Capítulo V.- Carga y retirada de productos obtenidos, rechazos y residuos peligrosos.
Artículo 19.- Acceso y estancia.
Se procederá de la forma indicada en el artículo 12 del presente Reglamento, aplicada, en este caso, a la carga.
Artículo 20.- Carga de materiales.
Los materiales ya procesados serán acopiados en los distintos puntos de almacenamiento previstos, teniendo en cuenta todas las medidas en materia de seguridad laboral y medioambiental previstas.
Todos los accesos a las zonas de carga estarán adecuadamente preparados y señalizados.
Para proceder a la carga de los materiales, los y las transportistas seguirán escrupulosa y puntualmente las instrucciones que reciban de la persona responsable de la explotación.
Las operaciones de carga, en todo caso, producirán el mínimo de molestias a las personas o de afección al entorno, en particular en lo que se refiere a producción de polvo y generación de ruidos.
Artículo 21.- Zonas de carga.
La Planta dispondrá de zonas diferenciadas para la carga de los diversos tipos de materiales recuperados y áridos reciclados.
En las zonas de carga no se permitirá la circulación de vehículos no adscritos a los trabajos de explotación, a excepción de los camiones cuya carga vaya a realizarse.
La empresa concesionaria dispondrá y mantendrá puntualmente la adecuada señalización para la organización del tránsito de vehículos y peatones en el interior de la Planta, a través de caminos internos de circulación, tanto en la entrada y salida como en las zonas de carga, diferenciándose las rutas exclusivas de los peatones de las de los vehículos.
La Planta dispondrá de una zona destinada a la espera de vehículos para su carga.
Se prohíbe la presencia en las zonas de carga de personas no autorizadas.
Se prohíbe igualmente la manipulación de los materiales recuperados y áridos reciclados en la Planta, a excepción de las operaciones de carga y/o traslado de los mismos por el personal adscrito a la explotación.
Artículo 22.- Salida de la planta.
Se procederá de la forma indicada en el artículo 15 del presente Reglamento, aplicada, en este caso, a la carga.
La empresa concesionaria estará obligada al registro diario de las salidas de los productos (áridos reciclados y materiales no pétreos) y de los rechazos, en un Registro de Salidas, donde se consignarán básicamente las salidas de productos, materiales recuperados y rechazos (cantidades, calidades, destinos, facturación, etc.), así como información sobre el o la transportista que lleve a cabo el porte (nombre, empresa, matrícula) y cualquier otra información que estime oportuna el personal de expedición de la carga.