Ordenanza Reguladora

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que garanticen a todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios y de los espacios públicos urbanizados del municipio, de los modos de transporte y de las tecnologías, productos y servicios de información y comunicación de competencia municipal y los estacionamientos para personas con discapacidad, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

Esta Ordenanza completa y particulariza a nivel municipal, la normativa autonómica y estatal aplicable en materia de accesibilidad.

El objetivo general es lograr un municipio abierto a todos y todas. Un entorno construido accesible que permita una participación sin exclusión de las personas con discapacidad en la vida diaria, el ocio y la cultura.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es aplicable al diseño o proyecto, construcción, reforma, uso y mantenimiento de los espacios públicos urbanizados y edificaciones en todo el término municipal así como a los estacionamientos para las personas con discapacidad y en particular a:

  1. a. Planes e instrumentos de ordenación urbanística, normas urbanísticas reguladoras de los usos del suelo, normas urbanísticas reguladoras de la edificación, normas de urbanización, planos y gráficos de viarios y seccionestipo, planos de intersecciones y glorietas urbanas.
  2. b. Proyectos y ejecución de obras de urbanización, tanto de nueva construcción como de ampliación, reforma, mejora o conservación, que sean realizados por la administración pública o por los particulares.
  3. c. Actividades de uso y mantenimiento de los espacios públicos urbanizados.
  4. d. Proyectos y ejecución de edificación, tanto de nueva construcción como de ampliación, reforma, mejora o conservación y que sean realizados por la administración pública o por los particulares.
  5. e. Actividades de uso y mantenimiento de los edificios.
  6. f. Modos de transporte.
  7. g. Tecnologías, productos y servicios de información y comunicación.
  8. h. Estacionamiento para personas con discapacidad.
Artículo 3º.- Principios

Esta ordenanza se inspira en los principios de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

  1. a. Autonomía Personal: La situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo dela personalidad.
  2. b. Normalización: El principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
  3. c. Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos construidos, productos y servicios, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas con condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, preferiblemente sin la necesidad de aplicación o soluciones especiales.
  4. d. Ajustes razonables: Las acciones necesarias para que las personas con discapacidades puedan realizar todo tipo de actividades siempre y cuando no supongan cargas desproporcionadas (gastos financieros y de otro tipo). Dichos gastos no se considerarán excesivos cuando se puedan compensar en grado suficiente con medidas de promoción de las administraciones públicas.
  5. e. Diálogo Civil: El principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
  6. f. Diseño para todos/as o diseño universal: Estrategia de diseño centrado en la diversidad de posibles usuarios/ as, por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos construidos, productos, tecnología y servicios de información y comunicación, accesibles, comprensibles y usables para todos/as, en la mayor medida y del modo más independiente y natural posible, preferiblemente sin la necesidad de adaptación o soluciones especiales.
  7. g. Transversalidad de las políticas en materia de accesibilidad: El principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicas, pensadas exclusivamente para estas personas, sino que comprende las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.
Artículo 4º.- Exigencias de accesibilidad. La Ley 51/2003 introduce este nuevo concepto:

Exigencias de accesibilidad: Son los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios (nuevos y existentes), así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal de diseños para todos/as.

CAPÍTULO II. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LA URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN

Artículo 5º.- Condiciones de los espacios públicos urbanizados

Se aprueban las condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados cuyo texto se incluye en el Anexo I de esta Ordenanza.

Artículo 6º.- Condiciones de las edificaciones

Se aprueban las condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los edificios cuyo texto se incluye en el Anexo II de esta Ordenanza.

CAPÍTULO III. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE Y LA COMUNICACIÓN

Artículo 7º.- Condiciones de los modos de transporte

Se aprueban las condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los modos de transporte cuyo texto se incluye en el Anexo III de esta Ordenanza.

Artículo 8º.- Condiciones de las tecnologías, productos y servicios de información y comunicación

Se aprueban las condiciones de accesibilidad para el acceso a las tecnologías, productos y servicios de información y comunicación cuyo texto se incluye en el Anexo IV de esta Ordenanza.

CAPÍTULO IV CONDICIONES DE ACCESO A APARCAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 9ª.- Condiciones de acceso para aparcamientos de personas con discapacidad

Se aprueban las condiciones de acceso para aparcamientos de personas con discapacidad cuyo texto se incluye en el Anexo V de esta Ordenanza.

CAPÍTULO V CONTROL Y SEGUIMIENTO

Artículo 10º.- Aprobación de instrumentos de planificación urbana

Durante el proceso de elaboración y aprobación de los planes de ordenación urbana se garantizará la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones representativas de sus intereses.

La aprobación inicial de instrumentos de planificación urbana requerirá de un informe previo y vinculante de los/ as técnicos/as municipales acerca del cumplimiento de las determinaciones y principios básicos de accesibilidad.

Artículo 11º.- Licencias y Autorizaciones

Los informes técnicos preceptivos para la concesión de las licencias y autorizaciones administrativas por el Ayuntamiento de Cáceres, deberán hacer expresa referencia al cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y en la legislación autonómica y estatal.

Artículo 12º.- Inspección Técnica de edificios

Los informes de ITE examinarán la accesibilidad y, en su caso, emitirán dictamen desfavorable con obligación de hacer obras de adaptación en el caso del incumplimiento de los plazos establecidos en el RD 505/2007, de 20 de abril, en el RD 173/2010, de 19 de febrero, en la Orden del Ministerio de Vivienda VIV/561/2010, de 1 de febrero, y por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre modificada por Ley 26/2011, de 1 de agosto.

Artículo 13º.- Ajustes Razonables

Se considerarán (ajustes razonables) las medidas de adecuación del entorno construido a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

Los costes de esta medida serán compensados en grado suficiente con medidas de promoción de las administraciones públicas, facilitando la financiación necesaria.

Con carácter general se consideran ajustes razonables las modificaciones para espacios, instalaciones y servicios, que no alteran su configuración esencial.

Artículo 14º.- Edificios, inmuebles y entornos protegidos

La aplicación de las condiciones de accesibilidad a edificios, inmuebles o entornos declarados de interés cultural, catalogados e inscritos con algún tipo de protección se sujetará al régimen de conservación y mantenimiento previsto en la legislación específica relativa a dicha protección.

En las actuaciones sobre monumentos se tendrán en cuenta los criterios de intervención necesaria, respeto de la autenticidad, diferenciación con lo existente y reversibilidad de las actuaciones.

Artículo 15º.- Medidas Alternativas

En el planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización o análogos cuando por graves dificultades físicas o técnicas no se pueda cumplir con las exigencias de accesibilidad, deberá justificarse en documento que deberá ser presentado ante el Grupo de Trabajo permanente de Accesibilidad del Consejo Sectorial de personas con discapacidad, que deberá emitir informe en el plazo de tres meses, proponiendo, si fuera preciso, las medidas correctoras que no tendrán carácter vinculante.

Artículo 16º.- Oficina de Accesibilidad Universal

Integrada en el Organismo Autónomo «Instituto Municipal de Asuntos Sociales» del Ayuntamiento de Cáceres, desarrollará funciones técnicas, estratégicas de gestión y coordinación administrativa, necesarias para el desarrollo de actuaciones municipales relacionadas con la accesibilidad.

En consecuencia tendrá las siguientes atribuciones mínimas:

  • • Coordinar la actividad del Grupo de Trabajo Permanente de Accesibilidad.
  • • Proponer iniciativas, formular recomendaciones y realizar el seguimiento de las actuaciones.
  • • Asesoramiento en obras de adaptación de edificios públicos.
  • • Promoción de planes de adaptación de establecimientos de comercio y uso público.
  • • Promoción de programas de adaptación de establecimientos de comercio de uso público.
  • • Asesoramiento en subvenciones a personas interesadas en la adaptación de su vivienda.
  • • Asesoramiento en subvenciones a comunidades de vecinos para obras de rehabilitación y ejecución de las obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.
  • • Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza Municipal sobre Accesibilidad Universal.
  • • Relación con las personas con discapacidad y asociaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias: recogida de denuncias, propuestas e información acerca de sus derechos.
  • • Informes para la concesión de las tarjetas de estacionamiento de personas con discapacidad.
  • • Y cualquier otra análoga que tenga que ver con el acceso de las personas con discapacidad a la vida cotidiana de la ciudad de Cáceres en igualdad de condiciones.

Las personas responsables de las adaptaciones en los diferentes casos planteados dentro de esta ordenanza y siempre que la misma no especifique claramente el tipo de adaptación, deberán dirigirse a la oficina de accesibilidad, que será la responsable de facilitar cuanta información sea necesaria para que ésta pueda llevarse acabo.

La Oficina de Accesibilidad Universal presentará un informe anual, al Consejo Sectorial de la Discapacidad, para que este conozca las propuestas, iniciativas, promociones, asesoramientos, etc., que haya realizado.

Artículo 17º.- Símbolo Internacional de Accesibilidad (S.I.A.)

Los/as titulares de los edificios, instalaciones y vehículos de transporte público urbano así como, locales de ocio y comerciales que sean accesibles, deberán solicitar al Ayuntamiento de Cáceres, la expedición del Símbolo Internacional de Accesibilidad acreditativo de su condición de accesibles.

Artículo 18º.- Contratación Administrativa

En los pliegos de cláusulas administrativas generales y particulares y de prescripciones técnicas que sirvan de base para la contratación pública de trabajo de consultoría y asistencia técnica relativos a la elaboración de proyectos y direcciones de obras y en las normas e instrucciones que se elaboren por los órganos de contratación para la redacción de proyectos y documentos técnicos y para la dirección de obras, se recogerá la obligación de observar el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ordenanza.

CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 19º.- Infracciones y Sanciones

El régimen de infracciones y sanciones se ajustará al Título I de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Los expedientes sancionadores se ajustarán, en su tramitación, a lo dispuesto por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.