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Capítulo I.- Generalidades.

Artículo 1.- objeto.

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición de Vitoria-Gasteiz desde el punto de vista de la relación con los usuarios y usuarias de la misma, con el fin de conseguir una correcta gestión y explotación.

Esta Planta se encargará de la recepción, almacenamiento, manipulación y tratamiento de los residuos admisibles, detallados en el artículo 7 del presente Reglamento, así como de la comercialización de los materiales recuperados y de los áridos reciclados y del traslado a vertedero de los materiales considerados como rechazo. Se ocupará igualmente del almacenamiento de los residuos peligrosos que lleguen a la Planta mezclados con los RCDs hasta su entrega a gestor autorizado.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • - Residuos: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, del cual su poseedor o poseedora se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.
  • - Residuos no peligrosos: los residuos que no están incluidos en la definición de residuos peligrosos, dada en el artículo 3, párrafo c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
  • - Residuos de construcción y demolición (RCD´s): aquellos que se generan en el entorno urbano procedentes de procesos de construcción, tanto en obra nueva como demoliciones, reformas, rehabilitaciones, obras públicas tales como infraestructuras, viales, comunicaciones, etc., procesos de fabricación de elementos y componentes para la construcción (prefabricados de hormigón, lozas sanitarias, cerámicos, etc.) y no se encuentran entre los comúnmente conocidos como Residuos Sólidos Urbanos, ya que su composición es cuantitativa y cualitativamente distinta. Se trata de residuos en su mayor parte inertes, constituidos por: tierras y áridos mezclados, piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, materiales refractarios, ladrillos, cristal, plásticos, y en general, todos los desechos que se producen por el movimiento de tierras y construcción de edificaciones nuevas y obras de infraestructuras, así como los generados por la demolición o reparación de edificaciones antiguas, y de otros que no lo son como yesos, ferrallas o maderas.
  • - Poseedor o Poseedora: la persona física o jurídica productora de los residuos o aquella que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor o gestora.
  • - Gestor o Gestora: la persona física o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no la productora de los mismos.
Artículo 3.- Usuarios y usuarias.

Podrán depositar residuos en la Planta de Tratamiento, previa autorización de la empresa concesionaria de la misma, todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que aporten a la misma Residuos de Construcción y Demolición (RCD´s) procedentes de la ciudad de Vitoria-Gasteiz y las entidades locales menores (ELM´s) que conforman el Término Municipal de Vitoria–Gasteiz, así como del resto del Territorio Histórico de Álava. En cualquier caso, la empresa concesionaria estará obligada a admitir todos aquellos residuos admisibles que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ordene.

Artículo 4.- Gestión de la explotación.

La gestión de la explotación de la Planta de Tratamiento está encomendada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a la Unión Temporal de Empresas UTE RCD Gardelegui 2005, formada por SUFI, S.A., Lanbide Empresa Constructora, S.A. y Contenedores ESCOR VITORIA, S.L.

Artículo 5.- Tarifas de tratamiento y precios de venta de productos. 5.1.- Tarifas de tratamiento

La empresa concesionaria de la Planta de Tratamiento exigirá a los usuarios y usuarias, por la prestación de este servicio, el pago de una tarifa, que será fijada anualmente y deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento.

La empresa concesionaria podrá exigir el pago de la tarifa en régimen de autoliquidación que se presentará junto a la solicitud de tratamiento. La liquidación provisional de la tarifa se podrá practicar en el momento de solicitar dicho permiso.

Estas tarifas estarán expuestas en un cartel a la vista de los usuarios y usuarias en el punto de acceso a la Planta.

Cuando la composición del residuo sea mezcla de varios tipos, se aplicará la tarifa del residuo de tarifa más elevada.

Los criterios para determinar la tarifa a aplicar en cada caso serán los siguientes:

RCDs seleccionados:

Son aquellos procedentes de demoliciones y derribos, entendiéndose éstas como el conjunto de actuaciones realizadas sobre una estructura, encaminadas a su derribo total o parcial. Se caracterizan por su alto porcentaje de materiales homogéneos, hormigón, piedras, etc., exentos, en gran medida, de otros residuos. Generalmente, llegan muy limpios y constituidos por grandes trozos de estructura, con una baja proporción de finos.

RCDs mezclados:

Proceden de reformas y obra nueva. Suelen mostrar un notable grado de mezcla con otros residuos no inertes. Se caracterizan por su menor homogeneidad y mayor contenido en finos. Se incluyen aquí todos los materiales pétreos mezclados con otros materiales de construcción, tales como, cales, cemento, cascotes, restos de hormigón, etc., presentando ciertas aptitudes y posibilidades de reciclado, siempre y cuando se sometan a un tratamiento previo de limpieza RCDs muy mezclados:

Normalmente proceden de reformas y suelen mostrar un grado medio-bajo de contenido en fracción pétrea valorizable y cantidades significativas de materiales no pétreos valorizables. Se caracterizan por su mayor heterogeneidad y mayor contenido en finos que en el caso anterior. Este tipo de residuo requiere una elevada actividad de clasificación y limpieza.

RCDs con residuos peligrosos:

Aquellos RCDs que contengan residuos peligrosos de forma significativa pero no en cuantía tal como para no ser admitidos.

RCDs con maderas:

Aquellos RCDs que tiene una presencia significativa de residuos de madera.

A lo largo del primer año de explotación de la Planta se llevará a cabo un estudio que permita identificar la tarifa a aplicar a partir de la densidad del material depositado.

5.2.- Precios de venta de áridos reciclados y otros productos valorizables.

La empresa concesionaria de la Planta de Tratamiento exigirá por la venta de áridos reciclados y otros productos valorizables el pago de determinados precios, que serán fijados libremente por dicha empresa concesionaria.

Dichos precios podrán variar en función de las características y calidades de los materiales vendidos. En cualquier caso, serán públicos tanto para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como para las personas o empresas compradoras. Estos precios estarán expuestos en un tablón de anuncios a la vista de los usuarios y usuarias en el punto de acceso a la Planta.

Artículo 6.- Horario.

El horario de recepción de residuos en la Planta será el siguiente:

  • - lunes a viernes: de 8:00 h a 19:30 h.
  • - sábados: de 8:00 h a 13:00 h.

    Este horario estará expuesto en un cartel a la vista de las usuarias y usuarios en el punto de acceso a la Planta.

    Salvo situaciones excepcionales, previamente autorizadas por la empresa concesionaria de la Planta, no se admitirán descargas de residuos fuera del horario establecido.