TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer una regulación legal en materia de Señalización y Balizamiento por Obras en las Vías Públicas Urbanas de la ciudad de Cáceres, así como en los casos que se considere necesario dentro del término municipal.
Artículo 2
La obligación de señalizar, alcanzará no sólo a la propia obra, sino a aquellos lugares en que resulte necesaria cualquier indicación como consecuencia directa e indirecta de los trabajos que se realicen. Las señales deberán ser las establecidas preceptivamente en las vigentes normas de tráfico y habrán de ser instaladas por la entidad, empresa o personas que realicen las obras.
Artículo 3
En ningún caso, podrá iniciarse una obra en la vía pública sin que se hayan instalado las señales previstas en esta Ordenanza y revisadas por personal del Gabinete Técnico de Tráfico de la Policía Local de Cáceres previa solicitud del permiso para ejecutar la misma adjuntando copia de la licencia de obra y ocupación de la vía pública en su caso con al menos cuarenta y ocho horas de antelación en las oficinas de la Jefatura de la Policía Local de Cáceres.
Artículo 4
La infracción de sus preceptos, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de su comportamiento pudieran derivarse, podrá ser sancionada con multa comprendida desde 10.000 hasta 50.000 pesetas dependiendo de las circunstancias y gravedad de las faltas cometidas.
A estos efectos, se considerará responsable directo al ejecutor de las obras, respondiendo subsidiariamente del pago de la sanción la persona o entidad por cuya cuenta se ejecuten.
En los pliegos de condiciones de las obras a ejecutar en la vía pública y en las licencias para la realización de las obras en la misma que se otorguen, se harán constar los casos en que la multa tendrá carácter diario, tanto subsista la infracción sancionable.