EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ordenanza se ajusta a los nuevos planteamientos de accesibilidad que nacen con la aprobación de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) que ha supuesto un cambio de enfoque en la forma de abordar la equiparación de derechos de estas personas dentro de la sociedad. Por primera vez una Ley reconoce que las desventajas de las personas con discapacidad, más que en sus propias dificultades personales, tiene su origen en los obstáculos y condiciones limitativas que impone una sociedad concebida con arreglo al patrón de una persona sin discapacidad. Y, en consecuencia, plantea la necesidad y obligatoriedad de diseñar y poner en marcha estrategias de intervención que operen simultáneamente sobre las condiciones personales y ambientales.

Se introduce así en la normativa española el concepto de «accesibilidad universal», entendida como la condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas. Esta concepción se fundamenta en los criterios para todos/as y autonomía personal, e incorpora una perspectiva de la discapacidad y de las condiciones funcionales de la población mucho más rural. Por una parte, las personas no se pueden agrupar en categorías cerradas de capacidad e incapacidad, sino que han de ser vistas como sujetas a cambios en sus condiciones funcionales por motivos a menudo circunstanciales, tales como la edad, el estado de salud o las consecuencias temporales de accidentes o lesiones. Por otra parte, las personas con grandes limitaciones funcionales o discapacidades han de desempeñar, un papel más activo en la sociedad y aspiran a un modelo de «vida independiente» basado en recibir los apoyos personales necesarios y modificar el entorno para hacerlo más accesible.

Además de la LIONDAU se ha publicado numerosa normativa de desarrollo, entre la que hay que destacar, las condiciones básicas para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (RD 505/2007, de 20 de abril) y el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (Ley 49/2007, de 26 de diciembre).

También en desarrollo de la LIONDAU se ha publicado las condiciones básicas para el acceso y utilización de los modos de transporte (RD 1544/2007, de 23 de noviembre), y las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (RD 1494/2007, de 12 de noviembre).

En este nuevo marco legal los espacios, edificaciones y servicios están sometidos a mayores exigencias que en el marco anterior, de tal forma que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones que se aprobaron en virtud del Real Decreto 505/2007 serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2010 (modificado por Real Decreto 173/2010: 12 de septiembre de 2010) para los espacios públicos urbanizados nuevos y para los edificios nuevos, así como para las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes, y a partir del día 1 de enero de 2019 (modificado por Ley 26/2011: En el plazo de 4 de diciembre de 2015 a 4 de diciembre de 2017) para todos aquellos espacios públicos urbanizados y edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

En virtud de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 505/2007, ya citado, que demanda la elaboración de un documento técnico de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, se dicta la Orden del Ministerio de Vivienda VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Estos cambios apuntan a un nuevo concepto de espacio público, más abierto a la diversidad y con una mayor calidad de uso.

Así mismo también el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Esta nueva normativa promueve el desarrollo de las condiciones de accesibilidad en el Código Técnico de Edificación, se ha realizado con el grado de detalle y de especificación técnica que requieren, tanto la obligada armonización con el enfoque global del Código Técnico de la Edificación, como la necesidad de establecer el referente unificador efectivo, a cuya ausencia durante estos últimos años el Real Decreto 505/2007 atribuyó las desigualdades y discriminaciones que, a pesar de la indiscutible mejora global experimentada, presenta el actual panorama normativo de las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los edificios de carácter autonómico.

En consecuencia esta ordenanza asume las nuevas propuestas que han supuesto una importante mejora en cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, se ajusta a los criterios unificadores de las condiciones básicas establecidas en el RD 505/2007 y su desarrollo a través de la Orden del Ministerio de Vivienda VIV/561/2010, de 1 de febrero, y el RD 173/2010 por el que se modifica el Código Técnico de Edificación, e intenta poner el acento en las importantes competencias municipales, en cuanto al logro de la accesibilidad en el ámbito de la urbanización y edificación, conforme a las legislaciones de régimen local y urbanística, así como mejorar y precisar los mecanismos de control existentes y el cumplimiento de la normativa aplicable.

En base a esta normativa y a las competencias municipales el Ayuntamiento de Cáceres realiza esta nueva Ordenanza de Accesibilidad Universal en nuestra ciudad.