TÍTULO II
Capítulo I. CARACTERÍSTICAS DE LA SEÑALIZACIÓN
Artículo 5
La señalización deberá ajustarse en todo momento a lo establecido en el anexo I de la presente ordenanza, sin que puedan ser alterados bajo ningún pretexto, sus requisitos o modelos.
Artículo 6
En un mismo poste no podrá ponerse más de una señal reglamentaria cuyo borde inferior estará como mínimo a un metro del suelo. Como excepción, las señales combinadas TR-101 y TR-400 a) y b), podrán situarse a la misma altura en el mismo poste.
Artículo 7
En combinación con una señal reglamentaria se podrán añadir indicaciones suplementarias para lo cual se utilizarán paneles complementarios que deberán ir colocados en la base inferior de la señal horizontalmente, siendo la expresión clara con un tamaño de letra según el anexo III.
Artículo 8
Toda la señalización que se deba utilizar en la obra, deberá encontrarse en perfecto estado de conservación, no permitiéndose la instalación de aquellas que por su estado, impidan a los usuarios de las vías comprender el significado de las mismas.
Capítulo II. SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO MÍNIMOS
Artículo 9
Toda obra, incluidas las reparaciones de calas o de las capas de rodadura (recortes de pavimento), deberá venir advertida por la señal TP-18.
Artículo 10
Se dispondrá siempre de una o varias vallas que delimiten los frontales de la zona no utilizable para el tráfico. La separación entre vallas o entre ellas y el borde de la calzada será inferior a un metro.
Lateralmente, se dispondrán vallas o balizas que limiten la zona de calzada no utilizable y cuya separación será inferior a 1,50 metros.
Artículo 11
En las obras sin zanjas, obstáculos o materiales acopiados en las que sólo se utilicen herramientas portátiles, podrá prescindirse de la valla siempre que así se indique por el Gabinete Técnico de la Policía Local.
Artículo 12
Las vallas utilizadas habrán de ir pintadas en rojo y blanco y en ningún caso tendrán una altura inferior a un metro o una longitud menor de 90 cm.
Los elementos de sujeción o de apoyo de la valla asegurarán una estabilidad suficiente.
Capítulo III. SEÑALIZACIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 14
La limitación progresiva de velocidad se hará en escalones máximos de 20 Km./h. desde la velocidad normal de la calle hasta la máxima permitida por las obras.
Artículo 15
Cuando el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma sea imprescindible se señalizará por medio de carteles y flechas el camino de desvío a seguir.
Artículo 16
Cuando las obras reduzcan más de 3 mt. el ancho de la calzada, se indicará la desviación con señales R-401 a) y b). Estas señales se colocarán formando una alineación cuyo ángulo con el borde de la calle disminuya a medida que aumente la velocidad permitida en el tramo.
Capítulo IV. SEÑALIZACIÓN NOCTURNA
Artículo 17
Las señales habrán de ser claramente visibles por la noche, por lo que cuando la zona no tenga buena iluminación, las señales y vallas serán reflectantes.
Estas últimas tendrán reflectantes las bandas rojas o podrán emplearse catafaros o bandas reflectantes verticales de 10 cm. de anchura.
Artículo 18
Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces propias colocadas a intervalos máximos de 10 m y siempre en los ángulos salientes.