TÍTULO QUINTO. - Colaboración público-privada
Artículo 61.-Colaboración público-privada.
- 1.- El régimen de colaboración público-privado será el establecido en la legislación urbanística vigente y con el alcance que se establezca en esta Ordenanza.
- 2.- Las entidades urbanísticas certificadoras, en todo caso, se inscribirán en el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras de Andalucía.
- 3.- Los Colegios Profesionales deberán inscribirse en dicho registro para la emisión de los certificados recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 63 de la presente Ordenanza.
Artículo 62.-Ámbito de actuación de las entidades colaboradoras.
- 1.- En los términos de la presente Ordenanza, las entidades colaboradoras podrán intervenir en cualquier actuación, salvo en los siguientes casos:
- a. En actuaciones que requieran licencias temporales.
- b. En actuaciones que requieran licencias provisionales.
- c. En actuaciones en situación legal de fuera de ordenación.
- d. En actuaciones que se realicen sobre el dominio público excepto que se trate de locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión, o actuaciones relativas a la ocupación del dominio público con medios auxiliares.
- e. Declaraciones de Imposibilidad física de accesibilidad.
- 2.- Las entidades colaboradoras no podrán emitir CCU ni CAT en el ámbito del Conjunto Histórico declarado BIC.
Artículo 63.-Tipos de certificado emitidos por las entidades colaboradoras.
Los interesados que deseen solicitar licencia urbanística y/o presentar declaración responsable podrán, de manera voluntaria, dirigirse a una EUCA o a un Colegio Profesional con el propósito de solicitar la expedición de:
- 1.- Certificado de verificación documental (CVD) para:
- a. Verificar la idoneidad del medio de intervención elegido.
- b. Acreditar que se aporta toda la documentación exigida por la normativa y que los requisitos formales y el contenido son correctos conforme al anexo II de la presente Ordenanza, incluidas las concesiones demaniales, los informes y autorizaciones sectoriales y de las áreas municipales, exigidos en fase de presentación de la licencia urbanistica.
- 2.- Certificado de cumplimiento urbanístico (CCU) para:
- a. Verificar la idoneidad del medio de intervención elegido.
- b. Acreditar que se aporta toda la documentación exigida por la normativa y que los requisitos formales y el contenido son correctos conforme se establece en el anexo II de la presente Ordenanza, incluidos los informes y autorizaciones sectoriales y de las áreas municipales, exigidos en fase de ejecución de la actuación urbanística.
- c. Certificar el cumplimiento y adecuación a la normativa para realizar dicha actuación.
- 3.- Certificado de adecuación al título habilitante (CAT) para:
- a. Verificar la idoneidad del medio de intervención elegido.
- b. Acreditar que se aporta toda la documentación exigida por la normativa y que los requisitos formales y el contenido son correctos, incluidos los informes y autorizaciones sectoriales y de las áreas municipales, exigidos en fase de ocupación o utilización.
- d. Certificar la adecuación al título habilitante de la actuación urbanística realizada y que su destino es conforme con la normativa.
Artículo 64.-Requisitos formales de los certificados.
Los certificados emitidos por las entidades colaboradoras deberán estar firmados por técnico designado por la entidad colaboradora y con su visto bueno. Asimismo, cada certificado contendrá un código identificativo único, así como una relación de todos los documentos que acompañen a la solicitud y/o declaración responsable, indicando el/los firmantes intervinientes, fecha de la firma, visado electrónico y/o CSV, de cada documento.
Artículo 65.-Subsanación de documentación
Las entidades colaboradoras revisarán la documentación aportada para la emisión del correspondiente certificado. En caso de detectar:
- 1. Deficiencias subsanables, la entidad colaboradora lo notificará al interesado para que las solventen. Si no se realiza dicha subsanación la entidad colaboradora emitirá certificado de no conformidad, que será comunicado tanto al interesado como a la GMU.
- 2. Deficiencias no subsanables, se emitirá directamente un certificado de no conformidad, que será comunicado al interesado y a la GMU.
Artículo 66.- Informes y/o autorizaciones municipales y/o sectoriales solicitados por las entidades colaboradoras.
- 1. Las entidades colaboradoras, actuando en representación del interesado, gestionarán directamente ante las áreas municipales competentes y/o los organismos sectoriales la obtención de las concesiones, informes y autorizaciones requeridas por la normativa urbanística aplicable a cada actuación.
- 2. La emisión de los certificados por parte de las entidades colaboradoras estará condicionada a la obtención previa de la totalidad de los informes, autorizaciones y concesiones exigidas, en función del tipo de certificado solicitado, conforme a las siguientes especificaciones:
- a. Certificado de Verificación Documental (CVD): Requiere la presentación de los informes y autorizaciones necesarias para la solicitud de la licencia urbanística, garantizando el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos.
- b. Certificado de Cumplimiento Urbanístico (CCU): Exige la obtención de los informes y autorizaciones necesarias para la concesión de la licencia urbanística o, en su caso, para la ejecución de las actuaciones vinculadas a una declaración responsable. Este certificado confirma la adecuación de la actuación proyectada a la normativa urbanística vigente.
- c. Certificado de Adecuación al Título Habilitante (CAT): Precisa la obtención de los informes y autorizaciones necesarias para presentar la declaración responsable de ocupación o utilización. Este certificado valida que lo ejecutado se ajusta al título habilitante y que el destino de la actuación urbanística es conforme con la normativa.
Artículo 67.-Emisión de los certificados.
Una vez recabada y validada toda la documentación exigida, incluidas concesiones, informes y autorizaciones sectoriales y municipales, en función del tipo de certificado, y comprobado, en su caso, el cumplimiento de la normativa urbanística, la entidad colaboradora emitirá el certificado correspondiente con alguno de los siguientes sentidos:
- 1. Conformidad: Se considerará que la documentación presentada está completa y se ajusta a la normativa urbanística aplicable. La entidad colaboradora comunicará al interesado dicha conformidad.
- 2. No conformidad: En caso de que la documentación esté incompleta o no cumpla con la normativa urbanística, la entidad colaboradora emitirá un certificado desfavorable e informará al interesado y a la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU).
Artículo 68.-Efectos de los certificados.
- 1. El certificado de verificación documental no tendrá efectos equiparables al informe técnico municipal establecido por la legislación urbanística.
- 2. El certificado de cumplimiento urbanístico tendrá efectos equiparables al informe técnico municipal establecido por la legislación urbanística y será suficiente, sin perjuicio de la emisión del informe jurídico municipal, para la concesión de la licencia y para la fase de comprobación, control e inspección de la declaración responsable, respondiendo la entidad colaboradora emisores del CCU, directamente, de los daños y perjuicios que causen al Ayuntamiento, a los promotores de la licencia, declaración responsable o a terceros.
- 3. El certificado de adecuación al título habilitante tendrá efectos equiparables al informe técnico municipal establecido por la legislación urbanística y será suficiente, sin perjuicio de la emisión del informe jurídico municipal, para la concesión de la licencia y para la fase de comprobación, control e inspección de la declaración responsable, respondiendo la entidad colaboradora emisora del CAT, directamente, de los daños y perjuicios que causen al Ayuntamiento, a los promotores de la licencia, declaración responsable o a terceros.
- 4. Los servicios técnicos y jurídicos municipales, tendrán la facultad de revisar la documentación presentada y el certificado correspondiente, así como la potestad de inspeccionar la actuación urbanística realizada, durante la tramitación de la licencia urbanística o del procedimiento de comprobación, control e inspección de la declaración responsable, y en caso de encontrar deficiencias no subsanables, emitir informe desfavorable que prevalecerá sobre el certificado. Esta intervención municipal no dará derecho a indemnización para las entidades colaboradoras.
- 5. Una vez obtenidos los certificados emitidos por las entidades colaboradoras, los interesados, o sus representantes legales presentarán las solicitudes y/o declaraciones responsable según se establece en la presente Ordenanza.