Capítulo III.- Descarga y vertido de residuos.
Artículo 12.- Acceso y estancia.
Queda terminantemente prohibida la entrada en la Planta de toda persona, y todo vehículo no autorizado, ajena al servicio o a la explotación de la misma.
Tanto los vehículos como las personas que viajen en los mismos permanecerán en el interior de la Planta el tiempo exclusivamente necesario para proceder a la descarga de los residuos.
No podrán estacionarse dentro de la Planta vehículos, contenedores o similares, que no sean los propios de la explotación de la misma, excepto en caso de avería, fuerza mayor o autorización expresa de la empresa concesionaria.
Deberán respetarse escrupulosamente las limitaciones de velocidad señaladas en los viales de acceso a los puntos de vertido.
Todos los vehículos que accedan a la Planta para proceder a la descarga de residuos deberán disponer de alarma acústica de retroceso en perfecto estado de funcionamiento.
Las normas básicas a cumplir por los usuarios y usuarias en el interior de la Planta estarán expuestas en un cartel en el punto de acceso a la misma.
Igualmente, figurarán expuestas en otro cartel las diferentes rutas que deberán seguir los camiones que accedan a la Planta en función de su destino (línea de clasificación, línea de tratamiento, acopios de materiales reciclados o acopios de subproductos).
Se diferenciarán en el interior y en el exterior de la planta las rutas para los vehículos de las de los peatones.
Artículo 13.- Descarga de residuos.
Los residuos que cumplan las exigencias a las que se hace referencia en el artículo 7 del presente Reglamento pasarán a la zona de descarga, donde esta operación se llevará a cabo teniendo en cuenta todas las medidas en materia de seguridad laboral y medioambiental previstas.
Todos los accesos a las zonas de descarga estarán adecuadamente preparados y señalizados.
Para proceder a la descarga de los residuos, los y las transportistas seguirán escrupulosa y puntualmente las instrucciones que reciban del personal de la empresa concesionaria.
Las operaciones de descarga, en todo caso, producirán el mínimo de molestias a las personas o de afección al entorno, en particular en lo que se refiere a producción de polvo y generación de ruidos, debiendo la empresa concesionaria poner en marcha todos los medios necesarios para ello.
Los residuos serán descargados en los puntos de vertido siempre siguiendo las instrucciones del personal de la empresa concesionaria.
Artículo 14.- Zonas de descarga.
La Planta dispondrá de zonas diferenciadas para la descarga de los diversos tipos de residuos autorizados.
Los residuos se descargarán en los trojes destinados a RCD limpio de diferente tipología (hormigón, cerámicos, mezclados, etc.) y en los trojes destinados a RCD Mezclado, RCD Muy Mezclado, RCD con residuos peligrosos o a RCD con maderas.
De esta forma, se podrán aplicar tratamientos diferentes en función de esa misma variedad de residuos recibidos, para, así, alimentar en unos casos a la línea de clasificación y, seguidamente, a la de tratamiento y, en otros, por su mayor grado de limpieza, directamente a la de tratamiento.
En las zonas de descarga no se permitirá la circulación de vehículos no adscritos a los trabajos de explotación, a excepción de aquellos cuya descarga vaya a realizarse.
La empresa concesionaria dispondrá y mantendrá puntualmente la adecuada señalización para la organización del tránsito de vehículos y peatones en el interior de la Planta, a través de caminos internos de circulación, tanto en la entrada y salida como en las zonas de descarga, diferenciándose las rutas exclusivas de los peatones de las de los vehículos.
La Planta dispondrá de una zona destinada a la espera de vehículos, bien con carga que deba ser examinada o bien que deban esperar a su descarga por necesidades de la explotación.
Se prohíbe la presencia en las zonas de descarga de personas no autorizadas.
Se prohíbe igualmente la rebusca y manipulación de los residuos en la Planta, a excepción de las operaciones de clasificación, tratamiento y valorización de los mismos por el personal adscrito a la explotación.
Artículo 15.- Salida de la planta.
Los vehículos que, a la salida de la Planta, presenten residuos adheridos a las cubiertas de sus ruedas, serán objeto de una intensa limpieza antes de acceder a la vía pública, mediante proyección de agua a presión sobre los mismos.
La empresa concesionaria estará obligada al registro diario de las salidas de los camiones que abandonen la planta tras haber descargado en ella residuos, consignando información sobre la persona transportista que haya llevado a cabo el porte (nombre, empresa, matrí- cula), así como cualquier otra información que estime oportuna el personal de expedición de la carga.
Asimismo, se registrarán las salidas de camiones con materiales o rechazos (áridos reciclables, rechazos inertes, etc.) señalando cantidades y destinos.