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Calculadora de Presión de Viento sobre el Edificio (CTE DB-SE-AE)

Calculadora de la acción del viento sobre un edificio de pisos según el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SE-AE). Obtiene la presión estática qe = qb·ce·cp de la fórmula 3.1, con la presión dinámica de la zona eólica (Anejo D.1), el coeficiente de exposición por la expresión D.2 o la Tabla 3.4 y los coeficientes eólicos globales de la Tabla 3.5. Reparte la fuerza por plantas y forjados y da el cortante, el momento de vuelco y el momento torsor en la base, comprobando los límites de altitud, esbeltez y escarpa del apartado 3.3.

Emplazamiento

Busca el municipio para prellenar la zona eólica y la altitud, o escríbelas a mano.

Zona de la figura D.1; la da el buscador de municipio.

El DB no se aplica por encima de 2.000 m.

El primero de la Tabla 3.4 al que pertenezca el entorno en la dirección analizada (3.3.3.3).

Geometría

Vacío si no hay peto.

Dimensión del edificio perpendicular a la dirección del viento.

Método

Indica el ancho de la fachada expuesta (b) y el fondo en la dirección del viento (d), mayores que cero.

Normativa aplicable

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3.3.2 Acción del viento

  1. La acción de viento, en general una fuerza perpendicular a la superficie de cada punto expuesto, o presión estática, qe puede expresarse como:

    qe=qb⋅ce⋅cpq_e = q_b \cdot c_e \cdot c_p (3.1)

    siendo:
    • qb la presión dinámica del viento. De forma simplificada, como valor en cualquier punto del territorio español, puede adoptarse 0,5 kN/m2. Pueden obtenerse valores más precisos mediante el anejo D, en función del emplazamiento geográfico de la obra.
    • ce el coeficiente de exposición, variable con la altura del punto considerado, en función del grado de aspereza del entorno donde se encuentra ubicada la construcción. Se determina de acuerdo con lo establecido en 3.3.3. En edificios urbanos de hasta 8 plantas puede tomarse un valor constante, independiente de la altura, de 2,0.
    • cp el coeficiente eólico o de presión, dependiente de la forma y orientación de la superficie respecto al viento, y en su caso, de la situación del punto respecto a los bordes de esa superficie; un valor negativo indica succión. Su valor se establece en 3.3.4 y 3.3.5.
  2. Los edificios se comprobarán ante la acción del viento en todas direcciones, independientemente de la existencia de construcciones contiguas medianeras, aunque generalmente bastará la consideración en dos sensiblemente ortogonales cualesquiera. Para cada dirección se debe considerar la acción en los dos sentidos. Si se procede con un coeficiente eólico global, la acción se considerará aplicada con una excentricidad en planta del 5% de la dimensión máxima del edificio en el plano perpendicular a la dirección de viento considerada y del lado desfavorable.
  3. La acción de viento genera además fuerzas tangenciales paralelas a la superficie. Se calculan como el producto de la presión exterior por el coeficiente de rozamiento, de valor igual a 0,01 si la superficie es muy lisa, por ejemplo de acero o aluminio, 0,02 si es rugosa como en el caso de hormigón, y 0,04 si es muy rugosa, como en el caso de existencia de ondas, nervadura o pliegues. En las superficies a barlovento y sotavento no será necesario tener en cuenta la acción del rozamiento si su valor no supera el 10% de la fuerza perpendicular debida a la acción del viento.