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TÍTULO TERCERO. - Régimen Jurídico de los medios de intervención.

Capítulo I. Medios de intervención administrativa en las actuaciones urbanísticas.

Sección Primera. Tipos de medios de intervención.

Artículo 16.-Actos sujetos a licencia urbanística.

Están sujetos a licencia urbanística, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, y sin perjuicio de los demás informes y autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la Legislación Urbanística Autonómica y a la restante Legislación Sectorial aplicable, los siguientes actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo:

  1. 1.- Las parcelaciones, segregaciones y divisiones urbanísticas, en cualquier clase de suelo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
  2. 2.- Los movimientos de tierra, acopio de materiales y explanaciones, en cualquier clase de suelo, que no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción, incluidos los desmontes, abancalamientos, las excavaciones y explanaciones y aquellos otros que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas, así como la desecación de zonas húmedas, la creación de vertederos de residuos y el depósito de materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural, y aquellos que sean necesarios para realizar una intervención arqueológica en el terreno.
  3. 3.- Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones permanentes de nueva planta y las de ampliación, en cualquier clase de suelo.
  4. 4.- La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, casas móviles e instalaciones similares de uso residencial u hospedaje, provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
  5. 5.- La instalación o ubicación de construcciones prefabricadas e instalaciones similares de uso no residencial ni de hospedaje en suelo rústico, de carácter provisional y temporal, aunque para su puesta en funcionamiento requieran exclusivamente obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no precise proyecto de acuerdo con la legislación vigente.
  6. 6.- Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase que tengan un carácter provisional y los usos provisionales que no requieran la realización de obras, en cualquier clase de suelo con vocación de transformación según lo dispuesto en el artículo 26.7 de la presente Ordenanza.
  7. 7.- Las alteraciones en la ejecución material de las obras con previa licencia urbanística otorgada o que modifique la declaración responsable de obras presentada, siempre que dichas modificaciones estén sometidas a licencia urbanística, según lo establecido en el presente artículo o no puedan enmarcarse entre las obras de escasa entidad constructivas y sencillez técnica del artículo 3.22.
  8. 8.- Las obras en edificaciones o instalaciones existentes, situadas en cualquier clase de suelo, cuando alteren los parámetros de ocupación y altura, o conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas.
  9. 9.- Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, situadas en suelo rústico y que NO tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental.
  10. 10.- Las obras en edificaciones e instalaciones que se encuentren en situación de asimilado a fuera de ordenación, en cualquier clase de suelo, salvo las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran de ningún tipo de proyecto definidas en el artículo 3.22.
  11. 11.- Las obras en edificaciones o instalaciones existentes, en cualquier clase de suelo, incluidas las catas y las recogidas en el artículo 19, cuando sean inmuebles:
    1. a. Con Protección Arquitectónica Integral.
    2. b. Con Protección Arquitectónica Grado I.
    3. c. Con Protección Arquitectónica Grado II.
    4. d. Con Protección de Conjunto.
    5. e. Declarados Bienes de Catalogación General.
    6. f. Incoados o declarados Bien de Interés Cultural.
    7. g. Incluidos en el Catálogo de Pinturas Murales.
    8. h. Incluidos en el Catálogo de Jardines Protegidos.

    La licencia podrá sustituirse por una declaración responsable, previa solicitud y obtención de un informe urbanístico de consulta previa favorable, conforme a lo establecido en el artículo 12.3.c) de la presente Ordenanza, donde quede acreditado que la actuación urbanística que se pretende realizar no interfiere ni modifica los elementos objeto de protección, no afecta a las pinturas murales, ni al subsuelo o elementos emergentes en zona de protección o servidumbre arqueológica.

  12. 12.- Las obras en edificaciones o instalaciones existentes, en cualquier clase de suelo, que puedan afectar al subsuelo o elementos emergentes en zona de protección arqueológica o de servidumbre arqueológica.

    La licencia podrá sustituirse por una declaración responsable, previa solicitud y obtención de un informe urbanístico de consulta previa favorable, conforme a lo establecido en el artículo 12.3.c) de la presente Ordenanza, donde quede acreditado que la actuación urbanística que se pretende realizar no afecta al subsuelo o elementos emergentes en zona de protección o servidumbre arqueológica.

  13. 13.- La demolición total o parcial, en cualquier clase de suelo, de construcciones o edificaciones protegidas o situadas en el entorno delimitado de un bien protegido -generalmente BIC-, así como las edificaciones situadas en el ámbito del Conjunto Histórico declarado BIC y del PEPRI-Centro.
  14. 14.- La modificación de uso total o parcial de una edificación o instalación existente, en suelo rústico o suelo urbano ATU.
  15. 15.- Los cambios de uso en edificaciones existentes, o en parte de ellas, en suelo urbano no ATU cuando se incremente el número de viviendas.
  16. 16.- La ocupación y la utilización de las edificaciones o instalaciones existentes que, sin disponer de título habilitante para dicha ocupación o utilización, sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación o fuera de ordenanza, situadas en suelo rústico o suelo urbano ATU.
  17. 17.- La ocupación y la utilización de las edificaciones o instalaciones existentes que, sin disponer de título habilitante para dicha ocupación o utilización, sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación o fuera de ordenanza, situadas en cualquier clase de suelo, cuando hayan sido objeto de obras posteriores realizadas sin título habilitante:
    1. a. Que requieran de licencia, si la edificación se sitúa en suelo urbano no ATU.
    2. b. Que requiera de cualquier título habilitante -licencia o declaración responsable-, si la edificación se sitúa en suelo rústico o suelo urbano ATU.

    En estos casos, habrá de procederse previamente a su legalización. La resolución que otorgue la legalización determinará la ocupación o utilización de la edificación siempre y cuando la solicitud de legalización fuese acompañada de la documentación exigida por la normativa para la ocupación o utilización de edificaciones existentes en las que no sea preciso la ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación.

  18. 18.- Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de ordenación urbanística, en cualquier clase de suelo.
  19. 19.- La instalación de invernaderos en suelo rústico cuando conlleve algún tipo de estructura portante y no sean de uso doméstico o de escasa entidad en cuanto a sus características o superficie afectada.
  20. 20.- La apertura de caminos y accesos a parcelas, así como su modificación o pavimentación, en suelo rústico, salvo que hayan sido autorizadas por el organismo competente en materia agraria, forestal o análoga.
  21. 21.- Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas en suelo rústico.
  22. 22.- La realización de construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo rústico vinculadas a los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y cualquier otro acto constructivo vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.
  23. 23.- La apertura de pozos, así como las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos energéticos, incluidos los vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, y sus infraestructuras de evacuación, sean de promoción pública o privada, en cualquier clase de suelo.
  24. 24.- La construcción de obras de infraestructura, tales como: las presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, infraestructuras de regadíos, vías privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
  25. 25.- La instalación de grúa-torre en el exterior de la parcela objeto de la licencia concedida o declaración responsable presentada para ejecutar las obras de la que es elemento auxiliar debiendo justificar que es imposible su ubicación en el interior
  26. 26.- La instalación de casetas de obra en el exterior de la parcela objeto de la licencia concedida debiendo justificar que es imposible su ubicación en el interior.
  27. 27.- La instalación de casetas de venta en el exterior de la parcela objeto de la licencia concedida, debiendo justificar que es imposible su ubicación en el interior de la parcela objeto de la licencia concedida y que no existe ningún local, oficina o establecimiento en un radio de 100 m donde se pueda realizar esa actividad.
  28. 28.- Cualesquiera otras obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y vuelo, salvo que requieran declaración responsable o sean actos no sujetos a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación conforme a lo previsto en los artículos 17 al 19 de la presente Ordenanza.
Artículo 17.-Actos sujetos a declaración responsable.

Están sujetas a declaración responsable, incluyendo las excepciones recogidas en el artículo 16, apartados 11 y 12, para los inmuebles con algún tipo de protección, y sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que deban acompañar, como documentación esencial, a dicha declaración responsable en el momento de su presentación, las siguientes actuaciones:

  1. 1.- La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, en cualquier clase de suelo, que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente conforme a lo dispuesto en el artículo 3.22 de la presente Ordenanza.
  2. 2.- Las obras en edificaciones o instalaciones existentes no protegidas, situadas en suelo urbano no ATU, siempre que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas.
  3. 3.- Las obras en edificaciones e instalaciones existentes no protegidas, situadas en suelo urbano no ATU que se destinen a la instalación de aprovechamiento térmico de energías renovables en viviendas y a la instalación de autoconsumo eléctrico con energías renovables de hasta 500 Kw.
  4. 4.- La instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificaciones e instalaciones, de uso no residencial, en cualquier clase de suelo.
  5. 5.- Las obras en edificaciones e instalaciones existentes no protegidas situadas en suelo rústico, que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de nueva planta o aumentos de la superficie construida.
  6. 6.- La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en licencia previa o declaración responsable de obras, en cualquier clase de suelo, siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
  7. 7.- La ocupación y utilización en edificaciones existentes situadas en suelo urbano no ATU que, sin disponer de título habilitante para dicha ocupación o utilización, sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación o fuera de ordenanza, siempre que:
    1. a. No hayan sido objeto de obras posteriores realizadas sin título habilitante.
    2. b. Hayan realizado obras posteriores sin título habilitante que sean de las sometidas a declaración responsable, en cuyo caso, podrá presentarse conjuntamente ambas declaraciones responsables de obras y de ocupación o utilización.
  8. 8.- Los cambios de uso en edificaciones existentes, o parte de ellas, situadas en suelo urbano no ATU, que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación de fuera de ordenanzas, siempre que no incrementen el número de viviendas y el uso a implantar se encuentre dentro de los permitidos por dicha ordenación.
  9. 9.- La instalación o ubicación de construcciones prefabricadas e instalaciones similares de uso no residencial ni de hospedaje en suelo urbano no ATU y suelo urbano ATU, cuando el destino de la instalación o construcción sea de carácter temporal, con un plazo de montaje y desmontaje definido, no precisen proyecto de acuerdo con la legislación vigente o que requiera proyecto a los solos efectos de control de su seguridad estructural pero no respecto a la afección de parámetros urbanísticos, y que para su montaje/desmontaje y puesta en funcionamiento requieran exclusivamente obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica.
  10. 10.- Las alteraciones en la ejecución material de las obras con previa licencia urbanística otorgada o que modifique la declaración responsable de obras presentada, siempre que dichas modificaciones no estén sometidas a licencia urbanística. Deberán presentar la declaración responsable de obras donde se recojan dichas alteraciones antes o de manera conjunta a la declaración responsable de ocupación o utilización del total de la obra, según lo establecido en el artículo 39 de esta Ordenanza.
  11. 11.- La demolición total o parcial, en cualquier clase de suelo, de construcciones o edificaciones, no protegidas ni situadas en el entorno delimitado de un bien protegidogeneralmente BIC- ni en el ámbito del Conjunto Histórico declarado BIC o en el PEPRI Centro.
  12. 12.- Los trabajos previos a la construcción, en suelo urbano no ATU, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
  13. 13.- Los cierres, muros o vallados permanentes de fincas y parcelas en suelo urbano no ATU.
  14. 14.- Los trabajos de investigación, en cualquier clase de suelo, relacionados con actividades mineras que no afecten a la configuración de los terrenos ni comporten movimientos de tierra sujetos a licencia urbanística conforme se dispone en el artículo 16 apartado 2 de la Ordenanza.
  15. 15.- Las instalaciones auxiliares en vía pública necesarias para la ejecución de las obras, con excepción de las casetas de obras, grúas-torre y casetas de venta que requieren licencia conforme se dispone en los apartados 25 a 27 del artículo 16 de la presente Ordenanza.
  16. 16.- La instalación de lonas publicitarias sobre andamios o elementos auxiliares de obras que cuentan con título habilitante.
Artículo 18.-Actos sujetos a comunicación:

Están sujetas a comunicación previa al municipio, a los efectos de su constancia, realización y posible control posterior y sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que necesariamente tendrán que acompañar como documentación esencial a dicha comunicación en el momento de su presentación, de acuerdo con la Ley o con la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:

  1. 1.- Los cambios de titularidad y la transmisión de cualesquiera licencias urbanísticas y declaraciones responsables.
  2. 2.- Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.
  3. 3.- El desistimiento a la tramitación de la licencia urbanística solicitada.
  4. 4.- La renuncia a la licencia concedida o a la declaración responsable presentada.
  5. 5.- Los actos de agregación de parcelas o solares que sean conformes con la ordenación territorial o urbanística. Se exceptúan la agrupación de parcelas o solares ubicados en el PEPRI-Centro, en el ámbito del Conjunto Histórico declarado BIC y en el PERI- Trinidad Perchel, que están sujetas a licencia urbanística previa tramitación y aprobación de un Estudio de Detalle.
  6. 6.- La paralización voluntaria de las actuaciones.
  7. 7.- El cambio de la dirección facultativa.
  8. 8.- El inicio de las obras con 10 días de antelación, una vez obtenido el certificado acreditativo del silencio positivo o cuando haya trascurrido el plazo de 15 días, desde que dicho certificado fue solicitado en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Málaga, sin que se haya emitido el mismo u obtenida resolución expresa sobre la licencia urbanística referida a dicha actuación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la presente Ordenanza.
  9. 9.- El inicio de las obras cuando el acto administrativo expreso de otorgamiento de la licencia incluya algunas de las condiciones señaladas en el artículo 35.1.a) de la presente Ordenanza. En este caso, la comunicación debe ir acompañada de los documentos que justifiquen que se han cumplido todos los condicionantes de la eficacia de la licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo.

    Si el proyecto de ejecución que se presente incorpora cambios o modificaciones respecto al básico que no se detallan expresamente en la declaración técnica de concordancia, su ejecución no estará amparada en la licencia entendiéndose como obras o modificaciones sin título habilitante.

  10. 10.- Cualquier otro establecido en la normativa urbanística vigente.
Artículo 19.- Actos no sujetos a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación

No será exigible la obtención de licencia urbanística, ni la presentación de declaración responsable o comunicación, en los siguientes supuestos:

  1. 1.- Los actos amparados por órdenes de ejecución y/o medias cautelares dictadas por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la obligación de aportar un proyecto técnico y/o certificado de intervención suscrito por facultativo competente conforme a lo establecido en la normativa urbanística.
  2. 2.- Las demoliciones en los supuestos declarados de ruina física inminente, sin perjuicio de aportar el certificado de intervención del facultativo competente para dirigir los trabajos de demolición conforme a lo establecido en la normativa urbanística.
  3. 3.- Los actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística, sin perjuicio de la obligación de aportar un proyecto técnico y/o certificado de intervención suscrito por facultativo competente conforme a lo establecido en la normativa urbanística.
  4. 4.- Las parcelaciones, segregaciones y divisiones urbanísticas, contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.
  5. 5.- Las parcelaciones que se hayan producido como consecuencia de la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle que afecten a la configuración de las parcelas o con la aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales de propietario único que incluyan planos parcelarios con las características exigidas en el planeamiento municipal.
  6. 6.- La resolución del procedimiento de ocupación directa o expropiación por la Administración actuante para la ejecución anticipada de sistemas generales o locales en suelo urbano sometido a ATU, que tendrá los mismos efectos que la licencia de parcelación conforme a lo previsto para los actos promovidos por las administraciones públicas exceptuados de control municipal.
  7. 7.- Todas las segregaciones de terrenos que de forma unilateral y gratuita se cedan al Ayuntamiento como consecuencia de expedientes tramitados por la GMU.
  8. 8.- La constitución y modificación de complejos inmobiliarios o de la división horizontal de un inmueble en los supuestos exceptuados en la legislación estatal, que son:
    1. a. Cuando el número y características de los elementos privativos resultante del complejo inmobiliario o división horizontal sean los que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que integran aquel.
    2. b. Cuando la modificación del complejo o de la división horizontal no provoque un incremento del número de sus elementos privativos ni la modificación del uso de dichos elementos.
  9. 9.- Los actos de urbanización comprendidos en proyectos de urbanización debidamente aprobados.
  10. 10.- Los actos de urbanización complementarios a las actuaciones edificatorias contenidos en los proyectos que las definan, cuando sean informados y aprobados dentro de la licencia urbanística de obras de edificación.
  11. 11.- El acopio de materiales, siempre que sea en el interior de la parcela, necesario para la realización de obras legitimadas por una licencia u otro título habilitante legalmente exigible.
  12. 12.- La instalación de casetas de obra y/o venta, así como los medios auxiliares necesarios para la ejecución de las obras, excepto las grúas-torres, siempre que se sitúen en el interior de la parcela objeto de la actuación edificatoria y no ocupen dominio público y estén relacionadas con una obra amparada por un título habilitante.
  13. 13.- Los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales que no supongan la transformación de su naturaleza rústica, ni conlleven la realización de obras, construcciones, edificaciones e instalaciones. Por tanto, quedan exentos de control municipal, por considerarse actos no constructivos:
    1. a. Los movimientos de tierra propios de la práctica ordinaria de las labores agrícolas, tales como el cultivo, el subsolado, el desfonde, la formación de caballones.
    2. b. Actuaciones de revegetación, replantación de especies leñosas, plantación forestal, restauración ecológica, limpieza y demás labores de conservación de la masa vegetal.
    3. c. La instalación de invernaderos que no requieran estructura portante, así como los domésticos o de escasa entidad en cuanto a sus características o superficie afectada.
  14. 14.- La apertura de caminos y accesos a parcelas, así como su modificación o pavimentación, en suelo rústico, que hayan sido autorizadas por el organismo competente en materia agraria, forestal o análoga.
  15. 15.- Aquellos exceptuados por la legislación sectorial aplicable.
  16. 16.- Los actos promovidos por Administraciones Públicas en los supuestos exceptuados en la Disposición Adicional Décima delTRLSy en el artículo139apartados3a 5de la LISTA.
  17. 17.- Obras interiores en edificios de uso residencial, cuando se realicen en el interior de las viviendas o de las zonas comunes del edificio que tengan la consideración de edificación existente conforme a lo dispuesto en el artículo 3.21 d) apartado iii) de la presente Ordenanza, en cualquier clase de suelo, salvo lo dispuesto en el artículo 16 apartado 11 y 12 para los inmuebles con algún tipo de protección.

    Las obras que no requieren control municipal, en ningún caso podrán afectar la estructura, disposición interior (ejecutar, cambiar la ubicación o eliminar tabiquería) ni modificar el aspecto exterior del inmueble, y podrán consistir en:

    1. a. Ejecución, sustitución y/o reparación de revestimientos, solerías, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados, o similares, incluida la solera, siempre y cuando no afecte a ninguna especie arbórea.
    2. b. Ejecución, sustitución y/o reparación de instalaciones, que incluya o no la sustitución de maquinaria o contadores, de saneamiento (incluyendo sanitarios), fontanería, electricidad, gas, telecomunicaciones, climatización, solar térmica, domótica, etc. En el ámbito del Conjunto Histórico declarado BIC dichos contadores, maquinaria e instalaciones no podrán ubicarse en la fachada del inmueble, ni ser visibles desde la vía pública.
    3. c. Sustitución y/o reparación de carpintería y cerrajería interior existente.
    4. d. Pintura interior.
    5. e. Sustitución y/o reparación de puertas y/o cabina del ascensor sin aumentar su recorrido.
    6. f. Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
  18. 18.- Reparación y mantenimiento del vallado sin modificación ni reconstrucción del mismo, salvo lo dispuesto en el artículo 16 apartado 11 para los inmuebles con algún tipo de protección,
  19. 19.- Acondicionamiento de espacios libres de parcela edificada, en cualquier tipo de suelo, que consistan en obras de ajardinamiento, pavimentación, soleras de patios, aceras perimetrales, colocación de bordillos o mantenimiento de muros exteriores, siempre que no afecten a jardines protegidos, servicios o instalaciones públicas, conductos generales, no impliquen movimientos de tierras, no alteren la rasante natural del terreno, ni afecten a la accesibilidad.
  20. 20.- Obras de mantenimiento y conservación de pistas deportivas, en cualquier clase de suelo, sin modificación ni reconstrucción de la misma.
  21. 21.- Obras de mantenimiento y conservación de piscinas en el exterior, en cubierta o en el interior del edificio, en cualquier clase de suelo, sin modificación ni reconstrucción de la misma.
  22. 22.- Elementos de carácter decorativo, tales como encimeras, barbacoas, bancos u otros elementos de obra similares, salvo lo dispuesto en el artículo 16 apartado 11 y 12 para los inmuebles con algún tipo de protección.
  23. 23.- Limpieza, raspado, pintura y reparación de cualquier elemento o revestimiento de fachadas o medianeras, salvo lo dispuesto en el artículo 16 apartado 11 para los inmuebles con algún tipo de protección, y los inmuebles declarados o incoados BIC o su entorno delimitado que sí tendrán que contar con el título habilitante y autorizaciones sectoriales que les corresponda.
  24. 24.- La instalación de acristalamientos verticales sin perfilería, tipo retráctil desmontable, en terrazas techadas, porches o similares, siempre y cuando no implique aumento de ocupación o volumen.
  25. 25.- La instalación de toldos o parasoles fijos o retráctiles, salvo lo dispuesto en el artículo 16 apartado 11 y 12 para los inmuebles con algún tipo de protección, y siempre que no se sitúen en vía pública. No obstante, los situados en vía pública quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.a).
  26. 26.- El panel o cartel informativo de la actuación urbanística, siempre que dicha actuación tenga título habilitante o se quiera dejar constancia de la realización de una actuación urbanística no sujeta a control municipal conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
  27. 27.- Cualquier otro supuesto que determine motivadamente el órgano competente para el otorgamiento de licencias, a propuesta del Servicio técnico y jurídico de Licencias o que se establezcan por la normativa urbanística.
Artículo 20.-Actos promovidos por las Administraciones Públicas.
  1. 1.- Los actos promovidos por la Administración General del Estado, o sus Organismos Públicos, se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del TRLS.
  2. 2.- Los actos promovidos por las restantes Administraciones Públicas, o sus entidades públicas adscritas o dependientes, distinta de la municipal, se regirán por lo establecido en los apartados 1 y 3 al 5 del artículo 139 de la LISTA.
  3. 3.- Los actos promovidos por el Ayuntamiento, o sus Organismos Públicos, se regirán por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 de la LISTA..

Sección Segunda. Tipos de actuaciones urbanísticas.

Artículo 21.-Actuaciones urbanísticas de construcción, edificación, instalación y obras.
  1. 1.- Las actuaciones urbanísticas de construcción, edificación, instalación y obras tienen por objeto la ejecución de este tipo de obras e instalaciones tras comprobar y autorizar o declarar y acreditar que éstas, así como su destino, se adecúan a la normativa urbanística y sectorial vigente en función del tipo de suelo y del régimen jurídico, en su caso, de la edificación.
  2. 2.- Para conocer qué tipo de actuaciones de construcción, edificación, instalación y obras están sujetas a licencia urbanística, cuáles a declaración responsable y comunicación, y cuáles están exentos de control municipal, habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 16 a 20 de esta Ordenanza.
  3. 3.- Una vez finalizada la actuación urbanística el interesado estará obligado a presentar la declaración responsable o a solicitar, en su caso, licencia para su ocupación y/o utilización.
Artículo 22.-Actuaciones urbanísticas de demolición
  1. 1.- Las actuaciones urbanísticas de demolición tienen por objeto la eliminación de una construcción o edificación. Dicha demolición puede ser:
    1. a. Total, cuando se elimina el edificio o construcción completa.
    2. b. Parcial, si sólo se elimina una parte.
    3. c. En edificio protegidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.11 de la presente Ordenanza, o situados en el Conjunto Histórico declarado BIC, también se considera demolición parcial, a efectos de la presente Ordenanza:
      1. i. Apertura o modificación de huecos en fachadas.
      2. ii. Apertura huecos en forjados.
      3. iii. Demolición elementos estructurales o que afecten a su configuración arquitectónica (núcleos de comunicación, escaleras, apertura de patios, muros, etc.)
      4. iv. Eliminación o demolición de cubiertas total o parcial salvo la sustitución mimética de tejas, canalones u otros elementos tradicionales siempre que mantengan los valores patrimoniales del inmueble.
      5. v. Cualquier otra eliminación o demolición de elementos exteriores del edificio salvo su sustitución por otros idénticos.
      6. vi. La eliminación o demolición de elementos decorativos que, incluso sin estar protegidos, presenten interés histórico artístico, histórico arqueológico, etnológico o industrial.
      7. vii. La eliminación o demolición de elementos interiores que, incluso sin estar protegidos, tengan valor patrimonial como: solerías hidráulicas, carpinterías tradicionales en patios interiores, barandillas y pasamanos, escalones y solerías de piedra, mamperlanes, piletas, prensas, molinos, hornos, etc.
  2. 2.- Únicamente estarán sujetas a licencia urbanística aquellas demoliciones totales o parciales, en cualquier clase de suelo, cuando las construcciones o edificaciones estén:
    1. a. Protegidas.
    2. b. Situadas en el entorno delimitado de un bien protegidogeneralmente BIC.
    3. c. Situadas en el ámbito del Conjunto Histórico declarado BIC.
    4. d. Situadas en el ámbito del PEPRI Centro donde el proyecto de demolición debe ir acompañado del proyecto de la nueva edificación para su autorización conjunta.
  3. 3.- No obstante, cualquier demolición total o parcial, esté sujeta a licencia o a la presentación de una declaración responsable, debe ir acompañada de un proyecto técnico y de un certificado de intervención de técnico competente, ambos debidamente visados o supervisados electrónicamente conforme a lo dispuesto en la normativa sobre visado colegial obligatorio.
  4. 4.- Cuando el inmueble se encuentre ocupado, con carácter previo al inicio de las tareas de demolición, el titular de la licencia de demolición o de la declaración responsable, según proceda, deberá:
    1. a. Haber obtenido el desalojo de inquilinos, arrendatarios u ocupantes por las vías legalmente establecidas, extremo éste cuya no cumplimentación habilitará a esta Administración a paralizar las obras.
    2. b. Contactar con las compañías suministradoras correspondientes para neutralizar las acometidas de las instalaciones que existan.
  5. 5.- Durante la demolición se deberán tomar las precauciones precisas para reducir la contaminación al mínimo posible, evitando la dispersión y adoptar las medidas oportunas para evitar que los ruidos emitidos excedan de los niveles acústicos fijados para la zona.
  6. 6.- En el caso de que exista cableado de suministros que pueda verse afectado por la demolición, no estará permitida la colocación de postes provisionales ubicados en vía pública para sostenerlo en aéreo.
  7. 7.- Una vez finalizada la demolición, mientras no se edifique, se realizará un muro de cerramiento de 2 metros de altura, el cual deberá mantenerse hasta la ejecución de la edificación.
  8. 8.- El solar debe permanecer limpio de escombros y materias orgánicas mientras esté sin edificar, siendo necesario cumplir con los deberes de conservación establecido en la normativa urbanística.
Artículo 23.-Actuaciones urbanísticas de parcelación, segregación y división urbanística.
  1. 1.- Todas las actuaciones urbanísticas de parcelación, segregación y división están sujetas a licencia urbanística.
  2. 2.- Quedan fuera del ámbito de las actuaciones urbanísticas de parcelación, segregación y división urbanística, los actos de agrupación de parcelas o solares que se exceptúan en el artículo 18.5 así como los supuestos no sujetos a control municipal detallados en el artículo 19 apartados 4 al 8 de la presente Ordenanza.
  3. 3.- Las parcelaciones urbanísticas pueden tramitarse en los siguientes supuestos:
    1. a. En suelo urbano no ATU: para la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares.

      Además, podrán ser reconocidas mediante licencia urbanística, las parcelas existentes en algún registro público que tengan una superficie inferior a la establecida como mínima edificable y no tengan la posibilidad de agregación, siempre que haya constancia documental de alguna de las siguientes circunstancias:

      1. i. Que posee esa superficie inferior con anterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de 1983 o, en su caso, del PEPRI Centro o PEPRI Trinidad Perchel si se trata de una finca situada en su ámbito.
      2. ii. Que posee esa superficie inferior a consecuencia de segregaciones legales efectuadas al amparo del planeamiento anterior.
      3. iii. Que posee una superficie bruta superior a la mínima edificable, pero, al estar afectada por ajuste de alineaciones u otras posibles determinaciones tiene una superficie neta inferior.
      4. iv. Que existe cualquier otra circunstancia que, a juicio de la GMU, haga posible que la parcela sea edificable.
    2. b. En suelo urbano ATU: sólo se podrán conceder parcelaciones urbanísticas:
      1. i. Cuando se haya producido la entrada en vigor de la ordenación detallada y
      2. ii. El acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación sea firme en vía administrativa.
    3. c. En suelo rústico: están prohibidas las parcelaciones urbanísticas, entendidas como la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que puedan inducir a la formación de nuevos asentamientos.
    4. d. En suelo rústico ATU: únicamente se admitirán aquellas parcelaciones que sean indispensables para la incorporación de terrenos al proceso de urbanización en el ámbito de unidades de ejecución o ámbito de actuación, cuando el acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación sea firme en vía administrativa.
  4. 4.- Las segregaciones pueden tramitarse en los siguientes supuestos:
    1. a. En suelo urbano ATU:
      1. i. Para la incorporación de los terrenos al proceso de urbanización en el ámbito de actuación o unidades de ejecución.
      2. ii. Para la ejecución anticipada de sistemas generales o locales.
      3. iii. La segregación y/o agrupación que se realice al objeto de disponer de la propiedad, siempre que no dificulte el desarrollo dicho planeamiento.
    2. b. En suelo rústico:
      1. i. La división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes de acuerdo con la legislación agraria, forestal o similar cuando quede acreditado que no pueda inducir a la formación de nuevos asentamientos. Para que sean autorizables deben concurrir las siguientes circunstancias:
        1. 1) Que se cumplan las unidades mínimas de cultivo establecidas por la Consejería competente de la Junta de Andalucía para el municipio de Málaga, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
        2. 2) Que se haga constar en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal, la imposibilidad de realizar obras de edificación y/o urbanización en las parcelas, cuando éstas resulten de superficie inferior a la mínima edificable o tuviesen la categoría de suelo agrícola de regadío.
      2. ii. Los lotes que sean adquiridos de forma simultánea por los propietarios de terrenos colindantes a fin de agruparlos con sus fincas para constituir una nueva, siempre que las fincas que resulten reúnan los requisitos establecidos en la normativa urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
    3. c. En suelo rústico ATU la segregación de partes de fincas que sean indispensables para la incorporación de terrenos al proceso de urbanización en el ámbito de unidades de ejecución o ámbito de actuación antes de la aprobación del proyecto de reparcelación o de que éste sea firme.
  5. 5.- Las divisiones, en cualquier clase de suelo, requieren licencia para autorizar:
    1. a. Las distintas fórmulas de propiedad horizontal.
    2. b. La constitución o modificación de complejos inmobiliarios privados conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del TRLS.
Artículo 24.-Actuaciones urbanísticas de ocupación y de utilización.
  1. 1.- Las actuaciones urbanísticas de ocupación y de utilización tienen por objeto comprobar y/o acreditar que el uso previsto para un edificio existente, o parte del mismo, es conforme con la normativa urbanística.
  2. 2.- Cuando se trate de edificios en los que se hayan realizado, con título habilitante, obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas al título que habilitó su realización y si las obras fueron habilitadas por una declaración responsable, se verificará la conformidad de dicha declaración responsable de obras con la normativa vigente en el momento de su presentación.
  3. 3.- Estarán sujetas a declaración responsable:
    1. a. La ocupación y/o utilización de los edificios, construcciones instalaciones y obras realizados con título habilitante, en cualquier clase de suelo, salvo que se pretenda dividir en fases dicha ocupación y/o utilización en el supuesto recogido en el artículo 34.6 de la Ordenanza, en cuyo caso está sujeta a licencia urbanística.
    2. b. La ocupación y/o utilización en edificaciones existentes que, sin disponer de título habilitante para dicha ocupación o utilización, sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación o fuera de ordenanza, situadas en suelo urbano no ATU, siempre que:
      1. i. No hayan sido objeto de obras posteriores realizadas sin título habilitante.
      2. ii. Hayan realizado obras posteriores sin título habilitante que sean de las sometidas a declaración responsable, en cuyo caso, podrá presentarse conjuntamente ambas declaraciones responsables de obras y de ocupación o utilización.
  4. 4.- Estarán sujetas a licencia urbanística:
    1. a. La ocupación y la utilización de las edificaciones o instalaciones existentes que, sin disponer de título habilitante para dicha ocupación o utilización, sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación o fuera de ordenanza, situadas en suelo rústico o suelo urbano ATU.
    2. b. La ocupación y la utilización de las edificaciones o instalaciones existentes que, sin disponer de título habilitante para dicha ocupación o utilización, sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación o fuera de ordenanza, situadas en cualquier clase de suelo, cuando hayan sido objeto de obras posteriores realizadas sin título habilitante:
      1. i. Que requieran de licencia, si la edificación se sitúa en suelo urbano no ATU.
      2. ii. Que requiera de cualquier título habilitante -licencia o declaración responsable- si la edificación se sitúa en suelo rústico o suelo urbano ATU.
Artículo 25.-Actuaciones urbanísticas de cambio de uso.
  1. 1.- Las actuaciones urbanísticas de cambio de uso tienen por objeto comprobar y/o acreditar que, al ser el nuevo uso que se pretende conforme con la normativa urbanística, resulta viable modificar el uso atribuido a una finca mediante un título habilitante anterior o, en su defecto, el que ha sido reconocido a través de un certificado de situación de asimilado a edificación con licencia (SALU) o de situación de asimilado a fuera de ordenación (SAFO) o el que conste inscrito en el Registro de la Propiedad por cualquiera de éstos títulos o certificados, o bien, en ausencia de estas circunstancias, porque sea el uso característico asignado por el planeamiento a la zona donde se ubica la finca objeto del cambio de uso.
  2. 2.- No procede realizar actuaciones urbanísticas de cambio de uso cuando la finca se encuentra en situación legal de fuera de ordenación, salvo en los siguientes supuestos:
    1. a. Cuando con dicha modificación se pretenda erradicar el uso que sea disconforme con el planeamiento.
    2. b. Cuando la finca se encuentre en situación de fuera de ordenanzas conforme a lo dispuesto en el vigente PGOU.
    3. c. Cuando la edificación esté protegida o incluida en alguno de los catálogos del planeamiento que establezcan medidas especiales de protección ya que, en estos casos, no es de aplicación la calificación legal de fuera de ordenación.
    4. d. Cuando, sin estar protegida la edificación, exista una normativa sectorial que impida su demolición o la erradicación de la causa que motiva que esté calificada en situación legal de fuera de ordenación.
  3. 3.- Están sujetos a declaración responsable los cambios de uso en edificaciones existentes, o parte de ellas, situadas en suelo urbano no ATU, siempre que no incrementen el número de viviendas.
  4. 4.- Están sujetos a licencia urbanística los cambios de uso en suelo urbano no ATU cuando se incremente el número de viviendas, y cualquier modificación de uso total o parcial de una edificación o instalación existente, en suelo rústico o suelo urbano ATU.
  5. 5.- Cuando el cambio de uso requiera de obras de adaptación, una vez finalizadas las obras, el interesado estará obligado a presentar la declaración responsable para su ocupación y/o utilización.
  6. 6.- Si el cambio de uso no requiere obras de adaptación deberá presentarse conjuntamente la declaración responsable de cambio de uso y la de su ocupación y/o utilización, salvo que la actuación estuviese sujeta a licencia urbanística, en cuyo caso, se tramitarán conjuntamente ambas licencias, de cambio de uso y la de su ocupación y/o utilización.
Artículo 26.- Actuaciones urbanísticas de uso y obras de carácter provisional.
  1. 1.- Las actuaciones urbanísticas de uso y obras de carácter provisional están sujetas a licencia urbanística.
  2. 2.- En suelos con vocación de transformación y sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento del PGOU, con carácter excepcional y al objeto de compatibilizar el interés general que subyace en toda figura de planeamiento con el ejercicio del derecho de propiedad, se podrá autorizar la realización de usos y obras de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por la normativa y sean compatibles con la ordenación urbanística.
  3. 3.- A los efectos del presente artículo, se consideran compatibles con la ordenación urbanística:
    1. a. El uso provisional de construcciones existentes, en el ámbito de actuaciones de transformación urbanística, que cuenten con los servicios necesarios y suficientes.
    2. b. Aquellos usos y obras que no dificulten ni retrasen el desarrollo de la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística.
  4. 4.- Las construcciones, obras e instalaciones de naturaleza provisional habrán de realizarse con materiales fácilmente desmontables y para destinarse a usos temporales.
  5. 5.- Se entenderán por obras e instalaciones fácilmente desmontables, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, aquellas que:
    1. a. Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno.
    2. b. Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
    3. c. Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable.
  6. 6.- Para acreditar que el destino es un uso temporal, el promotor debe justificar la viabilidad económica de la implantación provisional y el escaso impacto de su futura erradicación.
  7. 7.- A los efectos del presente artículo, se entenderán por suelos con vocación de transformación los siguientes:
    1. a. Suelo rustico en el que deban implantarse o por el que deban discurrir infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos.
    2. b. Suelo rustico ATU.
    3. c. Suelo urbano ATU.
    4. d. Solares sin edificar, hasta el momento del otorgamiento de la licencia de edificación.
  8. 8.- La eficacia de este tipo de licencias quedará sujeta a las siguientes condiciones:
    1. a. A que se haga constar en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislación hipotecaria, el acto administrativo que conceda la licencia provisional. Dicho acto administrativo indicará expresamente el carácter precario del uso, las obras, construcciones e instalaciones autorizadas que deberán cesar y ser demolidas o desmontadas, con restitución al estado original, cuando así lo requiera el Ayuntamiento y sin derecho a indemnización alguna.
    2. b. A la presentación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición, desmontaje y restitución al estado original, salvo que en el procedimiento para el otorgamiento de la licencia quede acreditada la innecesariedad de establecer esta garantía cuando el coste de la restitución sea de escasa entidad o inexistente.
  9. 9.- En los solares sin edificar únicamente podrán autorizarse los siguientes usos provisionales:
    1. a. Descanso y estancia de personas.
    2. b. Recreo para la infancia.
    3. c. Esparcimiento con instalaciones provisionales de carácter desmontable.
    4. d. Vallas publicitarias en las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal que regula estas instalaciones.
    5. e. Aparcamiento de vehículos, siempre que se acondicione el solar para tal uso y se justifique que es inadecuado o innecesario para la implantación de los usos citados en los apartados anteriores. Si el uso de aparcamiento que se pretende es de rotación, antes de la concesión de la licencia de uso y obra provisional, el titular deberá contar con el informe del área del Ayuntamiento correspondiente donde se fijen las condiciones en materia de circulación, señalización vertical y horizontal necesaria, ubicación de los accesos y demás condiciones de seguridad vial.
  10. 10.- La dedicación de los solares a estos usos, obras o instalaciones provisionales, se regirá por las siguientes reglas:
    1. a. En la superficie de los solares se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan causar accidentes.
    2. b. El solar debe estar permanentemente limpio y desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores.
    3. c. Como regla general, no será exigible la presentación de garantía para la restitución del solar al estado original, salvo que en el procedimiento para el otorgamiento de la licencia quede acreditada la necesidad de establecer esta garantía.
    4. d. Estos usos provisionales no impiden la aplicación al solar de los plazos legales del régimen de edificación forzosa.
  11. 11.- Una vez finalizadas las obras el interesado estará obligado a presentar la declaración responsable para su ocupación y/o utilización con carácter provisional.
Artículo 27.- Actuaciones urbanísticas de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización
  1. 1.- Cuando este tipo de actuaciones deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados, con la salvedad de lo dispuesto expresamente por la Ley para los actos promovidos por Administraciones Públicas, su tramitación queda fuera del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
  2. 2.- No obstante, aquellas obras de urbanización que sean complementarias a la edificación y que no hayan sido aprobadas conjuntamente con la licencia urbanística de obras de edificación, tendrán que ser autorizadas mediante licencia urbanística y ejecutadas paralelamente a la actuación edificatoria y, en todo caso, estar correctamente ejecutadas y finalizadas cuando se presente la declaración responsable de ocupación y/o utilización de la edificación.

Capítulo II. Licencias urbanísticas.

Sección Primera. Disposiciones generales.

Artículo 28.-Concepto y normas generales de las licencias urbanísticas.
  1. 1.- La licencia urbanística es un acto reglado de competencia exclusiva de la Administración Municipal, que tiene por objeto comprobar que los actos de los administrados sujetos a ella se adecuan a la ordenación territorial y urbanística vigentes.
  2. 2.- No podrán concederse licencias con base a las determinaciones de planeamiento futuros, ni siquiera condicionadas a la aprobación de los mismos.
  3. 3.- No podrán otorgarse licencias urbanísticas para la realización de actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, que requieran otras autorizaciones o informes administrativos previos, hasta que sean concedidas o emitidos en los términos recogidos en la legislación sectorial.
  4. 4.- Las licencias urbanísticas se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y para solicitarlas no será necesario acreditar la titularidad de los inmuebles afectados, salvo cuando su otorgamiento pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto de dominio público o demaniales, como de dominio privado o patrimoniales, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones exigibles de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio de la correspondiente Administración Pública.
  5. 5.- El objeto, contenido y efectos de las licencias urbanísticas será el establecido en la normativa urbanística autonómica y estatal.
Artículo 29.-Documentación de licencia de obras.

La documentación que debe aportarse para la realización de las actuaciones urbanísticas sujetas a licencia se presentará en tres fases diferenciadas:

  1. 1.- Fase de solicitud: la solicitud de licencia deberá incorporar la documentación general obligatoria recogida en el anexo II.1. de la Ordenanza, clasificada como “previo a la concesión”, en función del tipo y características de la actuación a realizar.
  2. 2.- Fase de eficacia de las licencias: una vez concedida la licencia, para poder iniciar la actuación urbanística deberá aportarse la documentación detallada en el anexo II.1. de la Ordenanza, clasificada como “condicionable”.
  3. 3.- Fase de finalización de la actuación: una vez terminada la actuación urbanística deberá presentarse, junto con la declaración responsable de ocupación y/o utilización la documentación que acredita el final de las obras, aportando para ello lo previsto en el anexo II.9. y II.10. de la Ordenanza.
Artículo 30.-Alcance del control de legalidad de la licencia urbanística.
  1. 1.- La intervención municipal se circunscribirá estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación exigible para ser ejecutadas las obras e instalaciones, así como de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la normativa urbanística de aplicación.
  2. 2.- El control en materia urbanística alcanzará estrictamente a las condiciones de esta materia establecidas en los instrumentos de planeamiento vigentes, Ordenanzas Municipales y normativas urbanística y sectorial cuando se atribuya expresamente a los Ayuntamientos el examen del cumplimiento de sus previsiones.
  3. 3.- En relación con las instalaciones previstas en los edificios, el control no incluirá la comprobación de las normativas específicas ni de las condiciones técnicas reglamentarias, de cuyo cumplimiento serán responsables quienes las proyecten y certifiquen, conforme a la normativa reguladora para su puesta en funcionamiento, y sin perjuicio del control que corresponda a otras Administraciones Públicas respecto de la verificación de su cumplimiento.
Artículo 31.-Cómputo de plazo de resolución.
  1. 1.- Se considerará como fecha de inicio del procedimiento el día que tuvo entrada la documentación completa en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Málaga.
  2. 2.- El plazo máximo se podrá suspender en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, incluidos los siguientes:
    1. a. Plazos para la subsanación de deficiencias en la solicitud.
    2. b. Plazos de requerimiento para la subsanación de las deficiencias detectadas o de los preceptos de la normativa territorial y urbanística infringidos, a la vista de los informes técnicos y/o jurídicos municipales.
    3. c. Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación y suspensión del otorgamiento de licencias.
    4. d. Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa territorial y urbanística o a la legislación sectorial.
Artículo 32.-Silencio administrativo.
  1. 1.- En ningún caso, podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
  2. 2.- Serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:
    1. a. Movimientos de tierra y explanaciones que sean independientes de proyectos urbanización, edificación o construcción, así como parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas, en cualquier clase de suelo.
    2. b. Las obras de edificación de nueva planta, en cualquier clase de suelo, y la construcción e implantación de instalaciones de nueva planta temporales o permanentes, en suelo rústico.
    3. c. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, casas móviles e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
    4. d. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se derive de la legislación de protección del dominio público.
  3. 3.- En los demás supuestos, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado para entender estimada la licencia por silencio administrativo, siempre que hubiere presentado toda la documentación exigible conforme la normativa urbanística y sectorial requerida en ese tipo de actuación.
  4. 4.- El solicitante de la licencia podrá instar, en cualquier momento, el certificado acreditativo del silencio producido, teniendo el órgano competente para resolver un plazo de 15 días para expedir dicho certificado.
Artículo 33.-Resolución presunta y comunicación de inicio de las obras.

Cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, un peticionario considere concedida la licencia urbanística por acto presunto en virtud del silencio administrativo estimatorio o positivo, podrá comunicar el inicio de las obras con 10 días de antelación, una vez obtenido el certificado acreditativo del silencio positivo o cuando haya trascurrido el plazo de 15 días, desde que dicho certificado fue solicitado en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Málaga, sin que se haya emitido el mismo u obtenida resolución expresa.

Artículo 34.-Licencia por fases y parciales.
  1. 1.- La GMU podrá otorgar licencias de obras que autoricen la realización de fases concretas de un proyecto básico de edificación. Para ello, será necesario que el proyecto básico incluya:
    1. a. Un plano de división en fases de la obra, donde se distinga con claridad qué parte del inmueble ocupa cada fase y qué obras se realizarán en cada una de ellas.
    2. b. Un presupuesto de ejecución material de las obras, independiente, para cada una de las fases.

    Cada una de las fases de la obra podrá ser concedida y cobrar eficacia de manera independiente.

    Para el inicio de la actuación autorizada en la licencia de cada fase, será necesaria la presentación de comunicación conforme se dispone en el artículo 18.9 de la presente Ordenanza que deberá ir acompañado, entre otros documentos, del proyecto de ejecución de obras referido a dicha fase junto con la declaración responsable del técnico redactor sobre la concordancia con el proyecto básico.

    Si el proyecto de ejecución de alguna de las fases no tiene integra concordancia con el proyecto básico será necesaria la presentación de un proyecto básico modificado que requerirá de una nueva licencia o declaración responsable, en función del alcance de la modificación proyectada.

  2. 2.- No se podrán presentar declaraciones responsables ni solicitar licencias para ejecutar obras que supongan intervenciones parciales en un inmueble sobre el que se pretenda realizar una actuación de mayor envergadura a la que aún no se haya otorgado licencia.
  3. 3.- Cuando la licencia de obras se conceda o la declaración responsable se presente por fases, se podrá presentar la declaración responsable para la ocupación y/o utilización limitada a la parte de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a su título habilitante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    1. a. Que la parte cuya ocupación o utilización se pretenda, resulte técnica y funcionalmente susceptible de ser utilizada de forma independiente sin detrimento de las restantes inacabadas.
    2. b. Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas o declaradas se estén cumpliendo, en el momento de la presentación de la declaración de ocupación o utilización parcial, los plazos y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.
    3. c. Que la ocupación o utilización parcial no interfiera de forma grave en el final de las obras.
    4. d. Que la parte cuya ocupación o utilización se pretenda fuese ejecutada íntegramente de conformidad con el proyecto que le sirve de cobertura y, en su caso, con las modificaciones presentadas y las condiciones establecidas.
  4. 4.- En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la GMU podrá exigir mediante acto motivado que el solicitante constituya garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes.
  5. 5.- En el caso de que se trate de una ocupación o utilización que requiera de licencia urbanística, podrán otorgarse dicha licencia, limitada a parte de las construcciones e instalaciones, siempre que se cumplan los requisitos del apartado 3 y, en caso necesario, del apartado 4.
  6. 6.- También podrán otorgarse licencia de ocupación y/o utilización limitada a la parte de las construcciones e instalaciones que cumplan la normativa urbanística, cuando existan otras partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa entidad, siempre que se cumpla lo previsto en el apartado 3, letras a), b) y c) del presente artículo y que se constituya garantía, sin perjuicio de ejercitar las potestades de disciplina urbanística que fueren procedentes. In este caso, no procederá la presentación de declaración responsable.
Artículo 35.-Condicionantes de la licencia y sus efectos.
  1. 1.- En los actos de concesión de las licencias urbanísticas podrán establecerse las siguientes condiciones:
    1. a. Condiciones referidas a la eficacia de la licencia: El acto administrativo de otorgamiento de la licencia podrá introducir, por razones de celeridad y eficacia administrativa, cláusulas o imposiciones al titular de la licencia que resulten indispensables para que ésta se ajuste a la normativa, mediante la incorporación de exigencias derivadas del ordenamiento jurídico que puedan ser cumplidas a posteriori evitando así denegación y siempre que no supongan una alteración sustancial de la actuación pretendida.

      A tal efecto, se podrá requerir al titular para iniciar la obra, instalación o actuación que se autoriza mediante la licencia, que aporte o cumplimente lo siguiente:

      1. i. El Proyecto de Ejecución deberá ir acompañado de una declaración responsable de un técnico competente, acreditando la concordancia entre el Proyecto Básico y la documentación técnica aprobada en la licencia, y dicho Proyecto de Ejecución. El certificado de concordancia deberá identificar detalladamente el Proyecto Básico y la documentación técnica aprobada en el acto administrativo de concesión de la licencia, con la cual concuerda el Proyecto de Ejecución presentado.
      2. ii. Documentación aclaratoria y/o complementaria del proyecto técnico o de la memoria aprobados en la licencia.
      3. iii. Proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen sin alterarlo sustancialmente.
      4. iv. La documentación prevista por las normas sectoriales que deba presentarse ante la GMU para la ejecución de obras.
      5. v. Inscribir en el Registro de la Propiedad, a través de nota marginal en la finca o fincas registrales afectadas por la actuación urbanística, aquellas condiciones especiales de las licencias establecidas por el planeamiento o en la legislación urbanística y sectorial, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la inscripción de los actos de naturaleza urbanística.
      6. vi. Cualesquiera otra carga legal o urbanística a que quede sometida la eficacia de la licencia.
    2. b. Condiciones referidas a la ejecución de las obras: El acto administrativo de otorgamiento de la licencia podrá introducir directrices técnicas que deberán tenerse presentes y llevarse a cabo por el titular de la licencia o su dirección facultativa, durante la ejecución de la obra.

      El técnico director de las obras, una vez terminadas, deberá certificar o acreditar, respectivamente, que se han cumplimentado dichas condiciones.

  2. 2.- Los efectos derivados del incumplimiento de las anteriores condiciones serán los siguientes:
    1. a. En los supuestos recogidos en el apartado 1.a del presente artículo, el acto administrativo de otorgamiento de la licencia tendrá eficacia diferida en el tiempo, debiendo cumplirse las condiciones impuestas en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicho acto. Transcurrido el indicado plazo sin su cumplimentación, la GMU dictará resolución en la que se indicará que el acto administrativo de concesión de la licencia no ha cobrado eficacia al no cumplir los requisitos exigidos, quedando extinguidos sus efectos.
    2. b. En el supuesto recogido en el apartado 1.b del presente artículo el acto de otorgamiento de licencia tendrá plena eficacia, si bien el incumplimiento de dichas condiciones en obras será causa de cese de la declaración responsable para la ocupación o utilización que haya sido presentada o de la denegación de la licencia de ocupación o utilización, en su caso.
Artículo 36.-Vigencia de las licencias urbanísticas.
  1. 1.- El plazo de inicio y de terminación de los actos amparados por la licencia será el que se disponga en el acto administrativo de su concesión. A tal fin se atenderá al plazo que indique el interesado en su solicitud, si bien la GMU podrá establecer otro distinto que deberá ser motivado cuando sea más restrictivo.
  2. 2.- El plazo de eficacia de la licencia quedará suspendido, sin necesidad de una resolución expresa, si la actuación urbanística no puede ejecutarse por causa imputable a la Administración.
  3. 3.- Cuando la licencia se entienda otorgada por silencio administrativo, o cuando habiéndose concedido la misma de forma expresa no se señele en ella el plazo de inicio o de ejecución, con carácter supletorio, se entenderá otorgada por un plazo de 1 año para su inicio y de 3 años para su ejecución, salvo que la normativa urbanística o sectorial para ese tipo de licencia fije un plazo distinto. No obstante, lo anterior, en el caso de que el titular de la licencia obtenida por silencio hubiese fijado en la solicitud un plazo menor, se entenderá otorgada por dicho plazo.
Artículo 37.- Prórroga de los plazos de inicio y de ejecución de los actos amparados en una licencia
  1. 1.- Los plazos de las licencias referidos en el artículo anterior podrán prorrogarse por un nuevo plazo no superior al inicialmente otorgado, previa comunicación expresa formulada antes del vencimiento de los plazos determinados.
  2. 2.- Cabe prórroga del plazo de inicio de los actos siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de comunicarse la prórroga.
  3. 3.- En cambio, en la prórroga para la terminación de los actos ya iniciados se atenderá a la ordenación vigente en el momento de concesión de la licencia. Esta comunicación de prórroga debe ir acompañada de un certificado del técnico director en el que se detalle su grado de ejecución.
  4. 4.- No se admitirá la prórroga del plazo de inicio cuando se refiera a una actuación urbanística cuyo plazo de ejecución esté vencido. En este caso, deberá solicitarse nueva licencia.
  5. 5.- Si los actos están en ejecución y no se hubiera comunicado la prórroga de la licencia en plazo, el interesado deberá solicitar nueva licencia acompañada de un certificado del técnico director en el que se detalle su grado de ejecución y cuáles son las actuaciones urbanísticas que faltan por ejecutar sobre las que se solicita la nueva licencia.

    No obstante, si en dicho certificado el técnico redactor acredita que las obras que restan por ejecutar están sujetas a declaración responsable, será suficiente con que se detalle en el certificado técnico todas las partidas de obras que faltan por ejecutar y se acompañe el formulario normalizado de la declaración responsable debidamente cumplimentado, dejando constancia expresa de cuál es la licencia con la que se relaciona este nuevo título habilitante.

  6. 6.- Si para la concesión de la licencia fue necesario el otorgamiento de autorizaciones sectoriales o concesiones demaniales sometidas a plazo, dichas autorizaciones o concesiones deben estar vigentes en el momento de comunicarse la prórroga o bien obtenerse, igualmente, la prórroga de las mismas.
Artículo 38.-Cambio de titularidad de una solicitud de licencia urbanística y transmisión de las licencias concedidas.
  1. 1.- Cuando se produzca un cambio de titularidad en un expediente de licencia, antes de su otorgamiento o denegación, deberá presentarse una comunicación conjunta firmada por el solicitante inicial y por el nuevo interesado.
  2. 2.- El escrito deberá hacer expresa referencia a la cesión o no de los derechos económicos abonados hasta la fecha, especificando si los pagos efectuados por el titular anterior serán transferidos al nuevo titular o si estos derechos se mantendrán a favor del solicitante inicial.
  3. 3.- La falta de presentación de esta comunicación conjunta implicará la continuidad del expediente a nombre del solicitante inicial, sin perjuicio de los efectos económicos y administrativos que puedan derivarse.
  4. 4.- Una vez concedidas las licencias, pueden ser transmitidas por sus titulares mediante comunicación expresa, subrogándose el adquirente en la situación jurídica del transmitente, sin que ello suponga alteración de las condiciones objetivas de la licencia ni de sus efectos.
  5. 5.- La transmisión debe comunicarse antes del vencimiento de los plazos establecidos para iniciar o terminar la actuación urbanística. Si está próximo el vencimiento de alguno de estos plazos, junto a la comunicación de la transmisión, debe acompañarse la comunicación de la prórroga del plazo de inicio o terminación de los actos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
  6. 6.- No se entenderá producida la transmisión de la licencia cuando se refiera a una actuación urbanística no iniciada cuyo plazo de ejecución esté vencido, debiendo solicitarse nueva licencia.
  7. 7.- Cuando se comunique la transmisión de una actuación iniciada pero cuyo plazo de ejecución esté vencido, el nuevo titular no podrá comunicar la prórroga del plazo de vigencia, sino que deberá solicitar una nueva licencia acompañada de un certificado del técnico director en el que se detalle su grado de ejecución y cuáles son las actuaciones urbanísticas que faltan por ejecutar sobre las que se solicita la nueva licencia. Esta nueva licencia podrá ser sustituida por una declaración responsable cuando se den las circunstancias y se cumplan los requisitos que se detallan en el párrafo segundo del artículo 37.5 de la presente Ordenanza.
  8. 8.- En el supuesto de que la licencia hubiera obligado a su titular a la constitución de aval o cualquier otro tipo de garantía, no se entenderá producida la transmisión hasta tanto el nuevo titular de la licencia constituya idénticas garantías a las que tuviese constituidas el transmitente.
  9. 9.- Si para la concesión de la licencia fue necesario el otorgamiento de una concesión demanial el adquirente de la licencia debe acreditar ser el nuevo titular de la concesión.
Artículo 39.-Modificaciones de las actuaciones amparadas por las licencias.
  1. 1.- Si durante la ejecución material de las obras y demás actuaciones autorizadas en la licencia, resultaren necesarias realizar alteraciones en las mismas, deberá obtenerse nueva licencia urbanística cuyo objeto será la alteración de que se trate. No obstante, si dichas alteraciones se corresponden con actuaciones sometidas a declaración responsable, deberá presentar la correspondiente declaración responsable sin necesidad de solicitar y obtener una nueva licencia.
  2. 2.- En todo caso, la nueva solicitud de licencia o la declaración responsable que, en su caso, deba presentarse tendrá que indicar expresamente con qué licencia está relacionada y adjuntar la documentación de proyecto básico y de ejecución que recojan los cambios que se van a realizar, así como un certificado del técnico redactor en el que se detallen exhaustivamente las modificaciones.
  3. 3.- Con carácter general, se consideran modificaciones sustanciales que requieren nueva licencia las que afecten a las condiciones de volumen o forma de los edificios, a su posición u ocupación en la parcela, a la separación a linderos, alturas o patios, a su edificabilidad o al número de viviendas.

Sección Segunda. Del procedimiento de las licencias.

Artículo 40.-Solicitud y mejora de la misma.
  1. 1.- Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente Ordenanza y deberán acompañar la documentación recogida en el anexo II de la misma.
  2. 2.- Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, el día de la entrada de la documentación completa en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Málaga, incluso cuando se opte por la intervención de una entidad colaboradora.
  3. 3.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que así lo declare.
  4. 4.- Declarado el desistimiento de la solicitud de licencia a que se refiere el apartado anterior, se podrá solicitar nueva licencia aportando la documentación.
  5. 5.- Si durante la tramitación del procedimiento el interesado o su representante legal aporta nueva documentación técnica, que incluya cambios que no hayan sido requeridos o que los servicios técnicos municipales justifiquen que suponen una nueva solicitud de licencia, se incoará un nuevo procedimiento, entendiéndose implícitamente que el interesado desiste de la solicitud anterior, salvo que manifieste de forma expresa su intención de tramitar ambos procedimientos de licencia.
Artículo 41.-Informes y autorizaciones municipales y/o sectoriales.
  1. 1.- Las actuaciones urbanísticas que requieran, además del correspondiente medio de intervención urbanístico, la obtención de otras autorizaciones municipales, se resolverán de manera conjunta. Para ello, junto a la solicitud de la licencia, el interesado deberá aportar la documentación necesaria para su obtención.
  2. 2.- Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares que se realicen en bienes de dominio público municipal requerirán autorización o concesión demanial municipal, sin perjuicio de la correspondiente licencia urbanística.
  3. 3.- La solicitud de licencia deberá contener la referencia al Código Seguro de Verificación (CSV) y la URL de verificación de las autorizaciones o informes que, conforme a la normativa sectorial aplicable, deban ser emitidos por otras Administraciones Pública. Dichos documentos, en todo caso, deberán constar con carácter previo a la concesión de la licencia.
  4. 4.- Cuando la actuación urbanística conlleve la ocupación o utilización del dominio público, el interesado deberá facilitar, junto a la solicitud de la licencia, los datos del expediente o procedimiento en el que se encuentra incluida la autorización o concesión demanial de la administración titular del dominio.
  5. 5.- Las concesiones administrativas deberán estar emitidas a nombre del solicitante de la licencia y referirse específicamente al proyecto objeto de la actuación urbanística, incluyendo los datos necesarios para su correcta identificación.
  6. 6.- Los informes y autorizaciones deben referirse específicamente al proyecto objeto de la actuación urbanística.
  7. 7.- La GMU recabará, igualmente, las autorizaciones e informes que la legislación aplicable exija que deban solicitarse y obtenerse dentro del procedimiento y con carácter previo a la concesión de la licencia.
  8. 8.- El cómputo del plazo que dispone la GMU para resolver sobre la solicitud de la licencia urbanística interesada quedará interrumpido hasta que se emitan los citados informes y/o autorizaciones o se aporte el certificado acreditativo del silencio referido a los mismos.
Artículo 42.-Informes técnico y jurídico

Los servicios técnicos y jurídicos de la GMU emitirán los correspondientes informes previos a la propuesta de resolución, pronunciándose sobre la conformidad de la licencia solicitada a la normativa urbanística.

Artículo 43.-Subsanación de deficiencias.
  1. 1.- Si del contenido de dichos informes resultasen deficiencias subsanables, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se requerirá al solicitante para que proceda a la subsanación.
  2. 2.- El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida y el plazo de subsanación, que no podrá ser superior a un mes.
  3. 3.- El cómputo del plazo del que dispone la GMU para resolver sobre la solicitud de la licencia urbanística interesada quedará interrumpido durante el plazo de subsanación.
  4. 4.- Transcurrido el plazo concedido sin que el interesado haya realizado actuación alguna al respecto, se le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, en los términos y en los plazos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
  5. 5.- Si el requerimiento no se cumplimentase de forma completa, se hiciera de manera deficiente o lo aportado continuase infringiendo la normativa urbanística, la licencia urbanística será denegada.
Artículo 44.-Resolución.
  1. 1.- Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, y emitido el correspondiente informe técnico, se elaborará informe jurídico municipal que contendrá la propuesta de resolución motivada de otorgamiento o denegación de la licencia.
  2. 2.- El acto administrativo de otorgamiento de la licencia podrá introducir algunas de las condiciones recogidas en el artículo 35 de la presente Ordenanza, con los efectos señalados en el mismo.
  3. 3.- La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud, acompañada de la documentación completa, haya tenido entrada en el registro de la GMU, descontándose los plazos de requerimiento de mejora de la solicitud, de subsanación de deficiencias y las interrupciones con motivo de la emisión de informes y autorizaciones sectoriales.
  4. 4.- La resolución en la que se otorgue la licencia deberá consignar expresamente la georreferenciación del suelo ocupado por la actuación de que se trate, detallando la referencia catastral y el número de finca registral que será obligatorio en los casos exigidos en la presente Ordenanza y, en todo caso, para las parcelaciones urbanísticas y actuaciones en suelo rústico. Las licencias de parcelación, segregación o división reflejarán la georreferenciación de las fincas y parcelas, iniciales y resultantes, afectadas por la alteración, pudiendo a tal efecto incorporar a la resolución municipal que otorgue la licencia urbanística una copia certificada de los planos georreferenciados aportados.
Artículo 45.-Inicio de la ejecución de las obras con resolución expresa de concesión.
  1. 1.- En los supuestos en los que la resolución de otorgamiento de las licencias incluya algunas de las condiciones señaladas en el artículo 35.1.a) de la presente Ordenanza, para el inicio de la ejecución de las obras será suficiente con la presentación de la comunicación de inicio de las obras, acompañada de todos los documentos que justifiquen que se han cumplido dichas condiciones.
  2. 2.- En los supuestos en los que la resolución de otorgamiento de las licencias no incluya condiciones señaladas en el artículo 35.1.a) de la presente Ordenanza, la notificación de las resoluciones de otorgamiento de las licencias habilitará el inicio de las obras.
  3. 3.- El procedimiento de comprobación, control e inspección de la comunicación de inicio de las obras se regulará según lo dispuesto en los artículos 57 al 60 de la presente Ordenanza.
  4. 4.- El inicio de la actuación y la ejecución de las obras se efectuará bajo la responsabilidad solidaria del promotor, el constructor, el técnico o los técnicos integrantes de la dirección de las obras y de su ejecución.

Capítulo III. Declaraciones responsables y comunicaciones.

Sección Primera. Disposiciones generales.

Artículo 46.-Concepto de declaración responsable y comunicación.

La declaración responsable es el documento suscrito por persona interesada, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente y en la presente Ordenanza para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita, la cual debe aportar junto al formulario normalizado de la declaración responsable debidamente firmado, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

La comunicación es el documento suscrito por el interesado mediante el cual pone en conocimiento de la GMU sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante referido a una actuación urbanística de las descritas en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Artículo 47.-Tipos de declaración responsable.

Se establece la siguiente tipología de declaración responsable:

  1. 1.- Declaraciones responsables de obras y cambios de uso.
  2. 2.- Declaración responsable de instalaciones auxiliares de obras.
  3. 3.- Declaración responsable de instalaciones temporales para la celebración de eventos.
  4. 4.- Declaración responsable de 1ª ocupación y/o utilización de obra nueva-obras LOE.
  5. 5.- Declaración responsable de ocupación y/o utilización en edificaciones existentes.
Artículo 48.-Vigencia de la declaración responsable.
  1. 1.- Las declaraciones responsables tendrán una vigencia de 2 años, contados a partir de su presentación en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Málaga, salvo:
    1. a. Las de ocupación y/o utilización y cambios de uso que, por su naturaleza, tengan una vigencia indefinida.
    2. b. Las instalaciones auxiliares de obra cuyo plazo de vigencia nunca podrá ser superior del establecido para la obra de la que son elemento auxiliar, no teniendo validez aquellas declaraciones responsables que se presenten sin que previa o simultáneamente esté en vigor la obra de la que es elemente auxiliar.
    3. c. Las instalaciones temporales para la celebración de un evento, cuyo plazo de montaje y desmontaje será el que se fije en el formulario de la declaración responsable en función del evento al que auxilien.
  2. 2.- El plazo de eficacia de la declaración responsable quedará suspendido, sin necesidad de acto administrativo expreso, si la actuación urbanística declarada no puede ejecutarse por causa imputable a la Administración.
Artículo 49.-Prórroga de la vigencia la declaración responsable.
  1. 1.- Antes de que finalice el plazo de vigencia de la declaración responsable podrá presentarse, por motivos justificados y por una sola vez, comunicación de prórroga para ampliar el plazo de validez por un nuevo plazo no superior a la mitad del inicialmente establecido, siempre que la actuación objeto de la declaración responsable sea conforme con la normativa urbanística vigente en el momento de comunicarse la prórroga.
  2. 2.- Si para la presentación de la declaración responsable fue necesario el otorgamiento de autorizaciones sectoriales o concesiones demaniales sometidas a plazo, dichas autorizaciones o concesiones deben estar vigentes en el momento de comunicarse la prórroga o bien obtener, igualmente, la prórroga de las mismas.
  3. 3.- Una vez finalizado el plazo de vigencia de la declaración responsable o, en su caso, el de la prórroga, deberá presentarse nueva declaración responsable para continuar el ejercicio de la actuación.
Artículo 50.-Cambio de titularidad de la declaración responsable.
  1. 1.- Las declaraciones responsables pueden ser transmitidas por sus titulares, subrogándose el adquirente en la situación jurídica del transmitente, sin que ello suponga alteración de las condiciones objetivas de la declaración responsable ni de sus efectos.
  2. 2.- La transmisión de la declaración responsable deberá ser puesta en conocimiento de la GMU mediante comunicación de transmisión, suscrita conjuntamente por ambas partes, según modelo oficial aprobado al efecto. Será requisito indispensable que el formulario esté completo y correctamente cumplimentado.
  3. 3.- El nuevo titular se subrogará en los derechos y deberes del anterior y será igualmente responsable de la veracidad de los datos en su momento aportados y del cumplimiento de los requisitos exigidos desde el momento de la transmisión, haciéndose constar expresamente en la comunicación de la transmisión.
  4. 4.- Si para la presentación de la declaración responsable fue necesario el otorgamiento de una concesión demanial el adquirente de la declaración responsable debe acreditar ser el nuevo titular de la concesión.
  5. 5.- No se entenderá producida la transmisión cuando se refiera a una actuación urbanística no iniciada cuyo plazo de ejecución esté vencido, debiendo solicitarse nueva declaración responsable.
  6. 6.- Cuando se comunique la transmisión de una actuación iniciada pero cuyo plazo de ejecución esté vencido, el nuevo titular no podrá comunicar la prórroga del plazo de vigencia, sino que deberá presentar nueva declaración responsable por las actuaciones urbanísticas que faltan por ejecutar.
Artículo 51.- Modificaciones de los datos generales consignados en el formulario de una declaración responsable
  1. 1.- Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en una declaración responsable presentada ante la GMU deberá ser comunicado por el interesado en un plazo máximo de 15 días, a contar desde la fecha en la que se produzca el hecho, o en el plazo que al efecto establezca la normativa específica.
  2. 2.- La comunicación de las modificaciones se formalizará mediante la presentación de una nueva declaración responsable, que desde la fecha de entrada en el Registro de la GMU será la única declaración vigente a todos los efectos, sustituyendo a la anterior.
Artículo 52.-Régimen Jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones.
  1. 1.- Las declaraciones responsables y comunicaciones se entienden dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
  2. 2.- De conformidad con la normativa aplicable y, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir y de la imposición de las correspondientes sanciones, la GMU está legitimada para dictar Resolución ordenando que no se inicie la actuación y determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho, en cualquiera de los siguientes supuestos:
    1. a. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe, incorpore o se exija en la declaración responsable o comunicación.
    2. b. La no presentación, ante la GMU, de la declaración responsable o comunicación, a través del formulario oficial publicado en la Sede Electrónica, acompañada de la documentación requerida para acreditar el cumplimento de lo declarado o comunicado.
    3. c. La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.
    4. d. El incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto.
    5. e. No acompañar a la declaración responsable o comunicación todas aquellas autorizaciones e informes administrativos previos necesarios para la ejecución de las obras.
    6. f. No cumplimentar o hacerlo de manera incorrecta las condiciones de la licencia a que hace referencia el artículo 35.1.a) de la presente Ordenanza, necesarias para que el acto administrativo de otorgamiento de la licencia cobre plena eficacia y que deben presentase junto a la comunicación de inicio de las obras o actuación urbanística.
  3. 3.- En ningún caso se entenderán adquiridas por declaración responsable o comunicación facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación. Las actuaciones sujetas a declaración responsable o comunicación que se realicen sin haber presentado la misma, o sin acompañar la documentación requerida para acreditar el cumplimento de lo declarado o comunicado, o que excedan de lo declarado o comunicado, se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos, aplicándose el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.
  4. 4.- Son responsables con carácter exclusivo de la veracidad de los datos aportados, y dentro del marco de responsabilidades establecido por la normativa aplicable, los promotores y los técnicos firmantes de los correspondientes certificados e informes presentados, cuando proceda, pudiendo conllevar además la correspondiente instrucción de expediente sancionador.
  5. 5.- Asimismo, cuando se tramite el procedimiento de comprobación, control e inspección de una declaración responsable en el que conste un CCU o CAT, también serán responsables la entidad colaboradora correspondiente.

Sección Segunda. Disposiciones particulares según el tipo de declaración responsable.

Artículo 53.- Declaración responsable de obras, cambio de uso y demolición.
  1. 1.- Deben cumplir las determinaciones y requisitos establecidos en el instrumento de planeamiento vigente y la normativa urbanística y sectorial aplicables.
  2. 2.- No se podrán cambiar el uso al amparo de una declaración responsable ni realizar obras en edificaciones o instalaciones irregulares o que se encuentren en situación asimilada a fuera de ordenación (SAFO), salvo las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto definidas en el artículo 3.22 de la presente ordenanza, en cuyo caso, el declarante deberá renunciar expresamente al posible incremento del valor del inmueble que pudiera producirse en caso de expropiación.
  3. 3.- Las actuaciones urbanísticas declaradas no podrán afectar a edificios protegidos o a sus elementos objeto de protección, salvo lo dispuesto en el artículo 16 apartados 11 y 12 de la presente Ordenanza.
  4. 4.- La persona física o jurídica que suscriba una declaración responsable de obras, demolición o cambio de uso se comprometerá a:
    1. a. Exigir, a la empresa o profesional que ejecute las obras y demoliciones, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en las obras de construcción e instalaciones, así como la normativa relativa a la gestión de residuos de la construcción.
    2. b. Permitir el acceso a la edificación o instalación para la realización de la/s visita/s de inspección necesarias para comprobar la veracidad de lo declarado, asimismo, y en su caso, advertir de tal obligación a los ocupantes y/o adquirientes de los inmuebles objeto de la declaración, de lo cual se tendrá que dejar constancia tanto en los contratos de arrendamiento como en la escritura de compraventa o similar documento que se realicen, salvo que conste documento de la GMU favorable y de archivo del procedimiento de comprobación.
    3. c. En los casos que se ejecuten obras en local, fachada o cubierta de un inmueble situado en el Conjunto Histórico y/o PEPRI-CENTRO, deberá adaptar la fachada y rótulos del mismo a la normativa de aplicación.
  5. 5.- Una vez finalizadas las obras y antes de iniciar la ocupación y/o utilización de las mismas, deberá presentarse ante la GMU la correspondiente declaración responsable de ocupación y/o utilización.
Artículo 54.-Declaración responsable de instalación auxiliares de las obras.
  1. 1.- Las obras con las que están relacionadas estas instalaciones deben estar, previa o simultáneamente, declaradas o autorizadas, según el caso, salvo que no estén sujetas a control municipal, de conformidad con el artículo 19 de la presente Ordenanza.
  2. 2.- Se establecen las siguientes condiciones generales que deben cumplirse en los distintos supuestos de ocupación de vía pública con instalaciones auxiliares:
    1. a. El tiempo de la instalación no podrá sobrepasar, en ningún caso, el plazo de ejecución de las obras con las que está relacionada.
    2. b. En la zona de aparcamiento con limitación horaria, antes de la ocupación de la vía pública deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Málaga.
    3. c. En el caso de que la calle en la que se ubica la instalación pueda verse afectada por la celebración de actividades populares, religiosas, tradicionales u otros eventos autorizados, el interesado estará obligado, a su cargo y sin derecho a ningún tipo de indemnización, a proceder a la retirada de la instalación auxiliar de que se trate una semana antes de la celebración del evento, dejando libre de cualquier tipo de ocupación la vía pública hasta la finalización del mismo. El incumplimiento de esta obligación en el plazo señalado legitima su inmediata retirada, con carácter subsidiario, por el Ayuntamiento, y sin necesidad de audiencia previa. El interesado podrá proceder nuevamente a su instalación por el plazo autorizado que reste de ocupación.
    4. d. La ocupación de vía pública, en ningún caso, podrá afectar a la calzada rodada. Si fuese necesario e ineludible desviar el tráfico peatonal por la calzada, se delimitará en ésta una zona con un ancho mínimo de 1,50 m., aislada del tráfico de vehículos mediante los elementos de separación y protección adecuados para garantizar la seguridad de los peatones. El estrechamiento de la calzada que como consecuencia de ello se produzca, será señalizado y balizado previa autorización de la unidad administrativa municipal competente y según las prescripciones recogidas en el informe que dicha Unidad el abore al respecto.
    5. e. Si con motivo de la ocupación de la vía pública fuera necesario la retirada de algún vehículo, se deberá requerir el auxilio de la Policía Local, con 72 horas de antelación.
  3. 3.- Asimismo, se establecen los siguientes criterios especiales, según el tipo de instalación:
    1. a. Cubas o contenedores de escombros:
      1. i. Se colocarán preferentemente delante de la obra a la que sirve o en su defecto, lo más próxima a la misma.
      2. ii. Se situarán en zona autorizada de aparcamiento. Siempre que sea posible debe evitar su ubicación sobre acerado, calles peatonales o semipeatonales, colocándose sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente aparcados. En ningún caso podrá afectar a la calzada rodada.
      3. iii. Cuando no exista más opción que colocar la cuba o contenedor de escombros sobre la acera, calle peatonal o semipeatonal, deberá adjuntar al formulario de la de declaración responsable la fianza que corresponda para garantizar la protección del pavimento conforme a la ordenanza correspondiente. Además, será obligatorio dejar libre una zona para el paso de peatones que, en ningún caso, podrá afectar a la calzada rodada.
      4. iv. No podrán situarse en zonas en las que esté prohibido el estacionamiento, en pasos de peatones, zonas de acceso para minusválidos, vados, reservas de estacionamiento y paradas, salvo que obtenga previamente la autorización de la unidad administrativa municipal competente.
      5. v. Su instalación deberá cumplir, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente sobre barreras arquitectónicas y no podrá interferir los servicios públicos, bocas de incendios, tapas de registro, carril-bus, mobiliario urbano, contenedores de basura o de residuos urbanos u otros elementos urbanísticos, sin que tampoco puedan modificar su ubicación.
      6. vi. Deberán tener un sistema de cierre o tapadera, de forma que no sean visibles los materiales almacenados en ningún momento y, una vez llenos, no podrán permanecer más de 48 horas en la vía pública, debiendo ser retirados y llevados a vertederos autorizados.
      7. vii. Los contenedores que se sitúan en el ámbito del Conjunto Histórico tendrán que ser retirados los fines de semana.
    2. b. Andamios.
      1. i. El andamiaje no podrá apoyarse directamente sobre el pavimento debiendo estar sus soportes y elementos de montaje debidamente protegidos.
      2. ii. Se realizará con las debidas condiciones de seguridad, de forma que permita el tránsito peatonal por la acera con un ancho mínimo de 1,20 m.
      3. iii. Si el ancho de la acera no permite establecer este paso mínimo, se deberá posibilitar el tránsito peatonal a través de la zona de aparcamientos anexa de forma protegida tanto del tráfico como de la zona de obras, o bajo la superficie del andamio, para lo que se instalarán elementos de protección de carácter estructural que garanticen la seguridad de los viandantes ante cualquier desprendimiento.
      4. iv. Se deberá realizar cuidando de no ocultar los rótulos de las calles, la señalización, soportes de alumbrado, dispositivos de video vigilancia públicos y demás elementos que se protegerán para su perfecta conservación y uso.
      5. v. Deberá estar protegido debidamente mediante red anti-caída de materiales.
      6. vi. Queda prohibida la instalación de elementos publicitarios salvo los contemplados por la Ordenanza correspondiente.
    3. c. Bambas colgadas y demás instalaciones para trabajos verticales en altura.
      1. i. En las bambas colgantes u otras instalaciones verticales en altura será obligatorio acotar un perímetro de seguridad ante posible caída de materiales, coincidente al menos con la proyección horizontal de superficie de la zona de trabajo de la instalación colgante, de forma que se permita el tránsito de los viandantes con las debidas garantías.
      2. ii. El perímetro de seguridad de la bamba colgante deberá ser igualmente declarado, como una instalación de vallado.
    4. d. Instalación de vallado o plataforma elevadora.
      1. i. Se realizará garantizando la comodidad y seguridad del tránsito peatonal.
      2. ii. La instalación en ningún caso podrá ser anclada directamente en el suelo, debiendo quedar el espacio ocupado protegido con láminas, estando prohibido el acopio de materiales y la realización de trabajos con materiales húmedos sobre el pavimento.
      3. iii. Como regla general, deberá dejar siempre expedito un paso de ancho mínimo de 1,20 metros entre el bordillo de la acera y la instalación que se autoriza, sin que, en ningún caso, pueda afectar a la calzada rodada.
Artículo 55.- Declaración responsable de instalaciones temporales para la celebración de eventos.
  1. 1.- Las instalaciones temporales son aquellas que para su montaje/desmontaje y puesta en funcionamiento, requiere obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, necesitando proyectos a los solos efectos de control de su seguridad estructural y de funcionamiento, pero no respecto a la afección de parámetros urbanísticos.
  2. 2.- La declaración responsable de instalación temporal deberá especificar claramente los siguientes datos:
    1. a. La denominación del evento.
    2. b. Fecha de celebración del evento.
    3. c. Fecha de montaje y desmontaje de la instalación.
  3. 3.- El montaje, mantenimiento y desmontaje de las instalaciones temporales deberá estar dirigida y supervisada por técnico competente.
  4. 4.- El proyecto técnico deberá estar en poder del titular de la declaración responsable, que lo pondrá a disposición de la GMU cuando le sea requerido.

Sección Tercera. Del procedimiento de comprobación, control e inspección de la declaración responsable y la comunicación.

Artículo 56.-Presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones.
  1. 1.- Se presentará en los registros previstos en la normativa vigente con anterioridad al comienzo o continuación, en su caso, de las obras o instalaciones, habilitando la ejecución de las actuaciones señaladas en el formulario normalizado desde el momento de su presentación, siempre que esté debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación exigida en la presente Ordenanza para ese tipo de actuación urbanística.
  2. 2.- Se considerará como fecha de presentación de la declaración responsable, el día de la entrada de la documentación completa en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Málaga, incluso cuando se opte por la intervención de una entidad colaboradora.
  3. 3.- La GMU, a partir de la fecha de entrada en su Registro Electrónico de una declaración responsable o una comunicación, iniciará las actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento de requisitos para la ejecución de los actos objeto de declaración o comunicación, en virtud de las funciones de comprobación, inspección y control atribuidas en la ley.
  4. 4.- Toda la documentación reseñada en los anexos II.8. a II.16 de la presente Ordenanza, en función del tipo de declaración responsable que se trate, y en los anexos II.17. a II.19. para las comunicaciones, deberá aportarse junto con el formulario normalizado de declaración responsable o comunicación que corresponda.

    En lo relativo al proyecto técnico para las instalaciones temporales para la celebración de eventos, se estará a lo dispuesto en el artículo 55.4 de la presente Ordenanza.

  5. 5.- La documentación necesaria para las declaraciones responsables y comunicaciones se clasifica en:
    1. a. Documentos de carácter esencial: Documentación escrita, planimétrica o fotográfica donde se recojan todos los datos y manifestaciones que sean determinantes para comprobar el cumplimiento de los requisitos normativos a los que estuviese sometida la actuación, incluidas las autorizaciones e informes administrativos previos exigidos por la legislación sectorial para ejecutar la actuación urbanística declarada o para su ocupación/utilización.
    2. b. Documentación de carácter no esencial, la no recogida en el apartado anterior.
  6. 6.- La presentación de la declaración responsable o comunicación no exime a su titular del cumplimiento de las restantes Ordenanzas Municipales y normativas sectoriales que le sea de aplicación, ni de la obligación de obtener cuantas autorizaciones, permisos, licencias, informes o registros que deban ser concedidos, emitidos o practicados por otros organismos públicos para poder iniciar el ejercicio de la obra o actuación, así como tampoco de presentar ante dichos organismos las declaraciones responsables o comunicaciones que exijan otras disposiciones legales o reglamentarias ajenas al ámbito de la presente Ordenanza.
  7. 7.- La declaración responsable o comunicación no podrá presentarse cuando las obras o actuaciones que se pretendan ejecutar estén afectadas por expediente de Infracciones y/o de Conservación que sea incompatible con los actos a declarar o comunicar, salvo los supuestos de comunicación de desistimiento, renuncia o paralización voluntaria de las actuaciones.
Artículo 57.-Comprobación de la declaración o comunicación.
  1. 1.- El trámite de comprobación será iniciado de oficio, ya sea por propia iniciativa, orden superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia interpuesta con las formalidades establecidas en la legislación de procedimiento administrativo común.
  2. 2.- Para el inicio de las obras y demás actuaciones urbanísticas declaradas o comunicadas no será preceptivo que haya comenzado el trámite de comprobación ni haber obtenido el pronunciamiento favorable de la GMU.
  3. 3.- La comprobación, inspección y control podrá ser realizada en cualquier momento, durante el tiempo inherente a su ejercicio o el tiempo de ejecución de los actos y mientras no haya transcurrido el plazo establecido en la legislación urbanística de Andalucía, para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, sin que existan limitaciones en cuanto al número de veces que pueda ser sometida a estas verificaciones una misma declaración o comunicación.
  4. 4.- El trámite de comprobación comprenderá:
    1. a. Verificación documental.

      Comprobación de la documentación presentada, a fin de determinar que la declaración o comunicación se ajusta al modelo oficial publicado en Sede Electrónica, que los datos contenidos en el formulario normalizado están completos, que no presentan errores, omisiones o irregularidades que deban ser subsanados y que contiene toda la documentación esencial, con los requisitos recogidos en el artículo 56.5 apartado a) de la presente Ordenanza. Igualmente, se comprobará que la actuación urbanística declarada y la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada son conformes con la normativa urbanística.

    2. b. Inspección del lugar de las obras o actuación urbanística y/o de las obras o actuación realizada o en ejecución.
Artículo 58.-Informes.

Los servicios técnicos y jurídico-administrativos de la GMU deberán emitir los informes que correspondan, pronunciándose sobre la conformidad:

  1. 1.- Del proyecto o documentación técnica y resto de documentación presentada con la normativa urbanística.
  2. 2.- De la actuación urbanística declarada, comunicada o ejecutada con su título habilitante.
Artículo 59.-Informes y autorizaciones sectoriales y municipales.
  1. 1.- Antes de la presentación de la declaración responsable, deberán recabarse todos los informes y autorizaciones sectoriales y municipales necesarios para la ejecución de la actuación urbanística objeto de declaración.
  2. 2.- Una vez obtenidos los informes y autorizaciones, el interesado o su representante legal presentará la declaración responsable, indicando en la misma los datos identificativos de los informes y/o autorizaciones, al objeto de poder acceder a ellos a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.
  3. 3.- Se exceptúa de la regla anterior, el informe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y el informe relativo a las obras de urbanización complementarias a la actuación urbanística, que serán emitidos durante el trámite de comprobación, control e inspección de la declaración responsable.
  4. 4.- Las actuaciones que estén sujetas a declaración responsable, y que se realicen sobre el dominio público requerirán, con carácter previo a su presentación, haber obtenido la autorización o concesión demanial.
  5. 5.- Las concesiones administrativas deberán estar emitidas a nombre del mismo titular y referirse específicamente al proyecto o memoria técnica objeto de la actuación urbanística, incluyendo los datos necesarios para su correcta identificación.
  6. 6.- Los informes y autorizaciones deberán referirse específicamente al proyecto o memoria técnica objeto de la actuación urbanística.
Artículo 60.- Actuaciones derivadas del resultado de la comprobación, control e inspección de la declaración responsable o comunicación.
  1. 1.- Si la documentación presentada, las obras ejecutadas o la actuación realizada al amparo de la declaración responsable o comunicación son conformes con la normativa urbanística, se dejará constancia de dicha conformidad en el expediente y se procederá a su archivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.3 de la presente Ordenanza.
  2. 2.- Cuando una declaración responsable o comunicación presente datos o documentación incompletos o tuviesen cualquier otra deficiencia de carácter no esencial cuya corrección se estime necesaria, se requerirá a la persona interesada su subsanación en plazo de diez días. La no subsanación en el plazo establecido determinará la imposibilidad de iniciar o continuar con la actuación, dictándose Resolución dejando sin efectos la declaración responsable o comunicación presentada, por lo que las obras o actuaciones que se hayan podido realizar a su amparo se consideraran obras o actuaciones sin título habilitante.
  3. 3.- Cuando la declaración responsable o comunicación presente inexactitudes, falsedades u omisiones esenciales, se requerirá su presentación correcta en el plazo de diez días, pudiendo dictarse Resolución declarando el cese cautelar y suspendiendo el inicio o continuación de las obras o actuaciones amparadas en dicha declaración o comunicación. En la citada resolución se advertirá que, trascurrido el plazo de 10 días, la no subsanación de las deficiencias detectada conllevará la ineficacia de la declaración responsable o comunicación presentada, por lo que el cese cautelar pasará a ser definitivo, sin necesidad de dictar nueva resolución, detallándose cuáles serán las medidas que se adoptarán para la protección de los intereses públicos.
  4. 4.- La presentación correcta y la efectiva subsanación de las declaraciones o comunicaciones, acompañada de la documentación preceptiva conforme a la legislación vigente, facultará para realizar la actuación pretendida.
  5. 5.- Cuando concurran elementos de juicio o datos suficientes para entender que la actuación declarada, en curso o ejecutada, es contraria a la ordenación territorial o urbanística, se procederá directamente a dictar resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable o comunicación y, si estuviere en curso o ejecutada, se podrá iniciar el procedimiento de restablecimiento de la legalidad, sin necesidad de efectuar el requerimiento de subsanación. La declaración de ineficacia de la declaración responsable o comunicación determinará la imposibilidad de iniciar o continuar con la actuación. Motivadamente, la resolución que declare la ineficacia podrá excluir de la imposibilidad de iniciar o continuar aquellas partes de la actuación que sí sean manifiestamente compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
  6. 6.- Cuando se haya presentado declaración responsable, pese a que se requiera para la actuación declarada licencia u otro título habilitante, la Administración actuará conforme a lo previsto en la normativa para las actuaciones sin el título habilitante necesario.
  7. 7.- Las resoluciones que, en caso necesario, se dicten dentro del trámite de comprobación, control e inspección de la declaración responsable o comunicación, podrá ser notificada a:
    1. a. Interesado, a su representante legal y/o entidad colaboradora.
    2. b. A las empresas suministradoras de energía eléctrica y agua, para el cese de los suministros que pudieran haber sido habilitados con la declaración responsable o comunicación presentada.
    3. c. Al Registro de la Propiedad para que realice anotación preventiva en la finca registral objeto de la declaración responsable o comunicación, debiendo para ello certificarse la resolución dictada.
    4. d. Al Servicio de Inspección Urbanística a fin de que se tramite el correspondiente expediente sancionador y, en el supuesto de que se hayan iniciado o realizado las actuaciones declaradas, se incoe el procedimiento de restablecimiento de la legalidad previsto en la normativa urbanística para restituir la situación jurídica de los inmuebles al momento previo al ejercicio del derecho habilitado con la presentación de la declaración responsable o comunicación.
    5. e. Al Servicio de Licencias de Apertura para su constancia y efectos en la declaración responsable de actividad que se presente, en los supuestos en que la ejecución de la actuación urbanística o la declaración de ocupación y/o utilización del establecimiento o inmueble sea requisito necesario para el ejercicio de una actividad.
    6. f. A la Consejería competente en materia de Turismo de la Junta de Andalucía para su constancia en el procedimiento que pueda estar tramitando para habilitar el uso turístico del inmueble o establecimiento, al no contar con título habilitante para su ocupación y/o utilización.
    7. g. Cualquier otra organismo sectorial o área municipal cuyos procedimientos pudieran verse afectados por la resolución dictada.

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