CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de este Decreto la ordenación de la actividad cartográfica de las Administraciones Públicas de Andalucía, en sus vertientes de producción, coordinación, cooperación, uso y difusión de la misma.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos del presente Decreto, se entiende por:
Actividad cartográfica
Cada una de las acciones que promuevan o faciliten la elaboración, mantenimiento, difusión o uso de la Cartografía.
Cartografía
El conjunto de técnicas para la modelización de la superficie terrestre por medio de datos georreferenciados susceptibles de representación gráfica.
Cartografía básica
La obtenida por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre, sirviendo de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica del territorio.
Cartografía derivada
La realizada a partir de información contenida en cartografía básica mediante procesos de generalización, reducción, selección o simplificación.
Cartografía temática
La realizada tomando como referencia geométrica otra cartografía básica o derivada, con un contenido relativo a la distribución geográfica de un fenómeno específico.
Datos espaciales
La información geográfica con una referencia directa o indirecta a una localización por coordenadas o área geográfica.
Geomática
La técnica para la obtención, análisis, distribución y uso de la información geográfica.
Normas técnicas
Los documentos que establecen las condiciones técnicas a las que debe ajustarse la realización de actividades cartográficas de carácter oficial.
Metadatos
Los descriptores de las características técnicas de los datos espaciales.
Posicionamiento
Las técnicas para la determinación de la localización de un punto sobre la superficie terrestre.
Red geodésica
El sistema de puntos cuya localización en latitud, longitud y altura son conocidos de forma precisa.
Sistema de información geográfica
El conjunto de informaciones georreferenciadas, recursos informáticos, humanos y organizativos que realizan procesos de captación, almacenamiento, análisis y representación de datos espaciales.
Artículo 3 Principios de la actividad cartográfica
La actividad cartográfica de las Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo bajo los siguientes principios:
- a) Servicio público: Las actuaciones relativas a la actividad cartográfica tendrán la consideración de servicio público y a la ciudadanía andaluza como eje de esta actividad, con actuaciones que favorezcan el acceso a la información cartográfica como aquellas otras que, sirviendo de base para la actividad pública, contribuyan a un mejor servicio por parte de los poderes públicos.
- b) Coordinación: Este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que puedan involucrar a más de un órgano, organismo o entidad de las Administraciones Públicas andaluzas procurando en todo caso, a la hora de abordar cada actuación, atender a las distintas demandas de las mismas.
- c) Cooperación: Supone facilitar el desarrollo de la actividad cartográfica por las distintas Administraciones Públicas andaluzas, aportando información, asesoramiento y colaboración mutua, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
- d) Participación: La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la participación de cuantos agentes contribuyan a la producción o desarrollo de la actividad cartográfica.
- e) Rigor técnico: Toda la actividad cartográfica que desarrollen las Administraciones Públicas andaluzas deberá llevarse a cabo conforme a una metodología que garantice, científicamente, los niveles de corrección y exactitud adecuados a los fines de la misma. Al poner dicha cartografía a disposición de los ciudadanos, deberá acompañarse de la información técnica oportuna que determine su umbral de precisión y la metodología utilizada.
- f) Planificación: La actividad cartográfica de la Administración de la Junta de Andalucía se realizará de forma planificada, para lo que se elaborarán los correspondientes planes y programas cartográficos de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 9.
- g) Eficacia y eficiencia: Cada proyecto de actividad cartográfica deberá adecuarse en cuanto a su concepción, metodología, calendario y recursos a los objetivos para los que se pretenda llevar a cabo, debiendo ejecutarse con el menor coste posible, sin merma de calidad. Para ello se aplicará como criterio básico el que los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y estructurados de forma que se asegure su combinación con otros datos, aunque procedan de fuentes diversas.
- h) Difusión: Teniendo la actividad cartográfica una vocación de servicio público, se deberá poner a disposición de la ciudadanía los productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá que los datos espaciales sean fáciles de descubrir, que se hagan públicas las condiciones de adquisición y uso y que estén disponibles bajo condiciones que no inhiban su uso extensivo.
Artículo 4 Cartografía oficial
- 1. Tendrá la consideración de cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la realizada por las Administraciones Públicas de Andalucía, o bajo su dirección y control, conforme a una norma técnica aprobada de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, y una vez se inscriba como tal en el Registro Andaluz de Cartografía.
- 2. Asimismo, a los efectos de este Decreto, se considerará cartografía oficial la realizada conforme a los criterios y requisitos establecidos para dicha cartografía por la normativa estatal correspondiente.
- 3. La cartografía oficial será de uso obligado por la Administración de la Junta de Andalucía, así como por los interesados en aquellos procedimientos administrativos que requieran una representación geográfica precisa sobre el territorio andaluz.
Artículo 5 Registro Andaluz de Cartografía
- 1. Se crea el Registro Andaluz de Cartografía, adscrito al Instituto de Cartografía de Andalucía, en el que se inscribirá toda la cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- 2. El Registro Andaluz de Cartografía será de acceso público y recogerá, junto con la identificación de cada serie cartográfica, la norma técnica de aplicación, sus parámetros de calidad, fechas de referencia y el organismo responsable de su producción y mantenimiento.
- 3. El Registro Andaluz de Cartografía se regirá por lo establecido en el presente Decreto y sus normas de desarrollo.
- 4. Mediante Orden podrá crearse una sección independiente del Registro donde pueda inscribirse la cartografía a la que no se atribuya el carácter de oficial así como regularse los efectos de dicha inscripción.