Anexos

ANEXO I

  1. 1. CARACTERÍSTICA DE LA SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
    1. 1.1. La señalización a utilizar como consecuencia de la realización de obras que afecten al tráfico rodado, deberá de ser la homologada en el catálogo de señalización.
    2. 1.2. El formato de la señalización será el mismo que para la señalización convencional, teniendo su fondo de color amarillo todas ellas incluidos los carteles informativos, de indicación, complementarios o de desvío.
  2. 2. DE LAS VALLAS Y OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
    1. 2.1. Las vallas utilizadas, deberán ser de color rojo y blanco y albergarán en su interior un panel direccional cuando su instalación deba realizarse para la reducción de carril o desvío de trayectoria de los vehículos.
    2. 2.2. Las vallas que se utilicen para la canalización o separación entre carril de circulación y zona de protección peatonal, deberá llevar elementos reflectantes perfectamente visibles en horas nocturnas o de visibilidad reducida.
    3. 2.3. Cualquier elemento de seguridad que se tenga que instalar en la zona de rodadura de vehículos, deberá igualmente llevar elementos reflectantes que permitan su visión.
  3. 3. PREAVISOS Y DELIMITADORES.
    1. 3.1. Los preavisos y delimitadores utilizados, deberán ser perfectamente visibles y se ajustarán a los formatos facilitados, pudiéndose autorizar todos aquellos que sean similares en sus formas pero idénticos en cuanto a sus características.
    2. 3.2. Los delimitadores estarán compuestos fundamentalmente por conos e hitos (de goma, nunca de metal).
  4. 4. SEMÁFOROS DE OBRAS.
    1. 4.1. Los semáforos de obras, tendrán las mismas características que los semáforos convencionales, con la salvedad que sus postes o elementos de fijación serán de color amarillo y podrán estar ubicados sobre soportes portátiles que faciliten su acoplamiento a las necesidades y circunstancias de la obra.
    2. 4.2. Podrán ser conectados a los semáforos fijos o al alumbrado público y en cualquiera de los casos, deberá contar con la autorización correspondiente de la entidad u órgano con competencia en la materia.
    3. 4.3. Estos elementos, deberán ir provistos de baterías de emergencia para que en caso de corte del fluido eléctrico, las señales luminosas puedan continuar.

Cáceres, septiembre de 1998.