Palma mediante la disposición final sexta, la Ley 4/2021 sobre fondos Next Generation mediante la disposición final séptima, el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística mediante la disposición final octava, la Ley 9/2014 mediante la disposición final novena, la Ley 6/2025 mediante la disposición final undécima y el desarrollo normativo mediante la disposición final duodécima.

Cómo consultar e interpretar la norma

La ley se entiende mejor en cuatro capas. El preámbulo explica el problema de la demora y la insuficiencia de medios. El articulado inicial permite localizar quién puede emitir el informe, cómo se aporta y qué efectos tiene. Las disposiciones adicionales y transitorias completan supuestos específicos. Las finales modifican otras normas, por lo que una consulta sobre vivienda o rehabilitación no se resuelve leyendo solo los artículos 1 a 10.

Para una licencia concreta, esta secuencia ayuda a ordenar la consulta:

  1. Identifica la actuación y la vía de tramitación que corresponde.
  2. Comprueba si se utilizará un informe de colaboración solicitado por la persona interesada o recabado por la Administración. La aportación por la persona interesada se regula en el artículo 5; la solicitud administrativa, en el artículo 6.
  3. Verifica la habilitación de la entidad, el alcance del informe y las incompatibilidades.
  4. Contrasta los datos y metadatos del proyecto informado con el proyecto presentado.
  5. Separa los extremos informados favorablemente de los no informados o desfavorables.
  6. Aplica, solo a los primeros, los efectos del artículo 7 y localiza los informes municipales complementarios que sigan siendo necesarios.

El coste de las prestaciones de colaboración tiene una regulación específica en el artículo 8. Si el expediente plantea una eventual anulación o un defecto del informe, la responsabilidad se consulta en el artículo 9. Para las actuaciones de verificación y restablecimiento de la legalidad, debe revisarse el artículo 10.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 7/2026

¿Quién puede emitir un informe técnico de conformidad?

Puede emitirlo un colegio profesional competente, un medio propio personificado o una entidad urbanística de colaboración, dentro de las condiciones del artículo 1. La entidad debe cumplir además los requisitos que correspondan a su categoría.

¿El informe de colaboración sustituye siempre al informe técnico municipal?

No. Excluye la preceptividad del informe municipal únicamente sobre los extremos informados favorablemente. Los aspectos no tratados o informados como no conformes requieren la intervención municipal prevista en el artículo 7.3.

¿El Ayuntamiento debe ratificar el informe?

El informe no necesita ratificación posterior del personal municipal para ser eficaz sobre los extremos cubiertos. Esto no elimina la resolución administrativa ni cambia su carácter no vinculante.

¿Puede aportarse el informe con la solicitud de licencia?

Sí, la persona interesada puede aportar voluntariamente un informe técnico de conformidad en los términos del artículo 5. La ley también contempla que la Administración recabe la colaboración externa conforme al artículo 6.

¿Qué ocurre si el informe no se pronuncia sobre una parte del proyecto?

Ese extremo queda fuera de la eficacia jurídica del informe. Los servicios técnicos municipales deben informar sobre lo no tratado o sobre lo que haya recibido una valoración negativa, según el artículo 7.3.a.

¿Qué requisitos básicos tiene una entidad urbanística de colaboración?

El artículo 4 recoge, entre otros, la acreditación por ENAC conforme a UNE-EN-ISO/IEC 17020, tipo A, profesionales con al menos 10 años de experiencia en los ámbitos indicados, un seguro de responsabilidad civil mínimo de 1.000.000 de euros y la inscripción en el registro autonómico tras la comunicación previa.

¿Puede aplicarse la ley a un procedimiento ya iniciado?

La disposición transitoria única incluye los procedimientos ya iniciados y los que se inicien después de la entrada en vigor, con el alcance y las condiciones que establece su apartado 1.

¿Qué es una vivienda asequible incentivada?

Es una vivienda privada destinada a residencia habitual en alquiler y sometida a limitaciones específicas. En el régimen consultado, el artículo 31 fija los límites de superficie, renta e ingresos que deben comprobarse para esa categoría.

¿Se puede terminar una edificación cuya ejecución quedó interrumpida?

La modificación del Decreto ley 1/2024 contempla las edificaciones no terminadas en suelo urbano o urbanizable cuando concurren las condiciones del artículo 18. La respuesta depende de la situación de la licencia, del estado de la estructura, del planeamiento actual y del destino de la edificabilidad.

¿La Ley 7/2026 modifica el planeamiento municipal?

La ley se cruza con el planeamiento porque modifica el marco autonómico que debe comprobarse en las licencias y contempla medidas específicas de vivienda. No elimina la necesidad de consultar el instrumento de planeamiento y los protocolos, instrucciones o criterios interpretativos que establezca el ayuntamiento, a los que remite el artículo 7.4.

Consultas habituales y casos de uso

Quiero reducir la parte del informe municipal que se repite

Localiza primero los extremos que debe verificar el informe y define si la colaboración será total o parcial. Después, revisa el artículo 5 para la aportación y el artículo 7.2 para saber qué efectos produce cada extremo informado. Si quedan materias fuera, el artículo 7.3 indica dónde continúa la intervención municipal.

Estoy revisando una entidad colaboradora

La primera comprobación es su categoría jurídica. Después, consulta el artículo 4 para la acreditación, el seguro, los medios profesionales y la inscripción registral. La habilitación no sustituye la revisión del alcance material del informe.

El expediente afecta a una edificación no terminada

Consulta la disposición final segunda y el artículo 18 del Decreto ley 1/2024 modificado. Comprueba si existe una estructura parcial o total, qué licencia amparó la actuación y qué destino asigna el planeamiento actual.

Quiero estudiar un cambio de uso hacia vivienda asequible

Consulta la regulación de la vivienda asequible incentivada y, después, el artículo 32 del Decreto ley 1/2024 modificado. La fuente MCP identifica supuestos de parcelas residenciales con oficinas o locales y la posibilidad de adaptar el número de viviendas sin aumentar la edificabilidad total, siempre dentro de las condiciones de esos apartados.

Necesito saber qué norma técnica se revisa en el informe

Empieza por el alcance declarado del informe y por el artículo 342.3.a) de la Ley 4/2017, al que remite el artículo 1.3 de la Ley 7/2026. En el cruce estatal, el artículo 2 de la Parte I del CTE sitúa la justificación del CTE en el proyecto o memoria junto a la solicitud de licencia, o en la declaración responsable o comunicación previa cuando estas sustituyan a la licencia conforme a la normativa aplicable.

La licencia plantea responsabilidad por un defecto del informe

Consulta el artículo 9. La fuente MCP identifica el derecho de repetición de la Administración frente al colegio profesional o la entidad colaboradora por el coste de una indemnización cuando el defecto no advertido haya contribuido a la anulación. Si el informe se aportó voluntariamente por el promotor, deben revisarse también las reglas específicas del artículo 9.4.

Conceptos clave de la Ley 7/2026

El concepto central es el informe técnico de conformidad, que debe vincularse siempre a los extremos concretos que examina. Las entidades colaboradoras agrupan a colegios profesionales, medios propios personificados y entidades urbanísticas de colaboración. La acreditación, la inscripción, el seguro y las incompatibilidades definen quién puede intervenir.

La eficacia del informe tiene dos límites que conviene mantener separados: no cubre lo que no informa o valora negativamente y no es vinculante para la resolución. El informe municipal adicional no desaparece, sino que se concentra en los extremos pendientes según el artículo 7.3.

En el bloque de vivienda aparecen alojamiento dotacional, entidades sociales proveedoras de vivienda, edificaciones no terminadas, urbanizaciones no terminadas y vivienda asequible incentivada. Cada concepto pertenece a una modificación normativa concreta. No debe trasladarse su definición a cualquier licencia sin comprobar antes el supuesto del Decreto ley 1/2024 o de la Ley 2/2003 que corresponda.

Resumen

La Ley 7/2026 de Canarias crea un régimen para incorporar informes técnicos de conformidad emitidos por colegios profesionales, medios propios personificados y entidades urbanísticas de colaboración. Su utilidad se consulta separando el alcance del informe, sus efectos y los extremos que siguen bajo informe municipal. El artículo 7 concentra las reglas sobre eficacia, límites y carácter no vinculante, mientras que los artículos 4, 5 y 6 permiten comprobar quién interviene y cómo se aporta o recaba el informe.

La norma también modifica el marco autonómico de suelo, vivienda y rehabilitación. Para una edificación no terminada o una vivienda asequible incentivada, la ruta lleva a la disposición final segunda y a los artículos modificados del Decreto ley 1/2024. Para cualquier licencia, el cruce con la Ley 4/2017, el CTE, el planeamiento municipal y los protocolos del ayuntamiento debe hacerse según el extremo concreto que se quiera justificar.

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