Técnica

Altura libre mínima en aparcamientos y zonas de circulación

El CTE DB-SUA 7 regula la seguridad en aparcamientos: itinerarios peatonales, barreras y gálibos mínimos. Las alturas libres específicas (230 cm, 225 cm) las fija el planeamiento municipal. Aquí tienes los valores de referencia y dónde encontrarlos.

Introducción

La altura libre de un aparcamiento es uno de los parámetros que más confusión genera en proyecto: hay quien busca ese valor en el CTE y no lo encuentra, porque la norma estatal de edificación no fija una altura mínima universal para garajes. Lo que el CTE DB-SUA regula en su Sección SUA 7 son las condiciones de seguridad de los recorridos peatonales, las barreras de protección y los gálibos mínimos de paso. Las alturas libres mínimas las fija cada municipio a través de su Plan General.

Este artículo explica qué exige el CTE a nivel nacional y qué valores establece el planeamiento municipal como referencia.

Lo que regula el CTE DB-SUA en aparcamientos

La Sección SUA 7. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento establece los requisitos constructivos y de protección para los itinerarios peatonales dentro de los aparcamientos.

Recorridos peatonales en rampas

Cuando una rampa para vehículos incluye un itinerario peatonal, este debe tener una anchura mínima de 80 cm. Se trata de un requisito nacional, aplicable a todos los edificios independientemente del planeamiento municipal.

Protección en aparcamientos grandes

En aparcamientos con más de 200 vehículos o 5.000 m², la Sección SUA 7 exige protecciones adicionales:

  • Los itinerarios peatonales deben identificarse mediante pavimento diferenciado (pintura o relieve) o estar elevados respecto a la zona de circulación de vehículos.
  • Si el desnivel entre itinerario peatonal y zona de vehículos supera los 55 cm, se debe instalar una barrera de protección.
  • En las puertas que comunican el aparcamiento con otras zonas del edificio, se coloca una barrera de al menos 80 cm de altura, a una distancia mínima de 1,20 m de la puerta.

Estos umbrales (200 vehículos / 5.000 m²) no son alternativos: basta con superar uno de ellos para que sean obligatorias las medidas de protección.

Alturas libres: el Plan General como referencia

Las alturas mínimas de los garajes no están en el CTE sino en el planeamiento urbanístico municipal. El Titulo 7 del PGOU de Madrid es un ejemplo representativo de los valores habituales en la normativa municipal española:

Tipo de aparcamientoAltura libre mínimaReducción puntual admisible
Garaje dotacional o rotacional (uso público)230 cm210 cm
Garaje de vivienda unifamiliar (uso privado)225 cm200 cm
Zonas para vehículos industriales350 cmNo procede

Fuente: Elaboración a partir del PGOU de Madrid, Título 7. Régimen de los usos, versión 2025.

Las reducciones puntuales se admiten únicamente por elementos constructivos, conductos de ventilación o instalaciones, y nunca en zonas de circulación de vehículos ni en posiciones que afecten a la maniobrabilidad de las plazas.

Respecto a los huecos de acceso de vehículos, la altura mínima debe coincidir con el mayor de los gálibos a los que dé servicio la planta correspondiente.

Asimismo, cabe señalar que las viviendas unifamiliares quedan excluidas de la definición general de “Uso Aparcamiento” del DB-SUA, conforme al Anejo A. Terminología, por lo que las condiciones más estrictas de la sección SUA 7 no les son de aplicación directa.

Conclusión

Para dimensionar correctamente un aparcamiento es necesario consultar dos fuentes: el CTE DB-SUA (para los requisitos de seguridad de los recorridos peatonales, de aplicación nacional) y el Plan General del municipio (para las alturas libres mínimas, que varían según el uso y el tipo de garaje). El PGOU de Madrid y otros planes generales están disponibles en Normatia para su consulta directa.

ETIQUETAS:

CTE DB-SUA Aparcamientos Altura libre SUA 7 Garajes

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