Capítulo II.- Admisión y recepción de residuos.
Sección Primera. De los Residuos.
Artículo 7.- Residuos admisibles.
Los residuos admitidos en la Planta de Tratamiento serán los Residuos de Construcción y Demolición (RCD´s) procedentes de la ciudad de Vitoria-Gasteiz y las entidades locales menores (ELM´s) que conforman el Término Municipal de Vitoria–Gasteiz, así como del resto del Territorio Histórico de Álava. De acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante la Decisión 2001/118/CE, de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos, son los siguientes:
1701 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.
170101 Hormigón.
170102 Ladrillos.
170103 Tejas y materiales cerámicos.
170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas a las especificadas en código 170106.
1703 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados.
170302 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas con el código 170301.
170504 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 170503.
170508 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 170505.
1709 Otros residuos de construcción y demolición.
170904 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 170901, 170902 y 170903.
La posible adscripción de un residuo a un código concreto no significa que el mismo deba ser necesariamente admitido en la Planta, ya que para ello deberá cumplir con el procedimiento de admisión de los residuos (artículo 9 del presente Reglamento).
La empresa concesionaria de la Planta podrá denegar el acceso a la instalación de determinados residuos incluidos dentro de los residuos admisibles cuando, por razones de interés público o por causas que alteren la normal y correcta explotación de la Planta, sea conveniente su no admisión o su deposición en otros puntos de vertido alternativos. Tal decisión de la empresa concesionaria deberá ser debidamente motivada por ésta tanto ante el usuario o usuaria como ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Artículo 8.- Residuos no admisibles.
No serán admisibles en la Planta de Tratamiento los siguientes tipos de residuos:
- - Residuos que hayan resultado como no admisibles tras la realización del ensayo de caracterización señalado en el artículo 9.2 del presente Reglamento
- - Residuos tipificados como peligrosos de acuerdo con la legislación vigente.
- - Residuos urbanos no caracterizables como RCD´s.
- - Residuos procedentes de la actividad minera y extractiva.
- - Materiales de construcción a base de yeso.
- - Materiales excavados de zonas contaminadas.
- - Residuos industriales tóxicos.
- - Residuos radiactivos.
- - Restos hospitalarios y clínicos.
- - Residuos farmacéuticos y simples fármacos.
- - Residuos procedentes de la actividad ganadera, residuos veterinarios, restos de animales muertos, despojos de mataderos y residuos de subproductos animales.
- - Productos sólidos pulverulentos o fangos que presenten riesgos de producción química o toxicidad.
- - Residuos explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, irritantes y liberadores de gas inflamable o de humos ácidos en contacto con el agua.
- - Vehículos automóviles y los residuos procedentes de las actividades de fragmentación de vehículos (residuos de fragmentadora y de medios densos) y otros residuos similares.
- - Neumáticos usados, tanto enteros como troceados.
- - No se aceptarán, aun en el supuesto de que dispusieran de autorización previa, los residuos que presenten alguna de las siguientes circunstancias:
- - Los que se presenten en estado de ignición.
- - Los que presenten una temperatura superior a 50 ºC.
- - Los que pueden producir riesgos en las personas, las cosas o el medio ambiente en el momento de la descarga o en posterior manipulación y/o tratamiento.
Sección Segunda. Procedimiento de Admisión de Residuos.
Artículo 9.- Procedimiento de admisión de residuos.
9.1. Documentación a aportar por los usuarios y usuarias
La documentación a aportar por el usuario o usuaria que quiera depositar residuos en la Planta será como mínimo la siguiente:
- - entidad generadora del residuo,
- - nombre y localización de la obra en que se genera el residuo,
- - tipo y matrícula del vehículo de transporte,
- - persona propietaria del vehículo transportista y teléfono de contacto,
9.2. Verificación de los residuos
Para confirmar que los residuos que lleguen a la Planta en un cargamento están dentro de los residuos admisibles en la planta, la empresa concesionaria aplicará métodos de comprobación rápida, que consistirán en una inspección visual del cargamento antes y después de la descarga, así como cualquier otro que se considere necesario.
Si de la inspección visual se derivasen sospechas fundadas de que los residuos no son admisibles en la planta, la empresa concesionaria llevará a cabo un ensayo de caracterización, por laboratorio homologado, que permita definir la procedencia o no de su admisión. En caso de rechazar el residuo, será devuelto a la persona usuaria, haciéndose ésta cargo de todos los gastos originados, incluidos los analíticos, la recogida y transporte de los residuos, así como la limpieza e, incluso, descontaminación de posibles áreas afectadas en la Planta, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar. En este caso, la empresa concesionaria está obligada a informar del hecho al Ayuntamiento.
La empresa concesionaria de la Planta podrá poner a disposición de los usuarios y las usuarias los medios y útiles necesarios para la recogida y retirada de los residuos que pudieren haberse vertido, pudiendo repercutir en los y las responsables la tarifa correspondiente a los medios utilizados, que coincidirá con la equivalente en ese momento en el Vertedero de Gardelegi, sin perjuicio de posibles reclamaciones económicas en caso de paralización de la Planta o disminución de su actividad.
La inspección visual de la carga transportada por cada vehículo servirá, además, para determinar, según el grado de impurezas, su calificación como RCD Seleccionado, RCD Mezclado, RCD Muy Mezclado, RCD con residuos peligrosos o RCD con maderas y, en consecuencia, el troje de recepción donde se debe descargar, así como la tarifa de tratamiento a aplicar en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.1 del presente Reglamento.
No podrán acceder a la planta vehículos que no puedan ser inspeccionados visualmente.
Sección Tercera. Accesos y Condiciones de Entrega.
Artículo 10.- Control de accesos.
10.1.- Punto de acceso.
El único punto de acceso de vehículos a la Planta será el de acceso actual al Vertedero de Gardelegi, es decir, el situado a la altura del Km. 4,2 de la Carretera L-122 de Vitoria-Gasteiz a Peñacerrada. Dicho acceso será utilizado para la entrada y salida de vehículos.
El acceso a las instalaciones estará restringido, y cualquier persona ajena a las instalaciones deberá obtener autorización para acceder al recinto, no pudiendo, en caso contrario, superar el puesto de control de la entrada de la Planta.
No podrán acceder a la Planta de Tratamiento vehículos que no puedan ser inspeccionados visualmente.
10.2.- Control de pesaje.
Una vez inspeccionado el residuo que llegue, y admitido por tratarse de RCD, se procederá al pesaje del vehículo en la báscula de entrada de la Planta.
La primera operación a realizar será el pesado de los vehículos en el control de entrada.
Seguidamente, se indicará al conductor o conductora del vehículo dónde deberá descargar según sea la naturaleza del RCD que transporte.
Una vez descargado, se volverá a pesar el vehículo, esta vez en la báscula de salida, con el fin de tarar la carga transportada.
Finalizada la operación de pesaje por el personal encargado de dicho control, se hará entrega al conductor o conductora del camión de una copia de la hoja de pesaje, en la que, además de la carga del vehículo, se recogerán los siguientes datos:
- - tipo y matrícula del vehículo,
- - persona propietaria del mismo y teléfono de contacto,
- - entidad generadora del residuo,
- - tipología del residuo que transporta y su volumen,
- - fecha y hora en que tenga lugar el pesaje y
- - firma de la persona responsable de la admisión.
Sin perjuicio de todo lo anterior, los vehículos que trasladen residuos a la Planta irán provistos de los documentos de aceptación y de control y seguimiento que reglamentariamente les sean de aplicación.
Tanto en las esperas como en el proceso de pesaje o control de entrada, deberán seguirse escrupulosamente las instrucciones facilitadas por el personal encargado de la explotación.
Artículo 11.- Condiciones de entrega de los residuos.
No se admitirá la entrega de cualquier clase de residuo que no sea presentado en vehículos acondicionados especialmente para el transporte de los mismos, teniendo este que realizarse conforme a lo establecido en la Ordenanza de Limpieza, Recogida y Transporte de Residuos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
De cualquier accidente o afección causada en las instalaciones de la Planta a la propia Planta, al medio ambiente o a terceros, como consecuencia de deficientes condiciones en el transporte y descarga de los residuos, será responsable, aun dentro del recinto de la Planta, el o la transportista del residuo.
Si se produjeren derrames de residuos en los accesos o en el interior de la Planta, como consecuencia de deficientes condiciones en el transporte y descarga de los mismos, la persona transportista de esos residuos será responsable de su inmediata recogida y reti-
rada, sin perjuicio de posibles responsabilidades añadidas en caso de paralización de la Planta o disminución de su actividad.
La empresa concesionaria de la Planta podrá poner a disposición de los y las transportistas los medios y útiles necesarios para la recogida y retirada de los residuos que pudieren haberse vertido, pudiendo repercutir en los y las responsables la tarifa correspondiente a los medios utilizados, que coincidirá con la equivalente en ese momento en el Vertedero de Gardelegi sin perjuicio de posibles reclamaciones económicas en caso de paralización de la Planta o disminución de su actividad.
Si se produjere negativa por parte de la persona transportista a recoger y retirar los residuos vertidos por su causa, la Planta procederá a realizar dicho trabajo a su costa, sin perjuicio de posibles reclamaciones económicas en caso de paralización de la Planta o disminución de su actividad o de las sanciones establecidas en el artículo 25 del presente Reglamento.