DISPOSICIONES

Disposición Adicional Primera

Se faculta al Alcalde/sa Presidente/a u órgano municipal en quien delegue para, a propuesta del Grupo de Trabajo Permanente de Accesibilidad del Consejo Sectorial de personas con discapacidad, modificar los parámetros señalados en los anexos de esta Ordenanza, siempre en el marco de la legislación vigente.

Disposición Adicional Segunda

Las normas de urbanización contenidas en los planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el municipio, se adaptarán a esta Ordenanza en la siguiente revisión y sin perjuicio de su directa aplicación.

Disposición Adicional Tercera

Accesibilidad al Empleo.

Esta Ordenanza estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personas con discapacidad y al Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre.

Y a la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Artículo 11. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  1. 1. Se modifica el apartado 1 del artículo 59, en los siguientes términos:

    «1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

    La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.»

  2. 2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

De igual forma la Ordenanza estará a lo dispuesto por la Legislación Autonómica de Extremadura en los decretos y disposiciones que se determinen con posteridad.

DECRETO 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4.- De las medidas de adaptación para las pruebas.

Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, con independencia del turno o convocatoria por los que concurran, serán admitidos a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A estos efectos, en la convocatoria de pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad, la posibilidad de solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, debiendo indicar en la instancia la petición concreta de adaptación.

Los empleados públicos con grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar en su momento, con motivo de la adjudicación de su primer destino o de la adjudicación de otros destinos por su participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la adaptación del puesto de trabajo acompañando informe emitido por los Centros de Atención a la Discapacidad (CADEX) que acredite la procedencia de la adaptación.

DECRETO 199/2006, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del modo del siguiente:

«Artículo 1. De la reserva general para personas con discapacidad.

En las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se reservará un cupo no inferior al 5 %, del total de plazas vacantes ofertadas, para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten, en su momento, el referido grado de discapacidad, así como que ésta es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Las plazas vacantes reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, en cualquiera de los sistemas de acceso que a continuación se recogen, se acumularán al cupo de reserva de la Oferta de Empleo Público siguiente, con un límite máximo del 10 % para el total de reserva de dicha Oferta».

Dos. Se modifica el artículo 2 que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2. Del acceso de personas con discapacidad a través del sistema general.

Del cupo general no inferior al 5 % a que se refiere el artículo anterior, un cupo no inferior al 4 % se destinará, en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos, a personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Las referidas plazas serán ofertadas, en su caso, por un turno específico de discapacidad, dentro de la convocatoria general.

Además, las pruebas deberán ser coincidentes, en lo relativo a sistema de acceso, tipo de pruebas, número de ejercicios, temario y órgano de selección, con las pruebas para el acceso por el turno libre.

Asimismo, las personas que hubieran superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, siempre que impidan la incorporación y que sean debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de trabajo.

Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad no se acumularán a las convocadas por el turno libre.

No obstante lo anterior, las plazas reservadas a las que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo, podrán ser ofertadas mediante una convocatoria independiente, atendiendo a la especificidad de las convocatorias generales que en su momento se realicen y en el contexto de la correspondiente Oferta de Empleo Público».

Tres. Se modifica el artículo 3, quedando los párrafos 1, 4 y 5 redactados del siguiente modo:

«Artículo 3. Del acceso de personas con discapacidad a través del sistema específico.

Del mismo modo, y dentro también del cupo general no inferior al 5 %, un cupo no inferior al 0,5 % se destinará mediante convocatoria independiente, excepto para las plazas de personal docente no universitario y de persona estatutario sanitario, a personas con discapacidad psíquica originada por retraso mental, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Los aspirantes que concurran por esta convocatoria no podrán participar por ninguno de los turnos de la convocatoria general. En su caso, tampoco podrán participar en la convocatoria independiente regulada en el artículo anterior, en la misma categoría o especialidad.

Las plazas que queden vacantes por este sistema no se acumularán a las ofertadas por cualquiera de las convocatorias previstas en el artículo anterior».

Cuatro. Se modifica el artículo 5, añadiendo 2 párrafos, 2 y 3, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 5. De la formación.

Entre los criterios de selección que se establezcan para la participación en los cursos que integran el Plan de Formación para empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incluirá, en aquellas actividades en que previamente se determine, el de estar afectado por una discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %.

Para el desarrollo de dichos cursos, se realizarán las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos. Los participantes deberán formular la petición concreta en la solicitud de participación. La Administración resolverá sobre la conveniencia de dicha adaptación, que sólo podrá denegar cuando suponga una carga desproporcionada».

Disposición adicional primera. Modificación del Reglamento General de Ingreso aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembr

Se modifica el primer párrafo, del apartado 1, del artículo 21 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, el cual queda redactado como sigue:

«1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre los puestos ofertados a los mismos, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Todo ello sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos, de los aspirantes que hayan concurrido por el turno de promoción interna. Así mismo, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, en los términos que se establezca en la normativa específica».

Disposición Adicional Cuarta

En el plazo de seis meses desde la entrada de esta Ordenanza, y sin perjuicio de su directa aplicación, se adaptarán las normas urbanísticas reguladoras de la edificación en los planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el municipio, así como cualquier otra Ordenanza Municipal que pueda resultar afectada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Ordenanza Reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Cáceres, publicada el 7 de noviembre de 2005 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres nº 212.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.