Disposiciones

Disposición adicional primera. Programa de trabajo para documentar datos espaciales existentes

Aquellas Consejerías que dispongan de datos espaciales relacionados en el Anexo al presente Decreto, establecerán un programa de trabajo, que será puesto en conocimiento de la Comisión de Cartografía de Andalucía, para documentar las características técnicas de los mismos. Los resultados de los programas de trabajo se facilitarán al Instituto de Cartografía de Andalucía, en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efectos de su inclusión en el Catálogo de Datos Espaciales de Andalucía. No obstante, la citada Comisión, a petición razonada de la Consejería correspondiente, podrá ampliar dicho plazo hasta un máximo de dieciocho meses.

Disposición adicional segunda. Cartografía básica oficial

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán la consideración de cartografía básica oficial, el «Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000» y la «Ortofotografía Digital de Andalucía», inscribiéndose como tal en el Registro Andaluz de Cartografía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 15/1988, de 27 de enero, de creación de la Comisión de Cartografía de Andalucía.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.