Anexos
ANEXO I
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1. CARACTERÍSTICA DE LA SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
- 1.1. La señalización a utilizar como consecuencia de la realización de obras que afecten al tráfico rodado, deberá de ser la homologada en el catálogo de señalización.
- 1.2. El formato de la señalización será el mismo que para la señalización convencional, teniendo su fondo de color amarillo todas ellas incluidos los carteles informativos, de indicación, complementarios o de desvío.
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2. DE LAS VALLAS Y OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
- 2.1. Las vallas utilizadas, deberán ser de color rojo y blanco y albergarán en su interior un panel direccional cuando su instalación deba realizarse para la reducción de carril o desvío de trayectoria de los vehículos.
- 2.2. Las vallas que se utilicen para la canalización o separación entre carril de circulación y zona de protección peatonal, deberá llevar elementos reflectantes perfectamente visibles en horas nocturnas o de visibilidad reducida.
- 2.3. Cualquier elemento de seguridad que se tenga que instalar en la zona de rodadura de vehículos, deberá igualmente llevar elementos reflectantes que permitan su visión.
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3. PREAVISOS Y DELIMITADORES.
- 3.1. Los preavisos y delimitadores utilizados, deberán ser perfectamente visibles y se ajustarán a los formatos facilitados, pudiéndose autorizar todos aquellos que sean similares en sus formas pero idénticos en cuanto a sus características.
- 3.2. Los delimitadores estarán compuestos fundamentalmente por conos e hitos (de goma, nunca de metal).
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4. SEMÁFOROS DE OBRAS.
- 4.1. Los semáforos de obras, tendrán las mismas características que los semáforos convencionales, con la salvedad que sus postes o elementos de fijación serán de color amarillo y podrán estar ubicados sobre soportes portátiles que faciliten su acoplamiento a las necesidades y circunstancias de la obra.
- 4.2. Podrán ser conectados a los semáforos fijos o al alumbrado público y en cualquiera de los casos, deberá contar con la autorización correspondiente de la entidad u órgano con competencia en la materia.
- 4.3. Estos elementos, deberán ir provistos de baterías de emergencia para que en caso de corte del fluido eléctrico, las señales luminosas puedan continuar.
Cáceres, septiembre de 1998.