Capítulo VI.- Obligaciones y sanciones.
Artículo 23.- Obligaciones y responsabilidades de los usuarios y usuarias
Además de las obligaciones recogidas a lo largo del presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas que produzcan y transporten residuos para su tratamiento en la Planta están obligadas a facilitar a la empresa concesionaria de la Planta y/o a los Servicios Técnicos Municipales la información, inspección, toma de muestras y supervisión que estos crean conveniente para asegurar el cumplimiento de las previsiones adoptadas para el transporte y tratamiento de residuos y asegurar la protección de la salud de las personas y del medio ambiente.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Reglamento serán exigibles tanto a quien produce como a quien transporta los residuos de forma solidaria.
Artículo 24.- Infracciones
Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula el presente Reglamento los actos u omisiones que contravengan las normas que integran su contenido.
Constituyen infracciones muy graves:
- - La entrega en Planta de residuos no admisibles, recogidos en el artículo 8 del presente Reglamento.
Constituyen infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
- - La descarga de residuos que presenten alguna de las circunstancias que se señalan en el artículo 8 del presente Reglamento.
- - La negativa a retirar y limpiar los residuos vertidos indebidamente.
- - El incumplimiento de la obligación de facilitar la información solicitada por la empresa concesionaria de la Planta, acerca de la naturaleza, cantidad u origen de los residuos, o el suministro de datos falsos o fraudulentos.
- - La circulación de vehículos en el interior de la Planta a velocidades superiores a las indicadas o, que, en cualquier caso, supongan un riesgo para personas, otros vehículos o elementos de la propia Planta.
- - La obstrucción activa o pasiva al ejercicio de las funciones de inspección, toma de muestras y supervisión.
Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
- - La entrada en Planta sin autorización.
- - Contravenir las indicaciones de la empresa concesionaria de la Planta.
Artículo 25.- Sanciones
Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala:
- - Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros y/o la prohibición en su caso del uso de la instalación.
- - Infracciones graves: multa desde 750,01 a 1.500,00 euros.
- - Infracciones leves: multa desde 300,00 a 750,00 euros.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados, y la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por sentencia firme.
En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberá el infractor o infractora restablecer las cosas a su estado original y resarcir los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, previa evaluación por la empresa concesionaria de la Planta y por los Servicios Técnicos Municipales.
El ejercicio de la potestad sancionadora por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias. Dicho expediente se iniciará a partir de la información relativa a la infracción trasladada al Ayuntamiento por la empresa concesionaria. La imposición de las sanciones previstas corresponderá al órgano que tenga atribuida dicha facultad.
La imposición de cualquier sanción prevista en el presente Reglamento no excluye la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir la persona o empresa sancionada.