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Reglamento del Servicio de la Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición de Vitoria-Gasteiz

Regula la recepción, clasificación y valorización de residuos de construcción, estableciendo obligaciones de separación, límites de admisión y tarifas para garantizar una gestión ambiental correcta en Vitoria-Gasteiz.

Normativa municipal

De aplicación en Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava, País Vasco).

260.699 habitantes · 277 km²

Datos de proyecto en Vitoria-Gasteiz

Versiones de la norma

1 versión

Reglamento del Servicio de la Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición de Vitoria-Gasteiz

Vigente

Regula la recepción, clasificación y valorización de residuos de construcción, estableciendo obligaciones de separación, límites de admisión y tarifas para garantizar una gestión ambiental correcta en Vitoria-Gasteiz.

Versión 2008

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Publicación:
29 de enero de 2008
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
vitoria-gasteiz.org

Qué contiene esta norma

9secciones

El Reglamento del Servicio de la Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición de Vitoria-Gasteiz ordena la relación entre la planta y sus usuarios (artículo 1). Indica qué residuos pueden entrar, cómo se reciben y pesan, cómo se descargan y qué ocurre con los materiales recuperados y los rechazos. Su consulta sirve para preparar la entrega de RCD de una obra y comprobar la documentación de admisión.

¿Qué es el Reglamento del Servicio de la Planta de Tratamiento de RCD de Vitoria-Gasteiz?

Es un reglamento municipal centrado en la operativa de la planta de tratamiento. No desarrolla por sí solo toda la gestión de RCD de una obra. Regula el servicio desde la aportación de los residuos hasta la salida del vehículo. Incluye la recuperación y valorización de materiales, la retirada de productos y rechazos, las obligaciones de los usuarios y el régimen sancionador.

El artículo 1 describe el objeto en términos de recepción, almacenamiento, manipulación y tratamiento de los residuos admisibles, junto con la comercialización de materiales recuperados y el traslado a vertedero de los rechazos.

El reglamento identifica como usuarios a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que aporten RCD, previa autorización de la concesionaria (artículo 3). La procedencia también importa: el ámbito comprende Vitoria-Gasteiz, sus entidades locales menores y el resto del Territorio Histórico de Álava (artículos 3 y 7). No conviene tratarlo como una norma general para cualquier planta ni como una ordenanza aplicable a cualquier municipio.

¿Qué regula este reglamento?

Usuarios, procedencia y admisión

El primer bloque permite decidir si la entrega entra dentro del servicio. El artículo 7 se ocupa de los residuos admisibles y el artículo 3 delimita quién puede aportarlos y desde qué procedencia. El reglamento usa los códigos 170101, 170102, 170103, 170107, 170302, 170504, 170508 y 170904 del Catálogo Europeo de Residuos (artículo 7). La lista debe consultarse para la carga concreta, no sustituirse por “escombros”.

Residuos no admisibles

El artículo 8 separa los materiales que no pueden entregarse en la planta. Incluye residuos peligrosos, residuos urbanos que no sean RCD, residuos de actividades mineras, extractivas, ganaderas o veterinarias, restos de animales y materiales de construcción a base de yeso. También incluye materiales excavados en zonas contaminadas y residuos industriales tóxicos, radiactivos, hospitalarios, clínicos o farmacéuticos. La fuente es el artículo 8 sobre residuos no admisibles.

La misma disposición contempla el rechazo de cualquier residuo que resulte no admisible después del ensayo de caracterización preceptivo. En una carga dudosa, la apariencia o el nombre del albarán no bastan: el reglamento articula una inspección y, si procede, un ensayo.

Verificación, descarga y salida

La recepción comienza con una inspección visual. El artículo 9.2 permite clasificar el residuo y determinar la tarifa, y prevé un ensayo por laboratorio homologado cuando existan sospechas de no admisibilidad. El artículo 10.1 sitúa el control en el punto de acceso y el artículo 10.2 regula el pesaje de entrada y de salida. La descarga se relaciona con las zonas previstas en el artículo 14 sobre zonas de descarga. El registro de movimientos se completa con el artículo 22 sobre salida de la planta.

Recuperación, valorización, retirada y sanciones

El reglamento no termina con la descarga. El artículo 17 sobre gestión de productos obtenidos trata los materiales recuperados. El artículo 18 se ocupa de rechazos y residuos peligrosos resultantes del proceso. Después, el artículo 19 regula el acceso y la estancia para la carga, y el artículo 21 sobre zonas de carga permite localizar las condiciones de esas operaciones.

El bloque final reúne obligaciones, responsabilidades, infracciones y sanciones. El artículo 23 atribuye responsabilidad solidaria a quien produce y a quien transporta los residuos. El artículo 24 contiene la clasificación de infracciones. El artículo 25 fija la escala: leves, de 300,00 a 750,00 euros; graves, de 750,01 a 1.500,00; muy graves, de 1.500,01 a 3.000,00, con posible prohibición de uso. Los importes se citan con el artículo 25 sobre sanciones.

Estructura del reglamento

El documento se ordena en seis capítulos y una disposición final:

  1. El Capítulo I, “Generalidades”, contiene el objeto, las definiciones, los usuarios, las tarifas y el horario de recepción. El artículo 6 sobre horario sirve para localizar la regulación de atención de la planta.
  2. El Capítulo II, “Admisión y recepción de residuos”, contiene la Sección Primera, “De los residuos”, y regula los residuos admisibles y no admisibles. También incluye documentación, verificación, acceso y pesaje.
  3. El Capítulo III, “Descarga y vertido de residuos”, ordena el acceso, las zonas de descarga y la salida.
  4. El Capítulo IV, “Recuperación, valorización y reciclado”, trata los productos obtenidos, la manipulación y los rechazos.
  5. El Capítulo V, “Carga y retirada de productos obtenidos, rechazos y residuos peligrosos”, regula el acceso, las zonas de carga y la salida.
  6. El Capítulo VI, “Obligaciones y sanciones”, reúne responsabilidades, infracciones y sanciones.
  7. La Disposición Final se refiere a la entrada en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. Su apartado de referencia permite localizarla sin mezclarla con los artículos operativos.

Qué necesitas saber primero para entregar RCD

Para la consulta operativa de la planta, el orden es este:

  1. Identifica al usuario, la entidad generadora, la obra y la procedencia del residuo conforme a los artículos 3 y 7.
  2. Comprueba si la carga pertenece a los residuos admisibles y descarta las exclusiones del artículo 8.
  3. Prepara la documentación de admisión: entidad generadora, localización exacta de la obra, tipo y matrícula del vehículo, e identificación y teléfono del propietario del vehículo, según el apartado 9.1 sobre documentación a aportar por los usuarios.
  4. Revisa que el vehículo esté acondicionado para transportar RCD y que su carga pueda inspeccionarse visualmente, según el artículo 11 sobre condiciones de entrega.
  5. Consulta la clasificación visual y la tarifa aplicable en el apartado 9.2 y en el apartado 5.1.
  6. Sigue el pesaje, la descarga, la segunda comprobación y la salida conforme a los apartados 10.1 y 10.2, al artículo 14 y al artículo 15 sobre salida de la planta.
  7. Si se produce un incumplimiento, relaciona el hecho con los artículos 23, 24 y 25, sin saltar directamente al importe de la sanción.

Aspectos clave del reglamento

Documentación de admisión

El apartado 9.1 identifica la entidad generadora, la obra, el vehículo y los datos que deben acompañar a la entrega.

Clasificación y tarifa

El artículo 5.1 distingue RCD seleccionados, mezclados, muy mezclados, con residuos peligrosos y con maderas. Si una carga contiene varios tipos, se aplica la tarifa del residuo de coste más elevado. Las tarifas se fijan anualmente y se exponen en el acceso; la concesionaria puede exigir autoliquidación o practicar una liquidación provisional. Consulta el apartado 5.1 de tarifas.

Inspección y ensayo

La inspección visual sirve para clasificar el residuo, asignar el troje de recepción y determinar la tarifa. Si hay sospechas fundadas de que no es admisible, el apartado 9.2 prevé un ensayo de caracterización por laboratorio homologado a cargo del usuario. Consulta el apartado 9.2 sobre verificación cuando el aspecto de la carga y su declaración no coinciden.

Responsabilidad y sanciones

La responsabilidad no se limita al transportista. El artículo 23 la atribuye solidariamente a quien produce y a quien transporta los residuos cuando existe incumplimiento. Para valorar una incidencia, primero se consulta el artículo 24 sobre infracciones y luego el artículo 25 sobre sanciones. El rango económico no debe separarse de la calificación de la conducta ni de la posible prohibición de uso de la planta en las infracciones muy graves.

¿Cómo consultar e interpretar el reglamento?

La forma más segura es seguir el recorrido físico del residuo. Empieza por el Capítulo I si necesitas saber quién puede utilizar el servicio, qué entiende el reglamento por residuo o cómo funciona la tarifa. Pasa al Capítulo II si estás preparando la entrada: admisión, documentación, verificación y pesaje. Consulta el Capítulo III para la descarga y la salida. Los capítulos IV y V son los adecuados para materiales recuperados, rechazos, residuos peligrosos y carga de productos.

Hay tres términos que conviene no mezclar. El “poseedor” es la persona física o jurídica productora de los residuos o quien los tiene en su poder sin ser gestor. El “gestor” realiza operaciones de gestión, sea o no productor. Los RCD son residuos generados por construcción, demolición, reforma, obra pública o fabricación de componentes, y se distinguen de los residuos sólidos urbanos por su composición. Estas definiciones proceden del artículo 2 sobre definiciones.

El reglamento utiliza además conceptos de la normativa de residuos para definir “residuo” y “residuo no peligroso”. La fuente MCP relaciona esa remisión con el anejo de la Ley 10/1998 de Residuos y con su artículo 3, párrafo c). No conviene actualizar esa referencia dentro del texto del reglamento ni sustituirla por una cita distinta: para interpretar el documento municipal, la remisión debe localizarse en su artículo 2.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar residuos de una obra situada fuera de Vitoria-Gasteiz?

Sí, si proceden del Territorio Histórico de Álava. El ámbito incluye Vitoria-Gasteiz y sus entidades locales menores, según los artículos 3 y 7.

¿Puedo entregar materiales de construcción a base de yeso?

No según el artículo 8. El reglamento los incluye entre los residuos no admisibles. La misma lista comprende otros materiales excluidos, como residuos peligrosos, neumáticos usados y materiales excavados de zonas contaminadas.

¿Qué documentación se aporta para la admisión?

El apartado 9.1 identifica la entidad generadora, la localización exacta de la obra, el tipo y matrícula del vehículo y los datos del propietario del vehículo, incluido su teléfono. Esa es la referencia concreta para preparar la entrada.

¿Cómo se clasifica una carga mezclada?

Mediante la inspección visual del apartado 9.2. El reglamento distingue categorías como seleccionado, mezclado, muy mezclado, con residuos peligrosos y con maderas, que influyen en la descarga y la tarifa.

¿Cómo se calcula el precio de una mezcla?

El artículo 5.1 indica que, si el residuo es una mezcla, se aplica la tarifa del residuo de coste más elevado de los que componen la carga. El importe anual se expone en el acceso a la planta.

¿Qué pasa si la planta duda de la admisibilidad?

Puede realizarse un ensayo de caracterización por laboratorio homologado conforme al apartado 9.2. Si el residuo se rechaza, el usuario asume los gastos indicados por ese apartado.

¿Qué vehículo puede transportar los RCD?

El artículo 11 remite a vehículos acondicionados específicamente para el transporte de RCD conforme a la Ordenanza de Limpieza municipal. También se relaciona con la posibilidad de inspeccionar visualmente la carga.

¿Quién responde por un incumplimiento?

El artículo 23 establece responsabilidad solidaria para quien produce y quien transporta los residuos. La atribución concreta debe ponerse en relación con la infracción del artículo 24 y con la sanción del artículo 25.

¿A cuánto puede ascender una sanción muy grave?

El artículo 25 fija para las infracciones muy graves un rango de 1.500,01 a 3.000,00 euros y contempla también la posible prohibición de uso de la planta. El artículo 24 es el que debe consultarse para la clasificación de la infracción.

¿El reglamento fija la fianza o el Plan de Gestión de RCD?

No. La fuente MCP relaciona esas materias con el Decreto 112/2012 del País Vasco, no con este reglamento municipal.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar una carga de una reforma

Empieza por identificar la obra, la entidad generadora y el vehículo en el apartado 9.1. Después separa los materiales que el artículo 8 no admite y clasifica visualmente el resto según el apartado 9.2. La mezcla puede cambiar la tarifa, por lo que la composición debe describirse antes de llevar el vehículo.

Comprobar si una obra menor entra en el circuito municipal

Puedes consultar la Disposición Final Primera sobre ordenanzas municipales y el artículo 9, letra b), sobre obligaciones en obra menor en el texto del Decreto 112/2012. La fuente MCP no devuelve un anchor completo que permita enlazar el artículo 9 carácter a carácter, así que queda citado en texto.

Justificar la segregación en obra mayor

La fuente MCP relaciona la segregación necesaria para la aceptación en planta con el artículo 8 del Decreto 112/2012. Ese artículo es el punto de consulta para la segregación de RCD procedentes de obra mayor, no el artículo 8 del reglamento municipal sobre residuos no admisibles. Son dos artículos con distinta función y no deben intercambiarse.

Comprobar el marco técnico autonómico

Para el contexto general de producción y gestión de RCD, la respuesta MCP remite a las disposiciones generales del Decreto 112/2012. La fuente identifica además el Anexo IV sobre plantas móviles, que no debe confundirse con esta planta.

Conceptos clave

Los conceptos centrales son RCD, poseedor, gestor, residuo admisible, residuo no admisible, residuo seleccionado, mezclado y muy mezclado. El artículo 2 aporta las definiciones; el apartado 5.1, las categorías técnicas de clasificación y tarifa; y el artículo 7, los códigos del Catálogo Europeo de Residuos.

También son decisivos tres momentos: admisión, descarga y salida. La admisión reúne identificación y verificación. La descarga aplica la clasificación al troje correspondiente. La salida incluye el segundo pesaje, la hoja de pesaje, la limpieza del vehículo cuando proceda y el registro del movimiento. Leerlos como una secuencia evita usar el artículo de tarifas para responder una cuestión de documentación o usar el artículo de sanciones para resolver una duda de admisibilidad.

Resumen

El Reglamento del Servicio de la Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición de Vitoria-Gasteiz organiza la entrada, clasificación, pesaje, descarga, tratamiento y salida de los RCD entregados en la instalación. Para una consulta concreta, el orden útil es identificar el origen y al usuario, comprobar la admisibilidad, preparar la documentación del apartado 9.1, revisar el vehículo y seguir la verificación del apartado 9.2. El artículo 5.1 resuelve la clasificación tarifaria; los artículos 14 y 15, la descarga y la salida; y los artículos 23 a 25, las responsabilidades, infracciones y sanciones. El Decreto 112/2012 del País Vasco aporta el marco autonómico que se cruza con la operativa municipal, especialmente en obra menor, segregación y gestión de RCD.

Novedades sobre Tratamiento Residuos Construcción Vitoria

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    Se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela GN (TE) del antiguo sector 11 «Ibaialde» de Salburua, en Vitoria-Gasteiz. El acuerdo exige aportar nueva documentación en papel y CD con las correcciones indicadas en los informes técnico y jurídico antes de la aprobación definitiva. Se somete el expediente a información pública durante veinte días y se advierte de la suspensión del plazo si no se recibe el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Aviación Civil.

  • BOTHA - Boletín Oficial del Territorio Histórico de ÁlavaAYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

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    Título original: Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística

    Se aprueba inicialmente un Estudio de Detalle para modificar las alineaciones de retranqueo y la altura de una parcela situada en la calle Portal de Vergara, 9, en Vitoria-Gasteiz. El anuncio somete el expediente a información pública por veinte días y advierte de la suspensión del plazo para la aprobación definitiva si no se recibe el informe preceptivo y vinculante de Aviación Civil. La documentación se expone en el Servicio de Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

  • BOTHA - Boletín Oficial del Territorio Histórico de ÁlavaAYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

    Aprobación inicial del Estudio de Detalle de la parcela RD3 del antiguo sector 5 Aldaia, actual ámbito A-13-1

    Título original: Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística

    Se aprueba inicialmente el estudio de detalle de la parcela RD3 del antiguo sector 5 Aldaia, actual ámbito A-13-1, en Vitoria-Gasteiz. El expediente se somete a exposición pública durante veinte días y, si no se recibe el informe preceptivo y vinculante de Aviación Civil, se suspenderá el plazo para la aprobación definitiva. La iniciativa parte de Promociones Comaraba SL y el documento fue entregado por Comaberri Gestión Inmobiliaria SL.

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