CAPITULO II Sistema Cartográfico de Andalucía
Artículo 6 Concepto y organización del Sistema Cartográfico de Andalucía
- 1. A efectos de lo previsto en el presente Decreto, el Sistema Cartográfico de Andalucía es el conjunto de órganos, organismos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones de programación, planificación, elaboración, coordinación o normalización de la cartografía, así como de asesoramiento, coordinación e impulso de la actividad cartográfica.
- 2. La organización administrativa del sistema cartográfico de Andalucía está constituida por el Instituto de Cartografía de Andalucía y las Unidades Cartográficas y de producción cartográfica que existan en la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el Consejo de Cartografía de Andalucía y la Comisión de Cartografía de Andalucía, todo ello conforme se regula en este Decreto.
Artículo 6 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley (ANDALUCÍA) 4/1989, 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 19 diciembre 1989), en su redacción dada por la Ley 4/2011, de 6 de junio. (BOJA 17 junio 2011).Vigencia: 18 junio 2011
Artículo 7 Instituto de Cartografía de Andalucía
- 1. El Instituto de Cartografía de Andalucía, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como de la coordinación de la cartografía temática y de las bases de datos geográficos.
- 2. Son funciones del Instituto de Cartografía de Andalucía:
- a) La elaboración del proyecto del Plan Cartográfico de Andalucía y de los Programas Cartográficos anuales, así como su desarrollo y ejecución.
- b) La elaboración y actualización de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, con la colaboración en su caso de otras Consejerías.
- c) La elaboración de la propuesta de normas técnicas para la cartografía básica y derivada oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- d) La densificación de la red de vértices geodésicos.
- e) La creación y mantenimiento de una red de posicionamiento que permita la prestación de servicios basados en la localización geodésica.
- f) El inventario, la normalización y difusión de la toponimia de Andalucía.
- g) La coordinación técnica de la actividad cartográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.
- h) Dar soporte a las distintas Consejerías, organismos y entidades de la Junta de Andalucía en materia cartográfica y de información geográfica.
- i) Asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 3 en toda la actividad cartográfica que se lleve a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía.
- j) La coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía establecida en el Capítulo IV del presente Decreto.
- k) La gestión del Registro Andaluz de Cartografía.
- l) La elaboración y mantenimiento del Catálogo de Datos Espaciales de Andalucía.
- m) La asistencia técnica a la Consejería de Gobernación en la delimitación de los términos municipales y demás entidades territoriales.
- n) La cooperación con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en aquellos trabajos que impulsen la aplicación de las Tecnologías de la Información en el uso de la información georreferenciada.
- o) La cooperación en materia cartográfica con la Administración General del Estado, los órganos, organismos o entidades con competencia cartográfica de las restantes Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales andaluzas y con cuantos organismos se considere conveniente.
- ñ) (sic) Representar a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo Superior Geográfico y en los demás órganos cartográficos de los que aquella forme parte.
- p) Las funciones que este Decreto le encomienda en relación con los órganos de coordinación, cooperación y participación.
- q) La difusión de los productos cartográficos desarrollados por este Instituto.
- r) La creación, mantenimiento y difusión de la Cartoteca de Andalucía, formada por el conjunto de productos cartográficos referidos al territorio andaluz.
- s) El fomento de la investigación y formación en materia cartográfica que contribuya al mejor conocimiento de la realidad territorial de Andalucía.
- t) El desarrollo de medidas que contribuyan al acceso de la ciudadanía andaluza, en términos de igualdad, a los productos y servicios cartográficos.
- u) El impulso de actuaciones que faciliten a los ciudadanos el uso de los productos cartográficos.
- v) La realización de aquellas otras actividades cartográficas que le encomienden el Plan Cartográfico de Andalucía y los Programas Cartográficos y cuantas otras pueda llevar a cabo en desarrollo de sus funciones.
Artículo 7 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley (ANDALUCÍA) 4/1989, 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre 1989), en su redacción dada por la Ley 4/2011, de 6 de junio. («B.O.J.A.» 17 junio 2011).Vigencia: 18 junio 2011
Artículo 8 Unidades Cartográficas
- 1. En las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía existirán Unidades Cartográficas con las funciones que se establecen en el apartado 3 de este artículo. Existirán en las Consejerías representadas en el Consejo de Cartografía de Andalucía y opcionalmente en las restantes.
- 2. La dirección y coordinación de cada Unidad Cartográfica recaerá en la persona designada por cada Consejería.
- 3. Corresponde a la dirección de cada Unidad Cartográfica, en el ámbito de la Consejería a la que pertenezca:
- a) Coordinar las actividades cartográficas, vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería correspondiente.
- b) Elaborar propuestas de actividades a incluir en el Plan Cartográfico de Andalucía y en los Programas Cartográficos anuales.
- c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Cartográfico y por los Programas Cartográficos anuales.
- d) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- e) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión de Cartografía de Andalucía.
- 4. En aquellas Consejerías, organismos o entidades de ellas dependientes en las que por razón de su estructura, distribución de competencias, producción cartográfica o de otra índole se justifique, podrán existir otras unidades de producción cartográfica, que actuarán bajo la coordinación de la Unidad Cartográfica de la Consejería.
Artículo 8 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley (ANDALUCÍA) 4/1989, 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre 1989), en su redacción dada por la Ley 4/2011, de 6 de junio. («B.O.J.A.» 17 junio 2011).Vigencia: 18 junio 2011
Artículo 9 Planificación
- 1. La actividad de planificación en materia cartográfica de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá como instrumentos fundamentales el Plan Cartográfico de Andalucía y los Programas Cartográficos anuales.
- 2. El Plan Cartográfico de Andalucía es el marco para la ordenación, planificación y desarrollo de la actividad cartográfica en la Administración de la Junta de Andalucía. El Plan contendrá los objetivos, estrategias relacionadas con los mismos y principales líneas de actuación en materia cartográfica a llevar a cabo durante su período de vigencia. El Plan tendrá una vigencia cuatrienal y será aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno.
- 3. Los Programas Cartográficos anuales contendrán las actividades cartográficas a desarrollar durante el correspondiente año. Cada Programa Cartográfico tendrá como referencia el Plan Cartográfico de Andalucía y será aprobado por la Comisión de Cartografía de Andalucía.
- 4. Tanto el proyecto del Plan Cartográfico, como el de cada Programa Cartográfico se elaborarán por el Instituto de Cartografía de Andalucía con la participación de las Unidades Cartográficas de las Consejerías, teniendo en cuenta, en lo que sea procedente, las previsiones del Plan Cartográfico Nacional y los programas operativos anuales que lo desarrollan.
Artículo 10 Difusión de los productos cartográficos
Los ciudadanos y ciudadanas tendrán acceso, de acuerdo con el principio de difusión recogido en el artículo 3, a los productos cartográficos cuya realización prevea el Plan Cartográfico de Andalucía y los Programas Cartográficos, en la forma que se prevea en dichos Programas.