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Disposiciones

Disposición adicional primera. Publicación de formularios normalizados y de la documentación que debe adjuntarse para cada tipo de actuación urbanística.

La GMU mantendrá permanentemente actualizados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento los formularios normalizados, así como una descripción pormenorizada de la documentación jurídico administrativa y técnica necesaria para la tramitación de los respectivos procedimientos, de conformidad con el planeamiento y las leyes urbanísticas y sectoriales vigentes.

Disposición adicional segunda. Procedimiento para ampliar los ámbitos de actuación de las entidades colaboradoras.

El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo, habilitará los sectores en los que el certificado de cumplimiento urbanístico (CCU) o el certificado de adecuación al título habilitante (CAT) puede sustituir al informe técnico municipal.

Disposición adicional tercera. Asistencia municipal a las entidades colaboradoras.

La GMU proporcionará asistencia técnica y administrativa a las entidades colaboradoras habilitadas para participar en el proceso de otorgamiento de licencias y para la presentación y comprobación de las declaraciones responsables y comunicaciones.

La GMU establecerá canales de comunicación directa y fluida con las entidades colaboradoras, a fin de facilitar el intercambio de información, resolver consultas y coordinar

acciones en el marco del procedimiento de licencias y comprobación de las declaraciones responsables.

Disposición adicional cuarta. Ámbito de aplicación de la metodología digital.

La GMU desarrollará un Plan de Actuación por etapas al objeto de implantar un modelo de trabajo basado en metodología basada en modelos digitales 3D, para comprobar la adecuación de los parámetros urbanísticos del proyecto a la normativa vigente, así como el contenido mínimo que debe incluir la herramienta digital.

Mediante Resolución de la GMU se determinará las zonas o tipos de expedientes a los que le será de aplicación, con el objetivo de alcanzar la automatización en la concesión de las licencias urbanísticas y en la comprobación de las declaraciones responsables.

Disposición adicional quinta. Promoción de la inteligencia artificial en el procedimiento de licencias urbanísticas y para la comprobación de las declaraciones responsables.

La GMU promoverá activamente el uso de tecnologías de inteligencia artificial para la automatización de tareas repetitivas y la optimización de los recursos disponibles, con el fin de agilizar y mejorar la eficiencia en el proceso de otorgamiento de licencias urbanísticas, así como para la presentación y comprobación de las declaraciones responsables.

Se fomentará la colaboración entre el sector público y privado para el desarrollo y aplicación de soluciones basadas en inteligencia artificial que permitan una gestión más ágil y transparente de los trámites de licencias urbanísticas y declaraciones responsables.

Se establecerán programas de formación y capacitación destinados al personal que tramite las licencias o presente las declaraciones responsables, con el objetivo de familiarizarlos con las herramientas de inteligencia artificial y promover su uso efectivo.

Disposición adicional sexta. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que se hagan en género masculino para referirse a personas se entenderán referidas a todos los géneros, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española de la Lengua.

Disposición transitoria única Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza.

Los expedientes de solicitud de licencia que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza mantendrán su tramitación por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, los interesados podrán desistir de sus solicitudes y optar por la aplicación de la nueva normativa mediante la presentación de una nueva solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación, publicada en el BOP de Málaga el 10 de junio de 2019 dado que la Ordenanza que ahora se aprueba sustituye su texto íntegro, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 70.2 de la misma norma.

Tramitación Licencias Urbanísticas Málaga

Versión 2025