Anexos

ANEXO I. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS

  1. 1. Espacios públicos urbanizados, áreas de uso peatonal e itinerario peatonal

    A los efectos de esta Ordenanza los espacios públicos urbanizados comprenden el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público municipal, o están destinados al uso público de forma permanente o temporal.

    Los espacios públicos urbanizados nuevos serán diseñados, construidos, mantenidos y gestionados cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad que se desarrollan en el presente Anexo.

    En las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de algunas de dichas condiciones, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible.

    Todo espacio público urbanizado destinado al tránsito o estancia peatonal se denomina área de uso peatonal. Deberá asegurar un uso no discriminatorio reconociéndose el derecho a su utilización, por todas aquellas personas con discapacidad o mayores con movilidad reducida que sean usuarios de sillas de ruedas o scooters eléctricos y contar con las siguientes características:

    1. 1. No existirán resaltes ni escalones aislados en ninguno de sus puntos.
    2. 2. En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
    3. 3. La pavimentación reunirá las características de diseño e instalación definidas en el apartado de pavimentos dentro del capítulo de «Elementos de urbanización en espacios públicos de uso peatonal».

    Se denomina itinerario peatonal a la parte del área de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas de forma permanente o temporal, entre éstas y los vehículos.

  2. 2. Condiciones del itinerario peatonal accesible

    Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas.

    Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas.

    Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • • Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.
    • • La pendiente transversal máxima será del 2 %.
    • • La pendiente longitudinal máxima será del 6 %.
    • • En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento.
    • • En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m, siendo aconsejable que ésta no sea inferior a 2,50 m.
    • • No presentará escalones aislados ni resaltes.
    • • Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en este Anexo para: rampas, escaleras, ascensores, tapices rodantes o escaleras mecánicas.
    • • Su pavimentación reunirá las características definidas en el apartado de pavimentos dentro del capítulo de «Elementos de urbanización en espacios públicos urbanizados de uso peatonal».
    • • En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento.
    • • Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en el presente anexo, y en el anexo IV.

    Ver Figura nº 1.

    Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, y en las condiciones previstas por la normativa autonómica, se permitirán estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.

    Cuando el ancho o la morfología de la vía impidan la separación entre calzada y acera (itinerarios vehicular y peatonal) a distintos niveles se adoptará una solución de plataforma única de uso compartido.

    En las plataformas únicas de uso compartido, el itinerario peatonal y la banda de circulación de vehículos estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal. Quedará perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de peatones, por la que discurre el itinerario peatonal accesible, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos. Los vehículos circularán por este tipo de vía adaptando su velocidad a las condiciones de la misma, sin superar en ningún caso los 30 km/h.

    Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los puntos de cruce con calzadas, pasos subterráneos y elevados.

    Los itinerarios se diseñarán de forma que todos los edificios de uso público o privado tengan acceso a través de un itinerario peatonal accesible. En el entorno monumental o en lugares naturales protegidos, los itinerarios peatonales podrán admitir soluciones alternativas de trazado o de elementos de urbanización que, sin reunir todas las exigencias de accesibilidad, hagan posible su acceso y uso, de manera autónoma, por cualquier persona, y especialmente por personas con movilidad reducida, y siempre que las ayudas o soluciones técnicas que utilicen posean la condición de soluciones acreditadas.

    Los pavimentos y demás elementos de urbanización, deberán ser mantenidos por el Ayuntamiento de Cáceres en buen estado para que no se modifiquen las condiciones de accesibilidad de los itinerarios peatonales. No obstante, el usuario de los espacios públicos transitará por ellos con prudencia y con la atención suficiente como para percibir posibles desperfectos en pavimentos u otros elementos de la urbanización, y actuar así en consecuencia.

    Se considera que forman parte del itinerario peatonal accesible la totalidad de los elementos de urbanización comprendidos en él (pavimentos, encuentro con otros modos de transporte, rampas, escaleras) así como el área necesaria para que pueda ser plenamente utilizable el mobiliario urbano al que se accede desde el mismo.

    Si existen bolardos u otros elementos que delimiten en continuidad las zonas de circulación rodada y peatonal, dejarán una anchura libre de paso entre éstos y la fachada de al menos 180 cm. La separación entre ellos no será inferior a 150 cm.

    En aceras los elementos de iluminación, señalización, mobiliario urbano, arbolado y jardinería y otros análogos se instalarán en la zona más próxima a la calzada, dejando la zona interior de tránsito peatonal libre de obstáculos, salientes, mobiliario urbano u otros elementos fijos o provisionales. En el caso de los árboles y plantas se cuidará que su crecimiento no interfiera en la zona de tránsito peatonal libre, podándose con la frecuencia necesaria para garantizar que las posibles ramas a baja altura no constituyan un obstáculo. Excepcionalmente y por motivos justificados, en zonas urbanas consolidadas podrán ubicarse elementos de mobiliario en la banda libre peatona siempre que se trate de estrechamientos puntuales y que la anchura libre de paso no sea inferior a 150 cm.

  3. 3. Urbanización de frentes de parcela

    Los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el itinerario peatonal accesible ni a nivel del suelo, ni en altura.

    En caso que se produjera una diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, y debido a la obligación de mantener la continuidad de los itinerarios peatonales en el interior de la misma, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera, así como de la pendiente transversal de la acera en la sección de paso neta accesible, para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación.

    Se garantizará en todo caso, la continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo.

  4. 4. Condiciones de las áreas de estancia

    Las áreas de estancia son las partes del área de uso peatonal, de perímetro abierto o cerrado, donde se desarrollan una o varias actividades (esparcimiento, juegos, actividades comerciales, paseo, deporte, etc.), en las que las personas permanecen durante cierto tiempo, debiéndose asegurar su utilización no discriminatoria por parte de las mismas.

    El acceso a las áreas de estancia desde el itinerario peatonal accesible debe asegurar el cumplimiento de los parámetros de ancho y alto de paso, y en ningún caso presentarán resaltes o escalones.

    Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles, de tipo fijo o eventual, en las áreas de estancia deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y garantizarán su uso y disfrute de manera autónoma y segura por parte de todas las personas, incluidas las usuarias de ayudas técnicas o productos de apoyo.

    Las áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores deberán disponer de una plaza reservada a personas con movilidad reducida por cada cuarenta plazas o fracción, que estarán debidamente señalizadas. Estas plazas tendrán una dimensión mínima de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho y estarán ubicadas junto al itinerario peatonal accesible. Junto a dicha plaza se reservará una zona para el asiento del acompañante. En éstas áreas también se habilitará una zona donde esté instalado y convenientemente señalizado un bucle de inducción u otro sistema alternativo que facilite la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva. Se deberá, igualmente, garantizar la accesibilidad al espacio destinado a escenario.

    Cuando las áreas de estancia incorporen aseos, vestidores o duchas, estas dispondrán como mínimo de una unidad adaptada a personas con discapacidad por cada 10 unidades o fracción.

    Con el fin de mejorar la accesibilidad de las instalaciones y servicios se incorporarán dispositivos y nuevas tecnologías que faciliten su interacción y utilización por parte de todas las personas, considerando de forma específica la atención a las personas con discapacidad sensorial y cognitiva.

    Las personas con discapacidad que sean usuarias de perros guía o perros de asistencia gozarán plenamente del derecho a hacer uso de los espacios públicos urbanizados, sin que por esta causa puedan ver limitada su libertad de circulación y acceso.

    1. 4.1. Parques y jardines.

      Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles en parques y jardines deberán estar conectadas entre sí y con los accesos mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible.

      En estos itinerarios peatonales accesibles y explanadas, con línea de máxima pendiente < 4 % se admitirá la utilización de tierras debidamente estabilizadas y apisonadas con una compactación superior al 92 % del proctor modificado, que permitan el tránsito de peatones de forma estable y segura. En los casos en que la línea de máxima pendiente de itinerarios o explanadas supere el 4 % se recurrirá a un pavimento duro y estable, según condiciones indicadas para pavimentos de itinerarios peatonales. Queda prohibido, en todo caso, la utilización de tierras sueltas, grava o arena.

      Deberán preverse áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesible en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco accesible que reúna las características establecidas en este Anexo.

      Se colocarán bordillos, barandillas u otros elementos análogos que sirvan de protección, orientación y guía a ambos lados de las sendas peatonales accesibles.

      Se construirán las canalizaciones y desagües necesarios para que no se formen regueros en los caminos, evitando su erosión.

      El arbolado, los setos y cualquier otro elemento vegetal, serán controlados y podados para evitar que las ramas o troncos inclinados invadan los caminos o sendas a alturas inferiores a 220 cm, siendo recomendable que la altura preservada sea de 250 cm.

      Se dispondrá de información para la orientación y localización de los itinerarios peatonales accesibles que conecten accesos, instalaciones, servicios y actividades disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en este documento técnico, e incluirá como mínimo información relativa a ubicación y distancias.

    2. 4.2. Sectores de juegos.

      Los sectores de juegos de una misma área estarán conectados entre sí y con los accesos mediante itinerarios peatonales accesibles.

      Los elementos de juego, ya sean fijos o móviles, de carácter temporal o permanente, permitirán la participación, interacción y desarrollo de habilidades por parte de todas las personas, considerándose las franjas de edades a que estén destinados.

      Se introducirán contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno para favorecer la orientación espacial y la percepción de los usuarios.

      1. a) Su plano de trabajo tendrá una anchura de 0,80 m como mínimo.
      2. b) Estarán a una altura de 0,85 m como máximo.
      3. c) Tendrán un espacio inferior libre de obstáculos de al menos 70 cm × 80 cm × 50 cm (altura × anchura × fondo).
      4. d) Sus cantos estarán redondeados y estará referenciada su extremo hasta el suelo para facilitar su percepción a personas deficientes visuales que utilizan bastón para orientarse.

      Junto a los elementos de juego se preverán áreas donde sea posible inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro para permitir la estancia de personas en silla de ruedas; dichas áreas en ningún caso coincidirán con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible.

  5. 5. Elementos de urbanización en espacios públicos de uso peatonal

    Se consideran elementos de urbanización en espacios públicos urbanizados de uso peatonal las piezas, partes y objetos reconocibles individualmente que constructivamente componen dicho espacio.

    El diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que deban ubicarse en áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, la accesibilidad, la autonomía y la no discriminación de todas las personas. No presentarán cejas, ondulaciones, huecos, salientes, ni ángulos vivos que puedan provocar el tropiezo de las personas, ni superficies que puedan producir deslumbramientos.

    Los elementos de urbanización nunca supondrán un obstáculo en el ámbito libre de paso de un itinerario peatonal accesible.

    1. 5.1. Bordillos.

      Bordillos son las piezas de piedra o elementos prefabricados de hormigón que colocados sobre una solera adecuada, constituyen un encintado continuo que delimita las superficies destinadas a calzada y a acera.

      Será antideslizante en seco y en mojado, y mecánicamente deberá soportar el desgaste y los pequeños impactos ocasionados por los vehículos.

      Los bordillos están enrasados a nivel del pavimento de acera, quedando rebajados a nivel con la calzada en los pasos de peatones, conforme a los apartados de vados peatonales.

    2. 5.2. Pavimentos.

      El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado (presentando una resistencia al deslizamiento superior a 45 conforme al C.T.E. (DB-SUA1)), sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas.

      Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes. No presentará cejas ni más relieves que los dibujos o acanaladuras de los elementos que lo constituyen, admitiéndose un máximo de 4 mm en vertical y separaciones horizontales no superiores a 5 mm.

      Los cambios de pavimento deberán quedar perfectamente enrasados y carecerán de desniveles que supongan una discontinuidad.

      En parques y jardines se admiten sendas peatonales y explanadas con pavimentos de tierras estabilizadas y compactadas en las condiciones descritas en este Anexo.

      Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y advertencia en las circunstancias y con los parámetros descritos en el apartado de «Pavimentos táctiles indicadores».

    3. 5.3. Pavimentos táctiles indicadores.

      Todo itinerario peatonal accesible deberá usar pavimentos táctiles indicadores para orientar, dirigir y advertir a las personas en distintos puntos del recorrido, sin que constituyan peligro ni molestia para el tránsito peatonal en su conjunto.

      El pavimento táctil indicador será de material antideslizante y permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie o bastón blanco por parte de las personas con discapacidad visual. Se dispondrá conformando franjas de orientación y ancho variable que contrastarán cromáticamente de modo suficiente con el suelo circundante. Se utilizarán dos tipos de pavimento táctil indicador (ver figura nº 2), de acuerdo con su finalidad:

      1. a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía en el itinerario peatonal accesible así como proximidad a elementos de cambio de nivel. Estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial continuo de acanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidad máxima será de 5 mm. En vías de la ciudad donde se halla optado por pavimentos pétreos en los itinerarios peatonales, este pavimento táctil direccional, podrá estar constituido por losas de piedra (con el suficiente contraste cromático) con acanaladuras semejantes a las descritas.
      2. b) Pavimento táctil indicador de advertencia o proximidad a puntos de peligro. Estará constituido por piezas o materiales con botones de forma troncocónica y altura máxima de 5 mm, siendo el resto de características las indicadas por la norma UNE 127029. El pavimento se dispondrá de modo que los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha, facilitando así el paso de elementos con ruedas. En vías de la ciudad donde se halla optado por pavimentos pétreos en los itinerarios peatonales, este pavimento táctil de advertencia, podrá estar constituido por adoquines de piedra (con el suficiente contraste cromático) con dimensiones de su cara vista de 10 cm x 10 cm colocados con junta corrida de 1 cm de ancho, rehundida 3 mm. El pavimento se dispondrá de modo que las juntas formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha.

      El pavimento táctil indicador se aplicará en los siguientes casos:

      Cuando el itinerario peatonal accesible no disponga de línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo, éste se sustituirá por una franja de pavimento táctil indicador direccional, de una anchura de 0,40 m, colocada en sentido longitudinal a la dirección del tránsito peatonal, sirviendo de guía o enlace entre dos líneas edificadas.

      Detalle de pavimento táctil indicador
      Detalle de pavimento táctil indicador

      Para indicar proximidad a elementos de cambio de nivel, el pavimento táctil indicador se utilizará de la siguiente forma:

      • • En rampas, escaleras, tapices rodantes y escaleras mecánicas se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional, en ambos extremos de la rampa o escalera y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de dichas franjas coincidirá con el de la rampa, escalera, tapiz rodante o escalera mecánica y fondo de 1,20 m. (Ver apartado de rampas, escaleras, tapices rodantes y escaleras mecánicas).
      • • En ascensores y plataformas elevadoras se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional frente a la puerta del ascensor o plataforma elevadora, en todos los niveles y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de las franjas coincidirá con el de la puerta de acceso y fondo de 1,20 m. (Ver apartado de ascensores y plataformas elevadoras).

      En los vados peatonales donde el itinerario peatonal y el itinerario vehicular están situados a distinto nivel se señalizarán de la siguiente forma:

      • • Se dispondrá una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 0,80 m entre la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo y el comienzo del vado peatonal. Dicha franja se colocará transversal al tráfico peatonal que discurre por la acera y estará alineada con la correspondiente franja señalizadora ubicada al lado opuesto de la calzada.
      • • Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el vado una franja de 0,60 m de fondo de pavimento táctil indicador de botones a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada.

      En los vados peatonales donde el itinerario peatonal y el itinerario vehicular están situados al mismo nivel, se señalizarán mediante una franja de 0,60 m de fondo de pavimento táctil indicador de botones que ocupe todo el ancho de la zona reservada al itinerario peatonal. Para facilitar la orientación adecuada de cruce se colocará otra franja de pavimento indicador direccional de 0,80 m de ancho entre la línea de fachada y el pavimento táctil indicador de botones.

      Las isletas o medianas ubicadas en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular se señalizarán de la siguiente forma (Ver apartado de isletas y medianas):

      • • Las isletas o medianas ubicadas a nivel de calzada dispondrán de dos franjas de pavimento táctil indicador de botones, de una anchura igual a la del paso de peatones y 0,40 m de fondo, colocadas en sentido transversal a la marcha y situadas en los límites entre la isleta y el itinerario vehicular; unidas por una franja de pavimento táctil direccional de 0,80 m de fondo, colocada en sentido longitudinal a la marcha.
      • • Las isletas o medianas ubicadas al mismo nivel de las aceras dispondrán de una franja de pavimento tácti indicador direccional de 0,80 m de fondo, colocada en sentido longitudinal a la marcha entre los dos vados peatonales, y éstos dispondrán de la señalización táctil descrita para vados peatonales, con calzada y acera a distinto nivel, en el presente apartado.

      En la señalización de obras y actuaciones que invadan el itinerario peatonal accesible, se utilizará un pavimento táctil indicador direccional provisional de 0,40 m de fondo que sirva de guía a lo largo del recorrido alternativo.

    4. 5.4. Rejillas, alcorques y tapas de registros.

      Las rejillas, alcorques y tapas de registros ubicados en las áreas de uso peatonal se colocarán de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible, salvo en aquellos casos en que las tapas de registros deban colocarse, necesariamente, en plataforma única o próximas a la línea de fachada o parcela.

      Las rejillas, alcorques y tapas de registros se colocarán enrasadas con el pavimento circundante, cumpliendo además los siguientes requisitos:

      1. a) Cuando estén ubicadas en áreas de uso peatonal, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1 cm de diámetro como máximo.
      2. b) Cuando estén ubicadas en la calzada, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 2,5 cm de diámetro como máximo.
      3. c) Cuando el enrejado, ubicado en las áreas de uso peatonal, este formado por vacíos longitudinales se orientarán en sentido transversal a la dirección del máximo flujo de circulación.
      4. d) Los árboles que se sitúen junto a un itinerario peatonal accesible tendrán los alcorques cubiertos con un pavimento permeable de forma que quede enrasado con el nivel del pavimento circundante, o bien con rejillas estables cuyas aberturas tengan una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1 cm de diámetro como máximo.
      5. e) Se deberán situar rejillas o bocas de imbornales en las proximidades de los pasos de peatones, aguas arriba de los mismos, de forma que el agua de escorrentía no dificulte la utilización de éstos.
      6. f) Estará prohibida la colocación de rejillas en la cota inferior de un vado dentro de los límites externos del paso peatonal o a menos de 0,50 m de separación de los laterales del mismo.
    5. 5.5. Rampas.

      En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados destinados a salvar inclinaciones superiores al 6 % o desniveles superiores a 20 cm. Deben cumplir con las siguientes características:

      • • Su directriz será recta o con una ligera curvatura.
      • • Los tramos de las rampas tendrán una anchura mínima libre de paso de 1,80 m y una longitud máxima de 10 m.
      • • La pendiente longitudinal máxima será del 10 % para tramos de hasta 3 m de longitud y del 8 % para tramos de hasta 10 m de longitud.
      • • La pendiente transversal máxima será del 2 %.
      • • Los rellanos situados entre tramos de una rampa tendrán el mismo ancho que ésta, y una profundidad mínima de 1,80 m cuando exista un cambio de dirección entre los tramos; o 1,50 m cuando los tramos se desarrollen en directriz recta.
      • • Se señalizará el inicio y final de la rampa mediante franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional, en ambos extremos de la rampa y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de dichas franjas coincidirá con el de la rampa y fondo de 1,20 m.
      • • El pavimento cumplirá con las características de diseño e instalación establecidas en el apartado «pavimentos».
      • • Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de rampa. Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o ambos lados de la rampa, se colocarán barandillas de protección y zócalos o bordes inferiores con una altura mínima de 10 cm. Los pasamanos, barandillas y zócalos cumplirán con los parámetros de diseño y colocación establecidos en el apartado «barandillas y pasamanos». En rampas de más de 4,00 m de ancho se dispondrá de un pasamanos doble central.

      Ver figura nº 3.

      Al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 m libre de obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible.

    6. 5.6. Escaleras.

      Las escaleras se deben plantear cuando la solución con rampa sea inviable físicamente, o bien como alternativa de paso a una rampa situada en el itinerario peatonal accesible. En este caso deberá ubicarse colindante o próxima a la rampa.

      Los tramos de las escaleras tendrán una directriz recta o con una curvatura muy ligera. Contendrán 3 escalones como mínimo y 12 como máximo, y la anchura mínima libre de paso será de 1,20 m.

      Los escalones tendrán las siguientes características:

      1. • Una huella mínima de 30 cm y una contrahuella máxima de 16 cm. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm.
      2. • No se admitirán sin pieza de contrahuella o con discontinuidades en la huella.
      3. • En una misma escalera, las huellas y contrahuellas de todos los escalones serán iguales.
      4. • El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75º y menor o igual a 90º.
      5. • No se admitirá bocel.
      6. • Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón.

      Los rellanos situados entre tramos de una escalera tendrán el mismo ancho que ésta, y una profundidad mínima de 1,20 m.

      El pavimento reunirá las características de diseño e instalación establecidas en el apartado «pavimentos».

      Se colocarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de la escalera. Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de cada tramo. En caso de existir desniveles laterales a uno o ambos lados de la rampa, se colocarán barandillas de protección o zócalos. Los pasamanos, barandillas y zócalos cumplirán con los parámetros de diseño y colocación establecidos en el apartado «barandillas y pasamanos». En escaleras de más de 4,00 m de ancho se dispondrá de un pasamanos doble central.

      Se señalizará el inicio y final de la escalera mediante franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional, en ambos extremos de la rampa y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de dichas franjas coincidirá con el de la escalera y fondo de 1,20 m.

      Ver figura nº 4.

      El intradós de una escalera deberá quedar cerrado hasta una altura mínima de 2,20 m.

    7. 5.7. Ascensores y plataformas elevadoras.

      Siempre que se incluyan ascensores o plataformas elevadoras en un itinerario peatonal, como complemento de rampas fijas y escaleras, o de forma independiente, deberán garantizar su utilización no discriminatoria por parte de todas las personas.

      Los ascensores instalados en los itinerarios peatonales accesibles se ajustarán a los criterios que a continuación se especifican.

      • • No podrá existir ningún resalte entre el pavimento del itinerario peatonal accesible y el acceso al ascensor. Entre el suelo de la cabina y el pavimento exterior no podrá existir un espacio superior a 35 mm de anchura.
      • • Las dimensiones mínimas en el interior de la cabina se calcularán según el número y posición de las puertas de que disponga:
        1. 1. Cabinas de una puerta: 1,10 m × 1,40 m.
        2. 2. Cabinas de dos puertas enfrentadas: 1,10 m × 1,40 m.
        3. 3. Cabinas de dos puertas en ángulo: 1,40 m × 1,40 m.
      • • Las puertas serán de apertura automática y parcialmente transparentes, de manera que permitan el contacto visual con el exterior. Dejarán un ancho de paso libre mínimo de 1,00 m y contarán con un sensor de cierre en toda la altura del lateral.
      • • Se colocarán pasamanos en las paredes de la cabina donde no existan puertas. La zona de asimiento de los pasamanos deberá tener una sección transversal de dimensiones entre 30 mm y 45 mm, sin cantos vivos. El espacio libre entre la pared y la zona a asir debe ser de 35 mm, como mínimo. La altura del borde superior de la zona a asir debe estar comprendida entre 900 mm ± 25 mm medidos desde el suelo de la cabina.
      • • La botonera exterior e interior del ascensor se situará entre 0,70 m y 1,20 m de altura. En el exterior, deberá colocarse en las jambas el número de la planta en Braille, y en el interior, los botones de mando estarán dotados de números en Braille. En ambos casos estarán acompañados por caracteres arábigos en relieve y con contraste cromático respecto al fondo. El botón correspondiente al número 5 dispondrá de señalización táctil diferenciada.
      • • La cabina contará con un indicador sonoro y visual de parada y de información de número de planta. También dispondrá de bucle de inducción magnética.
      • • En el exterior de la cabina y colindante a las puertas deberá existir un espacio donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo libre de obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible.
      • • En el exterior de la cabina se dispondrán franjas de pavimento táctil indicador direccional colocadas en sentido transversal a la marcha frente a la puerta del ascensor, en todos los niveles y en sentido transversal al tráfico peatonal. El ancho de las franjas coincidirá con el de la puerta de acceso y fondo de 1,20 m.
      • • Además de lo dispuesto en este apartado, cumplirán con los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación de los ascensores y de los componentes de seguridad especificados en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

      Ver figura nº 5.

      Las plataformas elevadoras solo se podrán instalar en actuaciones de reforma o rehabilitación de entornos urbanos existentes cuando la instalación de ascensor sea inviable físicamente, o en actuaciones de rehabilitación de entornos de interés cultural o protegidos.

      Todas las plataformas tendrán un cuadro de mandos dotado de llave y pulsador continuo (detiene la plataforma si se deja de pulsar) en el recinto destinado al usuario, y éste tendrá prioridad sobre los controles ubicados al comienzo y final de la plataforma. La capacidad de carga será como mínimo de 250 Kg.

      Las plataformas elevadoras verticales cumplirán las condiciones señaladas para los ascensores.

      Las plataformas elevadoras inclinadas, contarán con barras de seguridad perimetrales al recinto destinado al usuario. Solamente se instalarán en aquellos entornos en que sea inviable físicamente la instalación de un ascensor o una plataforma elevadora vertical.

    8. 5.8. Tapices rodantes y escaleras mecánicas.

      Los tapices rodantes y las escaleras mecánicas no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles pero se consideran elementos complementarios a ellos. Con la finalidad de facilitar su uso por parte del mayor número de personas, deberán cumplir las especificaciones siguientes:

      1. a) Tendrán un ancho libre mínimo de 1,00 m.
      2. b) La velocidad máxima será de 0,5 m/s.
      3. c) Los tapices inclinados tendrán una pendiente máxima del 12 %.
      4. d) La superficie móvil deberá discurrir en horizontal durante un mínimo de 0,80 m antes de generar los peldaños en una escalera mecánica o la superficie inclinada en un tapiz rodante.
      5. e) Los pasamanos móviles deberán proyectarse horizontalmente al menos 0,80 m antes y después de las superficies móviles. Toda la superficie del pavimento situada entre los pasamanos en esta zona debe ser horizontal y enrasada a la misma cota de la superficie horizontal móvil que la continúa.
      6. f) Se debe señalizar el comienzo y final de las escaleras mecánicas o tapices rodantes con una franja de pavimento táctil indicador direccional colocada en sentido transversal a la marcha. El ancho de las franjas coincidirá con el de las escaleras mecánicas o tapices rodantes, y fondo de 1,20 m.

      Además de lo dispuesto en el presente artículo, cumplirán con los requisitos esenciales de seguridad y salud establecidos en la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas.

    9. 5.9. Vegetación.

      Los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales nunca invadirán el itinerario peatona accesible.

      El mantenimiento y poda periódica de la vegetación será obligatorio con el fin de mantener libre de obstáculos tanto el ámbito de pasos peatonales como el campo visual de las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos, etc., así como el correcto alumbrado público.

  6. 6. Vados

    Los tramos de acera cuyas características se modifican para comunicar dos planos situados a distinto nivel y facilitar el movimiento peatonal o el acceso de vehículos a garajes y aparcamientos se denominan vados.

    1. 6.1. Vados destinados a la entrada y salida de vehículos (vados vehiculares).

      Los vados destinados a entrada y salida de vehículos que crucen un itinerario peatonal, tendrán en cuenta, a todos los efectos, que el itinerario peatonal es prioritario. El itinerario peatonal, al ser prioritario, mantendrá su continuidad sin verse alteradas sus pendientes longitudinales y transversales.

      Los vados vehiculares no deberán coincidir en ningún caso con los vados de uso peatonal.

      El acuerdo de conexión entre el plano de acera y calzada se resolverá de forma que el itinerario peatonal mantenga su nivel, alcanzando el vehículo la cota del itinerario mediante el uso de una de las siguientes opciones:

      1. a) Bordillo especial en encintado de aceras con arista vista biselada, de tal forma que pueda ser rebasable por los vehículos. Ver figuras nº: 6a y 6b.
      2. b) Mediante planos inclinados construidos en la acera sin que estos afecten al itinerario peatonal. Estas transiciones entre acera y calzada deben situarse en el ancho de la banda exterior de aceras que se destina a equipamiento (alcorques, mobiliario urbano, alumbrado, etc.), o bien en sobreanchos de la acera, construidos a este efecto, sobre zona de estacionamiento. En cualquier caso, este tipo de vado para vehículos se diseñará con planos inclinados con pendientes máximas del 12 por 100. Ver figuras nº: 7a y 7b.

      La localización, diseño y ejecución del vado para vehículos permitirá que en las maniobras de entrada o salida, el itinerario peatonal sea visible para el conductor del vehículo. Si la intensidad del tráfico de vehículos lo motiva será recomendable la colocación de un indicador visual y sonoro que alerte de la salida de vehículos.

      En ningún caso se señalizarán vados para vehículos con el mismo pavimento táctil utilizado en los vados peatonales, para evitar confusiones a peatones con discapacidad visual.

    2. 6.2. Vados peatonales.

      Las soluciones adoptadas para salvar el desnivel entre acera y calzada en ningún caso invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible que continua por la acera.

      Se garantizará que junto a los puntos de cruce no exista vegetación, mobiliario urbano o cualquier elemento que pueda obstaculizar el cruce o la detección visual de la calzada y de elementos de seguridad tales como semáforos, por parte de los peatones. Por este mismo motivo, los vados peatonales situados en márgenes de vías con estacionamientos se adelantarán hasta situarse el bordillo a 40 cm del borde del carril de circulación.

      Detalle de vados peatonales
      Detalle de vados peatonales

      El pavimento en los vados peatonales dispondrá de una señalización táctil que deberá cumplir con las características que se establecen en el apartado «pavimentos táctiles».

      Aunque preferiblemente el vado peatonal se situará en alineaciones rectas del bordillo de acera, para facilitar la continuidad de un itinerario peatonal (acortando su trazado), se puede ubicar el vado de forma que ocupe parcialmente la alineación curva de acera próxima a una intervención, siempre que, al menos, la mitad de la sección de dicho vado esté situado en el tramo recto contiguo.

      Vado peatonal en curva
      Vado peatonal en curva

      Cuando el itinerario peatonal y el itinerario vehicular estén en distintos niveles, la diferencia de rasante se salvará mediante una de las siguientes soluciones:

      1. 1. Vados peatonales formados por tres planos inclinados, el principal, longitudinal al sentido de la marcha en el punto de cruce, y los dos laterales. Los tres planos tendrán la misma pendiente. Es el tipo de vado peatonal al que se debe optar siempre que las características de su emplazamiento lo permitan. Ver figura nº 8.
      2. 2. Vados peatonales formados por un plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha en el punto de cruce. Esta solución genera un desnivel de altura variable en sus laterales; dichos desniveles deberán estar protegidos mediante la colocación de un elemento vertical (bolardo, papelera, etc.) en cada lateral del plano inclinado. Ver figura nº 9.
      3. 3. Cuando no sea posible físicamente salvar el desnivel entre la acera y la calzada mediante un vado de una o tres pendientes, según los criterios establecidos en el presente apartado, se optará por llevar la acera al mismo nivel de la calzada. La materialización de esta solución se hará mediante dos planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera, ocupando todo su ancho y con una pendiente longitudinal máxima del 8 %. Ver figuras nº 10a y 10b.
      4. 4. En los espacios públicos urbanos consolidados, cuando no sea posible la realización de un vado peatonal sin invadir el itinerario peatonal accesible que transcurre por la acera, se podrá ocupar la calzada sin sobrepasar el límite marcado por la zona de aparcamiento.

      Con carácter general, los vados deberán cumplir las siguientes características:

      • • El diseño y ubicación de los vados peatonales garantizará en todo caso la continuidad e integridad del itinerario peatonal accesible en la transición entre la acera y el paso de peatones. En ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible que transcurre por la acera.
      • • La anchura mínima del plano inclinado del vado a cota de calzada será de 1,80 m, y es preferible que este ancho coincida con el del paso de peatones.
      • • El encuentro entre el plano inclinado del vado y la calzada deberá estar enrasado.
      • • Se garantizará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de los elementos que conforman el vado peatonal.
      • • El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante en seco y en mojado, e incorporará la correspondiente señalización táctil a fin de facilitar la seguridad de utilización de las personas con discapacidad visual.
      • • Las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10 % para tramos de hasta 2,00 m y del 8 % para tramos de hasta 2,50 m, excepto en el caso del vado resuelto mediante dos planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera, ocupando todo su ancho que tendrá siempre una pendiente longitudinal máxima del 8 %. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2 %.
      • • Los vados situados en los itinerarios peatonales accesibles no podrán ser interrumpidos por ningún tipo de obstáculo, permitiéndose exclusivamente la colocación de bolardos que impidan el acceso de los vehículos, siempre que dejen un espacio libre de paso entre ellos de al menos 180 cm.
  7. 7. Pasos de peatones

    Para comunicar las aceras de las vías públicas a través de la calzada se necesitan realizar pasos peatonales que garanticen a cualquier tipo de persona un paso cómodo y seguro.

    Cuando no sea posible salvar el desnivel entre acera y calzada mediante un plano inclinado según los criterios establecidos en el apartado de vados peatonales, o se pretenda priorizar el uso peatonal de la vía, o bien utilizar el propio paso como elemento moderador de la velocidad del tráfico se determinará la creación de pasos peatonales a nivel de la acera (pasos sobreelevados). En los demás casos se optará por pasos peatonales a nivel de la calzada.

    Los pasos de peatones (a nivel de calzada o a nivel de acera) son los espacios situados sobre la calzada que comparten peatones y vehículos en los puntos de cruce entre itinerarios peatonales y vehiculares.

    Los pasos peatonales elevados o subterráneos evitan la interferencia entre el tráfico peatonal y el rodado, siendo adecuados en vías de tráfico intenso. En estos pasos, además de escaleras, se crearán rampas o ascensores.

    Los pasos de peatones dispondrán de la correspondiente señalización normalizada en el plano del suelo con pintura antideslizante y señalización vertical para los vehículos. En los casos en que los pasos de peatones crucen una isleta o mediana se repetirá sobre ésta la señalización vertical.

    1. 7.1. Pasos peatonales a nivel de la calzada.

      El desnivel entre la acera y la calzada se salvará por medio de vados peatonales con las características señaladas en el apartado de vados peatonales.

      Se ubicarán en aquellos puntos que permitan minimizar las distancias necesarias para efectuar el cruce, facilitando en todo caso el tránsito peatonal y su seguridad. Sus elementos y características facilitarán una visibilidad adecuada de los peatones hacia los vehículos y viceversa.

      Los pasos de peatones tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan y su trazado será preferentemente perpendicular a la acera.

      El ancho mínimo del paso peatonal será de 3,50 m.

      La señalización horizontal del paso peatonal a nivel de calzada estará constituida por una serie de bandas blancas transversales a la dirección de circulación peatonal de 50 cm de anchura y separación, y replanteadas de forma que su representación final suponga un dibujo simétrico en la sección transversal del carril o los carriles respecto a su eje. En cada carril de circulación se pintarán bandas de detención blancas de 40 cm de anchura de forma transversa a la calzada, 1 metro antes del inicio de las bandas que forman el paso.

      La señalización vertical consistirá en una señal S-13 (por sentido) de paso peatonal inmediatamente antes de paso.

      En los pasos peatonales se debe garantizar el drenaje de las aguas que circulan por la calzada mediante instalación de sumideros aguas arriba del paso.

      En ningún caso la conservación o modificación de la estructura del firme podrá producir una elevación de la rasante de la calzada por encima del vado existente.

    2. 7.2. Pasos peatonales a nivel de la acera.

      Consiste en elevar el pavimento de calzada, en la superficie ocupada por el paso de peatones, al nivel de las aceras. Se optará por un paso peatonal a nivel de acera en los siguientes casos:

      1. 1. Cuando no sea posible salvar el desnivel entre acera y calzada mediante un plano inclinado según los criterios establecidos en el apartado de vados peatonales.
      2. 2. Si se pretende priorizar el uso peatonal de la vía.
      3. 3. Utilización del propio paso peatonal como elemento moderador de la velocidad del tráfico.

      Se ubicarán en aquellos puntos que permitan minimizar las distancias necesarias para efectuar el cruce, facilitando en todo caso el tránsito peatonal y su seguridad. Sus elementos y características facilitarán una visibilidad adecuada de los peatones hacia los vehículos y viceversa.

      El paso peatonal se realizará en continuidad con la acera existente y a su mismo nivel, creándose una plataforma sobreelevada por la que se realizará la circulación peatonal. Su trazado será preferentemente perpendicular a la acera.

      Este tipo de pasos de peatones deberán cumplir las siguientes características:

      • • La plataforma estará sobreelevada sobre el pavimento de la calzada una altura de 10 cm + 1 cm, con respecto al itinerario vehicular tendrá una longitud mínima de 4 m y el mismo ancho de la calzada. En casos justificados se autorizarán longitudes inferiores o superiores.
      • • En casos en que la acera tuviera una altura superior a 10 cm, se procederá a rebajarla en toda la anchura del paso de peatones según los criterios indicados en el apartado de vados peatonales.
      • • Existirán sendas rampas en los lados de la plataforma que deberán ser salvadas por el tráfico rodado. La longitud de cada una de estas rampas laterales será de un metro para vías con velocidad limitada a 30 km/h, un metro y cincuenta centímetros para vías con velocidad limitada a 40 km/h, y dos metros cincuenta centímetros para velocidad limitada a 50 km/h.
      • • La calidad de los materiales empleados en la construcción deberá garantizar su estabilidad, unión a la calzada, indeformabilidad y durabilidad. Se consideran materiales adecuados el hormigón y las mezclas bituminosas en caliente. En ambos casos con un coeficiente de rozamiento superficial tal que evite el deslizamiento.
      • • Se debe garantizar el drenaje de las aguas que circulan por la calzada de forma que no se produzcan encharcamientos en los extremos del paso de peatones, mediante la instalación de sumideros colocados en la arista donde se inicia la rampa del borde situado aguas arriba.
      • • La señalización horizontal de estos pasos estará constituida por una serie de bandas blancas transversales situadas en el plano superior; de 50 cm de anchura y separación, y replanteadas de forma que su representación final suponga un dibujo simétrico en la sección transversal del carril o los carriles respecto a su eje. Estas bandas se prolongarán sobre las rampas de acceso y salida hasta la mitad de la longitud de éstas. En cada carril de circulación se pintarán bandas blancas de 40 cm de anchura de forma transversal a la calzada, 1 metro antes (según sentido de circulación) del inicio de las rampas del paso.
      • • La señalización vertical consistirá en una señal S-13 (por sentido) de paso peatonal inmediatamente antes del paso. En caso que se considere que esta señal no será percibida con la suficiente antelación, se estudiará la conveniencia de disponer la señal S-13 en báculo, con el objeto de que se pueda percibir desde mayor distancia. La señal P-15a se instalará siempre en la aproximación de un paso de peatón sobreelevado aislado y la P-15 precederá al primero cuando en una vía exista un grupo de pasos.

      Ver figura nº 11.

      No podrán instalarse pasos de peatones sobreelevados en vías donde se de alguna de las siguientes circunstancias: que tenga una pendiente longitudinal superior al 5 %, que tenga una IMD superior a 5.000 veh, o una intensidad horaria punta superior a 300 veh, y en vías por donde circulen habitualmente vehículos del transporte público, que por sus características no puedan traspasar con normalidad este tipo de pasos. Tampoco podrá instalarse en puntos donde el paso de peatones esté regulado por semáforos.

      En ningún caso la conservación ó modificación de la estructura del firme podrá producir una elevación de la rasante de la calzada por encima del vado existente.

    3. 7.3. Pasos elevados.

      La anchura libre de paso mínima será de 180 cm. Las rampas y escaleras cumplirán los requisitos descritos en este documento. Si existen ascensores, plataformas elevadoras o tapices rodantes también cumplirán lo establecido en este documento.

    4. 7.4. Pasos subterráneos.
      • • La altura libre de paso no será inferior a 220 cm en ningún punto de su sección.
      • • Los desagües se cubrirán con rejillas adaptadas.
      • • La iluminación será uniforme y continua, sin deslumbramientos y como mínimo de 20 luxes.
    5. 7.5. Isletas y medianas.

      Si por las características de la vía urbana, es preciso atravesar una isleta o una mediana intermedia que se encuentre entre carriles de circulación, el vado en dicha isleta o mediana tendrá una anchura mínima igual a la de paso de peatones, y su pavimento cumplirá con las condiciones dispuestas en el apartado de pavimentos, incorporando la correspondiente señalización táctil.

      Las isletas o medianas podrán ejecutarse al mismo nivel de las aceras que delimitan el cruce cuando su longitud en el sentido de la marcha permita insertar los dos vados peatonales necesarios, realizados de acuerdo con las características definidas en el apartado vados peatonales y un espacio intermedio de una longitud mínima de 1,50 m. En cuanto a la señalización táctil dispondrán de una franja de pavimento táctil indicador direccional de 0,80 m de fondo, colocada en sentido longitudinal a la marcha entre los dos vados peatonales, y éstos dispondrán de la señalización táctil descrita para vados peatonales, con calzada y acera a distinto nivel. Ver figura nº 12.

      Las isletas y medianas que por su dimensión no puedan cumplir con lo dispuesto en el punto anterior se ejecutarán sobre una plataforma situada entre 2 cm y 4 cm por encima del nivel de la calzada, resolviéndose el encuentro entre ambas mediante un bordillo rebajado con una pendiente no superior al 12 %. En todo caso su longitud mínima en el sentido de la marcha será de 1,50 m para permitir la espera con seguridad. En este caso las isletas o medianas dispondrán de dos franjas de pavimento táctil indicador de botones, de una anchura igual a la del paso de peatones y 0,40 m de fondo, colocadas en sentido transversal a la marcha y situadas en los límites entre la isleta y el itinerario vehicular; unidas por una franja de pavimento táctil direccional de 0,80 m de fondo, colocada en sentido longitudina a la marcha. Ver figura nº 13.

    6. 7.6. Semáforos.

      Los semáforos instalados en los pasos de peatones deberán ubicarse lo más cercanos posible a la línea de detención del vehículo para facilitar su visibilidad tanto desde la acera como desde la calzada.

      Los pasos de peatones que se regulen por semáforo, dispondrán de dispositivos sonoros regulados según la intensidad del ruido ambiental y sin que el sonido que emitan pueda ser estridente o molesto.

      Los semáforos que puedan ser activados por pulsadores dispondrán siempre de una señal acústica de cruce, debiendo ser éstos fácilmente localizables y utilizables por todas las personas, y cumpliendo las siguientes características:

      • · El pulsador se ubicará a una distancia no superior a 1,50 m del límite externo del paso de peatones, evitando cualquier obstáculo que dificulte la aproximación o limite su accesibilidad. Se situará a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,20 m, tendrá un diámetro mínimo de 4 cm y emitirá un tono o mensaje de voz de confirmación al ser utilizado. Se acompañará de icono e información textual para facilitar su reconocimiento y uso.
      • · Junto al pulsador o grabado en éste, se dispondrá de una flecha en sobre relieve y alto contraste, de 4 cm de longitud mínima, que permita a todas las personas identificar la ubicación correcta del cruce.
      Pulsador en semáforo
      Pulsador en semáforo

      En cualquier caso las señales permitirán la localización del paso peatonal e indicarán el momento y duración de la fase de cruce para peatones. Dentro de esta fase se incluirá una señal sonora diferenciada para avisar del fin de ciclo del paso con tiempo suficiente para alcanzar la acera o isleta con seguridad.

      La fase de intermitencia de los semáforos tendrá una duración que, como mínimo, permita a una persona situada en el centro de la calzada en el momento de su inicio alcanzar una acera o isleta antes de su final. En todo caso, el semáforo dispondrá de pantalla indicadora de los segundos restantes para el fin de la fase de paso.

      Los cálculos precisos para establecer las fases de paso se realizarán desde el supuesto de una velocidad de paso peatonal de 50 cm/seg.

  8. 8. Mobiliario urbano
    1. 8.1. Condiciones generales de ubicación y diseño.

      Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos instalados sobre los espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal, cuya modificación o traslado no genera alteraciones sustanciales en dichos espacios.

      En la elección del mobiliario y equipamiento urbano será exigible el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el diseño de los elementos, atendiendo a su utilización cómoda y segura, así como a su adecuada detección.

      Los elementos de mobiliario urbano por su forma, material o ubicación no supondrán obstáculos, o provocarán, directa o indirectamente, riesgos para las personas. Deben estar realizados con materiales lisos, sin astillas, sin salientes ni aristas, de superficie mate y contrastada con el entorno. Los elementos de mobiliario urbano de uso público se diseñarán y ubicarán para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas.

      Como criterio general, su instalación, de forma fija o eventual, en las áreas de uso peatonal no invadirá el itinerario peatonal accesible, el mobiliario urbano se dispondrá alineado en el sentido del itinerario peatonal, y si se coloca en la acera, deberá instalarse en la franja lateral de equipamientos o servicios de ésta, junto al lado de la calzada. En itinerarios estrechos donde esta disposición dificulte el paso, los soportes verticales de señales, semáforos y báculos de iluminación se dispondrán adosados en fachada, relegando el resto de elementos de mobiliario a zonas de dimensiones suficientes.

      Los elementos salientes adosados a la fachada deberán ubicarse a una altura mínima de 2,20 m, siendo aconsejable los 2,50 m.

      Los elementos situados por debajo de los 2,20 m de altura no presentarán salientes de más de 10 cm y se asegurará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los conforman.

      El diseño de los elementos de mobiliario urbano, que no están en contacto con el pavimento, deberá asegurar su detección a una altura de entre 0,15 m y 0,25 m medidos desde el nivel del suelo.

      Diseño de elementos salientes
      Diseño de elementos salientes

      En el ámbito de paso de los itinerarios peatonales no podrán colocarse contenedores, cubos de residuos o elementos de mobiliario urbano.

      Todo elemento vertical transparente será señalizado con elementos que garanticen su detección según criterios indicados en el apartado de señalización y comunicación.

    2. 8.2. Bolardos.

      Los bolardos instalados en las áreas de uso peatonal tendrán una altura situada entre 0,75 m y 0,90 m, un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.

      Su material y sistema de anclaje garantizarán la solidez y estabilidad. Se prohíbe el uso de cadenas u otros elementos no detectables por el bastón del ciego. La separación entre bolardos será de 150 cm.

      Es recomendable que estos elementos puedan ser usados como asientos o apoyos isquiáticos que sirvan de descanso para los viandantes.

    3. 8.3. Barandillas y pasamanos.

      Se utilizarán barandillas para evitar el riesgo de caídas junto a los desniveles con una diferencia de cota de más de 0,55 m, y tendrán las siguientes características:

      • • Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas.
      • • Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 4,5 cm y 5 cm de diámetro. En ningún caso dispondrán de cantos vivos.
      • • No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 m de altura.
      • • Las aberturas y espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm.
      • • Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas.

      Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios:

      • • Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 4,5 cm y 5 cm de diámetro. En ningún caso dispondrán de cantos vivos.
      • • Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo.
      • • Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior, entre 0,95 m y 1,05 m, y en el inferior entre 0,65 m y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas.
      • • Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m, dispondrá de un pasamanos doble central.
    4. 8.4. Bancos.

      A efectos de facilitar la utilización de bancos a todas las personas y evitar la discriminación, una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad de cada cinco bancos o fracción que se instalen en un mismo espacio urbanizado, tendrán diseño y ubicación de acuerdo con los siguientes criterios de accesibilidad:

      • • Dispondrán de un diseño ergonómico con una profundidad de asiento entre 0,40 m y 0,45 m y una altura comprendida entre 0,40 m y 0,45 m.
      • • Tendrán un respaldo con altura mínima de 0,40 m con una inclinación máxima de 15º con respecto a la vertical y reposabrazos en ambos extremos. En ningún caso el asiento del banco presentará una inclinación desmesurada hacia el interior del mismo.
      • • A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 0,60 m de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un área libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de diámetro 1,50 m que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible.

      Ver figura nº 14.

    5. 8.5. Fuentes de agua potable.

      El diseño y ubicación de las fuentes de agua potable responderán a los siguientes criterios:

      • • Disponer de, al menos, un grifo situado a una altura comprendida entre 0,80 m y 0,90 m. El mecanismo de accionamiento del grifo será de fácil manejo.
      • • Contar con un área de utilización en la que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro libre de obstáculos. La fuente no dispondrá de base o peana que impida el acercamiento al grifo a los usuarios de silla de ruedas.
      • • Impedir la acumulación de agua. Cuando se utilicen rejillas, estas responderán a los criterios establecidos en este documento.
    6. 8.6. Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos.

      Las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos deberán ser accesibles en cuanto a su diseño y ubicación de acuerdo con las siguientes características:

      • • En las papeleras y contenedores soterrados, la altura de la boca estará situada entre 0,70 m y 0,90 m. En contenedores no enterrados, la parte inferior de la boca estará situada a una altura máxima de 1,40 m.
      • • En los contenedores no enterrados, los elementos manipulables se situarán a una altura inferior a 0,90 m.
      • • En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante.

      Los contenedores para depósito y recogida de residuos, ya sean de uso público o privado, deberán disponer de un espacio fijo de ubicación independientemente de su tiempo de permanencia en la vía pública. Dicha ubicación permitirá el acceso a estos contenedores desde el itinerario peatonal accesible que en ningún caso quedará invadido por el área destinada a su manipulación.

    7. 8.7. Elementos de señalización e iluminación.

      Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las áreas peatonales, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán junto a la banda exterior de la acera.

      Cuando el ancho libre de paso no permita la instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible, estos podrán estar adosados en fachada quedando el borde inferior a una altura mínima de 2,20 m.

      Las luminarias se colocarán uniformemente y en línea en el espacio de uso peatonal para conseguir una iluminación adecuada, especialmente en las esquinas e intersecciones, y una guía de dirección. Se resaltarán puntos de interés tales como carteles informativos, números, indicadores, planos, etc., utilizando luces directas sobre ellos, sin producir reflejos ni deslumbramientos, para facilitar su localización y visualización.

    8. 8.8. Otros elementos manipulables.

      Las máquinas expendedoras, cajeros automáticos, teléfonos públicos y otros elementos que requieran manipulación instalados en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas.

      Todos los mecanismos y/o elementos manipulables que se instalen en cabinas telefónicas, de información, cajeros automáticos y análogos, así como las bocas de buzones, contenedores, papeleras, etc., deberán situarse a una altura mínima de 0,70 m y máxima de 1,20 m.

      Altura de elementos manipulables
      Altura de elementos manipulables

      El diseño del elemento deberá permitir la aproximación de una persona usuaria de silla de ruedas.

      La ubicación de estos elementos permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible e incluirá un área de uso frontal libre de obstáculos en la que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro sin invadir el itinerario peatonal accesible.

      Las pantallas, botoneras y sistemas de comunicación interactiva disponibles en los elementos manipulables responderán a los criterios dispuestos en el apartado de «comunicación interactiva».

      En los teléfonos públicos deberá señalizarse de manera táctil la tecla número «5». Todas las teclas deberán incorporar un sistema audible y subtitulado de confirmación de la pulsación.

    9. 8.9. Terrazas y otros elementos vinculados a actividades comerciales.

      Los elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas. En ningún caso invadirán o alterarán el itinerario peatonal accesible.

      La superficie ocupada por las terrazas de bares e instalaciones similares disponibles en las áreas de uso peatonal deberá ser detectable mediante un cerramiento provisional rígido que delimite el espacio en que se desarrolla la actividad. Este cerramiento no podrá estar separado de la rasante más de 5 cm, tendrá una altura mínima 1,00 m y presentará una abertura, para el paso al interior, de anchura máxima de 2,00 m. El diseño y ubicación de los elementos de estas instalaciones permitirán su uso por parte de todas las personas. Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m y los paramentos verticales transparentes deberán garantizar su detección según se establece en este Anexo.

      Los kioscos y puestos comerciales situados en las áreas de uso peatonal que ofrezcan mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 0,80 m de ancho que contará con una altura entre 0,70 m y 0,75 m, y un espacio libre inferior al plano de trabajo que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas.

      En todo caso se cuidará la ubicación de los diferentes elementos que se sitúen en los itinerarios peatonales accesibles, su distribución, la relación entre ellos y las distancias libres de uso, de forma que su acumulación no produzca interferencias, con el fin de que puedan ser adecuadamente percibidos y utilizados.

    10. 8.10. Cabinas de aseo público accesibles.

      Cuando se instalen, de forma permanente o temporal, cabinas de aseo público en las áreas de uso peatonal, como mínimo una de cada diez o fracción deberá ser accesible.

      Las cabinas de aseo público accesibles deberán estar comunicadas con el itinerario peatonal accesible. Dispondrán en el exterior de un espacio libre de obstáculos en el que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m delante de la puerta de acceso; dicho espacio en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, ni con el área barrida por la apertura de la puerta de la cabina.

      El acceso estará nivelado con el itinerario peatonal accesible y no dispondrá de resaltes o escalones. La puerta de acceso será abatible hacia el exterior, o corredera y tendrá una anchura libre de paso mínima de 0,80 m.

      El mecanismo de cierre de la puerta será de fácil manejo y posibilitará su apertura desde el exterior en caso de emergencia.

      Junto a la puerta en el interior de la cabina habrá un espacio libre de obstáculos que permita inscribir un círculo de 1,50 m. La altura mínima en el interior de la cabina será de 2,20 m.

      La cabina dispondrá de un lavabo con un espacio libre inferior que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas y su cara superior estará a una altura máxima de 0,85 m.

      Los mecanismos de accionamiento de lavabos y duchas serán pulsadores o palancas de fácil manejo. Tanto los grifos como demás mecanismos y elementos manipulables de la cabina de aseo estarán ubicados a una altura máxima de 0,95 m.

      El inodoro tendrá el asiento a una altura entre 0,45 m y 0,50 m y dispondrá de un espacio lateral de 0,80 m de ancho para la transferencia desde una silla de ruedas.

      Se instalará una barra de apoyo fija en la lateral del inodoro junto a la pared y una barra de apoyo abatible junto al espacio lateral de transferencia. Las barras de apoyo se situarán a una altura entre 0,70 m y 0,75 m, y tendrán una longitud mínima de 0,70 m.

      Cuando las cabinas dispongan de ducha, su área de utilización deberá estar nivelada con el pavimento circundante. Dispondrá de un asiento de 0,40 m de profundidad por 0,40 m de anchura, ubicado a una altura entre 0,45 m y 0,50 m. El asiento tendrá un espacio lateral de 0,80 m de ancho para la transferencia desde una silla de ruedas.

  9. 9. Aparcamientos para personas con movilidad reducida

    Los centros de actividad administrativa, comercial, cultural y de ocio de la ciudad dispondrán de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida (PMR). Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, y cumplirá con los requisitos dispuestos en este apartado.

    Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado de al menos 90 cm de ancho que cumpla con el resto de características geométricas establecidas en el apartado de «vados peatonales», para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.

    Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.

    Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 m.

    Ver figuras nº 15, 16 y 17.

    Las plazas reservadas se señalizarán con el símbolo internacional de accesibilidad, tanto en el suelo de las plazas, como por medio de una señal vertical colocada en lugar visible y la prohibición de aparcar en ellas a personas que no se encuentren en situación de movilidad reducida convenientemente acreditadas.

    No se instalará mobiliario urbano en el tramo de acera afectado por estas plazas reservadas de aparcamiento, para así facilitar la transferencia lateral al vehículo desde silla de ruedas. Si existen árboles sus alcorques estarán cubiertos.

  10. 10. Paradas y marquesinas de espera del transporte público

    Las paradas y marquesinas de espera del transporte público se situarán próximas al itinerario peatonal accesible, estarán conectadas a éste de forma accesible y sin invadirlo, y cumplirán las características establecidas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, y lo que establecido en el Anexo III.- Condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los modos de transporte de esa Ordenanza.

    Concretamente las paradas de transporte urbano en autobús tendrán las siguientes características:

    La presencia de las paradas se señalizará en el pavimento mediante la colocación de una franja de pavimento táctil direccional, de 120 cm de ancho con el contraste cromático elevado en relación con las áreas de pavimento adyacentes. Dicha franja transcurrirá en sentido transversal al de la línea de marcha a través de todo el ancho de la acera, desde la fachada, zona ajardinada o parte más exterior del itinerario peatonal, hasta la zona del bordillo.

    Los caracteres de identificación de la línea de bus tendrán una altura mínima de 14 cm y contrastarán con la superficie en la que se inscriban. Los postes correspondientes a las paradas contarán con información sobre identificación y denominación de la línea en sistema Braille.

    Junto al bordillo de la parada, se instalará una franja tacto visual de tono y color amarillo vivo y ancho mínimo de 40 cm.

    Alzado de marquesina en parada
    Alzado de marquesina en parada

    El ámbito de la calzada anterior, posterior y de la misma parada ha de protegerse con elementos rígidos y estables que impidan la invasión de vehículos que indebidamente obstaculicen la aproximación que debe realizar el autobús para que la rampa motorizada alcance el punto correcto de embarque.

  11. 11. Carriles reservados al tránsito de bicicletas

    Los carriles reservados al tránsito de bicicletas tendrán su propio trazado en los espacios públicos urbanizados, debidamente señalizados y diferenciados del itinerario peatonal.

    Su trazado respetará el itinerario peatonal accesible en todos los elementos que conforman su cruce con el itinerario vehicular.

    Los carriles reservados al tránsito de bicicletas que discurran sobre la acera, tendrán un pavimento de un color que contraste con el del itinerario peatonal, no invadirán en ningún momento el itinerario peatonal accesible ni interrumpirán la conexión de acceso desde éste a los elementos de mobiliario urbano o instalaciones a disposición de las personas. Para ello estos carriles se dispondrán lo más próximos posible al límite exterior de la acera, evitando su cruce con los itinerarios de paso peatonal a nivel de acera, y manteniendo siempre la prioridad del paso peatonal.

  12. 12. Protección y señalización de las obras en vías públicas

    En el caso de obras, públicas o privadas, u otras intervenciones que afecten a la vía pública se garantizarán unas condiciones generales de accesibilidad y seguridad a los peatones, en particular en lo relativo a la delimitación de las obras, la cual se realizará con elementos estables, rígidos y fácilmente detectables.

    En los itinerarios peatonales que transcurran por zonas de obras se garantizará un paso continuo y seguro, sin resaltes en el suelo ni elementos salientes.

    Las zonas de obras dispondrán de una señalización adecuada y rigurosa de delimitación, advertencia y peligro, que debe ser perceptible por personas con cualquier tipo de discapacidad. Se garantizará la iluminación en todo el recorrido del itinerario de la zona de obras.

    En las obras que afecten a la circulación peatonal se adoptarán las precauciones mínimas siguientes:

    1. a) Todo tipo de obra o elemento provisional realizado en vías y espacios públicos que implique peligro, obstáculo o limitación de un recorrido, acceso o estancia peatonal (zanjas, andamios, materiales de construcción, etc.) deberá quedar señalizado y protegido.
    2. b) Las zonas de obras quedarán rigurosamente delimitadas con elementos estables, rígidos sin cantos vivos y fácilmente detectables. Las vallas utilizadas en la señalización y protección de obras u otras alteraciones temporales de las áreas de uso peatonal serán estables y ocuparán todo el espacio a proteger de forma continua. Tendrán una altura mínima de 0,90 m y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir el itinerario peatonal accesible. Su color deberá contrastar con el entorno y facilitar su identificación.
      Delimitacion zonas de obra
      Delimitacion zonas de obras
    3. c) Los elementos de acceso y cierre de la obra, como puertas y portones destinados a entrada y salida de personas, materiales y vehículos no invadirán el itinerario peatonal accesible. Se evitarán elementos que sobresalgan de las estructuras; en caso de su existencia se protegerán con materiales seguros y de color contrastado, desde el suelo hasta una altura de 2,20 m.
    4. d) En ningún caso podrán sustituirse las vallas estables por cables, cuerdas u otros elementos análogos.
    5. e) Las vallas dispondrán de una señalización luminosa de advertencia de destellos anaranjados o rojizos al inicio y final del vallado y cada 50 m o fracción. Se garantizará la iluminación en todo el recorrido del itinerario peatonal de la zona de obras. Los andamios o vallas dispondrán de una guía o elemento horizontal inferior que pueda ser detectada por las personas con discapacidad visual y un pasamanos continuo instalado a 0,90 m de altura, sobre vallas fijas, no sobre elementos móviles o inestables.
    6. f) Todo recorrido o acceso que, provisionalmente, quede obstaculizado o anulado deberá ser sustituido por otro alternativo de carácter accesible hasta que se restablezca la accesibilidad del mencionado recorrido.

      El encauzamiento de las personas a un itinerario alternativo accesible se debe hacer mediante la colocación de vallas señalizadoras que formen un ángulo de 45º respecto a las vallas longitudinales existentes. La señalización colocada sobre las vallas será de color rojo sobre fondo blanco, estando colocada de forma que sea fácilmente visible.

    7. g) Si el recorrido alternativo incluyera cambios de nivel, éstos serán salvados por planos inclinados o rampas con pendientes no superiores al 10 % cumpliendo en todo caso con lo establecido en el apartado «rampas». Cuando la diferencia de nivel sea superior a la existente entre la acera y la calzada, las rampas se dotarán de pasamanos. Los itinerarios peatonales en las zonas de obra en la vía pública se señalizarán mediante el uso de una franja de pavimento táctil indicador direccional provisional de 0,40 m de fondo que sirva de guía a lo largo del recorrido alternativo.
    8. h) Cuando deban pasar canalizaciones por uno de estos itinerarios alternativos accesibles lo harán mediante canalización enterrada bajo el nivel del pavimento, no aceptándose en ningún caso la existencia de resaltes.
    9. i) Cuando trabajen máquinas cerca de uno de estos itinerarios provisionales la distancia mínima de estas o de los materiales que se acopien a las vallas será de 200 cm. Si estas máquinas han de ocupar en algún momento este itinerario alternativo accesible, lo harán el mínimo tiempo posible, extremando las precauciones y habrá en todo momento personal con las debidas instrucciones velando por mantener a los viandantes alejados de dicha máquina, poniendo especial énfasis en proteger a las personas con discapacidades. Estas máquinas dispondrán en todo caso de la necesaria señalización luminosa y sonora.
    10. j) Cuando se instalen andamios se procederá al montaje y desmontaje extremando las precauciones e incrementando las medidas de vigilancia y seguridad mediante personal instruido y dedicado exclusivamente a estas tareas. Los andamios protegerán de la caída de objetos mediante viseras o marquesinas de la debida consistencia y anchura no inferior a 120 cm, cuando el itinerario provisional accesible no pase bajo el andamio.

    Cuando las características, condiciones o dimensiones del andamio o valla de protección de las obras no permitan mantener el itinerario peatonal accesible habitual se instalará un itinerario peatonal accesible alternativo, debidamente señalizado, que deberá garantizar la continuidad en los encuentros entre éste y el itinerario peatonal habitual, no aceptándose en ningún caso la existencia de resaltes.

    En los casos en que por la instalación de andamio en una vía, se habilite y señalice un itinerario alternativo de carácter accesible cuyo trazado, por limitaciones físicas, no transcurra por la misma vía afectada, se establecerá un itinerario provisional bajo el andamio que respetará el ancho de paso peatonal que tuviera dicha vía con anterioridad, con una anchura de paso mínima de 120 cm y una altura de paso libre mínima de 220 cm. Sólo se permitirán estrechamientos puntuales, de longitud inferior a 200 cm, de 90 cm de ancho de paso como mínimo, y deberá ser señalizado mediante balizas luminosas.

    Ver figura nº 18.

  13. 13. Señalización y comunicación sensorial en espacios urbanizados

    Se garantizará la fácil localización de los principales espacios y equipamientos del entorno, mediante señalización direccional que garantice su lectura por peatones desde los itinerarios peatonales, facilitando su orientación dentro del espacio público.

    En todo itinerario peatonal accesible las personas deberán tener acceso a la información necesaria para orientarse de manera eficaz durante todo el recorrido y poder localizar los distintos espacios y equipamientos de interés. La información deberá ser comunicada de manera analógica a través de un sistema de señales, rótulos e indicadores, distribuidos de manera sistematizada en el área de uso peatonal, instalados y diseñados para garantizar una fácil lectura en todo momento.

    En especial se atenderá al tamaño, color del rótulo, inexistencia de deslumbramientos, posición, altura y orientación del mismo, y a la no existencia de obstáculos que impidan o dificulten su lectura. En los espacios en los que así se determine, se completará dicha señalización con mapas urbanos y puntos de información que faciliten la orientación y el desenvolvimiento autónomo por el espacio público. En particular, se facilitará la orientación en el espacio público con la colocación sistemática y adecuada de placas de nombre de calle y de número de los edificios que garanticen su legibilidad.

    En vías urbanas es necesario que la señalización de identificación de las calles y las numeraciones de los edificios sean completas, legibles, visibles de noche y de día, permanentes y continuas. Las señales deberán ser lo más uniforme que sea posible en toda la ciudad.

    Todo sistema de señalización y comunicación que contenga elementos visuales, sonoros o táctiles, a disposición de las personas en los espacios públicos urbanizados, deberá incorporar los criterios de diseño para todos a fin de garantizar el acceso a la información y comunicación básica y esencial a todas las personas.

    Las características de los elementos de señalización e información en lugares públicos serán las indicadas en el Anexo IV de esta Ordenanza.

    En todos los puntos de cruce se deberá incluir la información de nombres de calles. La numeración de cada parcela o portal deberá ubicarse en un sitio visible. El diseño y ubicación de las señales deberá ser uniforme en la ciudad o en sus sectores.

    1. 13.1. Símbolo Internacional de Accesibilidad.

      Con el objeto de identificar el acceso y posibilidades de uso de espacios, instalaciones y servicios accesibles se deberá señalar permanentemente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad homologado lo siguiente:

      1. 1. Los itinerarios peatonales accesibles dentro de áreas de estancia, cuando existan itinerarios alternativos no accesibles.
      2. 2. Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida y los itinerarios peatonales accesibles de acceso a ellas, incluyendo las reservadas en instalaciones de uso público.
      3. 3. Las cabinas de aseo público accesibles.
      4. 4. Las paradas del transporte público accesible, incluidas las de taxi en las que exista un servicio permanente de vehículo adaptado.

      El diseño, estilo, forma y proporción del Símbolo Internacional de Accesibilidad se corresponderá con lo indicado por la Norma Internacional ISO 7000, que regula una figura en color blanco sobre fondo azul Pantone Reflex Blue.

      Símbolo Internacional de Accesibilidad
      Símbolo Internacional de Accesibilidad
    2. 13.2. Características de la señalización táctil.

      En todo itinerario peatonal accesible se deberán considerar y atender las necesidades de información y orientación de las personas con discapacidad visual. Para ello se aplicarán las condiciones de diseño e instalación de señales dispuestas en este apartado, y el sistema de encaminamiento y advertencia en el pavimento establecido en el apartado de «pavimentos táctiles».

      Siempre que un rótulo, plafón o cartel esté ubicado en la zona ergonómica de interacción del brazo (en paramentos verticales, entre 1,25 m y 1,75 m y en planos horizontales, entre 0,90 m y 1,25 m), se utilizará el Braille y la señalización en alto relieve para garantizar su lectura por parte de las personas con discapacidad visual. En tal caso se cumplirán las siguientes condiciones:

      • • Se ubicarán los caracteres en Braille en la parte inferior izquierda, a una distancia mínima de 1 cm y máxima de 3 cm del margen izquierdo e inferior del rótulo.
      • • Los símbolos y pictogramas deberán ser de fácil comprensión. Se aplicarán los criterios técnicos del informe UNE 1-142-90 «Elaboración y principios para la aplicación de los pictogramas destinados a la información del público».
      • • Los pictogramas indicadores de accesibilidad deberán seguir los parámetros establecidos por la norma ISO 7000:2004.
      • • La altura de los símbolos no será inferior a los 3 cm. El relieve tendrá entre 1 mm y 5 mm para las letras y 2 mm para los símbolos.

      En espacios de grandes dimensiones, itinerarios peatonales accesibles y zonas de acceso a áreas de estancia (parques, jardines, plazas, etc.), en los que se incluyan mapas, planos o maquetas táctiles con la finalidad de ofrecer a las personas con discapacidad visual la información espacial precisa para poder orientarse en el entorno, éstos deberán cumplir las siguientes condiciones:

      1. 1. Representarán los espacios accesibles e itinerarios más utilizados o de mayor interés.
      2. 2. No se colocarán obstáculos en frente ni se protegerán con cristales u otros elementos que dificulten su localización e impidan la interacción con el elemento.
      3. 3. En áreas de estancia se situarán en la zona de acceso principal, a una altura entre 0,90 m y 1,20 m.
      4. 4. La representación gráfica propia de un plano (líneas, superficies) se hará mediante relieve y contraste de texturas.

ANEXO II. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS

  1. 1 Condiciones de accesibilidad
    1. 1 Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios y establecimientos a las personas con discapacidad se cumplirán las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen a continuación.
    2. 2 Dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas exteriores privativas, las condiciones de accesibilidad únicamente son exigibles en aquellas que deban ser accesibles.
    3. 3 En todo caso serán exigibles las condiciones que se establecen en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, en el CTE-DB-SUA (Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad); en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y en el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura; sus modificaciones y normas que las sustituyan.
    4. 4 La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible introduce la mejora de la accesibilidad en edificios existentes que carecen de ascensor regulando condiciones para la instalación de los mismos, por lo que esta Ordenanza incorpora su tratamiento detallado.2 Ámbito y criterios de aplicación
    5. 5 Serán de aplicación obligatoria a las obras de edificación de nueva construcción y a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
    6. 6 En todo cambio de uso característico de un edificio (o parte del mismo) o establecimiento existente se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
    7. 7 Las exigencias para los edificios serán igualmente aplicables a los establecimientos.
    8. 8 En edificios y establecimientos de uso público existentes se aplicarán las exigencias de accesibilidad establecidas en esta ordenanza.
    9. 9 En el resto de edificios y establecimientos existentes se deberán acometer las modificaciones necesarias para cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas en los itinerarios y elementos afectados cuando soliciten permisos municipales para poder realizar actividades.
    10. 10 Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios serán obligatorias, en todo caso, para los edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables, en el plazo de doce a catorce años a partir de la aplicación de la Ley 51/2003, es decir desde el 4 de diciembre de 2015 al 4 de diciembre de 2017.
    11. 11 Cuando la aplicación de las condiciones de accesibilidad en obras en edificios existentes no sea técnica o económica viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones. En edificios existentes se pueden proponer soluciones alternativas basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos capaces de cumplir la misma función.
    12. 12 Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, esta ordenanza deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando así sea exigible por la misma, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.
    13. 13 En obras de reforma en las que se mantenga el uso, esta ordenanza debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en esta ordenanza.
    14. 14 En todo caso las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en esta ordenanza.
    15. 15 A las obras de edificación de nueva construcción y a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes se les exigirá un nivel de accesibilidad de adaptado. Se admitirá el nivel de accesibilidad de practicable en aquellos edificios existentes que hubieran alcanzado al menos los niveles de practicable o convertible según Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, y en aquellos edificios existentes que por imposibilidad técnica no lleguen a alcanzar el grado de adaptado definido en esta ordenanza.
    16. 16 El término accesible se emplea para definiciones que figuran en el CTE DB-SUA y en el R.D. 505/2007. En el término adaptado se exige que se cumplan los niveles de accesible anteriormente citados y además los niveles de adaptado definidos en el Decreto 8/2003, como mínimo, además de las condiciones exigidas en esta Ordenanza. En el término practicable se exige que se cumplan las condiciones de practicable o convertible establecidas en el Decreto 8/2003, pudiéndose realizar los pequeños cambios que introduce la Ordenanza.
    17. 17 La presente ordenanza no será de aplicación en aquellos edificios públicos o privados o inmuebles, declarados bienes de interés cultural o incluidos en los catálogos municipales de edificios de valor histórico-artístico cuando las modificaciones necesarias comporten un incumplimiento de la normativa específica reguladora de estos bienes histórico-artísticos.
    18. 18 Se admite la posibilidad de la mejora de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes que no lleguen a alcanzar la totalidad de las condiciones de accesibilidad establecidas en esta ordenanza por imposibilidad técnica o normativa, a la hora de obtener licencia municipal.
    19. 19 Con letra normal figura el texto de la ordenanza, con letra cursiva se introducen algunas definiciones y requisitos del CTE DB-SUA, el texto prevalece sobre los dibujos en caso de discrepancias.

    SECCIÓN 1. Edificios de uso público

  1. 1. Exigencias de accesibilidad en los edificios de uso público
    1. 1.1. Las disposiciones del presente Anexo serán de aplicación a los edificios y establecimientos comprendidos en la relación siguiente:

      Todos los edificios y establecimientos de uso público de titularidad pública y edificios y establecimientos de servicios de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su uso. También a los de titularidad privada de nueva construcción y a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes.

      Edificios y establecimientos de uso público de titularidad privada existentes:

      1. a) Centros sanitarios y asistenciales.
      2. b) Estaciones de servicio y de transportes.
      3. c) Camping.
      4. d) Centros de enseñanza, de superficie superior a 150 m2
      5. e) Bibliotecas, museos y salas de exposiciones, de superficie superior a 150 m2
      6. f) Superficies comerciales, de superficie superior a 150 m2
      7. g) Centros religiosos, de superficie superior a 150 m2
      8. h) Establecimientos bancarios, de superficie superior a 150 m2
      9. i) Centros de trabajo, de superficie superior a 150 m2
      10. j) Centros sindicales, de superficie superior a 150 m2.
      11. k) Centros empresariales, de superficie superior a 150 m2
      12. l) Otros de pública concurrencia no mencionados, a partir de 150 m2
      13. ll) Garajes y aparcamientos colectivos, a partir de 40 plazas.
      14. m) Teatros y salas de cine y espectáculos, a partir de 50 plazas.
      15. n) Instalaciones deportivas y de recreo, a partir de 50 plazas.
      16. ñ) Bares, Discotecas y bares musicales, a partir de 50 plazas. Cafeterías, restaurantes y salones de banquetes con más de 40 plazas.
      17. o) Hoteles, y similares (hostales, pensiones, etc) a partir de 20 habitaciones.
      18. p) Residencias de estudiantes, albergues de juventud y casas de colonias, a partir de 20 plazas.
      19. q) Centros residenciales, a partir de 20 plazas.

      A los efectos previstos en este apartado se computarán las superficies útiles, tanto de las zonas de trabajo como las de acceso al público, exceptuando las de instalaciones en las que no se preste un servicio directo al público. En edificios de nueva construcción o parte del edificio afectado por cambio de uso, que alberguen varios establecimientos que sean análogos o asimilables al mismo apartado, solo se computará la suma de las superficies útiles de los mismos.

    2. 1.2. La nueva construcción de edificios o establecimientos de titularidad pública o privada cuyo uso implique concurrencia de público cumplirá las exigencias de accesibilidad siguientes:

      Se garantizará el acceso al edificio y el uso de las dependencias, servicios e instalaciones públicas situados en cualquiera de las plantas del edificio, por medio de uno o varios itinerarios adaptados según los apartados 2, 3 y 4 de este Anexo.

      • - Los establecimientos y locales de uso público instalados en los edificios, que tengan accesos independientes, serán igualmente adaptados.
      • - Cuando existan aseos en edificios de uso público, al menos uno de ellos se situará en un itinerario adaptado y cumplirá las especificaciones del apartado 5.
      • - Los servicios e instalaciones se ajustarán a los requisitos del apartado 6.
    3. 1.3. La ampliación, rehabilitación o cambio de uso, reforma total o parcial de todo edificio o establecimiento de titularidad pública o privada cuyo uso implique concurrencia pública cumplirá lo señalado en el apartado anterior.

      Si las obras necesarias para alcanzar el nivel de adaptado suponen un coste económico adicional superior al 50 % del presupuesto total de la obra ordinaria, se admitirá que el nivel de accesibilidad del itinerario sea el de practicable, siendo adaptados un acceso, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada en el proyecto, los espacios singulares modificados y habilitando al menos un aseo practicable, si es exigible su existencia, que cumplirá las especificaciones señaladas en el apartado 5. En cualquier caso, en el proyecto se justificará la diferencia de coste.

  2. 2. Accesos
    1. 2.1. En todo edificio existirá un itinerario accesible fácilmente localizable que comunique al menos una entrada principal accesible con la vía pública y con las plazas accesibles de aparcamiento.

      Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo, estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles.

      Se entiende como entrada principal aquélla que racionalmente sirva para mayor número de usuarios con arreglo a las previsiones del proyecto.

      1. 2.1.1. En edificios de nueva planta, cuando el edificio disponga de un único acceso, éste será adaptado. Cuando existan varios accesos, al menos la entrada principal tendrá el carácter de adaptado, incluso cuando existan otros accesos alternativos que también lo sean.
      2. 2.1.2. En la ampliación, rehabilitación y reforma de edificios, la entrada principal será adaptada, salvo lo dispuesto en el apartado 1.3.

        Cuando por razones técnicas o económicas la entrada principal no pueda ser adaptada y se justifique esta situación, se habilitará otro acceso alternativo, en cuyo caso no podrá condicionarse su uso a autorizaciones expresas u otras limitaciones, por lo que las condiciones de acceso serán análogas a las existentes en el acceso principal.

        Este acceso alternativo será señalizado por medio del Símbolo Internacional de Accesibilidad, que se colocarán tanto en el propio acceso adaptado como en la entrada principal, con indicación del itinerario a seguir desde éste. El itinerario desde este acceso al vestíbulo o núcleo de comunicación vertical del edificio no podrá superar en más de seis veces el itinerario desde la entrada principal.

    2. 2.2 Los accesos adaptados cumplirán las siguientes especificaciones:
      1. a) El acceso desde la vía pública se realizará a través de un itinerario peatonal accesible.
      2. b) La situación idónea es que el acceso se encuentre a la misma altura que el itinerario peatonal exterior, sin que existan escaleras ni escalones aislados. El itinerario accesible tendrá una anchura mínima de 120 cm y una altura libre de obstáculos de 220 cm, en todo su recorrido.
      3. c) Cuando existan escaleras o escalones se dispondrán rampas accesibles alternativas. En edificios existentes, se instalarán elementos de elevación mecánica cuando esto no sea posible, con las características señaladas en el apartado 4.3.5.
      4. d) Las puertas de las entradas accesibles dispondrán de señalización e iluminación que garantice su reconocimiento desde el exterior y el interior, carecerán de desnivel en el umbral y a ambos lados de ellas existirá un espacio que permita el acceso a los usuarios de silla de ruedas.

        El espacio adyacente a la puerta, tanto interior como exterior, debe ser horizontal o con una pendiente máxima del 2%. En dicho espacio, se podrá insertar en planta, un círculo libre de obstáculos de 150 cm de diámetro y tangente al umbral de la puerta.

        Las puertas tendrán un hueco libre de paso de al menos 80 cm y su altura mínima será de 2,00 m. Cuando exista más de una hoja en un hueco de paso, al menos una dejará un hueco libre de paso no inferior a 80 cm. Los pestillos o elementos de cierre serán de diseño ergonómico y fáciles de manipular por personas con dificultad de manipulación, y su altura de colocación estará entre 80 cm y 120 cm, pudiendo incorporarse en las propias manetas de las puertas.

      5. e) En el caso de que existan puertas giratorias, deberá instalarse un sistema alternativo de acceso, provisto de puertas de apertura mecánica o electrónica o en su defecto puertas abatibles accesibles.
      6. f) Si las puertas son de vidrio deberán señalizarse colocando sobre sus hojas bandas horizontales o puntos de color contrastado situados a una altura comprendida entre 85 cm y 170 cm. Si estas puertas de vidrio no son de seguridad, tendrán un zócalo inferior opaco de al menos 30 cm de altura y de toda la amplitud de cada hoja, para evitar golpes y rozaduras, y a la vez facilitar su señalización.
      7. g) Cuando la entrada accesible sea independiente del acceso general, deberá señalizarse su situación por medio del símbolo internacional de accesibilidad, no podrá estar alejada del acceso general.
      8. h) Cuando en el acceso existan torniquetes, barreras, u otros elementos que obstaculicen el paso, se dispondrán huecos de paso alternativos que sean accesibles y no sea necesario solicitar ningún permiso extraordinario para su utilización.
      9. i) Cuando existan escaleras o escalones siempre habrá rampas accesibles alternativas -u otros elementos de elevación mecánica en el caso de edificios existentes cuando esto no sea posible-.
      10. j) Las puertas cortavientos estarán diseñadas de forma que en el espacio existente entre ellas pueda inscribirse un círculo de 150 cm de diámetro libre de obstáculos y del barrido de las puertas.
      11. k) En el caso de las puertas automáticas, éstas permitirán que la puerta pueda permanecer totalmente abierta sin necesidad de retenerla manualmente y dispondrán de sus correspondientes células para evitar que se cierren cuando atraviesen las personas.
      12. l) En aquellos edificios en los que para el acceso se requiera la utilización de algún sistema de portero automático se instalará un videoportero bidireccional, situado a una altura entre 70 cm y 120 cm.

      Itinerario, al mismo nivel o entre niveles diferentes, que comunica el espacio exterior con la entrada accesible del edificio y los espacios accesibles entre sí, libre de discontinuidades y obstáculos a lo largo de todo el recorrido, protegido de desniveles susceptibles de caída y cuyas dimensiones permiten el paso y los giros necesarios a personas con discapacidad y a las ayudas técnicas que utilicen. El pavimento no es deslizante ni de una rugosidad tal que dificulte el desplazamiento de las personas con discapacidad de movimiento o de sus ayudas, tales como bastones o sillas de ruedas. El itinerario cuenta con iluminación adecuada y con la señalización que permita la localización de los accesos, las salidas y los espacios a los que dé servicio.

      Itinerario predominantemente horizontal, que puede incluir desniveles, de altura no mayor que un peldaño, salvados por rampas cuyas pendientes se fijan en función de la longitud de los tramos.

      Itinerario entre diferentes cotas que cuenta con escaleras y con medios alternativos a éstas, tales como rampas, ascensores o plataformas salvaescaleras, en función del tipo de obra de que se trate y del uso de los edificios.

      El itinerario accesible, considerando su utilización en ambos sentidos, cumple las condiciones que se establecen a continuación:

      - Desniveles - Los desniveles se salvan mediante rampa accesible conforme al apartado 4 del SUA 1, o ascensor accesible. No se admiten escalones
      - Espacio para giro - Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos
      - Pasillos y pasos - Anchura libre de paso ≥ 1,20 m. En zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda se admite 1,10 m
      - Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección
      - Puertas - Anchura libre de paso ≥ 0,80 m medida en el marco y aportada por no más de una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥ 0,78 m
      - Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80 m - 1,20 m, de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o son automáticos
      - En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro Ø 1,20 m
      - Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón ≥ 0,30 m
      - Fuerza de apertura de las puertas de salida ≤ 25 N (≤ 65 N cuando sean resistentes al fuego)
      - Pavimento - No contiene piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o arenas. Los felpudos y moquetas están encastrados o fijados al suelo
      - Para permitir la circulación y arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas, etc., los suelos son resistentes a la deformación
      - Pendiente - La pendiente en sentido de la marcha es ≤ 4%, o cumple las condiciones de rampa accesible, y la pendiente trasversal al sentido de la marcha es ≤ 2%

      No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos.

  3. 3. Comunicaciones horizontales
    1. 3.1. Existirá al menos un itinerario accesible a nivel que comunique entre sí todo punto accesible situado en una misma cota, el acceso y salida de la planta, y los núcleos de comunicación vertical accesible.
    2. 3.2. A lo largo de todo el recorrido horizontal accesible quedarán garantizados los requisitos siguientes:
      1. a) La circulación de personas en silla de ruedas.
      2. b) La adecuación de los pavimentos para limitar el riesgo de resbalamiento y para facilitar el desplazamiento a las personas con problemas de movilidad.
      3. c) La comunicación visual de determinados espacios, según su uso, atendiendo a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva.
    3. 3.3. Los espacios e itinerarios de comunicación horizontal adaptados se ajustarán a las siguientes especifica ciones:
      1. a) Las dimensiones de los vestíbulos permitirán inscribir una circunferencia de 150 cm de diámetro, sin que interfiera en el barrido de las puertas ni cualquier otro elemento, fijo o móvil.
      2. b) La anchura libre mínima de los pasillos será de 120 cm. Los estrechamientos puntuales dejarán una anchura libre de paso no inferior a 100 cm y no se situarán puertas en dichos estrechamientos.
      3. c) Todas las puertas dejarán un hueco libre de paso mínima de 80 cm y una altura mínima de paso de 200 cm. No existirán resaltes inferiores en las puertas, incluidas las de emergencia. Al menos en uno de los lados de las puertas existirá un espacio horizontal de 150 cm y en el otro lado de 120 cm, no barridos por las hojas de la puerta. Los picaportes de las puertas permitirán su uso a las personas con dificultad de manipulación en las manos mediante mecanismos de palanca, tiradores o similares, evitando los pomos.

        En actuaciones de reforma y/o rehabilitación, si el pasillo no dispone de una anchura de al menos 120 cm delante de las puertas, se podrán ampliar las puertas hasta 120 cm, mediante hojas correderas o dos hojas, donde al menos una será de 80 cm. Los pestillos se situarán en los propios mecanismos de palanca de apertura de las puertas, o a alturas entre 80 cm y 120 cm.

        Deben destacar visualmente de los paramentos verticales que las circundan mediante un color que las distinga, ya sea en la hoja o en el marco. Los picaportes y tiradores deben contrastar claramente, por su color, con la zona de alrededor para su mejor y más rápida identificación.

        Picaportes y tiradores
        Picaportes y tiradores
      4. d) Si las puertas son de vidrio deberán señalizarse colocando sobre sus hojas bandas horizontales o puntos de color contrastado situados a una altura de entre 85 cm y 170 cm. Si estas puertas de vidrio no son de seguridad, tendrán un zócalo inferior de al menos 30 cm de altura y de toda la amplitud de cada hoja, para evitar golpes y rozaduras, y a la vez facilitar su señalización.
      5. e) Los desniveles se salvarán mediante rampas, u otros elementos de elevación mecánica cuando esto no sea posible, que se ajusten en cualquier caso a las especificaciones señaladas en el apartado 4.3.5.
      6. f) Si en estos itinerarios accesibles existen letreros o señales estas se diseñarán según las características y colores definidos en el apartado 10.
      7. g) El color del pavimento debe contrastar con el de las paredes para facilitar la toma de direcciones.
      8. h) Siempre se utilizarán (tanto en paramentos verticales como horizontales) materiales que no provoquen reflejos ni deslumbramiento. Así mismo, la colocación de pilotos luminosos sobre el rodapié permite guiarse en condiciones de baja luminosidad.
      9. i) Si se instalan felpudos y/o alfombras, estarán empotrados y fijos al suelo en toda su superficie.
    4. 3.4. Los espacios e itinerarios de comunicación horizontal practicables se ajustarán a las siguientes especificaciones:
      1. a) Las dimensiones de los vestíbulos permitirán inscribir una circunferencia de 120 cm de diámetro, sin que interfiera en el barrido de las puertas ni cualquier otro elemento, fijo o móvil.
      2. b) La anchura libre mínima de los pasillos será de 100 cm. Los estrechamientos puntuales dejarán una anchura libre de paso no inferior a 80 cm y no se situarán puertas en dichos estrechamientos.
      3. c) Todas las puertas dejarán un hueco libre de paso mínimo de 80 cm y una altura mínima de paso de 200 cm, si delante y detrás de las mismas existe un espacio de al menos 120 cm libre de obstáculos para facilitar la maniobra de giro a personas de movilidad reducida usuarias de una silla de ruedas. Si esto no fuera posible se admitirán puertas correderas o puertas de dos hojas de 120 cm, donde al menos una de ellas será de 80 cm. Los pestillos se situarán en los propios mecanismos de palanca de apertura de las puertas, o a alturas entre 80 cm y 120 cm.

        No existirán resaltes inferiores en las puertas, incluidas las de emergencia. A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre horizontal de 120 cm, no barridos por las hojas de la puerta. Los picaportes de las puertas permitirán su uso a las personas que tienen dificultades de manejo en las manos, mediante mecanismos de palanca, tiradores o similares, evitando los pomos.

        Deben destacar visualmente de los paramentos verticales que las circundan mediante un color que las distinga, ya sea en la hoja o en el marco. Los picaportes y tiradores deben contrastar claramente, por su color, con la zona de alrededor para su mejor y más rápida identificación.

      4. d) Si las puertas son de vidrio deberán señalizarse colocando sobre sus hojas bandas horizontales o puntos de color contrastado situados a una altura de entre 85 cm y 170 cm.

        Si estas puertas de vidrio no son de seguridad, tendrán un zócalo inferior ciego de al menos 30 cm de altura y de toda la amplitud de cada hoja, para evitar golpes y rozaduras, y a la vez facilitar su señalización.

      5. e) Los desniveles se salvarán mediante rampas -u otros elementos de elevación mecánica en el caso de reforma de edificios, cuando esto no sea posible-.
      6. f) Si en estos itinerarios practicables existen letreros o señales, éstas se diseñarán, según las características y colores definidos en el apartado 10.
      7. g) El color del pavimento debe contrastar con el de las paredes para facilitar la toma de direcciones.
      8. h) Siempre se utilizarán (tanto en paramentos verticales como horizontales) materiales que no provoquen reflejos ni deslumbramiento. Así mismo, la colocación de pilotos luminosos sobre el rodapié permite guiarse en condiciones de baja luminosidad.
      9. i) Si se instalan felpudos y/o alfombras, estarán empotrados y fijos al suelo en toda su superficie.
  4. 4. Comunicaciones verticales
    1. 4.1. Las escaleras, rampas, y ascensores o plataformas elevadoras comunicarán los itinerarios adaptados o practicables existentes en las distintas plantas de los edificios de uso público, y cumplirán en cada caso las especificaciones establecidas a continuación.

      Podrán existir otros elementos adicionales de comunicación, siempre que los elementos que se instalen sean accesibles y garanticen el acceso a todos los itinerarios accesibles en todas las plantas.

      Las escaleras se complementarán con al menos otro elemento alternativo accesible de comunicación vertical, bien sea una rampa, ascensor u otros mecanismos de elevación vertical.

      Se dispondrán elementos de información que permitan la orientación y el uso de las escaleras, las rampas, los ascensores y otros mecanismos de elevación vertical. El vestíbulo se organizará de forma que se facilite la orientación a los usuarios, señalizando los recorridos que acceden a las diferentes zonas o usos de la planta, a los núcleos de comunicación vertical, además del propio acceso y salida.

    2. 4.2. Los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.

      Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio.

      En obra nueva, los edificios de pública concurrencia de más de una planta contarán siempre con ascensor adaptado. Cuando haya que relacionar verticalmente seis o más alturas en un mismo núcleo de comunicación se dispondrá de dos ascensores accesibles.

      En obras de rehabilitación o reforma podrán instalarse plataformas elevadoras, salvaescaleras u otros mecanis mos de elevación cuando se justifique la imposibilidad técnica de instalación de un ascensor practicable o el coste desmesurado de éste, y siempre que no se superen los 12 m de altura.

    3. 4.3. Los espacios y elementos de comunicación vertical adaptados se ajustarán a las siguientes especificaciones:
      1. 4.3.1. Escaleras adaptadas
        1. a) Su directriz será recta o con una curvatura muy ligera.
        2. b) Su anchura libre mínima será de 120 cm.
        3. c) Los peldaños tendrán una dimensión de huella mayor o igual a 30 cm y una altura de tabica menor o igual a 16 cm. Serán de tabica continua con la huella y sin bocel. No se permiten los peldaños compensados.
        4. d) Las huellas, realizadas con pavimento duro y antideslizante, presentando una resistencia al deslizamiento según C.T.E. (DB-SUA1). Se recomienda cambio de color entre la huella y la tabica o/y se dispondrá una banda señalizadora junto al borde de la huella en todo el ancho de la escalera.
        5. e) Las tabicas pueden tener una inclinación máxima de 15º en relación con la vertical.
        6. f) El máximo desnivel salvado sin descansillo intermedio será de 2,10 m.
        7. g) Cuando el desnivel total sea superior a 210 cm se introducirán descansillos con una longitud mínima de 120 cm en la dirección de la directriz de la escalera. Estos peldaños en espacios oscuros podrán estar iluminados para facilitar su percepción.
        8. h) Se dotarán de pasamanos a ambos lados, a una altura comprendida entre 90 cm y 110 cm, sin interrumpirse en los descansillos intermedios y prolongados al menos de 30 cm en el comienzo y el final de la escalera sirviendo de guía a invidentes. Los pasamanos se rematarán uniéndose al paramento o entre sí, de forma que su sección libre no suponga un obstáculo. La separación entre los pasamanos y el paramento al que se adosan no será inferior a 4 cm. Se utilizarán circulares u ovales de entre 4 cm y 6 cm de diámetro. Los anclajes murales serán en forma de «L», para que la mano nunca suelte el pasamanos. Es posible incluir información en sistema Braille en el pasamanos (por ejemplo, el número de la planta a la que se accede). Dicha información se situará de forma que al asirse al pasamanos e ir deslizando la mano por él, el pulpejo de los dedos entre en contacto con el indicador.
        9. i) Cuando la altura libre de paso bajo una escalera sea inferior a 220 cm deberá protegerse hasta alcanzar dicha altura o, alternativamente, señalizarse la zona de menor altura de forma que pueda ser detectada por invidentes.
        10. j) Los espacios libres en el inicio y el final de los tramos de escalera no tendrán fondos inferiores a 120 cm y existirá señalización en el pavimento de textura diferente al de su entorno, indicando a personas deficientes visuales esta circunstancia, mediante franjas de toda la anchura de la escalera y de 90 cm.
      2. 4.3.2. Rampas adaptadas
        1. a) Su directriz será recta o con una curvatura muy ligera (con un radio de curvatura de al menos 30 m).
        2. b) Su anchura libre mínima será de 120 cm. Estará libre de obstáculos y se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección.
        3. c) Estarán realizadas con pavimento antideslizante, presentando una resistencia al deslizamiento conforme al C.T.E. (DB-SUA1). No se admiten rampas escalonadas.
        4. d) Los tramos tendrán una longitud de 9 m como máximo.
        5. e) Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mínimo.
        6. f) En los cambios de dirección entre dos tramos la anchura de la rampa no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula. No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 150 cm de distancia del arranque de un tramo.
        7. g) La pendiente longitudinal máxima permitida será, como máximo:
          • - Del 10 % cuando su longitud sea menor que 3 m.
          • - Del 8 % cuando la longitud sea menor que 6 m.
          • - Del 6 % en el resto de los casos.

          Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.

        8. h) La pendiente transversal máxima permitida será del 2 %.
        9. i) Se dotarán de doble pasamanos a ambos lados, a una altura entre 65 cm y 75 cm el inferior y entre 90 cm y 110 cm el superior, sin interrumpirse en los descansillos intermedios y prolongados horizontalmente al menos 30 cm en el comienzo y el final de la rampa. Los pasamanos se rematarán uniéndose al paramento o entre sí, de forma que su sección libre no suponga un obstáculo. La separación entre los pasamanos y el paramento al que se adosan no será inferior a 4 cm. Se utilizarán secciones circulares u ovales con diámetros comprendidos entre 4 cm y 6 cm. Los anclajes murales serán en forma de «L» para que la mano nunca suelte el pasamanos.
        10. j) Siempre que existan laterales libres se protegerán con bordes inferiores con una altura mínima de 10 cm, si la altura a superar es mayor a 18,5 cm.
        11. k) Cuando la altura libre de paso bajo una rampa sea inferior a 220 cm deberá protegerse hasta alcanzar dicha altura o, alternativamente, señalizarse la zona de menor altura de forma que pueda ser detectada por invidentes.
        12. l) Tanto en el inicio como en el final de la rampa se ha de prever un área de embarque y desembarque horizontal con una longitud no inferior a 150 cm y una anchura mínima de 150 cm y existirá señalización en el pavimento de textura diferente al de su entorno, indicando a personas deficientes visuales esta circunstancia, mediante franjas de toda la amplitud de la rampa y de 90 cm de anchura.
      3. 4.3.3. Ascensores adaptados
        1. a) Ascensores que cumplen la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la «Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad», así como las condiciones que se establecen a continuación.
        2. b) Dispondrán frente a ellos de un espacio libre de obstáculos en el que se pueda inscribir un círculo de 150 cm de diámetro y no barrido por la apertura de puertas.

          Deberá tener un espacio libre delante de la puerta del ascensor de 120 cm x 120 cm, señalizado mediante un pavimento táctil de acanaladuras paralelas a la puerta del ascensor.

        3. c) El rellano y el suelo de la cabina del ascensor quedarán completamente enrasados. La separación horizontal máxima entre el rellano de acceso y el suelo de la cabina no será superior a 2 cm.
        4. d) El paso libre de la puerta o puertas será de al menos 80 cm. Dichas puertas serán telescópicas y de apertura automática.
        5. e) Los cuadros de mando o botoneras, tanto en el exterior como en el interior, estarán situados a una altura mínima de 80 cm y máxima de 120 cm y contarán con sistemas de información alternativos a la numeración arábiga, además de ésta en Braille y en alto relieve, pudiendo ser identificados los botones de alarma tanto visual como táctilmente. El color de los botones contrastará cromáticamente con el de la superficie sobre la que se sitúen. Los botones deben sobresalir claramente para ser detectables. Tendrá indicador luminoso que se activará al pulsarlo y se apagará al llegar el ascensor. No son adecuados ni los pulsadores en bajorrelieve ni los pulsadores térmicos, ya que son difícilmente detectables. Dispondrá de mensajes auditivos que avisen de la planta de parada. En grupos de varios ascensores, el ascensor adaptado tiene llamada individual/propia.
        6. f) El interior de la cabina tendrá unas dimensiones mínimas en planta de 110 cm de ancho y 140 cm de fondo, cuando cuente con una puerta o con dos puertas enfrentadas; y de 140 cm de ancho y 140 cm de fondo, cuando cuente con dos puertas en ángulo. La altura mínima libre de obstáculos será de 210 cm.

          Los materiales utilizados en el interior de la cabina deben evitar todo tipo de reflejos.

        7. g) En los paramentos interiores de la cabina se colocará un pasamanos perimetral a una altura de 90 cm y con una separación horizontal mínima de 4 cm.
        8. h) Se señalizarán mediante SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad) según norma UNE 41501:2002. La señalización en cada planta correspondiente al nº de planta, se realizará mediante placa de 10 cm x 10 cm, tanto en sistema Braille como en altorrelieve situada al lado derecho de la puerta del ascensor a una altura entre 80 cm y 120 cm del suelo.
        9. i) La cabina permitirá la comunicación visual y auditiva con el exterior, especialmente en caso de emergencia. Su suelo será duro y estable, sin piezas sueltas. No presentará cejas, resaltes, bordes o huecos que puedan causar e tropiezo de personas, será antideslizante en seco y en mojado.
        10. j) En el interior de la cabina, en el paramento opuesto a la puerta de acceso existirá, a ser posible, un espejo para permitir al usuario en silla observar obstáculos al efectuar la maniobra de salida si esta se hace marcha atrás.
        11. k) Dispondrán, en el interior de la cabina, de un testigo luminoso que indique el funcionamiento del timbre de emergencia del elevador, a fin de que en caso de avería, informe a las personas sordas atrapadas en su interior, de que la señal de alarma se ha activado.
        12. l) Cuando además deba ser ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1, tabla 1.1 cumplirá también las características que se establecen para éstos en el Anejo SI A de DB SI.

        Ascensor accesible

        Ascensor que cumple la norma UNE EN 81-70:2004 relativa a la «Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad», así como las condiciones que se establecen a continuación:

        • - La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia.
        • - Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones de la tabla que se establece a continuación, en función del tipo de edificio:
          Dimensiones mínimas, anchura (m) x profundidad (m)
          En edificios de uso Residencial Vivienda
          sin viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas
          En otros edificios, con superficie útil en plantas distintas a las de acceso
          ≤ 1.000 m² > 1.000 m²
          - Con una puerta o con dos puertas enfrentadas 1,00 x 1,25 1,10 x 1,40
          - Con dos puertas en ángulo 1,40 x 1,40 1,40 x 1,40
        • - Cuando además deba ser ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1, tabla 1.1 cumplirá también las características que se establecen para éstos en el Anejo SI A de DB SI.
      4. 4.3.4. Tapices rodantes o rampas automáticas en itinerarios adaptados
        1. a) Aunque los tapices rodantes o rampas automáticas no se consideran parte de un itinerario accesible, y por tanto tampoco de un itinerario adaptado, contribuyen a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidades que les permiten utilizarlos, por lo que se recomienda que presenten las siguientes características.
        2. b) Dispondrán frente a ellos, previo al inicio y final de su recorrido, de un espacio libre de obstáculos que permita inscribir en su interior un círculo de 150 cm de diámetro.
        3. c) El piso del tapiz rodante formará tramos horizontales de al menos 150 cm en el inicio y el final de su recorrido. d) Su anchura libre mínima será de 90 cm cuando exista otro elemento alternativo de comunicación vertical y de 120 cm en caso contrario.
        4. e) El piso será antideslizante.
        5. f) La pendiente máxima no superará el 10%.
      5. 4.3.5. Plataformas elevadoras en itinerarios adaptados

        Se instalarán únicamente en las actuaciones de reforma o rehabilitación de edificios existentes, cuando no sea posible la construcción de una rampa o la instalación de un ascensor practicable.

        Las plataformas de movimiento vertical y las plataformas montaescaleras o de movimiento inclinado cumplirán las siguientes especificaciones:

        1. a) Su capacidad de carga será como mínimo de 250 Kg.
        2. b) Dimensiones mínimas en planta 90 cm de ancho por 120 cm de fondo.
        3. c) Tanto en la propia plataforma como en el inicio y el final del recorrido existirán botoneras con interruptores de avance, retroceso y parada, situadas a una altura entre 80 cm y 120 cm. La botonera de la plataforma será de accionamiento continuo y tendrá prioridad sobre las exteriores.
        4. d) En caso de emergencia los equipos podrán accionarse manualmente.
        5. e) Los equipos incluirán dispositivos de desconexión automática por sobrecarga y/o calentamiento del motor.
        6. f) Las plataformas dispondrán de elementos perimetrales de seguridad, como brazos abatibles verticalmente o puertas abatibles horizontalmente, situados a una altura mínima de 80 cm y máxima de 90 cm, que sólo permitirán el movimiento de la plataforma cuando se hallen cerrados.
        7. g) En los casos en que el nivel de la base de la plataforma no coincida con el del pavimento, existirán rampas abatibles en los lados de la base por donde se lleve a cabo el embarque y/o desembarque, con una pendiente longitudinal máxima del 12 %.
        8. h) Las plataformas elevadoras verticales instaladas no podrán ocupar el espacio libre mínimo establecido para las escaleras, pasos y pasillos. Las plataformas montaescaleras ocuparán ese espacio solamente mientras estén funcionando, salvo en recorridos de evacuación utilizados por otras personas, en el que deberán dejar además el ancho mínimo de evacuación establecido por el DB SI.
        9. i) En el inicio y el final de su recorrido existirá un espacio libre, frente al lado por el que se accede o desciende de la plataforma, además del espacio ocupado por ella, en el que pueda inscribirse como mínimo una circunferencia de 120 cm de diámetro.
        10. j) La altura máxima a superar en movimiento vertical será de 12 m.
    4. 4.4. Los espacios y elementos de comunicación vertical practicables se ajustarán a las siguientes especificaciones:
      1. 4.4.1. Escaleras practicables
        1. a) Su directriz será recta o con una curvatura muy ligera.
        2. b) Su anchura libre mínima será de 100 cm.
        3. c) Los peldaños tendrán una dimensión de huella mayor o igual a 29 cm y una altura de tabica menor o igual a 17,5 cm.
        4. d) Las huellas, realizadas con pavimento duro y antideslizante (tanto en seco como en ambiente húmedo o mojado), presentando una resistencia al deslizamiento conforme al C.T.E. (DB-SUA1), no podrán tener resaltes que vuelen sobre las situadas bajo ellas, como boceles o similares debiendo definir una línea continua con las tabicas.
        5. e) Las tabicas pueden tener una inclinación máxima de 15º en relación con la vertical.
        6. f) El máximo desnivel que puede ser salvado sin descansillo intermedio será de 210 cm, exceptuando las escaleras mecánicas.
        7. g) Cuando el desnivel total sea superior a 210 cm se introducirán descansillos con una longitud mínima de 100 cm en la dirección de la directriz de la escalera.
        8. h) Se dotarán de pasamanos al menos a un lado a una altura comprendida entre 90 cm y 110 cm, sin interrumpirse en los descansillos intermedios y prolongados al menos 30 cm en el comienzo y el final de la escalera. Los pasamanos se rematarán uniéndose al paramento o entre sí, de forma que su sección libre no suponga un obstáculo. La separación entre los pasamanos y el paramento al que se adosan no será inferior a 4 cm. Se utilizarán secciones circulares u ovales de entre 4 cm y 6 cm de diámetro. Los anclajes murales serán en forma de «L» para que la mano nunca se suelte del pasamanos. Es posible incluir información en sistema Braille en el pasamanos (por ejemplo, el número de la planta a la que se accede). Dicha información se situará de forma que al asirse al pasamanos e ir deslizando la mano por él, el pulpejo de los dedos entre en contacto con el indicador.
        9. i) Cuando la altura libre de paso bajo una escalera sea inferior a 220 cm deberá protegerse hasta alcanzar dicha altura o, alternativamente, señalizarse la zona de menor altura de forma que pueda ser detectada por invidentes.
        10. j) Los espacios libres en el inicio y el final de los tramos de escalera no tendrán fondos inferiores a 120 cm y existirá señalización en el pavimento de textura diferente al de su entorno, indicando a personas deficientes visuales esta circunstancia, mediante franjas de toda la anchura de la escalera y de 90 cm.
      2. 4.4.2. Rampas practicables
        1. a) Su directriz será recta o con una curvatura muy ligera.
        2. b) Su anchura libre mínima será de 90 cm.
        3. c) Estarán realizadas con pavimento antideslizante, presentando una resistencia al deslizamiento conforme al C.T.E. (DB-SUA1).
        4. d) El máximo desnivel vertical que puede ser salvado sin descansillo intermedio será de 120 cm, exceptuando las rampas mecánicas.
        5. e) Cuando el desnivel total sea superior a 120 cm se introducirán descansillos con una longitud mínima de 120 cm. No se admiten rampas escalonadas.
        6. f) En los cambios de dirección se colocarán descansillos con una longitud mínima de 120 cm en el sentido de la directriz de la rampa.
        7. g) Pendiente longitudinal máxima permitida en función del desnivel vertical a salvar:
          • - Cuando el desnivel sea menor o igual a 30 cm la pendiente no superará el 12 %.
          • - Cuando el desnivel esté comprendido entre 31 cm y 80 cm la pendiente no superará el 10 %.
          • - Cuando el desnivel sea mayor de 80 cm la pendiente no superará el 8 %.
        8. h) La pendiente transversal máxima permitida será del 2 %.
        9. i) Se dotarán de pasamanos al menos a un lado a una altura entre 90 cm y 110 cm sin interrumpirse en los descansillos intermedios y prolongados al menos 30 cm el comienzo y el final. Los pasamanos se rematarán uniéndose al paramento o entre sí, de forma que su sección libre no suponga un obstáculo. La separación entre los pasamanos y el paramento al que se adosan no será inferior a 4 cm. Se utilizarán secciones circulares u ovales con diámetros comprendidos entre 4 cm y 6 cm. Los anclajes murales serán en forma de «L» para que la mano nunca se suelte del pasamanos.
        10. j) Siempre que existan laterales libres se protegerán con bordes inferiores con una altura mínima de 10 cm, si la altura a superar es mayor de 20 cm.
        11. k) Cuando la altura libre de paso bajo una rampa sea inferior a 220 cm deberá protegerse hasta alcanzar dicha altura o alternativamente, señalizarse la zona de menor altura de forma que pueda ser detectada por invidentes.
        12. l) Tanto en el inicio como en el final de la rampa se ha de prever un área de embarque y desembarque horizontal con una longitud no inferior a 120 cm y existirá señalización en el pavimento de textura diferente al de su entorno, indicando a personas deficientes visuales esta circunstancia, mediante franjas de toda la anchura de la escalera y de 90 cm.
      3. 4.4.3. Ascensores practicables
        1. a) Ascensores que cumplen la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la «Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad», así como las condiciones que se establecen a continuación.
        2. b) Dispondrán frente a ellos de un espacio libre de obstáculos en el que se pueda inscribir un círculo de 120 cm de diámetro libre de obstáculos y no barrido por la apertura de puertas.

          Deberá tener un espacio libre delante de la puerta del ascensor de 120 cm x 120 cm, señalizado mediante un pavimento táctil de acanaladuras paralelas a la puerta del ascensor.

        3. c) El rellano y el suelo de la cabina del ascensor quedarán completamente enrasados. La separación horizonta máxima entre el rellano de acceso y el suelo de la cabina no será superior a 2 cm.
        4. d) La anchura de paso libre de la puerta o puertas será de al menos 80 cm. Las puertas de la cabina serán telescópicas y de apertura automática, mientras que las de recinto podrán ser manuales.
        5. e) Los cuadros de mando o botoneras, tanto en el exterior como en el interior, estarán situados a una altura mínima de 80 cm y máxima de 120 cm y contarán con sistemas de información alternativos a la numeración arábiga, además de ésta, pudiendo ser identificados los botones de alarma tanto visual como táctilmente. Los botones deben sobresalir claramente para ser detectables. Tendrá indicador luminoso que se activará al pulsarlo y se apagará al llegar el ascensor. No son adecuados ni los pulsadores en bajorrelieve ni los pulsadores térmicos, ya que son difícilmente detectables.
        6. f) El interior de la cabina tendrá unas dimensiones mínimas en planta de 100 cm de ancho y 125 cm de fondo. La altura mínima libre de obstáculos será de 210 cm.

          Los materiales utilizados en el interior de la cabina deben evitar todo tipo de reflejos.

        7. g) Al menos en uno de los paramentos interiores de la cabina se colocará un pasamanos perimetral a una altura de 90 cm y con una separación horizontal mínima de 4 cm.
        8. h) En cada planta se deberá poner el número de la misma, tanto en sistema Braille como en altorrelieve. El marco exterior de la puerta y/o la hoja tendrán una coloración contrastada con el resto de la pared.
        9. i) La cabina permitirá la comunicación visual y auditiva con el exterior, especialmente en caso de emergencia.
        10. k) Dispondrán, en el interior de la cabina, de un testigo luminoso que indique el funcionamiento del timbre de emergencia del elevador, a fin de que en caso de avería, informe a las personas sordas atrapadas en su interior, de que la señal de alarma se ha activado.
      4. 4.4.4. Tapices rodantes y plataformas elevadoras en itinerarios practicables

        Cumplirán lo dispuesto en los apartados 4.3.4. y 4.3.5.

  5. 5. Aseos

    Servicios higiénicos accesibles

    Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimento, existirá al menos:

    1. a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos.
    2. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.

    Servicios higiénicos accesibles

    Los servicios higiénicos accesibles, tales como aseos accesibles o vestuarios con elementos accesibles, son los que cumplen las condiciones que se establecen a continuación:

    - Aseo accesible - Está comunicado con un itinerario accesible
    - Espacio para giro de diámetro ∅ 1,50 m libre de obstáculos
    - Puertas que cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas
    - Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados
    - Vestuario con elementos accesibles - Está comunicado con un itinerario accesible
    - Espacio de circulación - En baterías de lavabos, duchas, vestuarios,espacios de taquillas, etc., anchura libre de paso ≥1,20 m
    - Espacio para giro de diámetro ∅ 1,50 m libre de obstáculos
    - Puertas que cumplen las características del itinerario accesible. Las puertas de cabinas de vestuario, aseos y duchas accesibles son abatibleshacia el exterior o correderas
    - Aseos accesibles - Cumplen las condiciones de los aseos accesibles
    - Duchas accesibles, vestuarios accesibles - Dimensiones de la plaza de usuarios de silla deruedas 0,80 m x 1,20 m
    - Si es un recinto cerrado, espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos
    - Dispone de barras de apoyo, mecanismos, accesorios y asientos de apoyo diferenciados cromáticamente del entorno
    - Aparatos sanitarios accesibles -Lavabo - Espacio libre inferior mínimo de 70 cm (altura) x50 cm (profundidad). Sin pedestal
    - Altura de la cara superior ≤ 85 cm
    - Inodoro - Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80cm y ≥ 75 cm de fondo hasta el borde frontal del inodoro. En uso público, espacio de transferencia aambos lados
    - Altura del asiento entre 45 cm – 50 cm
    - Ducha - Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80cm al lado del asiento
    - Suelo enrasado con pendiente de evacuación ≤ 2%
    - Urinario - Cuando haya más de 5 unidades, altura del bordeentre 30 cm - 40 cm al menos en una unidad
    - Barras de apoyo - Fáciles de asir, sección circular de diámetro 30 mm - 40 mm.Separadas del paramento 45 mm - 55 mm
    - Fijación y soporte soportan una fuerza de 1 kN en cualquier dirección
    - Barras horizontales - Se sitúan a una altura entre 70 cm - 75 cm
    - De longitud ≥ 70 cm
    - Son abatibles las del lado de la transferencia
    - En inodoros - Una barra horizontal a cada lado, separadas entre sí 65 cm – 70 cm
    - En duchas - En el lado del asiento, barras de apoyo horizontal de forma perimetral en al menos dos paredes que formen esquina y una barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina o del respaldo del asiento
    - Mecanismos y accesorios - Mecanismos de descarga a presión o palanca, con pulsadores de gran superficie
    - Grifería automática dotada de un sistema de detección de presencia o manual de tipo monomando con palanca alargada de tipo gerontológico. Alcance horizontal desde asiento ≤ 60 cm
    - Espejo, altura del borde inferior del espejo ≤ 0,90 m, o es orientable hasta al menos 10º sobre la vertical
    - Altura de uso de mecanismos y accesorios entre 0,70 m – 1,20 m
    - Asientos de apoyo enduchas y vestuarios - Dispondrán de asiento de 40 cm (profundidad) x 40 cm (anchura) x45 cm - 50 cm (altura), abatible y con respaldo
    - Espacio de transferencia lateral ≥ 80 cm a un lado
    1. 5.1. En los aseos de los edificios y establecimientos de uso público existirá, al menos, una unidad adaptada o practicable en las condiciones previstas en el apartado 5.2.

      En las instalaciones deportivas existirán, al menos, dos aseos, dos duchas y dos cabinas de vestuario, una por sexo, adaptados conforme al apartado 5.2.

      El número mínimo de aseos accesibles, en función del aforo, será el siguiente:

      • - Hasta 500 plazas: un aseo adaptado.
      • - Desde 501 hasta 5.000 plazas: dos aseos adaptados.
      • - Más de 5000 plazas: tres aseos adaptados.

      En edificios de nueva planta y en edificios existentes en que se realicen obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, los aseos serán adaptados. Los aseos adaptados expuestos en esta ordenanza cumplirán como mínimo las características señaladas anteriormente para aseo accesible con su equipamiento.

      En edificios existentes y en actuaciones de rehabilitación o reforma los aseos podrán ser practicables cuando su adaptación requiera medios técnicos o económicos desproporcionados. Se entenderá así cuando el presupuesto de las obras a realizar para adaptarlo sea superior en un 50% a aquel que resultaría de las obras a realizar en caso de hacerlos practicables. Este coste deberá justificarse en el proyecto.

    2. 5.2. Los aseos adaptados y practicables cumplirán las siguientes características:
      1. 5.2.1. Puertas:

        Podrán colocarse puertas abatibles hacia el exterior o correderas, siempre que cumplan lo señalado en el apartado anterior.

        Las destinadas a las cabinas accesibles para discapacitados abrirán hacia el exterior o serán correderas sin guía en el suelo (colgadas), y en cualquier caso dispondrán de un asa para facilitar su cierre desde el interior de la cabina.

        Los picaportes de las puertas permitirán su uso a las personas que tienen dificultades de manejo en las manos, evitando los pomos, que en ningún caso serán colocados en las puertas de las cabinas accesibles ni en las generales de entrada al recinto de los aseos, donde se instalarán mecanismos de presión o de palanca o tiradores. El pestillo dispondrá de un mecanismo desde el exterior para en caso de emergencia abrirse y su altura estará entre 80 cm y 120 cm. Así mismo contarán con un sistema visual que permita desde el exterior saber si está libre u ocupado (verde: libre, rojo: ocupado).

      2. 5.2.2. Dimensiones en planta:

        Los huecos, espacios de acceso, paso y distribuciones interiores se ajustarán a las especificaciones generales señaladas en los artículos precedentes de la presente Ordenanza.

        Los espacios de distribución adaptados dispondrán de un espacio libre, no barrido por la apertura de una puerta, en el que pueda inscribirse una circunferencia de 150 cm de diámetro. En los practicables este espacio libre será de 120 cm.

        El espacio de las cabinas de aseo adaptadas tendrá unas dimensiones mínimas para cumplir con lo establecido para aseos accesibles e incluirá un pequeño lavabo. En las practicables, incluyendo un pequeño lavabo, tendrán unas dimensiones recomendables de 140 cm y 180 cm de fondo.

        El espacio de acercamiento lateral al inodoro, la bañera, la ducha (y el bidé en aseos de viviendas adaptadas, habitaciones de hoteles o similares reservadas a personas con discapacidad), y frontal al lavabo, será de 80 cm de ancho x 120 cm de largo como mínimo.

      3. 5.2.3. Pavimentos:

        En el caso de que existan desagües con rejillas, estarán enrasados con el nivel del pavimento y el tamaño de sus huecos no podrá ser superior a 1,5 cm de diámetro.

        Para facilitar la localización y orientación, se recomienda el contraste de color o tono entre el suelo, los paramentos verticales y los aparatos sanitarios .

      4. 5.2.4. Aparatos sanitarios:

        Las cabinas de aseos accesibles deberán contar con un lavabo en su interior, independientemente de que existan otros lavabos en el recinto general de los aseos.

        El lavabo no tendrá pedestal, armario, ni cualquier otro elemento bajo él, debiendo colocarse su borde superior a una altura máxima de 85 cm. Podrán instalarse lavabos regulables en altura.

        El borde superior del inodoro, del asiento ducha y de la bañera se situará a una altura comprendida entre 43 cm y 50 cm.

        El inodoro y el bidé se colocarán de tal forma que permitan la aproximación tanto frontal como lateral, mientras que la bañera y la ducha al menos tendrán un acceso lateral. Para la aproximación lateral se dispondrá de un espacio libre mínimo de 80 cm de anchura y de 120 cm de profundidad.

        A ambos lados del inodoro, del asiento ducha y del bidé, se instalarán barras auxiliares firmemente sujetas a los paramentos, colocadas a una altura de entre 70 cm y 75 cm; su longitud mínima será de 70 cm y su sección circular tendrá un diámetro entre 3 cm a 6 cm siendo abatible verticalmente la que se coloque en el lado o lados del inodoro por el que se efectúe la aproximación lateral; la separación entre las barras estará entre 65 cm y 70 cm.

        El mecanismo de descarga de las cisternas será por medio de pulsadores de tamaño adecuado (dimensión mínima 5 cm y superficie mínima 25 cm2 ), para favorecer su utilización a personas con dificultades de manipulación. Se evitará situar los pulsadores de tal forma que puedan ser accionados accidentalmente mientras se está utilizando el inodoro.

        Si en el recinto de los aseos existen urinarios, se instalarán de tal forma que garanticen su uso a una altura comprendida entre 60 cm y 90 cm, dotándose al menos uno de ellos con barra de apoyo. Cuando haya más de 5 unidades, altura del borde entre 30 cm - 40 cm al menos en una unidad. No existirá bordillo.

        Planta urinario accesible (I)
        Planta urinario accesible (I)
        Alzado urinario accesible
        Alzado urinario accesible
        Planta urinario accesible (II)
        Planta urinario accesible (II)
      5. 5.2.5. Accesorios, mecanismos y elementos auxiliares:

        Los accesorios del aseo (perchas, jaboneras, toalleros, secadores y demás elementos similares) y los mecanismos manipulables, cuando existan, se situarán a una altura entre 70 cm y 120 cm. Su situación y características permitirán un fácil uso y manipulación.

        El espejo podrá colocarse paralelo al paramento al que se fije cuando su borde inferior se sitúe a una altura que no sobrepase 90 cm. Solo se admiten espejos inclinados en centros donde masivamente sus usuarios van en silla de ruedas, siendo en este caso la inclinación del espejo de 10º respecto a la vertical.

        El accionamiento de los mecanismos de descarga será mediante presión o palanca, con pulsadores de gran superficie para facilitar su manipulación. Grifería automática dotada de un sistema de detección de presencia o manual de tipo monomando con palanca alargada de tipo gerontológico. Alcance horizontal desde asiento d» 60 cm. En la bañera se situará en el centro del lado largo, y al menos existirá una barra horizontal a 70 cm – 75 cm de altura y de 70 cm de longitud para facilitar la transferencia lateral y la seguridad de sus usuarios por posibles resbalones. Se recomienda instalar un termostato limitador de la temperatura del agua caliente y se regulará hasta un máximo de 40 ºC.

        Los indicadores de servicio accesibles de hombres y mujeres dispondrán del símbolo homologado de accesibilidad al lado del sexo correspondiente, y permitirán su lectura táctil en altorrelieve, situados a una altura entre 80 cm y 120 cm, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada. El dibujo o símbolo que se utilice como referencia visual debe ser normalizado, grande, en altorrelieve y de gran contraste con el color de la puerta. Justamente debajo del dibujo se instalará el texto en altorrelieve contrastado para indicar si está destinado a hombres o mujeres. La rotulación en sistema Braille se ubicará debajo.

        Los pestillos serán ergonómicos y fáciles de accionar mediante mecanismos de palanca, pasador o presión, y nunca mediante el giro de la mano.

        Los mecanismos eléctricos estarán situados en el interior de la cabina y se accionarán por presión. En las cabinas adaptadas no son admisibles los interruptores o sistemas con temporizador.

        Todos los aseos adaptados de establecimientos públicos tendrán que disponer de un teléfono o de un timbre conectado con recepción o control del centro para avisar y pedir ayuda en caso de emergencia, colocados a una altura máxima de 90 cm del suelo y situado dentro de la zona de los 80 cm libres del lado del inodoro.

        Se utilizará un máximo de contraste de color entre el suelo, las paredes y el techo para ayudar a definir las dimensiones de la habitación.

        La iluminación será difusa, evitando colocarla alrededor del espejo para que no provoque deslumbramiento reflejado. Tenderá a iluminar la cara del usuario.

    3. 5.3. Las duchas y vestuarios accesibles cumplirán las especificaciones generales señaladas para los aseos.

      Permitirán la estancia, giro y uso de la taquilla y/o asiento, percha, etc., a una persona en silla de ruedas; tendrán unas dimensiones libres, no barridas por puertas ni ocupadas por otros elementos, mínimas tales que pueda inscribirse una circunferencia de 150 cm de diámetro para las adaptadas y 120 cm para las practicables.

      El pavimento será antideslizante, presentando una resistencia al deslizamiento conforme al C.T.E. (DB-SUA1), no existirán diferencias de nivel entre la zona de ducha y el resto del aseo y tendrá las pendientes necesarias para su correcto desagüe, sin superar el 2 %; en el caso de que existan desagües con rejillas, estarán enrasados con el nivel del pavimento y el tamaño de sus huecos no podrá ser superior a 1 cm.

      Se colocará un asiento abatible adosado a la pared de la ducha, con un fondo de entre 40 cm y 50 cm y una longitud mínima de 45 cm. Su altura se situará entre 43 cm y 50 cm alcanzando fácilmente desde él la grifería. Se recomiendan asientos abatibles con patas y aro perimetral al borde de los mismos que sirva de asidero, para mayor seguridad del usuario.

      La ducha dispondrá de barras auxiliares en el lado del asiento, de forma perimetral en al menos dos paredes que formen esquina, a una altura de 75 cm y otra vertical con el borde inferior a partir de esta altura, a 60 cm de la esquina o del respaldo del asiento, dichas barras se colocarán próximas entre sí o bien en continuidad.

      La grifería se situará a una altura entre 70 cm y 120 cm, y a una distancia lateral del asiento como máximo de 40 cm. Será preferible la de tipo ducha–teléfono. Si fuera de otro tipo el agua debe caer encima del asiento abatible verticalmente. Se admite como alternativa el disponer de sillas de ruedas específicas para ducha, manteniendo una por ducha en perfecto estado de conservación y uso.

      En los vestuarios probadores existirá al menos un espacio que se pueda cerrar de unas dimensiones que permita inscribir un círculo de 150 cm de diámetro sin ser barrido por la apertura de las puertas.

      Los vestuarios de monitores, que también pueden ser personas con discapacidades, dispondrán de camillas abatibles para facilitar a personas muy afectadas el cambiarse en ellas con la ayuda de otras personas, así como de al menos inodoro y ducha accesibles.

      Alzado ducha accesible
      Alzado ducha accesible
      Planta ducha accesible
      Planta ducha accesible
  6. 6. Servicios e instalaciones

    Punto de atención accesible

    Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones:

    • - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio.
    • - Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 cm x 80 cm x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo.
    • - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto.

    Punto de llamada accesible

    Punto de llamada para recibir asistencia que cumple las siguientes condiciones:

    • - Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio.
    • - Cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva.
    1. 6.1. Las características del mobiliario fijo, así como los elementos de información y comunicación permitirán su uso a personas con diferentes discapacidades.

      La disposición del mobiliario tendrá en cuenta la utilización segura e independiente por parte de las personas con discapacidad, especialmente la discapacidad visual. Asimismo, frente a los elementos de uso se dispondrán los espacios libres necesarios que permitan el acceso a los usuarios en silla de ruedas.

    2. 6.2. Al menos un elemento de cada uno de los servicios, instalaciones y mobiliario de uso público que existan, como mostradores, ventanillas, barras, teléfonos, vestuarios, duchas y otros análogos, serán adaptados en función de las siguientes especificaciones:
      1. a) Al menos un teléfono de uso público se colocará de forma que todos sus elementos manipulables (dial, ranuras para monedas y/o tarjetas, auricular…) estén situados a una altura entre 80 cm y 120 cm.
      2. b) Los elementos salientes o en voladizo que sobresalgan más de 15 cm y que limiten con itinerarios accesibles, tendrán como mínimo un elemento fijo y perimetral entre 10 cm y 15 cm de altura, para poder ser detectado por el bastón de la persona ciega, o bien se situará empotrado en la pared o por encima de 220 cm de altura.
      3. c) Los mostradores, barras y elementos análogos, contarán con un tramo de al menos 100 cm de longitud situado a una altura máxima de 85 cm, y con un espacio inferior libre de obstáculos de 70 cm de altura y una profundidad de al menos 60 cm para facilitar el acceso frontal a personas usuarias de silla de ruedas.
        Altura mesa
        Altura mesa
      4. d) Las mesas instaladas en bibliotecas, cafeterías, comedores y otros lugares públicos tendrán al menos un 10 % de las unidades adaptadas, de forma que el plano superior esté situado a una altura máxima de 80 cm y exista un espacio inferior libre de obstáculos de al menos 70 cm en altura y 80 cm en anchura y 60 cm de profundidad.
      5. e) Todos los mecanismos y elementos manipulables de las instalaciones de uso general se situarán a una altura del suelo comprendida entre 80 cm y 120 cm, como pulsadores, alarmas y porteros electrónicos.
      6. f) Se instalarán espejos en ángulos superiores de entradas y dependencias de acceso público que permitan la visualización de otras estancias, sobre todo en aquellos establecimientos de uso masivo de personas bajas o de movilidad reducida.
      7. g) Se dotará de los sistemas de emergencia necesarios para avisar de forma visual y sonora simultáneamente, ambos con la misma intensidad.
      8. h) Se instalarán bucles de inducción magnética en las salas de cine y espectáculos, auditorios, aulas y salas de conferencias, para mejorar la audición de las personas con audífonos.
  7. 7. Espacios reservados en locales públicos
    1. 7.1. Los establecimientos y recintos en los que se desarrollen espectáculos o acontecimientos deportivos, las salas de conferencias, los salones de actos, los cines, auditorios cubiertos o no, aulas y otros con actividades análogas, dispondrán de un acceso debidamente señalizado y de espacios reservados a personas que utilicen sillas de ruedas. Se destinarán zonas específicas para personas con deficiencias sensoriales donde las dificultades disminuyan. Igualmente se garantizará el acceso al estrado o escenario y se reservarán espacios en los mismos para personas con discapacidades que sean ponentes.
    2. 7.2. Los espacios reservados a personas en silla de ruedas cumplirán las siguientes condiciones:
      1. a) Tendrán un fondo mínimo de 120 cm y un ancho mínimo de 90 cm, en caso de aproximación frontal, y de 150 cm por 90 cm, en caso de aproximación lateral. Estarán próximos al acceso y salida del recinto y comunicados con itinerarios accesibles por zonas de paso con una anchura libre de al menos 120 cm.
        Espacios reservados en locales publicos
        Espacios reservados en locales publicos
      2. b) Estarán señalizados convenientemente con el símbolo internacional de accesibilidad, y se reservará un asiento contiguo para su posible acompañante. Su situación no será residual.
      3. c) Podrán disponerse asientos convertibles.
    3. 7.3. El número mínimo de plazas reservadas a personas que utilicen sillas de ruedas, en función del aforo, será de una plaza por cada 100 plazas o fracción. En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción. Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción.
    4. 7.4 Las plazas reservadas para personas con discapacidad auditiva disponen de un sistema de mejora acústico proporcionado mediante bucle de inducción o cualquier otro dispositivo adaptado a tal efecto.
  8. 8. Reserva de habitaciones adaptadas

    Alojamineto accesible

    Habitación de hotel, de albergue, de residencia de estudiantes, apartamento turístico o alojamiento similar, que cumple todas las características que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva, y contará con un sistema de alarma que transmita señales visuales visibles desde todo punto interior, incluido el aseo.

    1. 8.1. Los establecimientos hoteleros y los residenciales y asistenciales con habitaciones dispondrán de dormi torios adaptados con las condiciones del apartado 8.3.

      Si las habitaciones adaptadas disponen de aseo, éste será adaptado. Si no disponen de él, estarán unidas a un aseo adaptado por medio de un itinerario igualmente adaptado.

    2. 8.2. El número mínimo de habitaciones adaptadas será el siguiente:
      • - Establecimientos hoteleros:

        De 5 a 50 habitaciones: 1 dormitorio adaptado.

        De 51 a 100 habitaciones: 2 dormitorios adaptados.

        De 101 a 150 habitaciones: 4 dormitorios adaptados.

        De 151 a 200 habitaciones: 6 dormitorios adaptados.

        Más de 200 habitaciones: 8 dormitorios adaptados, y uno más cada 50 alojamientos o fracción adicionales a 250.

      • - Establecimientos residenciales y asistenciales:

        De 5 a 50 habitaciones: 1 dormitorio adaptado.

        De 51 a 100 habitaciones: 2 dormitorios adaptados.

        De 101 a 150 habitaciones: 4 dormitorios adaptados.

        De 151 a 200 habitaciones: 6 dormitorios adaptados.

        Más de 200 habitaciones: 8 dormitorios adaptados, y uno más cada 50 alojamientos o fracción adicionales a 250.

      Todo establecimiento residencial que tenga finalidad asistencial dispondrá como mínimo de 1 dormitorio adaptado.

    3. 8.3. Las habitaciones adaptadas cumplirán las condiciones siguientes:
      1. a) Cumple todas las características que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva.
      2. b) Los espacios de circulación y aproximación al mobiliario tendrán una anchura de al menos 90 cm y una altura de 220 cm libres de obstáculos.
      3. c) Frente a las puertas existirá un espacio libre tal que pueda inscribirse un círculo de 120 cm no barrido por la apertura de las puertas.
      4. d) Las puertas dejan un hueco libre de paso mínimo de 80 cm y altura mínima de paso de 200 cm.

        Las ventanas serán correderas y dispondrán de un antepecho como máximo de 60 cm, protegido por barandilla, para facilitar la visión del exterior incluso desde la cama.

      5. e) Existirá un espacio libre en el interior de la habitación, no ocupado por muebles ni barrido por aperturas de puertas, en el que pueda inscribirse una circunferencia de 150 cm de diámetro. En el caso de existir cama doble, existirá espacio de acercamiento por ambos lados, de 90 cm como mínimo.
      6. f) El aseo cumple lo especificado en el apartado 5.2.
      7. g) Todos los mecanismos de accionamiento se colocarán a una altura entre 40 cm y 120 cm del suelo.
    4. 8.4. Asimismo se reservarán habitaciones para personas con deficiencias sensoriales, que dispondrán de avisadores luminosos de timbre y apertura de la puerta de entrada, teléfono con amplificador de voz o bucle de inducción y/o teléfono de texto, con aviso luminoso y sonoro, instrucciones y folletos en Braille o macrocaracteres o cualquier otro sistema o alternativa técnica de comunicación.
  9. 9. Iluminación
    1. 9.1. La iluminación interior de los edificios de uso público habrá de ser homogénea y difusa, ajustándose, en cuanto a intensidad y temperatura de color, a lo establecido en la siguiente tabla:
      Nivel de lluminación Lux (medidos a 85 cm delsuelo) Temperatura de color
      Iluminación General 150-200 lux 2000°-4000°K
      Iluminación Especifica 250-300 lux
    2. 9.2. Las superficies contarán acabados mates que no produzcan reflejos y/o deslumbramiento.

      Los porcentajes medios de reflectancia de superficie recomendados son los siguientes:

      • — Techos: 70-90 por 100
      • — Paredes: 40-60 por 100.
      • — Suelos: 25-45 por 100
    3. 9.3. La situación de las fuentes de luz será tal que no produzca deslumbramiento.
    4. 9.4. Se evitarán los cambios bruscos de iluminación entre espacios adyacentes a fin de paliar el «efecto cortina». A estos efectos, las diferencias en los niveles de intensidad de la misma no excederán el rango de los 100 lux de un espacio a otro.
  10. 10. Señalización e información en edificios públicos
    1. 10.1. Se dispondrá la información, la señalización y la iluminación que sean necesarias para facilitar la localización de las distintas áreas y de los itinerarios accesibles, así como la utilización del edificio en condiciones de seguridad.
    2. 10.2. La información de seguridad estará situada en un lugar de fácil localización y permitirá su comprensión a todo tipo de usuarios.
    3. 10.3. La dotación y las características de los elementos de señalización e información serán las indicadas en el apartado 2 del CTE-DB SUA-9 y en el apartado 2.1. del Anexo IV de esta Ordenanza.
    4. 10.4. La información y la señalización se mantendrán actualizadas. Todas las adaptaciones, adecuaciones y nuevos servicios de accesibilidad que se lleven a cabo en el edificio, estarán debidamente señalizados.
  11. 11. Garajes y aparcamientos

    Plaza de aparcamiento accesible

    Es la que cumple las siguientes condiciones:

    • - Está situada próxima al acceso peatonal al aparcamiento y comunicada con él mediante un itinerario accesible.
    • - Dispone de un espacio anejo de aproximación y transferencia, lateral de anchura e» 1,20 m si la plaza es en batería, pudiendo compartirse por dos plazas contiguas, y trasero de longitud e» 3,00 m si la plaza es en línea.
    1. 11.1. Los aparcamientos de uso público, sean en superficie, subterráneos o interiores, reservarán plazas para vehículos de personas con movilidad reducida. En todo edificio o establecimiento con aparcamiento propio cuya superficie construida exceda de 100 m2 contará con las siguientes plazas de aparcamiento accesibles:
      1. a) En uso Residencial Público, una plaza accesible por cada alojamiento accesible.
      2. b) En uso Comercial, Pública Concurrencia o Aparcamiento de uso público, una plaza accesible por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción.
      3. c) En cualquier otro uso, una plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 200 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

      En todo caso, dichos aparcamientos dispondrán al menos de una plaza de aparcamiento accesible por cada plaza reservada para usuarios de silla de ruedas.

      Las plazas adaptadas se ubicarán tan cerca como sea posible de los accesos peatonales y los itinerarios accesibles. Existirá un itinerario adaptado desde la plaza reservada hasta la vía pública o hasta un acceso adaptado del edificio.

      En los aparcamientos subterráneos existirá un ascensor accesible hasta el nivel de la vía pública. Este ascensor podrá ser sustituido o complementado por una rampa accesible específica para peatones.

      En el caso de edificios destinados a hospitales, clínicas, centros de atención primaria, centros de rehabilitación y de día, que no dispongan de aparcamiento de uso público, se reservará en la vía pública y próxima al acceso, como mínimo, una plaza adaptada para personas con movilidad reducida con permiso especial de aparcamiento, con las características descritas en el apartado 9 del Anexo I.

    2. 11.2. Los aparcamientos adaptados y practicables cumplirán las dimensiones y características siguientes:
      1. a) Las plazas en batería tendrán una longitud mínima de 4,75 m si son adaptadas y 4,50 m si son practicables. El ancho mínimo será de 3,80 m si son adaptadas y 3,20 m si son practicables; este ancho incluye 2,30 m y 2,00 m ocupados por el vehículo y un espacio lateral libre mínimo de 1,50 m y 1,20 m, respectivamente, para facilitar el acercamiento.
      2. b) Las plazas adaptadas y practicables en línea tendrán una longitud mínima de 4,75 m y 4,50 m y un ancho mínimo de 2,30 m y 2,00 m, respectivamente, dispondrán de un espacio libre de obstáculos lateral al vehículo y comunicado con un itinerario accesible, donde se pueda inscribir al menos un círculo de 1,50 m si es plaza adaptada y 1,20 m si es practicable, que facilitará la transferencia lateral al vehículo a personas de movilidad reducida, incluso usuarias de una silla de ruedas. Para las adaptadas se admite un espacio anejo de aproximación trasero de longitud mayor o igual a 3,00 m en sustitución del lateral.
      3. c) Las plazas de aparcamiento practicables únicamente se permitirán en casos de reforma o modificación de espacios existentes en que no sea posible crear plazas adaptadas.
      4. d) En el tramo de itinerario afectado por la reserva de este aparcamiento no podrán estacionar vehículos o motocicletas ni se instalarán elementos que obstaculicen o impidan los movimientos de entrada y salida al vehículo.
      5. e) Se señalizarán con el símbolo internacional de accesibilidad, tanto en el suelo como por medio de una señal vertical colocada en lugar visible y con la prohibición de aparcar a personas que no se encuentren en situación de movilidad reducida y debidamente acreditadas.
  12. SECCIÓN 2. Accesibilidad en los edificios de uso privado

  13. 12. Exigencias de accesibilidad en los edificios de uso privado

    Las condiciones de accesibilidad en los edificios de uso privado Residencial Vivienda se establecen tanto en el CTE DB-SUA como en el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se regula el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad de Extremadura. A fecha de realización de la presente ordenanza dicho reglamento no se ha adaptado al CTE DB-SUA, por lo que se limita a exponer de forma resumida las exigencias de ambas normas.

    Exigencias de accesibilidad en Residencial Vivienda según el CTE DB-SUA 9

    1. 12.1. Accesibilidad en el exterior del edificio

      La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio, y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada a la zona privativa de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.

    2. 12.2. Accesibilidad entre plantas del edificio

      Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas.

      Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas dispondrán de ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales como trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc.

    3. 12.3. Accesibilidad en las plantas del edificio

      Los edificios de uso Residencial Vivienda dispondrán de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con las viviendas, con las zonas de uso comunitario y con los elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento accesibles, etc., situados en la misma planta.

    4. 12.4. Plazas de aparcamiento accesibles

      Todo edificio de uso Residencial Vivienda con aparcamiento propio contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas.

    5. 12.5. Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas

      Vivienda que cumple las condiciones que se establecen a continuación:

      - Desniveles - No se admiten escalones
      - Pasillos y pasos - Anchura libre de paso ≥ 1,10 m
      - Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección
      - Vestíbulo - Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos. Se puede invadir con el barrido de puertas, pero cumpliendo las condiciones aplicables a éstas
      - Puertas - Anchura libre de paso ≥ 0,80 m, medida en el marco y aportada por no más de una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥ 0,78 m
      - Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80 m - 1,20 m, de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o son automáticos
      - En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro Ø 1,20 m
      - Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón ≥ 0,30 m
      - Mecanismos - Cumplen las condiciones que le sean aplicables de las exigibles a los mecanismos accesibles: interruptores, enchufes, válvulas y llaves de corte, cuadros eléctricos, intercomunicadores, carpintería exterior, etc.
      - Estancia principal - Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos considerando el amueblamiento de la estancia
      - Dormitorios (todos los de la vivienda) - Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos considerando el amueblamiento del dormitorio
      - Espacio de aproximación y transferencia en un lado de la cama de anchura ≥ 0,90 m
      - Espacio de paso a los pies de la cama de anchura ≥ 0,90 m
      - Cocina - Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos considerando el amueblamiento de la cocina
      - Altura de la encimera ≤ 85 cm
      - Espacio libre bajo el fregadero y la cocina, mínimo 70 cm (altura) x 80 cm (anchura) x 60 cm (profundidad)
      - Baño, al menos uno - Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos
      - Puertas cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas
      - Lavabo: Espacio libre inferior, mínimo 70 cm (altura) x 50 cm (profundidad)
      Altura de la cara superior ≤ 85 cm
      - Inodoro a un lado: Espacio de transferencia lateral de anchua ≥ 80 cm a un lado. Altura entre asiento entre 45 - 50 cm
      - Ducha: Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm a un lado. uelo enrasado con pendiente de evacuación ≤ 2%.
      - Grifería: Automática dotada de un sistema de detección de presencia o manual de tipo monomando con palanda alargada de tipo gerontológico. Alcance horizontal desde asiento ≤ 60 cm.
      - Terraza - Espacio para giro de diámetro Ø 1,20 m libre de obstáculos.
      - Carpintería enrasada con pavimento o con resalto cercos ≤ 5 cm
      - Espacio exterior, jardín - Dispondrá de itinerarios accesibles que permitan su uso y disfrute por usuarios de sillas de ruedas
    6. 12.6. Vivienda accesible para personas con discapacidad auditiva

      Vivienda que dispone de avisador luminoso y sonoro de timbre para apertura de la puerta del edificio y de la vivienda visible desde todos los recintos de la vivienda, de sistema de bucle magnético y vídeo-comunicador bidireccional para apertura de la puerta del edificio.

      En todo edificio de vivienda colectiva existirá un itinerario accesible fácilmente localizable que comunique al menos una entrada principal accesible con la vía pública y con las plazas accesibles de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles. Los aparcamientos comunes de estos edificios dispondrán de plazas accesibles.

      Los espacios comunes de los edificios de viviendas tendrán características tales que permitan su utilización independiente a las personas con discapacidad y estarán comunicados por itinerarios accesibles.

      Los edificios de viviendas con más de dos plantas sobre la de acceso, en función del número de viviendas edificadas por encima de dicha planta de acceso, contarán con rampa o con ascensor accesible, o bien cumplirán las condiciones que permitan su instalación posterior.

      Exigencias de accesibilidad en Residencial Vivienda según el Reglamento de la Ley de la Promoción de Accesibilidad en Extremadura

    7. 12.7. Edificios de nueva construcción con obligación de instalar ascensor

      En los edificios de viviendas de nueva construcción de más de tres plantas o de tres cuando el número de viviendas situadas en altura exceda de seis por cada escalera es obligatoria la instalación de un ascensor practicable.

      El acceso, los espacios comunes, el ascensor y los demás elementos de los itinerarios serán al menos practicables. Las viviendas cumplirán el apartado 12.9. Viviendas Convertibles.

    8. 12.8. Edificios de nueva construcción sin obligación de instalar ascensor

      En los edificios de viviendas de dos plantas o de tres cuando el número de viviendas situadas en altura no exceda de seis por cada escalera, se cumplirán las siguientes condiciones de diseño que permitan la instalación posterior de un ascensor practicable:

      • - Se situará en los planos de cimientos, estructura, distribución y sección del proyecto, el espacio para la posible ubicación de un ascensor practicable, así como su conexión con un itinerario practicable comunitario, cumpliéndose en todo caso la Normativa vigente en materia de construcción.
      • - El espacio dispuesto para alojar el ascensor practicable tendrá la consideración de elemento común del edificio y estará sometido en la documentación de la Declaración de Obra Nueva y Escritura de División Horizontal a una cláusula de servidumbre que permita su uso como hueco de ascensor.
      • - Estará previsto de forma que no sea necesario modificar los cimientos, la estructura ni las instalaciones existentes en el momento de la instalación del ascensor, siendo posible realizar las obras en el espacio comunitario del edificio, sin que sea necesario intervenir en el interior de otros espacios.
      • - Estas especificaciones y su justificación constructiva se recogerán en la documentación del proyecto.

      El acceso, los espacios comunes, el ascensor y los demás elementos de los itinerarios serán al menos practicables.

    9. 12.9. Viviendas convertibles

      Todas las viviendas de nueva construcción serán convertibles, entendiendo como vivienda convertible aquella que puede transformarse como mínimo en practicable mediante la realización de reformas cuyo coste no supere en un 10 % el coste total de la vivienda. Esto deberá justificarse en la documentación del proyecto, especificando las modificaciones necesarias y presupuestándolas.

      Deberán cumplir las siguientes especificaciones:

      1. 1. Los pasillos tendrán una anchura mínima libre de paso de 100 cm. En los casos en que el pasillo sea mayor o igual a 5 m de longitud podrá ser de 90 cm de ancho, siempre que se garantice en la zona de puertas un espacio en el que se inscriba un círculo de 120 cm de diámetro.
      2. 2. Al menos las puertas correspondientes a la entrada a la vivienda, al estar, a la cocina, a un aseo y a un dormitorio serán de un ancho de hoja de 82,50 cm con una apertura mínima de 90º.
      3. 3. Los vestíbulos tendrán una dimensión tal que su espacio libre permita inscribir un círculo de 150 cm de diámetro.
      4. 4. En al menos un aseo o baño se dispondrá de un espacio, libre del barrido de puertas, en el que se pueda inscribir un circulo de diámetro de 120 cm. Dicho espacio podrá invadir 30 cm bajo el lavabo que garantice una altura mínima de 70 cm. Así mismo se garantizará un espacio de acercamiento y transferencia, para el uso de los aparatos, de al menos 70 cm por 120 cm.
      5. 5. En la cocina, el estar y al menos un dormitorio existirá un espacio, libre del barrido de las puertas, en el que pueda inscribirse un círculo de al menos 120 cm de diámetro.
      6. 6. En viviendas unifamiliares de dos o más alturas o viviendas en bloque cuyos elementos habitables se sitúan en plantas distintas y se comuniquen por elementos privativos; se considera convertible aquella vivienda que tenga al menos un dormitorio, un aseo con ducha, cocina y salón-estar practicables, y además se acceda a ella a través de un itinerario, como mínimo, practicable.
    10. 12.10. Edificios con viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida
      1. 12.10.1. En los edificios con viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida se cumplirán las siguientes condiciones:
        1. a) Existirá un itinerario adaptado que comunique las viviendas adaptadas con los espacios y dependencias de uso comunitario, con la vía pública y, en su caso, con el aparcamiento, y el garaje en el que se hallan las plazas adaptadas.

          Cualquier desnivel que exista entre los espacios exteriores y el portal de entrada dispondrá al menos, de una entrada alternativa provista de una rampa de acceso cuyas características y dimensiones se ajustarán a las especificadas en el apartado 4.3.2. Los desniveles existentes entre el portal de entrada y el arranque del ascensor y las entradas de las viviendas de planta baja dispondrán de al menos, un itinerario alternativo provisto de una rampa de acceso cuyas características y dimensiones se ajustarán a las especificaciones en el apartado 4.3.2.

          Cuando exista ascensor, su meseta de arranque y la entrada a cada vivienda serán adaptadas.

        2. b) Los espacios comunes interiores tendrán una anchura mínima de 150 cm. Las puertas de entrada a las dependencias de uso común dejarán un hueco libre de paso de al menos 80 cm. Las escaleras cumplirán con el apartado 4.4.1. Escaleras practicables y con el CTE DB-SUA.
        3. c) En todo núcleo de comunicación vertical que dé acceso a viviendas adaptadas en planta alta, se instalará, un ascensor con las siguientes características:
          • - La cabina tendrá una anchura mínima de 100 cm y un fondo mínimo de 120 cm.
          • - Las puertas dejarán un hueco libre de paso de al menos 80 cm y serán de apertura automática.
          • - Si en el edificio existen plantas destinadas a garaje, el ascensor accesible llegará hasta el nivel de las plazas reservadas.
          • - El acceso frente al ascensor tendrá un espacio libre de obstáculos y no barrido por la apertura de puertas que permita inscribir un círculo de 150 cm de diámetro.
          • - La señalización en cada planta correspondiente al nº de planta, se realizará mediante placa de 10 cm x 10 cm, en altorrelieve situada al lado derecho de la puerta del ascensor a una altura entre 0,95 cm y 140 cm del suelo.

          En el caso de que la vivienda adaptada se encuentre en la planta baja, la instalación del ascensor se regirá por lo especificado en los apartados 12.7. y 12.8.

        4. d) Cuando el edificio disponga de garaje o aparcamiento público, se reservarán al menos tantas plazas de aparcamiento adaptadas como viviendas adaptadas se haya reservado. Con las características señaladas en el apartado 11.2.
      2. 12.10.2. En el interior de las viviendas adaptadas se cumplirán los siguientes requisitos:
        1. a) Los pasillos tendrán una anchura mínima libre de paso de 120 cm.
        2. b) Todas las puertas serán de un ancho de hoja de 82,50 cm con una apertura mínima de 90º y sus manillas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
        3. c) Los vestíbulos tendrán una dimensión tal que su espacio libre permita inscribir un círculo de 150 cm de diámetro.
        4. d) Como mínimo un baño o aseo (formado al menos por lavabo, inodoro, y bañera o ducha) cumplirá las especificaciones señaladas en el artículo relativo a aseos adaptados del presente reglamento, según la Norma E.I.5.
        5. e) En el estar, la cocina y al menos un dormitorio adaptado existirá un espacio, libre del barrido de las puertas, en el que pueda inscribirse un círculo de al menos 150 cm de diámetro.

          En la cocina adaptada no existirán cajones ni armarios por debajo del fregadero ni de los fuegos de cocina, para poder trabajar frontalmente en silla de ruedas. Se recomienda que este área libre de obstáculos se cierre mediante puertas correderas. Así mismo, existirán armarios accesibles entre 0,40 m y 1,40 m.

        6. f) Se justificará en el proyecto, especialmente mediante planta acotada, que alrededor del mobiliario existen espacios de circulación y de acercamiento libres de obstáculos de ancho mínimo 90 cm, al menos en cocina, un dormitorio y estar-comedor.
        7. g) Todos los mandos, llaves de paso, accesorios, timbres, cuadros generales y mecanismos se situarán entre 40 cm y 140 cm de altura y a una distancia mínima de 60 cm de las esquinas.
        8. h) En viviendas unifamiliares de dos o más alturas o viviendas en bloque cuyos elementos habitables se sitúan en plantas distintas y se comuniquen por elementos privativos; se considera adaptada aquella vivienda que tenga en la planta de acceso al menos un dormitorio, un aseo con ducha, cocina, salón-estar y los espacios de comunicación entre estas dependencias incluida la escalera (E.1.4.1.1.) adaptados, y además se acceda a ella a través de un itinerario adaptado.

          También se considerarán adaptadas aquellas que dispongan de ascensores o plataformas elevadoras o plataformas montaescaleras para superar autónomamente personas de movilidad reducida los desniveles existen tes entre sus diferentes plantas y se ajusten a las especificaciones arriba indicadas.

        9. i) Cuando la vivienda vaya a ser ocupada por persona con deficiencias auditivas o fonéticas se instalará bucles magnéticos, video-comunicador bidireccional y avisador luminoso de timbre y apertura de puerta principal.
      3. 12.10.3. En el interior de las viviendas practicables se cumplirán los requisitos siguientes:
        1. a) Los pasillos tendrán una anchura mínima libre de paso de 100 cm, en los casos que el pasillo sea mayor o igual a 5 m de longitud podrá ser de 90 cm de ancho, garantizándose en la zona de puertas un espacio en el que se inscriba un círculo de 120 cm de diámetro.
        2. b) Todas las puertas de la vivienda serán de un ancho de hoja de 82,50 cm con una apertura mínima de 90º y sus manillas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
        3. c) Los vestíbulos tendrán una dimensión tal que su espacio libre permita inscribir un círculo de 150 cm de diámetro.
        4. d) En al menos un aseo o baño se dispondrá de un espacio, libre del barrido de puertas, en el que se pueda inscribir un círculo de diámetro de 120 cm. Dicho espacio podrá invadir 30 cm bajo el lavabo que garantice una altura mínima de 70 cm. Así mismo se garantizará un espacio de acercamiento y transferencia, para el uso de los aparatos, de al menos 70 cm por 120 cm.
        5. e) En el estar, la cocina y al menos un dormitorio practicable existirá un espacio libre del barrido de las puertas en el que pueda inscribirse un círculo de al menos 120 cm de diámetro.
        6. f) Todos los mandos, llaves de paso, accesorios, timbres, cuadros generales y mecanismos se situarán entre 40 cm y 140 cm de altura y a una distancia de 60 cm de las esquinas.
        7. g) En viviendas unifamiliares de dos o más alturas o viviendas en bloque cuyos elementos habitables se sitúan en plantas distintas y se comuniquen por elementos privativos; se considera practicable aquella vivienda que tenga al menos un dormitorio, un aseo con ducha, cocina, salón-estar y escalera de comunicación practicables, y además se acceda a ella a través de un itinerario, como mínimo, practicable.

          También se considerarán practicables aquellas que se posibilite que dispongan de ascensores o plataformas elevadoras o plataformas montaescaleras para superar autónomamente personas de movilidad reducida los desniveles existentes entre sus diferentes plantas y se ajusten a las especificaciones arriba indicadas.

        8. h) Se justificará en el proyecto, especialmente mediante planta acotada, que alrededor del mobiliario existen espacios de circulación y de acercamiento libres de obstáculos de ancho mínimo 80 cm, al menos en cocina, un dormitorio y estar (o estancia al efecto, sea salón, comedor, etc.).
    11. 12.11. Rehabilitación y reforma de edificios de viviendas

      La reforma de los edificios de viviendas se regirá por los criterios establecidos en la presente Sección cuando el coste de la reforma supere en un 15 % el valor del inmueble en el momento de la realización del proyecto, memoria o documento análogo que determine las características de la actuación.

    12. 12.12. Obras de adaptación en el interior de las viviendas
      1. 12.12.1. Las personas con movilidad reducida podrán realizar en el interior de las viviendas de su propiedad las obras de adaptación necesarias, respetando los límites que establece la Ley de Propiedad Horizontal modificada por la disposición adicional tercera de LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
      2. 12.12.2. Cuando estas personas adquieran una vivienda de promoción privada que forme parte de un proyecto que haya recibido cualquier tipo de ayuda pública destinada a la vivienda y siempre que las viviendas adaptadas estén previamente vendidas, podrán solicitar del constructor o promotor la realización en el interior de la vivienda convertible -a la que hace alusión el apartado 12.9.- de las adaptaciones específicas que consideren necesarias, a lo que éste no podrá negarse, siempre que la obra esté en fase de construcción y antes de obtener la calificación definitiva o cédula de habitabilidad, en su caso. Los costes adicionales de estas adaptaciones serán de cuenta de la persona con movilidad reducida compradora de la vivienda y no podrá superar el 10 % del coste total de la vivienda.
    13. 12.13. Obras de adaptación de elementos y servicios comunes

      Cuando sea necesaria la realización de obras de adaptación en los elementos comunes de un inmueble para que las personas con movilidad reducida puedan hacer uso adecuado del mismo, las comunidades de propietarios considerarán la propuesta de obras de adaptación para determinar la forma, y condiciones en que tales obras se puedan realizar, a la vista de la disposición adicional tercera de LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

  14. 13. Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente
    1. 13.1. Edificios de viviendas de promoción pública
      1. 13.1.1. Para facilitar el acceso a la vivienda de las personas con movilidad reducida permanente, en cada grupo de viviendas de promoción pública se reservará al menos un 4 % del total de la promoción. Cuando el número total de viviendas de la promoción sea inferior a 25 se reservará al menos una vivienda adaptada.

        En el caso de promociones compuestas por más de una vivienda y menos de quince viviendas, se reservará una vivienda adaptada cuando cualquiera de los miembros de las unidades familiares solicitantes sea persona con movilidad reducida, siempre que cumplan los requisitos del Decreto 122/1996, de 30 de julio, siendo adjudicadas de conformidad con el artículo 5º del mencionado Decreto. Podrá excepcionarse la reserva de vivienda en estas promociones si se acredita la no existencia de demandas en el registro actualizado del artículo 38.3. del Decreto 8/ 2003, de Extremadura.

        Si existiesen aparcamientos o garajes, se reservarán para personas de movilidad reducida tantas plazas como viviendas adaptadas tenga el proyecto.

      2. 13.1.2. En las promociones en las que se reserven más de dos viviendas adaptadas, una de ellas será susceptible de ser utilizada por personas afectadas por grandes discapacidades.
      3. 13.1.3. El Ayuntamiento de Cáceres dispondrá de un registro actualizado y cerrado anualmente en el que se recogerá la demanda de viviendas para personas con movilidad reducida permanente, a los efectos previstos en el artículo 38.3. del Decreto 8/2003, de Extremadura.
    2. 13.2. Edificios de viviendas de protección oficial y promoción privada

      En las promociones de viviendas de protección oficial, se reservarán viviendas adaptadas, con un mínimo del 2 % ( este porcentaje se aumenta a un 4 % según artículo 19 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que modifica la redacción del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos) del total de la promoción y una vivienda cuando la promoción conste de menos de cincuenta, siempre y cuando en el registro actualizado relacionado en el apartado 3 del artículo 38 del Decreto 8/2003 existiera demanda en la localidad donde se construyan las viviendas. Igualmente tampoco será exigible la reserva de viviendas para personas con movilidad reducida cuando la vivienda sea realizada por cooperativas de viviendas, en régimen de comunidad de propietarios, o bien para uso propio.

      Si existiesen aparcamientos o garajes, se reservarán para personas de movilidad reducida tantas plazas adaptadas como viviendas adaptadas tenga el proyecto.

    3. 13.3. Edificios de viviendas en promociones privadas libres

      Los promotores privados no sujetos a ningún régimen de protección pública reservarán en sus proyectos al menos un 2 % de viviendas adaptadas para su asignación a personas con discapacidades cuando el número total de viviendas de la promoción sea igual o superior a 50, y al menos una si el número de viviendas es inferior, siempre y cuando el Registro actualizado relacionado en el apartado 3 del artículo 38 del Decreto 8/2003 existiera demanda en la localidad donde se construyan las viviendas. Igualmente tampoco será exigible la reserva de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida cuando la vivienda sea realizada por cooperativas de viviendas, en régimen de comunidad de propietarios, o bien para uso propio.

      Si existiesen aparcamientos o garajes, se reservarán para personas de movilidad reducida tantas plazas adaptadas como viviendas adaptadas tenga el proyecto.

    4. 13.4. Preferencia en la obtención de ayudas públicas

      Los promotores privados que reserven en sus proyectos viviendas adaptadas para su asignación a personas con discapacidad en porcentajes superiores al 4 % del total, en viviendas de promoción privada de protección oficial, y las pongan a disposición del Ayuntamiento de Cáceres tendrán preferencia para la obtención de las ayudas públicas que se señalen en la normativa específica que se promulgue al respecto.

    5. 13.5. Adjudicación de las viviendas adaptadas
      1. 13.5.1. Las personas con movilidad reducida permanente y las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin fin de lucro podrán inscribirse en el Registro de demanda de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida permanente, del Ayuntamiento de Cáceres.

        La inscripción de las entidades será a efectos de destinar pisos compartidos, miniresidencias o cualquier otro tipo de vivienda destinada a personas con discapacidad.

      2. 13.5.2. La colaboración interadministrativa permitirá que la Consejería competente en materia de Vivienda mantenga un registro de las viviendas adaptadas de promoción pública adaptadas disponibles, y comunique la existencia de estas viviendas al Ayuntamiento de Cáceres cuando existan solicitantes para ellas, así como los criterios de adjudicación. Los solicitantes deberán ratificar su interés por viviendas específicas y posteriormente se procederá por la Consejería a la asignación de las mismas, teniendo preferencia las personas con movilidad reducida permanentemente y en segundo lugar las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
      3. 13.5.3. Las viviendas adaptadas que por cualquier razón quedaran sin adjudicar en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización de la obra pasarán a engrosar el cupo general y se distribuirán de manera ordinaria. No obstante, una vez finalizadas las obras cualquier promotor, sin esperar al plazo de seis meses desde la finalización de la obra, podrá solicitar la petición de exención de la obligación de reserva, siempre y cuando, junto con la petición acompañe comunicación de la Consejería competente en materia de Vivienda y del Ayuntamiento donde se realice la promoción en la que se acredite la falta de demanda en los registros de demandas de viviendas para personas con movilidad reducida.
      4. 13.5.4. La adjudicación de viviendas adaptadas de promoción pública destinadas a personas con movilidad reducida, se realizará de acuerdo con el Decreto 122/1996 de 30 de julio.
    6. 13.6. Garantía de la realización de adaptaciones interiores de viviendas

      Los promotores privados de viviendas de protección oficial o viviendas libres podrán sustituir la realización física de las adaptaciones interiores de las viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida por el depósito, a solicitar la preceptiva licencia municipal, de un aval bancario de una entidad financiera legalmente reconocida que garantice la realización de las obras de adaptación necesarias, si la vivienda se asignase a una de aquellas personas y sin que esto suponga un precio adicional para el comprador.

      El importe del aval será del 10 % del precio máximo autorizado de venta de la vivienda de que se trate.

      Este aval podrá cancelarse tan pronto presente el promotor en la oficina donde se depositó, escritura de venta de la vivienda avalada a una persona discapacitada, en la que se especificará el carácter de discapacitado del comprador y la realización física de las obras de adaptación, en los casos de promociones no sujetas a ningún régimen.

      Igualmente, podrá cancelarse el aval cuando, transcurrido un plazo de 6 meses desde la calificación definitiva, la vivienda no hubiese sido asignada a una persona discapacitada por no haber sido demandada. Para acreditar la

      falta de demanda deberá acompañarse la comunicación de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes y la del Ayuntamiento, según los registros mencionados en el apartado 13.1.3. del apartado 1.8 de este Anexo.

      Los mismos requisitos serán exigibles en promociones de viviendas no sujetas a ningún régimen de protección pública. En estos supuestos, la cancelación del aval se realizará una vez transcurridos los 6 meses de la finalización de la obra o cuando presente ante el Ayuntamiento la escritura de venta de la vivienda avalada a una persona con movilidad reducida.

      En el supuesto de que el promotor pretenda cancelar el aval antes de los seis meses, una vez finalizadas las obras, deberá acompañar a la petición de cancelación, comunicación de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes y del propio Ayuntamiento, en la que se acredite la falta de demanda en los registros de demandas de viviendas para personas con movilidad reducida.

  15. SECCIÓN 3. Instalación de ascensores en edificios existentes

  16. 14. Disposiciones generales
    1. 14.1. Objeto

      Esta Sección tiene por objeto regular la instalación de ascensores y la mejora de la accesibilidad en edificaciones existentes.

    2. 14.2. Ámbito de aplicación

      La presente Sección es de aplicación a las edificaciones existentes, que careciendo de ascensor, deseen instalarlo o cuando, disponiendo de él, deseen adaptarlo a las determinaciones de la Normativa vigente en materia de Accesibilidad.

    3. 14.3. Ámbito de exclusión

      Esta Sección no es de aplicación a las obras de nueva edificación y rehabilitación integral.

    4. 14.4. Ámbito de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible

      Se incorpora en esta Sección el cumplimiento del artículo 111 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible.

    5. 14.5. Cumplimiento de parámetros urbanísticos

      A los efectos de esta Sección, se considera que la instalación de un ascensor en una edificación existente puede encuadrarse en obras de rehabilitación, obras de modificación o en otras obras en los edificios. Se estima que dicha instalación no supone aumento de edificabilidad o aprovechamiento urbanístico, pudiendo instalarse en edificios que hayan agotado la edificabilidad máxima asignada por el correspondiente planeamiento.

      Tiene la consideración de instalación del ascensor a los efectos de este artículo, el conjunto formado por el volumen del aparato elevador y aquellos elementos de distribución y acceso que resulten estrictamente necesarios para su normal funcionamiento.

      En relación al cumplimiento de los distintos parámetros urbanísticos que pudieran verse afectados, se estará en cada caso a lo que se disponga en esta Ordenanza.

    6. 14.6. Efectos de su otorgamiento

      Los actos de instalación del ascensor que realicen los particulares en zonas verdes y vías públicas están sujetos a licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el Ayuntamiento como titular del suelo. La autorización o concesión y la licencia se otorgará al propietario del edificio o Comunidad de Propietarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 180.2, 156 y 176.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorial de Extremadura, respectivamente.

  17. 15. Condiciones de la instalación de ascensores
    1. 15.1. Emplazamiento de los ascensores

      Por su ubicación en el edificio, se pueden presentar las siguientes situaciones:

      1. 1. Ascensor en el interior del edificio.
      2. 2. Ascensor en espacio interior.
      3. 3. Ascensor exterior al edificio, desarrollado sobre espacio libre privado.
      4. 4. Ascensor exterior al edificio, desarrollado sobre zonas verdes y vías públicas.

      En cualquier caso, en la solicitud de licencia, deberá razonarse y adoptarse la mejor ubicación posible de entre las relacionadas, atendiendo al orden de prioridad anteriormente establecido y a las características concretas de edificio en el que se solicite implantar el ascensor.

    2. 15.2. Accesibilidad

      La instalación del ascensor deberá complementarse con todas las acciones que puedan ser técnicamente exigibles con el fin de eliminar las barreras arquitectónicas existentes en el edificio, y en atención a las condiciones de éste.

      El desembarco de las distintas paradas deberá efectuarse sobre elementos de uso común del edificio. Siempre que sea técnica y tipológicamente posible habrá de garantizarse el acceso a la cabina del ascensor tanto desde la calle como desde la entrada a cada vivienda a través de itinerarios practicables, según la definición establecida en la presente Ordenanza.

      Igualmente, las dimensiones de la cabina y de los recorridos de acceso deberán cumplir, en lo posible, las fijadas en la Normativa vigente en materia de Accesibilidad y Habitabilidad.

      Excepcionalmente podrán proponerse modificaciones en el trazado de las escaleras ajustadas a las disposicio nes específicas de la Normativa antes citada, atendiendo a la mejora en la accesibilidad general del edificio que representa la instalación del ascensor, y siempre que esta determinación no suponga incumplimiento de la normativa vigente de Protección contra Incendios.

      Cuando la edificación disponga de cubierta visitable, el ascensor podrá llegar a la misma, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el PGM y en el PEPRPACC.

    3. 15.3. Incidencia en elementos de circulación: Pasillos y escaleras

      La instalación del ascensor no supondrá disminución de la anchura de los pasillos y escaleras existentes, salvo las excepciones establecidas en el CTE DB-SUA1 y que se justifique que los mismos presentan una anchura igual o superior a la exigible en la Normativa vigente en materia de Protección contra Incendios, de Accesibilidad y Habitabilidad.

    4. 15.4. Evacuación

      La instalación de ascensor en un edificio existente podrá incidir negativamente en las condiciones de evacuación que presente el mismo, siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas establecidas en la normativa de aplicación.

      Cuando el edificio no disponga de señalización de emergencia en su recorrido de evacuación, se preverá su instalación conjunta con la del ascensor conforme a la Normativa vigente en materia de Protección contra Incendios.

    5. 15.5. Incidencia en las condiciones de ventilación e iluminación de las escaleras y acceso a espacios interiores

      La instalación de un ascensor en un edificio existente podrá incidir negativamente en las condiciones de ventilación e iluminación que tuviera la escalera, siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas establecidas en la normativa de aplicación.

    6. 15.6. Código Técnico de la Edificación

      También podrán aprobarse soluciones alternativas a las recogidas en los Documentos Básico (DB) del Código Técnico de la Edificación (CTE) atendiendo a la mejora de la accesibilidad general del edificio, siempre que, el proyectista o el director de la obra, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, las aporte justificando documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por aplicación de los DB.

    7. 15.7. Edificios protegidos

      Cuando la instalación del ascensor afecte a edificaciones objeto de protección o a alguno de sus elementos, deberá justificarse su adecuada integración adaptándose a la normativa de protección del PGM y del PEPRPACC.

    8. 15.8. Interacción con el entorno

      El Ayuntamiento podrá rechazar aquellos diseños que, por falta de calidad desmerezcan de la edificación sobre la que se pretendía instalar. Igualmente, podrán rechazarse aquellas propuestas en las que se considere que la instalación del o los ascensores incide negativamente en la imagen urbana del entorno.

      La combinación de los criterios funcionales y compositivos serán decisivos en la valoración de la propuesta.

    9. 15.9. Instalación de ascensor en el interior del edificio

      El ascensor deberá instalarse preferentemente en el interior del edifico cuando resulte viable técnica o económicamente.

      Podrá entenderse que no es posible la instalación del ascensor en el interior del edificio, consideradas todas las posibilidades, en los siguientes casos:

      • - Cuando no exista espacio suficiente en las zonas comunes.
      • - Cuando no sea posible garantizar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.
      • - Cuando afecte a elementos o espacios objeto de protección.
      • - Cuando no sea posible la ocupación de aquellas partes de pisos o locales de edificios destinados predominantemente a uso de vivienda y constituidos en régimen de propiedad horizontal.
    10. 15.10. Instalación de ascensor en espacio interior

      Cuando no sea posible la instalación del ascensor en el interior del edificio, podrá autorizarse la instalación del mismo en espacio interior siempre que la superficie resultante del patio sea equivalente a la superficie mínima de patio establecida para obra nueva y resulten luces rectas libres de obstáculos de 2,00 m, aunque dicha instalación incida negativamente, pero cumpliendo las condiciones mínimas, en las condiciones de salubridad e higiene de las piezas habitables con huecos abiertos a dicho patio, condiciones de iluminación y ventilación, todo ellos establecido tanto en los Documentos Básicos del CTE y en el Decreto 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      Cuando exista incidencia negativa, y ésta no pueda solventarse mediante la ampliación o apertura de nuevos huecos de iluminación y ventilación, u otra solución viable y sostenible según normativa, se entenderá que no es posible su instalación en espacio interior.

      En el caso de espacios de gran dimensión, podrá autorizarse la instalación de ascensor, siempre que la superficie resultante sea equivalente a la superficie mínima establecida para obra nueva y resulten luces rectas libres de obstáculos de 2,00 m.

    11. 15.11. Instalación de ascensor exterior al edificio
      1. 15.11.1. Condiciones Generales para la instalación en el exterior del edificio.

        En los casos en que se justifique la inviabilidad de instalar el ascensor dentro del perímetro de la edificación (en el interior del edificio o en espacio interior), podrá autorizarse la instalación del mismo en el exterior del edificio si se cumplen las siguientes condiciones:

        En el caso de que exista espacio libre privado colindante al edificio, será en este donde se instale. En caso de no ser viable, podrá ubicarse en espacio libre público con carácter excepcional, atendiendo siempre a las exigencias que se establecen.

        En ambos casos, la solución adoptada deberá:

        • - Integrarse formalmente con la fachada del edificio en lo referente a su composición, la forma y dimensiones de la caja del ascensor, y los materiales y colores empleados.
        • - Evitar en lo posible la pérdida de funcionalidad del espacio libre y sus infraestructuras, incluyendo las medidas necesarias para ello. Deberá garantizarse especialmente la accesibilidad de las edificaciones e itinerarios peato nales afectados.

        Los espacios de separación mínima a linderos o a otras edificaciones establecidas en la Normativa Urbanística, podrán ocuparse excepcionalmente por la instalación del ascensor siempre que la caja del mismo se ajuste a las dimensiones mínimas necesarias.

      2. 15.11.2. Instalación de ascensor exterior al edificio, sobre espacio libre privado.

        Además de las condiciones establecidas en el Artículo 15.11.1 anterior, deberá justificarse el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.

        En caso de que no sea posible garantizar el cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas por el CTE respecto de las condiciones de salubridad, etc., se entenderá que no es posible ubicar el ascensor en espacio libre privado.

      3. 15.11.3. Instalación de ascensor exterior al edificio, sobre espacio destinado a zonas verdes y vías públicas.

        Con independencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior, en determinados supuestos de carácter excepcional podrá autorizarse la instalación de ascensores adosados a un edificio existente ocupando suelo público, siempre que se justifique fehacientemente la imposibilidad física de otro emplazamiento alternativo dentro del inmueble, y se garantice suficientemente que no se produce pérdida en la funcionalidad del espacio público.

        Para su autorización, además de las condiciones establecidas en el Artículo 15.11.1, deberá justificarse especialmente el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en la nueva orden VIV/561/2010 de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

        En este caso, previo o simultáneamente a la licencia de obras deberá autorizarse la ocupación temporal de vía pública o suelo público, previo pago único o anual de la cantidad que se fije por este concepto.

        En todo caso la ocupación se concederá en precario y finalizará a requerimiento municipal o en todo caso cuando termine la vida útil del edifico en que se instale y se proceda a la demolición del mismo.

        En el caso de que la instalación de ascensor afectara a las infraestructuras situadas en el dominio público, los costes de la modificación de su trazado deberán ser asumidos por los propietarios del edificio en el que se solicite implantar el ascensor, debiendo solicitar y obtener la correspondiente licencia de obras en vía pública.

        En el supuesto de que el espacio libre sea de titularidad pública distinta de la municipal, deberá aportarse por e interesado la correspondiente autorización de uso de la Administración titular.

        La ocupación de las superficies de espacios libres o de dominio público, que sea indispensable para la instalación de servicios comunes que, siendo legalmente exigibles, estén previstos en planes, programas o instrumentos de rehabilitación y, en todo caso, el de ascensor, se declara, causa suficiente para su desclasificación y, en su caso, desafectación y enajenación posterior a la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios correspondiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

        1. a) Resulte inviable técnica o económicamente cualquier otra solución.
        2. b) Quede garantizado el respeto de la superficie mínima y los estándares exigidos para espacios libres y dotaciones públicas, así como la funcionalidad del dominio público, en los casos en que se trate de la ocupación de cualquiera de los espacios citados.

        La ocupación de suelo por las instalaciones del ascensor, tales como vestíbulos, descansillos y acceso a viviendas derivados de la instalación, así como del subsuelo y vuelo correspondientes, objeto de la desclasificación como espacio libre y, en su caso, desafectación del dominio público a que se refiere el párrafo anterior, no es computable en ningún caso a efectos del volumen edificable ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o la vía pública.

    12. 15.12. Imposibilidad de instalación

      En general, serán objeto de denegación las propuestas que incumplan la normativa vigente, las que no sean alternativas viables en aplicación de dicha normativa, o que no aporten soluciones satisfactorias para cualquiera de los aspectos que se contienen en estas Ordenanzas o el planeamiento vigente, con especial atención a las siguientes:

      • - Condiciones mínimas de elementos de circulación (pasillos y escaleras), de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
      • - Condiciones de Seguridad contra incendios y de Utilización respecto a lo establecido en la normativa de aplicación.
      • - Integración del elemento en el edificio y en su entorno de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.7 y 15.8 de estas Ordenanzas, así como lo establecido en las Normas Urbanísticas del PGM de Cáceres y del PEPRPACC y las fichas correspondientes si se tratara de intervenciones sobre edificios catalogados.
      • - Estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza de Accesibilidad y la nueva orden VIV/561/2010 de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, en lo referente a itinerarios peatonales accesibles, obras e instalaciones, zonas de estacionamiento de vehículos, pavimentos, jardinería, espacios públicos y mobiliario urbano. No se admitirán soluciones que supongan una merma en la calidad del espacio público existente, debiéndose garantizar para ello la linealidad de los itinerarios peatonales, la calidad de los acabados, la pervivencia o mejora del arbolado existente, la preservación o mejora de las condiciones de circulación y de estacionamiento de vehículos en la vía pública, el tendido de redes de infraestructuras conforme a lo dispuesto en las normativas sectoriales y en el PGM.
  18. 16. Tramitación
    1. 16.1. Procedimiento

      Las solicitudes de licencia urbanística cuyo objeto se corresponda con el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se tramitarán de acuerdo con las salvedades contenidas en ésta, según lo dispuesto en las normas urbanísticas del PGM, en el artículo 176 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y artículo 9 del Reglamento de Servicio de las entidades locales.

      Se distinguirán dos pasos en la tramitación, la Autorización Previa y el Procedimiento Ordinario.

      Cuando el ascensor se prevea en el exterior del edificio, deberán recabarse cuantos informes se estimen necesarios para conocer la viabilidad de la propuesta, con carácter preceptivo y vinculante.

      En el caso de que la solicitud incidiera sobre un espacio de titularidad municipal, el silencio administrativo, de producirse, se entenderá desestimatorio a todos los efectos.

    2. 16.2. La Autorización Previa

      Este procedimiento será de aplicación siempre, y tendrá una vigencia de 1 año. Previo al Procedimiento Ordinario para la obtención de la correspondiente licencia urbanística deberá haberse tramitado y obtenido información urbanística favorable en esta Autorización Previa. La tramitación de la licencia urbanística seguirá el procedimiento regulado en el artículo 16.3. El Proyecto Técnico deberá remitirse a la justificación recogida en la Autorización Previa, debiendo completarla según dicho artículo, detallando los aspectos concretos que se vean afectados en la intervención.

      La Autorización Previa abarcará todo el ámbito del conjunto edificatorio unitario donde se ubique la intervención propuesta, contemplando el supuesto de la instalación de ascensor en la totalidad de los edificios del conjunto que carezca del mismo.

      Abordará la justificación tanto gráfica como escrita de:

      • - La viabilidad de la instalación en relación con la incidencia sobre los condicionantes urbanísticos de su entorno (aparcamiento, viales, accesibilidad, infraestructuras, mobiliario urbano, itinerarios peatonales, etc.). Deberán incluirse cuantos informes se estimen oportunos de cara a la correcta valoración de la solución presentada.
      • - El tratamiento formal y constructivo de los ascensores en relación con los edificios a los que se adosa, teniendo en cuenta las posibles medidas complementarias de accesibilidad necesarias.
      • - La adecuación al grado de catalogación del conjunto, cuando exista.

      La solución que se adopte será vinculante para todo el conjunto edificatorio. A fin de salvaguardar la unidad del proyecto, el modelo que se defina a propósito de la primera instalación que se acometa habrá de hacerse extensible al resto de instalaciones futuras que se soliciten en el ámbito del citado conjunto.

    3. 16.3. Procedimiento Ordinario

      Una vez obtenida la Autorización Previa se seguirá el Procedimiento Ordinario que se detalla a continuación.

      Para la obtención de la licencia urbanística deberá solicitarse la misma, aportando la documentación exigible para obras de rehabilitación, obras de modificación u otras obras en los edificios, incorporando en el Proyecto Técnico, firmado por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente, la justificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en esta Ordenanza y la justificación recogida en la Autorización Previa.

    4. - Descripción de las distintas alternativas de ubicación, razonando de mejor a peor las posibles ubicaciones según el orden establecido en el artículo 15.1. de la presente Ordenanza y justificando la solución adoptada.

      Cuando el ascensor se sitúe sobre suelo público, deberá justificarse convenientemente la imposibilidad de localización del ascensor en cualquier otro emplazamiento del edificio, de acuerdo con el Estudio Previo presentado.

      • - Justificación del cumplimiento de las condiciones generales y particulares recogidas en esta Ordenanza.
      • - Cuando el ascensor se instale en espacios interiores, deberá aportarse documentación gráfica en la que se refleje la distribución de todas las viviendas y el resto de locales que abran huecos al espacio interior afectado a fin de verificar la incidencia de la instalación del ascensor en las condiciones de higiene de dichas viviendas.

        La documentación contendrá, como mínimo, expresión de los usos, superficies útiles y superficie de los huecos de cada dependencia que abra a dicho espacio. Cuando no fuera posible obtener los datos de la situación actual de alguna vivienda o local, y así se justifique por el solicitante de la licencia, se aportarán los datos de dicho local o vivienda correspondientes al proyecto que fue objeto de licencia municipal.

      • - Cuando el ascensor se sitúe adosado a la fachada del edificio, deberá aportarse plano de emplazamiento en el que se grafíen los recorridos peatonales y rodados existentes (acotados) y se defina la incidencia de la caja de ascensor proyectada sobre los mismos.

        Asimismo, deberá grafiarse la separación a los linderos y otros edificios.

      • - Cuando el ascensor se sitúe adosado a la fachada del edificio, deberán aportarse planos de estado actual y reformado de alzados y secciones de la edificación, y de los recorridos peatonales y rodados existentes y resultantes (acotados). Se justificará la integración de la intervención en el edificio (composición, materiales, etc.) y su entorno, proponiendo las obras complementarias para corregir su impacto. Así mismo deberá grafiarse la separación a linderos y otros edificios.
      • - En edificaciones catalogadas deberá incluirse apartado justificativo de la incidencia en los aspectos patrimoniales objeto de protección, incluyendo reportaje fotográfico y, cuando sea necesario para definir su impacto, volumetrías que simulen la solución propuesta.
      • - Estudio acústico de la instalación conforme a la normativa de aplicación.
      • - Se deberá aportar un proyecto de obras complementarias de urbanización que contemplará la solución de la urbanización circundante a la instalación propuesta.

      Una vez recibida la solicitud con la documentación completa, corresponderá al órgano competente para la tramitación de la licencia urbanística determinar que se trata de la única solución técnicamente viable, a cuyo efecto se habrá de emitir preceptivamente los informes por los distintos Servicios Municipales.

ANEXO III. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS MODOS DE TRANSPORTE

  1. 1. Estaciones de transporte público de viajeros de competencia municipal.
    1. 1.1. Accesos.
    2. 1.2. Dependencias.
      1. 1.2.1. En las infraestructuras que dispongan de vestíbulo y/o salas de espera resultará de aplicación lo dispuesto para los itinerarios horizontales y verticales en el Anexo II de la presente Ordenanza. Asimismo resultará de aplicación lo relativo a aseos, duchas y vestuarios contemplado en el mismo.
      2. 1.2.2. Existirá un servicio de megafonía, cuyos mensajes se emitirán también en paneles textuales bien visibles y contarán con paneles luminosos o de otro tipo a través de los que se proporcionará la información de relevancia. La megafonía estará acondicionada con amplificadores necesarios para mejorar la audición y sistemas de inducción magnética (bucle magnético) para usuarios de audífonos y/o implantes. En estas dependencias se indicará la existencia del bucle magnético. Dichos sistemas se ajustarán a las especificaciones previstas en el Anexo IV de esta Ordenanza.
      3. 1.2.3. Las ventanillas de uso público dispondrán de un sistema de am-plificación y de un sistema de inducción magnética (bucle magnético) que facilite la comunicación a las personas con deficiencia auditiva usuarias de audífonos y/o implantes.
      4. 1.3. Andenes.

        La zona del borde de los andenes de las estaciones y terminales de transporte público de viajeros, se señalizará con una franja de pavimento de textura y color diferenciado del resto del pavimento existente, con una anchura entre 0,40 m y 0,60 m, siendo ambos pavimentos no deslizantes.

        Los contenidos audiovisuales proyectados en los andenes deberán emitirse con subtítulos.

    Al menos uno de los accesos, cumplirá lo establecido en el Anexo II de Edificación de la presente Ordenanza.

  2. 2. Condiciones generales de los vehículos de transporte público de viajeros por carretera bajo competencia municipal.
    1. 2.1. Los vehículos de transporte público de viajeros que presten servi-cios urbanos y los que presten servicios interurbanos, tendrán el piso no deslizante. Deberán contar, al menos, con dos plazas reservadas para personas en silla de ruedas, próximas a las puertas y adecuadamente señalizadas.
    2. 2.2. Los accesos a los vehículos deberán permitir que el embarque y desembarque de las personas con movilidad reducida se realice de forma cómoda y autónoma. Con el fin de evitar que las personas con movilidad reducida crucen todo el vehículo, éstas podrán desembarcar por la puerta de entrada. Los medios mecánicos incorporados a los vehículos, que faciliten el acceso y descenso de los viajeros habrán de estar homologados por el órgano competente. El conductor de estos vehículos será el responsable de la manipulación de los equipos instalados para facilitar el acceso de los usuarios.
    3. 2.3. Las ayudas técnicas personales que, en su caso, sean utilizadas por los pasajeros, dispondrán del espacio físico necesario para su ubicación.
    4. 2.4. En caso de proyección audiovisual durante el itinerario, ésta se pro-porcionará subtitulada.
    5. 2.5. Con independencia de lo establecido en esta ordenanza municipal, los vehículos de transporte público de viajeros por carretera de competencia municipal deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
    6. 2.6. De existir puestos de información general sobre el transporte pú-blico municipal correspondiente, sería necesario, contratar personal de atención al público conocedor de la Lengua de Signos, que pudiera atender directamente a las personas sordas o, en su caso, darles la posibilidad de realizar los cursos de formación con las horas suficientes para su aprendizaje.
    7. 2.7. De existir cualquier tipo de atención y/o información telefónica so-bre el transporte público correspondiente, para reclamaciones, servicios, horarios o cualquier otra gestión, el mismo debe permitir a las personas sordas su uso en igualdad de condiciones mediante la alternativa del fax, correo electrónico, mensaje corto a través de móvil (SMS), sistema de videoconferencia, o sistemas equivalentes.
  3. 3. Transporte urbano colectivo
    1. 3.1. Paradas.
      1. 3.1.1. La presencia de las paradas se señalizará en el pavimento me-diante la colocación de una franja de detección tacto-visual de acanaladura, de 120 cm de ancho con contraste cromático elevado en relación con las áreas de pavimento adyacentes. Dicha franja transcurrirá en sentido transversal al de la línea de marcha a través de todo el ancho de la acera, desde la fachada, zona ajardinada o parte más exterior del itinerario peatonal, hasta la zona del bordillo.
      2. 3.1.2. Los caracteres de identificación de la línea tendrán una altura mínima de 14 cm y contrastarán con la superficie en la que se inscriban.
      3. 3.1.3. Los postes correspondientes a las paradas contarán con informa-ción sobre identificación y denominación de la línea en sistema Braille.
      4. 3.1.4. Junto al bordillo de la parada, se instalará una franja tacto visual de tono y color amarillo vivo y ancho mínimo de 40 cm.
      5. 3.1.5. El ámbito de la calzada anterior, posterior y de la misma parada ha de protegerse con elementos rígidos y estables que impidan la invasión de vehículos que indebidamente obstaculicen la aproximación que debe realizar el autobús para que la rampa motorizada alcance el punto correcto de embarque.
      6. 3.1.6. En todas las paradas y vehículos de transporte público municipal (metro, autobús, tranvía…) se debe proporcionar de manera visual (mediante pantallas o medios similares) y sonora (comprensible y audible) la información básica (variaciones en la línea y/o horarios, incidencias, parada solicitada, tiempo de espera, etc.) para los viajeros.
      7. 3.1.7. Se dispondrá en todas las paradas información correspondiente a la identificación, denominación y esquema de recorrido de las líneas, mediante planos clarificadores en macro tipos bien contrastados y legibles en cualquier condición, ubicados en todas las paradas.
      8. 3.1.8. De proporcionarse información acústica en las paradas, la misma será simultánea y literalmente transmitida de forma escrita en las pantallas instaladas al efecto, y se instalará conjuntamente un bucle de inducción magnética conectado con la megafonía, para las personas con audífono.
    2. 3.2. Marquesinas.
      1. 3.2.1. La configuración de la marquesina deberá permitir el acceso bien lateralmente, bien por su parte central, con un ancho libre mínimo de paso de 90 cm. Asimismo, su espacio interior admitirá la inscripción de un cilindro libre de obstáculos de 150 cm.
      2. 3.2.2. Si alguno de los cerramientos verticales fuera transparente o translúcido, éste dispondrá de dos bandas horizontales entre 5 cm y 10 cm de ancho, de colores vivos y contrastados que transcurran a lo largo de toda su extensión, la primera de las bandas a una altura entre 90 cm y 120 cm y la segunda entre 140 cm y 170 cm, medidas desde el suelo.
      3. 3.2.3. La información correspondiente a la identificación, denominación y esquema de recorrido de las líneas, contará con su trascripción al sistema Braille. Cuando se informe a los usuarios con una pantalla de la situación de los autobuses de las líneas que pasan en esa parada se procurará completar el dispositivo con la información sonora simultánea, a la demanda de las personas con ceguera, con un mando de los utilizados para el accionamiento de la sonorización de las señales semafóricas; o sistema alternativo.
      4. 3.2.4. Se dispondrá al menos de un apoyo isquiático y algún asiento.
      5. 3.2.5. Los asientos agrupados o individuales tendrán reposa brazos al menos en su lateral exterior, la altura desde el asiento al suelo será de 45 cm ± 2 cm.
    3. 3.3. Autobuses urbanos. Generalidades.
      1. 3.3.1. Los autobuses de transporte urbano de nueva adquisición serán preferentemente del tipo de plataforma baja o contarán con sistemas mecánicos de acceso y descenso de viajeros.
      2. 3.3.2. Estos vehículos, autobuses urbanos, serán de clase I y clase A:
      3. 3.3.3. Los accesos a los vehículos deberán permitir que el embarque y desembarque de las personas con movilidad reducida se realice de forma cómoda y autónoma. Con el fin de evitar que las personas con movilidad reducida crucen todo el vehículo, éstas podrán desembarcar por la puerta de entrada. Los medios mecánicos incorporados a los vehículos, que faciliten el acceso y descenso de los viajeros habrán de estar homologados por el órgano competente. El conductor de estos vehículos será el responsable de la manipulación de los equipos instalados para facilitar el acceso de los usuarios.
      4. 3.3.4. Los productos de apoyo personales que, en su caso, sean utilizadas por los pasajeros, dispondrán de espacio físico necesario para su ubicación.
      5. 3.3.5. La información referida a los datos más importantes relativos al embarque y desembarque de los viajeros, así como a las tarifas y sanciones que puedan existir, deberá ser visible y fácilmente accesible a la entrada de los vehículos.
    4. 3.4. Autobuses urbanos. Piso bajo y Clase I.
      1. 3.4.1. En estos vehículos al menos el 35 % de la superficie disponible para viajeros de pie (o de su sección delantera, en el caso de los vehículos articulados, o de su piso inferior, en los vehículos de dos pisos) constituye una superficie llana sin escalones, con acceso como mínimo, a una puerta de servicio.
      2. 3.4.2. La altura desde la calzada al piso del autobús por al menos una de las puertas de servicio, no ha de ser mayor de 250 mm. Esta altura se podrá medir con el sistema de inclinación (Kneeling) activado.
      3. 3.4.3. Debe existir una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a dos pasajeros en silla de ruedas (los rectángulos que forman sus superficies), se posicionarán con el lado mayor de la silla paralelo al eje longitudinal del vehículo. En estas superficies no podrá existir ningún escalón ni cualquier otro obstáculo.
      4. 3.4.4. La superficie de alojamiento para una silla de ruedas, ha de tener unas dimensiones mínimas de: Longitud de 1.300 mm. Anchura de 750 mm
      5. 3.4.5. El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse, en la superficie mencionada, con la silla de ruedas mirando hacia atrás.
      6. 3.4.6 La persona viajando en su silla de ruedas deberá apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada. Una altura mínima de 1.300 mm (para apoyo de espalda y cabeza) y una anchura de 300 mm (para que la silla pueda aproximarse por entre sus ruedas traseras), pueden servir como orientación para dimensionar la mampara.
      7. 3.4.7. El espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas, tendrá en el lateral del vehículo una barra horizontal de manera que permita al pasajero asirla con facilidad.
      8. 3.4.8. El itinerario desde la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, hasta el espacio reservado, será practicable para estos pasajeros. En este itinerario no podrá por tanto existir ningún escalón o cualquier obstáculo.
      9. 3.4.9. Solicitud de parada. Tendrá instalado en el interior y, en el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas un pulsador de solicitud de parada, que indicará al conductor que un pasajero de éstas características quiere salir del autobús. Estos pulsadores estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA), el pictograma interior puede a su vez servir como indicador de reserva del espacio.
      10. 3.4.10. El ancho libre de la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, ha de ser mayor o igual a 900 mm.
      11. 3.4.11. Es imprescindible que los vehículos que se adquieran dispongan de rampa motorizada o elevador y sistema de inclinación («Kneeling») para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida. El paso desde la rampa al interior del vehículo no tendrá cambios de pendiente y se evitarán resaltes donde se unen la rampa y el piso del vehículo.
      12. 3.4.12. Barras y asideros. Se dispondrá una trama completa de barras y asideros, sin zonas en las que existan dificultades para asirse.
      13. 3.4.13. Asientos reservados. Al menos cuatro asientos próximos a la puerta de acceso estarán reservados a personas con movilidad reducida, no usuarios de sillas de ruedas, señalizándolos con pictograma normado.
      14. 3.4.14. Se hará referencia mediante pictograma, en lugar visible para todos los pasajeros, la aceptación de que las personas ciegas pueden viajar acompañadas de su perro guía y las que tengan otras discapacidades, con su perro de asistencia.
      15. 3.4.15. El piso del vehículo será de materiales que no produzcan reflejos y será no deslizante tanto en seco como en mojado.
      16. 3.4.16. Dispondrá de un dispositivo que de forma visual y sonora in-forme sobre parada solicitada y denominación de la próxima parada. Se instalarán avisadores acústicos de localización de la puerta de entrada. Dichos avisadores deben entrar en funcionamiento cuando se abra la puerta.
      17. 3.4.17. Acondicionamiento exterior. El SIA, ya mencionado, se fijará en la parte frontal derecha del autobús. La puerta que tenga los dispositivos de acceso para las personas en silla de ruedas, estará señalizada en su parte exterior e interior con el mencionado logotipo de accesibilidad. El autobús dispondrá en su exterior de tres letreros en los que se coloque el número que le identifica y la línea a la que corresponde. Uno en la parte frontal, otro en la trasera y el tercero en el lateral derecho según el sentido de la marcha.
      18. 3.4.18. En el interior, la línea de borde del suelo de acceso, estará se-ñalizada en toda su longitud con una franja de 3 cm a 5 cm de ancho y color fuertemente contrastado en relación con el resto del suelo.
      19. 3.4.19. La información en los paneles luminosos interiores, deberán po-seer macros caracteres.

        Existirá un dispositivo de información audiovisual en las paradas, que indiquen el tiempo de espera de las diferentes líneas en las marquesinas.

        Con independencia de lo establecido en esta Ordenanza municipal, el sistema de transporte urbano colectivo de viajeros de competencia municipal deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

  4. 4. Condiciones aplicables a otros medios y modos de transporte público colectivo de viajeros de competencia municipal.
    1. 4.1. En el caso de existir otros modos y medios de transporte público colectivo de viajeros o infraestructuras de transporte público colectivo de viajeros no incluidos en esta ordenanza, serán de aplicación los requisitos establecidos por las normativas estatal y autonómica de accesibilidad y transporte.
  5. 5. Taxi adaptado.
    1. 5.1. Se promoverá que al menos un 5 %, o fracción, de las li-cencias de taxi correspondan a vehículos adaptados.
    2. 5.2. El taxi o los vehículos de servicio público adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, aunque en ningún caso tendrán este uso exclusivo, pudiendo ser utilizados por todo tipo de viajeros.
    3. 5.3. Los conductores de taxi o vehículos de servicio público adaptados serán los responsables de la colocación de los anclajes, de los cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos instalados para facili-tar la entrada y la salida de las personas con movilidad reducida.
    4. 5.4. Paradas de taxi. Las paradas de taxi estarán unidas con el entorno urbano a través de itinerarios accesibles.
    5. 5.5. Taxis adaptados. Los vehículos que presten servicio de taxi o auto taxi y que se quieran calificar de accesibles, para poder transportar personas con discapacidad, deben satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.
    6. 5.6. Viajero/a en silla de ruedas. El vehículo estará acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar en el mismo una persona en su propia silla de ruedas; todo ello con comodidad y seguridad. Para ello el vehículo dispondrá de los medios homologados y/o la transformación o reforma de importancia necesarios. Estará dotado de un habitáculo que permita viajar a este pasajero de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca transversalmente; llevará un respaldo con reposacabezas fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo); dispondrá de anclaje de la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante. Estos dos últimos dispositivos será obligación del taxista colocarlos, si el usuario lo desea.
    7. 5.7. El taxi adaptado dispondrá en su interior de un sistema de in-ducción magnética para usuarios de prótesis auditivas. Asimismo, las empresas de Radio Taxi que tengan a disposición flota de taxi adaptado tienen que ofrecer a los clientes un número de atención telefónica accesible.
    8. 5.8. Con independencia de lo establecido en esta Ordenanza municipal, el taxi o los vehículos de servicio público adaptado deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
    9. 5.9. Los servicios de taxi dispondrán de un sistema alternativo al telé-fono para que las personas sordas o con discapacidad auditiva puedan solicitar el servicio mediante texto.
  6. 6. Servicios de transporte especial de ámbito municipal.
    1. 6.1. Un servicio de transporte especial (STE) es aquel que no tiene to-das, aunque pueda tener alguna de las características de un servicio de transporte ordinario; esto es, regularidad, horarios, tarifación comercial y recorridos fijos, entre otras.

      Además, es un servicio que se concibe expresamente para transportar a los ciudadanos con más severa discapacidad de cualquier tipo; que por ello no pueden o no quieren utilizar los servicios de transporte ordinario, aunque sean accesibles. Esto puede suceder por su grave discapacidad intelectual o física (falta de equilibrio, de coordinación de movimientos, incapacidad de manejar o valerse de una silla de ruedas…).

    2. 6.2. Estos STE se prestan sólo con vehículos adaptados y con personal cualificado en todo el proceso del servicio: antes y durante el mismo.
    3. 6.3. Vehículos. El material móvil ha de tener unas medidas especial-mente estrictas de accesibilidad.
    4. 6.3.1. Vehículos con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor. Estos vehículos, desde turismos a furgonetas, tendrán como condiciones básicas de accesibilidad las establecidas en la Norma UNE 26.494/2004 («Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor») y sus posteriores modificaciones.
    5. 6.3.2. Vehículos con capacidad superior a 9 plazas. Las condiciones básicas de accesibilidad de estos vehículos serán las establecidas en la Orden CTE/1612/ 2002, de 25 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II de Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
  7. 7. Medidas complementarias.
    1. 7.1. Perros-guía y de asistencia. En todos los vehículos de los servicios de transporte público serán aceptados los perros-guía y de asistencia debidamente identificados. Viajarán junto a su dueño. Igualmente se permitirá su entrada y estancia en los edificios y dependencias de uso público de aquellos servicios.
    2. 7.2. Dispositivos de alarma en los vehículos. Los dispositivos de alarma de uso público en situaciones de emergencia, serán accesibles en todo vehículo y, en la medida de lo posible, a las personas con cualquier discapacidad.

      La señal de alarma debe ser visual y auditiva (simultánea). El personal deberá tener conocimiento básico en Lengua de Signos Española.

ANEXO IV. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

  1. 1. Teléfonos públicos.
    1. 1.1. Cuando en los edificios de uso público o entornos urbanos se ins-talen varios teléfonos públicos, al menos uno será adaptado. Para ello cumplirá los siguientes requisitos:
      1. a) Disponer de una superficie plana de trabajo cuya parte inferior esté situada a 70 cm del suelo, con espacio suficiente para alojar la silla de ruedas. Los elementos que requieran manipulación estarán situados a una altura comprendida entre 90 cm y 120 cm medidos desde el suelo.
      2. b) Contar con un sistema de telefonía de texto (sms) o de video-llamada mediante una pantalla y una cámara que permita comunicar directamente a través del móvil. Contar también, con un dispositivo de amplificación del sonido regulable por el usuario y un sistema de inducción magnética para garantizar la claridad del sonido. Deberán estar claramente identificado y se-ñalizado el mismo así como su modo de uso.
      3. c) Incluir un sistema alternativo de comunicación mediante video-interpretación.
      4. d) Los servicios de atención telefónica municipales (010 y/o similares), deben permitir con la misma validez, la alternativa del fax, correo electrónico, sistema videoconferencia, video-interpretación o sistemas equivalentes que permitan las nuevas tecnologías para las personas sordas o con discapacidad auditiva.
      5. e) Permitirá su utilización por cualquier usuario.
    2. 1.2. Si los teléfonos públicos estuvieran incluidos en una cabina, el ac-ceso a esta será a nivel y habrá de contar con unas dimensiones mínimas que permita el acceso de una silla de ruedas. Todo ello de forma que se garantice la utilización de todos los elementos de la cabina. Asimismo, la puerta tendrá un ancho mínimo libre de paso de 80 cm y en ningún caso invadirá el espacio interior de la cabina que tendrá unas dimensiones mínimas de 1,25 m de anchura y 1,20 m de profundidad.
    3. 1.3. Los diales serán de teclado en altorrelieve, manejables para perso-nas con problemas en la manipulación, y la numeración bien visible, por tamaño y contraste cromático.
    4. 1.4. En todos los casos deberá prolongarse hasta el suelo la proyección horizontal del contorno de la cabina, o disponer de un zócalo o elemento detectable por las personas con discapacidad visual.
    5. 1.5. Se acatarán las medidas establecidas en el «Plan de Adaptación de Teléfonos Públicos de Pago para Personas con Discapacidad» (2008-2011) que contempla que todos estos teléfonos estarán dotados como mínimo de bucle magnético, amplificador de volumen y posibilidad de envío de mensajes cortos. Se señalizará visiblemente esta información.
  2. 2. Información en lugares públicos.
    1. 2.1. La señalética que contenga información visual se ajustará en cuanto a su diseño a los siguientes requisitos: Una secuencia elevada de claro oscuro en relación con la superficie que los contenga y de ésta con respecto al fondo. Se utilizarán colores que presenten un fuerte contraste, para facilitar la percepción de la información, según lo indicado en la tabla:
      Recomendación de colores para símbolos y fondos
      Símbolo o Letra Fondo
      Blanco Azul oscuro
      Negro Amarillo
      Verde Blanco
      Rojo Blanco
      Azul Blanco
      Negro Blanco
      Amarillo Negro
      Blanco Rojo
      Blanco Verde Oscuro
      Blanco Negro
      • - El diseño de la señalética mantendrá un patrón constante en todo el edificio y su superficie de acabado no producirá reflejos y deslumbramiento. Asimismo, su posición no producirá dichos efectos por contraluz.
      • - Los diseños de pictogramas, gráficos o dibujos deben ser sencillos y fáciles de entender. Que no dé lugar a falsas interpretaciones.
      • - Los caracteres alfanuméricos que contenga la señalética se ajustarán en cuanto a tamaño mínimo, sobre la base de la distancia perceptiva estimada, a lo establecido en la siguiente tabla:
        Distancia de lectura en metros5432De 0,5 a 1
        Tamaño de letra en mm140110845628

        Cuando el texto ocupe más de una línea, se colocara justificado a la iz-quierda. El interlineado será el 25 o 30 por 100 del tamaño del tipo de letra.

      • - El tamaño mínimo de los pictogramas será de 10 cm de alto por 5 cm de ancho.
      • - La información visual de la señalética adaptada irá acompañada de su trascripción al sistema Braille. Así mismo, se acompañará a dicha señalética la resultante de las soluciones acreditadas que, en su caso, pudieran existir para personas con discapacidad intelectual.
      • - Se procurará que las señales y la información relevantes se ofrezcan en las dos modalidades de percepción: vra..2. Cuando se trate de identificar, mediante elementos de señalética, la dependencia a la que se accede desde una puerta, su colocación será junto al marco, en el paramento adyacente a la derecha de la puerta. Cuando por razones objetivas esto no fuera posible, se situará en el lado izquierdo de la misma. Todas las placas informativas estarán rotuladas con macro caracteres contrastados en altorrelieve y sistema Braille.
    2. 2.2. Los elementos de señalética adaptados se colocarán en los vestí-bulos principales lo más próximo posible a los accesos, en las áreas correspondientes a intersecciones importantes y junto a las escaleras y ascensores de comunicación entre diferentes plantas o niveles. En edificios públicos es necesaria la instalación de un directorio, el cual deberá presentarse tanto con macro caracteres como en sistema Braille. Es conveniente la instalación de puntos de información sonora, accionables con mando a distancia. Su ubicación permitirá a las personas con discapacidad visual, aproximarse y alejarse de la señal o información. La información estará dispuesta en altorrelieve y será clara y concisa.
    3. 2.3. Debe evitarse que los carteles, paneles informativos, indicadores y elementos análogos constituyan un obstáculo no detectable para las personas con discapacidad visual. Estarán, con carácter general, adosados a la pared. En caso de ser de tipo colgante o banderola, la altura mínima de su borde inferior será de 2,10 m. Si está apoyado en el suelo, la base de sustentación abarcará toda la proyección horizontal del cartel y se colocará una barra o protección entre sus patas, a una altura que pueda ser detectada con el bastón blanco.
    4. 2.4. Los caracteres en Braille se situarán siempre en una banda com-prendida entre 90 cm y 175 cm de altura medidos desde el suelo. Los rótulos de identificación e información entre 145 cm y 175 cm del suelo (área de barrido ergonómico en bipedestación para adultos) y en zonas de concurrencia de niños se pondrá doble señalización (la segunda ubicada entre 90 cm y 125 cm medida desde el suelo). Cuando estén colocados junto a los correspondientes caracteres en vista, aquellos se alinearán en el borde inferior izquierdo de estos.
    5. 2.5. Los sistemas de asignación para señalar, en determinado servicio, el turno, lugar de atención o ambos, deberán contar con información visual y sonora.
    6. 2.6. Se dispondrán planos tacto-visuales o sonoros para la orientación de las personas con deficiencia visual, en cada una de las plantas de 500 m2 o más de los siguientes usos:
      • - Edificios de la Administración.
      • - Centros sanitarios y asistenciales.
      • - Museos.
      • - Estadios y polideportivos.
      • - Establecimientos comerciales.

      Dichos planos se situarán junto a los accesos en planta baja y junto a los elementos de comunicación vertical en el resto de las plantas. La información mínima que habrán de contener estará referida a la localización de servicios y actividades esenciales en el edificio.

    7. 2.7. Los sistemas de emergencia de edificios públicos contarán con dis-positivos que transmitan información de alarma visual y sonora.
    8. 2.8. La información y la señalización se mantendrán actualizadas. Todas las adaptaciones, adecuaciones y nuevos servicios de accesibilidad que se lleven a cabo en el edificio, estarán debidamente señalizados.
    9. 2.9. Los servicios de información telefónica al ciudadano estarán do-tados con sistemas de telefonía que permita la comunicación vía texto. Asimismo, el personal deberá estar formado y conocer su correcta utilización.
    10. 2.10. Se garantizará la disponibilidad de documentos e impresos desti-nados al ciudadano en las correspondientes páginas web.

      La distribución, la temperatura, la iluminación y la acústica/sonoridad de las diferentes salas deben ser coherentes con el uso que se hace de ellas y de las características arquitectónicas del edificio (combinación luz natural / luz artificial).

      La señalización de los sistemas de emergencia debe ser fácil de localizar y entender, además de respetar las medidas que marca la Ley contra incendios, en materia de seguridad y accesibilidad.

    11. 2.11. Cualquier información transmitida por vía acústica, debe ser simultá-nea y literalmente transmitida de forma visual, mediante paneles y/o monitores, que deberán ser visibles en los puntos de mayor afluencia del edificio.
    12. 2.12. Es necesario el uso del sistema de bucle de inducción magnética, para permitir a las personas usuarias de prótesis auditivas la mejor audición y comprensión posible.
    13. 2.13. En el caso de los museos y edificios municipales se pueden utilizar nuevos elementos tecnológicos como son las signoguías que permiten seguir una explicación de su recorrido en Lengua de Signos y subtitulado.
    14. 2.14. Deben dotarse las oficinas y edificios municipales de personal co-nocedor de lengua de signos española, así como realización de cursos al personal. La atención en lengua de signos debe prestarse todo el horario de apertura al público.
    15. 2.15. El Ayuntamiento fomentará los sistemas interactivos y de video-interpretación para su utilización y comunicación de las personas sordas con su administración. Es importante añadir pantallas que ofrezcan información en LSE y subtitulado.
    16. 2.16. Se potenciará el resalte cromático de puertas, manivelas y demás elementos para su diferenciación con el entorno.
    17. 2.17. Los sistemas de emergencia de edificios de uso público contarán con dispositivos que transmitan información de alarma visual y sonora, visible y audible desde todos los puntos abiertos al público (incluidos los aseos públicos).
  3. 3. Cajeros automáticos y otros elementos interactivos análogos.
    1. 3.1. Los cajeros y otros elementos interactivos análogos que se instalen aislados serán accesibles. Cuando haya agrupación de elementos se reservará un elemento accesible por cada diez o fracción.
    2. 3.2. Cumplirán los siguientes requisitos:
      • - Sus mecanismos estarán situados a una altura comprendida entre 90 cm y 120 cm medidos desde el suelo y su uso y manipulación resultarán garantizados para las personas que utilicen silla de ruedas. Contarán con un sistema de información sonora y en Braille que indique todas las acciones a realizar.
      • - La información visual deberá contar con alto contraste cromático en relación con el fondo de la pantalla.
      • - La información ofrecida debe ser concisa y expresada en lenguaje sencillo.
      • - Para localizar el terminal existirá una franja-guía de dirección tacto-visual, que dirija hasta él. En locales públicos de grandes dimensiones se señalizará su presencia y posición mediante pavimento diferenciado táctil y visualmente.
      • - Existirá rotulación en caracteres de gran tamaño y alto contraste de color, en relación a su entorno. Se situará en la parte superior del mismo y a la altura de los ojos.
      • - El área donde esté ubicado dispondrá de buena iluminación a cualquier hora del día.
      • - Se utilizarán herramientas que establezcan seguridad en la comunicación.
      • - Si existe información verbal, se debe tener la posibilidad de regular el volumen y de poder utilizar auriculares, ya sea como consecuencia de un elevado nivel de ruido, o por motivos de confidencialidad de la información facilitada.
      • - Las pantallas visuales tendrán una inclinación entre 15º y 30º, y se situarán a una altura (medida desde el suelo), entre 0,90 m y 1,20 m.
      • - Las pantallas táctiles son difíciles de utilizar por una persona con deficiencia visual grave, y por este motivo debe existir la posibilidad de que el sistema hable cuando la mano se sitúa encima de una determinada opción en la pantalla, si bien, la activación sólo se realizará cuando el dedo se apoye sobre un área concreta.
      • - Para operar, el sistema debe contemplar la posibilidad de incluir una función que permita al usuario incrementar el tiempo de manipulación.
      • - Existirá un mecanismo audible y visible de aviso en caso de olvido de la tarjeta de crédito o el dinero.
      • - La pantalla no producirá reflejos ni deslumbramientos.
  4. 4. Megafonía.

    La información acústica se dará como mínimo a 15 dB más alto que el ruido de fondo. Deben tenerse en cuenta la frecuencia e intensidad para que no moleste a las personas que usan audífono.

    La megafonía instalada debe conseguir un bajo nivel sonoro, pero muy bien distribuido en el recinto de que se trate, mediante la instalación de cuantos altavoces requiera la superficie, de banda ancha y de no más de 30 vatios. Los altavoces se ubicarán en lugares y de forma que permita a las personas acercarse a ellos.

    La megafonía de vestíbulos, salas de espera y mesas de atención/información tendrá instalado un sistema de inducción magnética con la cobertura señalizada correctamente para mejorar la audición.

    Toda la información emitida por megafonía debe recibirse también en paneles textuales bien visibles y repetirse en lengua de signos. La información visual alternativa a la información emitida por sistemas acústicos deberá ser equivalente en cuanto a contenido y ser simultánea en el tiempo.

  5. 5. Páginas de Internet.
    1. 5.1. El nivel mínimo de accesibilidad de la información disponible en las páginas de Internet del Ayuntamiento será AA, de conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el contenido Web 1.0 (WCAG 1.0), incluyendo todos los puntos de verificación de Prioridad 1 y Prioridad 2 definidos en las referidas Directrices.
    2. 5.2. Excepcionalmente, podrá reconocerse la accesibilidad de páginas de Internet conforme a normas técnicas distintas de las que figuran en el apartado anterior, siempre que se compruebe que alcanzan una accesibilidad similar a la que estas normas garantizan.
    3. 5.3. Las páginas de Internet del Ayuntamiento deberán contener de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad expresado.
    4. 5.4. Serán exigibles los criterios de accesibilidad del apartado 5.1. para las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios municipales, en especial, de los que tengan carácter educativo, sanitario y servicios sociales.
    5. 5.5. Las páginas de Internet del Ayuntamiento deberán ofrecer al usuario un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet, o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora.
    6. 5.6. El Ayuntamiento promoverá medidas de sensibilización, divulga-ción, educación y, en especial, formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que los titulares de otras páginas de Internet de ámbito local y sin financiación pública, incorporen progresivamente y en la medida de lo posible los criterios de accesibilidad y mejoren los niveles mencionados en el mismo, particularmente aquéllas cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido educativo, sanitario y de servicios sociales. Se deberán incluir vídeos en lengua de signos de la información más relevante y estable.
    7. 5.7. Los anuncios municipales tanto en sus páginas como en televisión deben incluir Lengua de Signos Española, o catalana en el ámbito de Cataluña, y subtítulos.
  6. 6. Equipos informáticos y programas de ordenador.

    Los equipos informáticos y los programas de ordenador utilizados por el Ayuntamiento, cuyo destino sea el uso por el público en general, deberán ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de «Diseño para todos» y los requisitos y plazos establecidos en el Real

    Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

  7. 7. Publicidad institucional en soporte audiovisual.
    1. 7.1. Aquellas campañas institucionales del Ayuntamiento que se difundan en soporte audiovisual, sea cual sea la vía de emisión (televisión, DVD, vallas publicitarias etc.), preverán siempre en sus pliegos de cláusulas los procedimientos de acondicionamiento destinados a permitir que los mensajes contenidos sean accesibles para las personas con discapacidad y edad avanzada.
    2. 7.2. A los efectos de este artículo, la accesibilidad comprenderá la sub-titulación en abierto de los mensajes hablados, la emisión en lengua de signos de los mensajes hablados (sistema de ventana menor en ángulo de la pantalla), la audiodescripción y la locución de todos los mensajes escritos que aparezcan. Todos estos procedimientos de acondicionamiento para permitir la accesibilidad se realizarán con arreglo a las normas técnicas establecidas para cada caso.
  8. 8. Medios y formatos de comunicación accesibles.
    1. 8.1. El Ayuntamiento dispondrá de los sistemas y medios para garantizar la comunicación de las personas con discapacidad. Facilitará la comunicación mediante los servicios de interpretación en Lengua de Signos presenciales o a través de los servicios de videointerpretación (SVisual), intérpretes de Lengua de Signos, instalación de bucle magnético, Braille, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación… etc., permitiendo que sean los usuarios quienes elijan la forma de comunicación más adecuada en sus relaciones oficiales.
    2. 8.2. El Ayuntamiento facilitará la utilización de la Lengua de Signos, los medios de apoyo a la comunicación oral, el Braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales. Asimismo, promoverá la utilización de un lenguaje administrativo sencillo, con el objetivo de lograr una comunicación clara e inequívoca, que no permita ambigüedades.
    3. 8.3. El Ayuntamiento promoverá la utilización de modos, medios y formatos de comunicación accesibles en la prestación de los servicios sociales, culturales, educativos y sanitarios que sean de su competencia.

ANEXO V. CONDICIONES DE ACCESO A APARCAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Fundamentación

Fundamentación

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Personas con discapacidad, en su artículo 60 establece que los Ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los personas con discapacidad con problemas graves de movilidad, poniendo de manifiesto que la misma constituye un eficaz instrumento para favorecer la integración social y laboral, al facilitar el acceso a los espacios y servicios comunitarios a muchas personas que, al verse limitadas para utilizar los transportes públicos por estar afectadas por importantes problemas de movilidad, acceden a los mismos de manera autónoma mediante vehículos particulares, beneficiándose en su punto de destino de las ventajas de aparcamiento que posibilita la tarjeta.

Idéntico criterio mantiene el Consejo de la Unión Europea quien, al referirse a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades, estima procedente que toda persona con movilidad reducida debe poder disfrutar de medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social, y a estos efectos considera oportuna una acción comunitaria para fomentar la concesión y el reconocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y que faciliten la libre circulación de éstas.

El Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 4 de junio de 1998 una Recomendación a los Estados miembros para el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

La determinación de los criterios para apreciar los diversos grados de dificultades de movilidad se efectuó mediante Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación de Grados de Minusvalía. En la situación normativa actual no existe ningún otro parámetro normativo aplicable en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pueda utilizarse para evaluar la «movilidad reducida» o «limitada» a los efectos previstos en los preceptos legales y reglamentarios vigentes en esta materia. Y corresponde realizarla al Centro Atención de la Discapacidad de Extremadura y ello por una razón fundamental que trasciende de la mera conveniencia de unificar criterios: porque, las tarjetas expedidas por un determinado Ayuntamiento tienen efectos también sobre otros términos municipales.

  • Artículo 1.- Objeto

    La presente Ordenanza tiene por objeto regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad reducida o que transporten a las mismas y su adaptación al modelo comunitario por Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998.

  • Artículo 2.- Ámbito Territorial

    La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida, concedida según el procedimiento previsto en la presente Ordenanza tendrá validez en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Cáceres y acreditará a la persona titular de la misma para utilizar los estacionamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se establezcan, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

    Asimismo, se reconoce el derecho al uso, en el ámbito territorial de Cáceres, de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por las Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea.

  • Artículo 3. Titulares del derecho.

    Serán titulares del derecho a obtener y utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida, aquéllas que residan en el municipio de Cáceres y que estén afectadas de una discapacidad física o psíquica que les afecte gravemente a la movilidad, hayan obtenido el dictamen facultativo afirmativo de la unidad de valoración correspondiente y superen el 33 por 100 de discapacidad.

  • Artículo 4.- Concesión de permisos

    A partir de la presente Ordenanza, por el Excmo. Ayuntamiento, a través de la Oficina de Accesibilidad Universal y la Policía Local, (Posibilitar que hubiere una información bidireccional en tiempo real, entre la Oficina y la Policía, a través de la INTRANET) se otorgarán tarjetas especiales de reservas de estacionamiento a personas con movilidad reducida, de acuerdo con la certificación expedida por la administración competente.

    La tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida consta de dos modelos (más que dos modelos, serían dos caras, y quizás sería conveniente especificar los datos que han de contener dichas caras), uno para ser expuesto visiblemente en el vehículo y el otro, para ser portado por el titular.

    La citada tarjeta, fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, dará a su titular autorización para estacionar en los lugares y condiciones que determina esta Ordenanza, dentro de las vías de uso público, de competencia municipal, de Cáceres, debiendo ser exhibida conjuntamente con la Tarjeta de Identificación Personal.

  • Artículo 5.- Requisitos para la obtención de la tarjeta de aparcamiento
    1. 5.1. Para la obtención de la tarjeta se presentará solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas a la Oficina de Accesibilidad, en la que se acrediten los siguientes extremos:
      • - Fotocopia del D.N.I.
      • - Fotocopia del permiso de conducir donde habrá de constar que el titular presenta discapacidad que afecta a sus actividades como conductor, en caso que el conductor sea el propio discapacitado.
      • - Fotocopia del permiso o tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste que el mismo está adaptado para su utilización por una persona con discapacidad, en caso igualmente en que el conductor/a sea la propia persona con discapacidad.
      • - Fotocopia del permiso de circulación del vehículo al que se adscribirá la tarjeta, siendo necesario sea propiedad del solicitante o de pariente en primer grado del mismo que se encargue de trasladar al discapacitado.
      • - Recibo del pago del impuesto de vehículo de tracción mecánica.
      • - Dos fotografías.
      • - Recibo en vigor del Seguro Obligatorio del vehículo.
      • - Valoración del Servicio Social de Base del IMAS de la necesidad real del usuario de obtener la tarjeta de estacionamiento.
    2. 5.2. Certificado de Discapacidad.
    3. 5.3. Certificación donde se acredite que la discapacidad que presenta el solicitante afecta gravemente a su movilidad, expedida por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX).
  • Artículo 6. - Derechos concedidos.
    1. 6.1. La tarjeta concedida permite a su titular, con el vehículo adscrito a la misma dentro de las vías públicas de competencia municipal, del término municipal de Cáceres, estacionar en lugares reservados a personas con discapacidad.
    2. 6.2. La tarjeta concedida no permite a su titular estacionar el vehículo en lugar prohibido.
    3. 6.3. Este permiso, además de la autorización de estacionamiento en lugares reservados para personas con discapacidad, permite el acceso de los vehículos autorizados a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales, cuando el destino del pasajero se encuentre dentro del mismo, no así al estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
    4. 6.4. Las reservas especiales creadas para personas con discapacidad estarán señalizadas con señal R-308, en cuyo centro irá inscrita una P y el anagrama internacional de discapacidad física.
  • Artículo 7.- Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio.

    El Ayuntamiento, ante situaciones excepcionales, podrá conceder autorizaciones especiales (excepcional, con carácter excepcional y siempre que dure su situación laboral en el lugar o su residencia en el domicilio), en las que se determinará la situación a la que hubiere lugar atendiendo a las circunstancias que concurran en los solicitantes incluso, si fuera preciso, la utilización privativa de la reserva cuando en su domicilio y/o en su centro de trabajo no posea garaje y la persona con movilidad reducida sea la conductora habitual del vehículo.

    Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario documentar en la petición el carácter del trabajo o domicilio, la situación excepcional, y será preciso que el edificio en que realice el trabajo o habite el discapacitado físico poseedor de tarjeta que solicita la reserva, no cuente con estacionamiento o garaje.

    Dicha reserva de aparcamiento será privativa para la persona a la que se haya concedido, y estará vinculada a la matrícula del vehículo que conduzca.

  • Artículo 8.- Creación de reservas para personas con discapacidad.
    1. 8.1. Se crearán reservas para estacionamiento de vehículos, adscritos a personas con discapacidad físicas, con problemas de movilidad, provisto de tarjeta, atendiendo a:

      Satisfacción de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.

      Satisfacción de una necesidad personal excepcional junto al domicilio o lugar de trabajo del autorizado.

    2. 8.2. La reservas no son de utilización exclusiva y tendrán carácter de utilización por cualquier discapacitado que cuente con tarjeta de permiso especial de estacionamiento (a excepción de lo establecido en el artículo 7).
    3. 8.3. El Ayuntamiento podrá, en todo caso, suprimir las reservas, trasladarla o reducirlas en espacio o tiempo si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano.
    4. 8.4. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva o de oficio por los servicios técnicos municipales u otro órgano municipal.
    5. 8.5. Para la concesión de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde hasta la concesión, esté permitido el estacionamiento.
    6. 8.6. Atendiendo a la recomendación 376/98, de 4 de Junio de 1998, del Consejo de la Unión Europea (DOCE, L 167, de fecha 12 del 6 de 1998) estarán autorizados a estacionar, en zonas reservadas a personas con movilidad reducida, a los titulares de las tarjetas de estacionamiento conforme al modelo comunitario reconocido por los estados miembros.
  • Artículo 9.- Características y utilización de tarjetas-reservas.
    1. 9.1. La tarjeta-reserva es personal e intransferible y únicamente puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo, o éste es conducido por la persona con discapacidad.
    2. 9.2. El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Local o Autoridad competente en la materia.
  • Artículo 10. - Renovación.

    La tarjeta deberá renovarse cada cinco años, sin perjuicio del cambio en la valoración de la discapacidad, que supondrá la finalización con anterioridad a dicho plazo. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo 4. (se debería indicar algo que quedara claro que igualmente se puede pedir a un titular de una tarjeta que justifique nuevamente los requisitos cuando la Autoridad lo considere oportuno).

  • Artículo 11. - Régimen Sancionador.

    Los agentes del cuerpo de la Policía Local podrán llevar a cabo en todo momento, las actuaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Ordenanza, cursando los informes y denuncias que resulten procedentes.

    1. 11.1. Se considerará que constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta ordenanza, la desobediencia a los mandatos de la autoridad y el incumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias o autorizaciones municipales expedidas en cada caso.
    2. 11.2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
      1. a. Falta Leve.- El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros que impedirían su concesión. La infracción será sancionada con multa hasta 1.200 euros. Serán responsables de la infracción los autores del falseamiento.
      2. b. Faltas Graves: Se considerará falta grave la utilización de la tarjeta-reserva de estacionamiento, sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta y se sancionará con hasta 1.500 euros.
      3. c. También se considera falta grave el aparcamiento en zona reservada a personas con discapacidad de vehículos cuyos titulares no posean tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
      4. d. Se considerará asimismo falta grave la reiteración, por 3 veces en un año, de faltas leves y se sancionará con la retirada de la tarjeta, que no podrá renovarse en los dos años siguientes.
      5. e. Muy graves: La falsificación de las tarjetas será considerada como falta muy grave y dará lugar a las posibles exigencias de responsabilidades penales y sanciones de hasta 3.000 euros

      La reiteración de 2 veces en la comisión de faltas graves se considerará falta muy grave y llevará aparejada la retirada de la tarjeta, que no podrá renovarse en un período de 2 años.

      Las sanciones por infracciones se sustanciarán, previa incoación del expediente sancionador, en el que, en todo caso, se dará audiencia a los interesados, antes de dictar resolución, según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

Itinerarios peatonales accesibles
Itinerarios peatonales accesibles
Pavimentos táctiles
Pavimentos táctiles
Rampas
Rampas
Ascensores de una puerta
Ascensores de una puerta
Vados vehiculares. Solución bordillo especial (I)
Vados vehiculares. Solución bordillo especial (I)
Vados vehiculares. Solución bordillo especial (II)
Vados vehiculares. Solución bordillo especial (II)
Vados vehiculares. Solución rampas en aceras (I)
Vados vehiculares. Solución rampas en aceras (I)
Vados vehiculares. Solución rampas en aceras (II)
Vados vehiculares. Solución rampas en aceras (II)
Vado peatonal de tres planos inclinados
Vado peatonal de tres planos inclinados
Vado peatonal de un plano inclinado
Vado peatonal de un plano inclinado
Vado peatona de dos planos en la dirección del itinerario
Vado peatona de dos planos en la dirección del itinerario
Vado peatonal de dos planos en esquinas
Vado peatonal de dos planos en esquinas
Paso peatonal a nivel de acera
Paso peatonal a nivel de acera
Vado peatonal en isletas o medianas a nivel de aceras
Vado peatonal en isletas o medianas a nivel de aceras
Vado peatonal en isletas o medianas a nivel de la calzada
Vado peatonal en isletas o medianas a nivel de la calzada
Bancos
Bancos
Modelos de aparcamientos para PMR (I)
Modelos de aparcamientos para PMR (I)
Modelos de aparcamientos para PMR (II)
Modelos de aparcamientos para PMR (II)
Modelos de aparcamientos para PMR (III)
Modelos de aparcamientos para PMR (III)
Andamios en espacios públicos
Andamios en espacios públicos