CAPITULO III. Coordinación, cooperación y participación en la actividad cartográfica
Artículo 11 Disposiciones comunes
- 1. Para impulsar los principios de coordinación, cooperación y participación en la actividad cartográfica, se crea el Consejo de Cartografía de Andalucía y se modifican las funciones y composición de la Comisión de Cartografía de Andalucía, quedando ambos adscritos a la Consejería competente en materia de cartografía.
- 2. La composición y designación de los miembros del Consejo de Cartografía de Andalucía y de la Comisión de Cartografía de Andalucía deberá respetar el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 12 Cooperación en materia cartográfica
- 1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la celebración de convenios de colaboración en materia cartográfica para procurar el mejor aprovechamiento de los recursos empleados, intercambiar productos cartográficos y asegurar el empleo de bases cartográficas comunes.
- 2. Igualmente, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la cooperación con los órganos cartográficos de ámbito estatal y prestará especial atención a las necesidades y propuestas de las Corporaciones Locales andaluzas, ofreciendo instrumentos de cooperación.
Sección 1. Consejo de cartografía de Andalucía
Artículo 13 Funciones
El Consejo de Cartografía de Andalucía tendrá las siguientes funciones:
- a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en el desempeño de las funciones de coordinación, programación y elaboración de la producción cartográfica autonómica.
- b) Promover la cooperación con los órganos, organismos y entidades competentes en la materia, respecto de la cartografía relativa al territorio de la Comunidad Autónoma.
- c) Conocer e informar el proyecto de Plan Cartográfico de Andalucía.
Artículo 14 Composición
- 1. El Consejo de Cartografía de Andalucía estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia cartográfica, e integrado por los siguientes miembros:
- a) La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que ejercerá la Vicepresidencia.
- b) Una persona, con rango al menos de Director General, en representación de cada una de las Consejerías competentes en materia de Gobernación y Justicia, de Obras Públicas y Vivienda, de Agricultura y Pesca, de Turismo, Comercio y Deporte, de Cultura y de Medio Ambiente, designada por las personas titulares de las mismas.
- c) Una persona, con rango al menos de Director General, en representación de cada una de las restantes Consejerías que tengan constituida su Unidad Cartográfica, designada por la persona titular de las mismas.
- d) Una persona en representación del Instituto Geográfico Nacional.
- e) Una persona en representación de la Dirección General del Catastro.
- f) Una persona en representación del Ministerio de Defensa.
- g) Dos representantes de las Diputaciones Provinciales andaluzas y dos representantes de los Municipios andaluces, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia cartográfica, a propuesta de la asociación de Corporaciones Locales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.
- h) Hasta cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cartografía, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia cartográfica.
- 2. Desempeñará la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario o funcionaria del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía que designe la Presidencia, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.
- 3. Las personas miembros del Consejo serán nombradas por un período máximo de 4 años, excepto las que lo sean por razón de su cargo, sin perjuicio de su posible renovación.
Por cada persona miembro del Consejo que actúe en representación de una entidad pública se nombrará un suplente, a designar por la persona titular de la misma.
- 4. El Consejo de Cartografía de Andalucía:
- a) Se reunirá cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros.
- b) Podrá incorporar a sus sesiones cuantas personas sean convocadas por la Presidencia en razón de su experiencia o conocimiento sobre las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz y sin voto.
- 5. La actuación de quienes componen el Consejo de Cartografía de Andalucía no dará lugar a retribución específica, con excepción de las indemnizaciones por asistencia de las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, a las que tengan derecho, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Sección 2. Comisión de Cartografía de Andalucía
Artículo 15 Naturaleza y funciones
- 1. La Comisión de Cartografía de Andalucía es el órgano colegiado interdepartamental con funciones de decisión, impulso y coordinación en materia cartográfica de la Administración de la Junta de Andalucía.
- 2. Corresponden a la Comisión de Cartografía de Andalucía las siguientes funciones:
- a) Conocer e informar el proyecto de Plan Cartográfico de Andalucía.
- b) Aprobar los Programas Cartográficos anuales.
- c) Impulsar la ejecución, seguimiento y evaluación de la programación anual.
- d) Asegurar el desarrollo, implantación y mantenimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía.
- e) Aprobar las normas técnicas que regirán la producción de la cartografía oficial de Andalucía.
- f) Conocer e impulsar el desarrollo de proyectos de interés general o multisectorial en materia de información geográfica.
- g) Facilitar la coordinación de los sistemas de información geográfica de la Administración de la Junta de Andalucía.
- h) Garantizar la coordinación de actividades cartográficas en las que participen distintas Consejerías.
- i) Conocer las iniciativas de cooperación, en materia cartográfica, de la Administración de la Junta con otras entidades públicas o privadas.
- j) Conocer e informar los proyectos de disposiciones normativas referidas a la actividad cartográfica.
Artículo 16 Composición
- 1. La Comisión de Cartografía de Andalucía estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia cartográfica e integrada por los siguientes miembros:
- a) La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que ejercerá la Vicepresidencia.
- b) Una persona, con rango al menos de Director General, en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía, designada por la persona titular de la respectiva Consejería.
- c) La persona titular de la Subdirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, responsable del Área Cartográfica.
- 2. La Presidencia designará a un funcionario o funcionaria del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, con rango, al menos, de Jefe de Servicio, para desempeñar la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.
- 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad cada vocal titular podrá ser sustituido por un suplente, designado por la persona titular de la respectiva Consejería.
- 4. Por invitación de quien ejerza la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier componente de la Comisión, en función del contenido de los temas a tratar, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, las personas titulares de otros centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como personas expertas en la materia.
Artículo 17 Funcionamiento
- 1. La Comisión de Cartografía de Andalucía podrá funcionar en Pleno, Comité Permanente y grupos de trabajo.
- 2. Compondrán el Pleno todos los miembros enumerados en el apartado 1 del artículo 16. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria por decisión de la Presidencia o cuando lo solicite al menos la mitad más uno de sus miembros.
- 3. La Comisión de Cartografía de Andalucía podrá crear en su seno un Comité Permanente, así como los grupos de trabajo que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones, regulando su composición, cometidos y normas de funcionamiento. En todo caso, existirá en su seno el Grupo de Trabajo de Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía.
Capítulo III derogado por la disposición derogatoria única de la Ley (ANDALUCÍA) 4/1989, 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre 1989), en su redacción dada por la Ley 4/2011, de 6 de junio. («B.O.J.A.» 17 junio 2011).Vigencia: 18 junio 2011. CAPITULO IV. Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía
Artículo 18 Creación y alcance
- 1. Se crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía formada por datos georreferenciados distribuidos en diferentes sistemas de información y servicios interconectados de acuerdo con un conjunto de especificaciones normalizadas, que facilitan la búsqueda y garantiza la interoperabilidad de dichos datos y que será accesible a través de la red Internet.
- 2. La Infraestructura de Datos Espaciales, asegurará la integración de las acciones, normas, datos, tecnologías y recursos necesarios para obtener, procesar, almacenar, distribuir y mejorar la utilización de la información geográfica sobre el territorio andaluz.
- 3. La Infraestructura de Datos Espaciales se regirá por los criterios técnicos establecidos en el anexo al presente Decreto, adecuándose, en su caso, a las disposiciones y criterios que con el mismo fin se establezcan en los ámbitos estatal y europeo.
- 4. Corresponde al Instituto de Cartografía de Andalucía la dirección técnica y la coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales, de acuerdo con los criterios del Grupo de Trabajo de Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía y la supervisión de la Comisión de Cartografía de Andalucía.
Artículo 19 Objetivos y principios
- 1. La Infraestructura de Datos Espaciales tendrá como objetivos:
- a) Mejorar la calidad y el nivel de cobertura de la información geográfica referida al territorio de Andalucía.
- b) Impulsar los medios de difusión de la información geográfica, mediante el diseño de una estrategia de distribución.
- c) Favorecer el uso de la información disponible promoviendo su utilización bajo criterios no restrictivos.
- 2. Los principios por los que se regirá la Infraestructura de Datos Espaciales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, serán los siguientes:
- a) Los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y mantenidos por la entidad que asegure la máxima efectividad.
- b) Deberá posibilitarse la combinación de datos espaciales, aún procediendo de fuentes diversas.
- c) Los datos espaciales estarán disponibles bajo condiciones que faciliten su uso extensivo.
- d) Deberá facilitarse el acceso a la información sobre los datos espaciales disponibles, así como las condiciones para ser adquiridos y usados.
- e) Los datos espaciales deben ser fáciles de entender e interpretar.
Artículo 20 Contenido
- 1. La Infraestructura de Datos Espaciales incluirá, al menos, información relativa a los datos espaciales enumerados en el Anexo al presente Decreto.
- 2. Los datos espaciales relacionados en el Anexo, así como aquellos otros cuya producción esté contemplada en el Plan Cartográfico de Andalucía o en los Programas Cartográficos anuales, se ajustarán a las correspondientes normas técnicas aprobadas por la Comisión de Cartografía de Andalucía.
- 3. Los datos espaciales relacionados en el Anexo, producidos por la Administración de la Junta de Andalucía, serán de obligatoria inclusión en el Catálogo de Datos Espaciales que se regula en el artículo 23, a efectos de su difusión, diferenciando los datos espaciales que podrán ser de acceso público, de los que tengan carácter reservado.
Artículo 21 Accesibilidad a la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía
- 1. Para facilitar el acceso público a la información contenida en la Infraestructura de Datos Espaciales se implantará un servicio de búsqueda, considerando las directrices del Grupo de Trabajo de Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía.
- 2. Dicho servicio de búsqueda contendrá la base de datos donde se recoja el Catálogo de Datos Espaciales y las herramientas de búsqueda, visualización y solicitud con posibilidad de acceso remoto universal a través de internet.
- 3. Este servicio asegurará la conexión entre el Catálogo de Datos Espaciales y los centros servidores de datos que integran la Infraestructura de Datos Espaciales, siendo potestativo de sus responsables el fijar los niveles de acceso a sus propios datos.
- 4. Todos los nodos de la Infraestructura de Datos Espaciales con información geográfica de la Administración de la Junta de Andalucía que constituyan datos de referencia serán accesibles a través del Portal de la Junta de Andalucía.
Artículo 22 Integración de la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía
La Infraestructura de Datos Espaciales se conectará con las restantes infraestructuras de datos espaciales de ámbito local, nacional o europeo que contengan información geográfica sobre el territorio andaluz, de conformidad con las directrices estatales y europeas.
Artículo 23 Catálogo de Datos Espaciales
- 1. El Catálogo de Datos Espaciales, incluido en la Infraestructura de Datos Espaciales, contendrá un inventario de información geográfica disponible sobre el territorio andaluz, descrita mediante un estándar de metadatos y con una referencia directa o indirecta a una localización por coordenadas o ámbito espacial. Los metadatos contenidos en el Catálogo de Datos Espaciales deberán incluir, al menos, los descriptores relacionados en el Anexo.
- 2. Los parámetros sobre calidad de los datos que se incorporen al Catálogo de Datos Espaciales deberán estar acreditados mediante un procedimiento de control de calidad, especificado en su respectiva norma técnica.