TÍTULO III

Capítulo I. MODO DE EFECTUARSE LAS OBRAS

Artículo 19

Como norma general no se podrá cortar ninguna calle ni producir estrechamientos en sus calzadas, superiores a lo indicado en los artículos 20 y 21. Las obras que así lo requiriesen deberán efectuarse en mina y protegiéndose con planchas de acero.

Artículo 20

Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a 3 m libres para el tráfico.

Artículo 21

Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior a 6 m libres para el tráfico. A estos efectos se considerará que las calles con dos sentidos de circulación, separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento de discontinuidad son dos calles de sentido único.

Artículo 22

Cualquier obra que, no siendo motivada por causas catastróficas, no pueda ajustarse a las normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizada, previa presentación y aprobación de un plan de obras al que deberá atenerse en todo momento.

Artículo 23

Mediante Bando de la Alcaldía, se establecerá aquellas calles en las que no podrá iniciarse ninguna obra sin que expresamente se presente un plan de obras y de señalización que deberá ser aprobado por la Jefatura de la Policía Local previo informe del Gabinete Técnico de Tráfico.

La autorización obrará en poder de los encargados de la ejecución de la obra mientras duren éstas. Se exhibirá a requerimiento de los Agentes de la Policía Local o cualquier otro técnico municipal, que podrán tomar de la misma todos aquellos datos que precisen, pero no la recogerán por ser inexcusable la presencia de estos documentos en las obras. Se admitirá que en sustitución de la autorización se exhiba fotocopia de la misma cuando éste se encuentre compulsada.

Artículo 24

Las obras urgentes que no puedan esperar este trámite, presentarán un plan de obras a posteriori, pero no podrán iniciarse sin cumplir las normas generales de señalización y además, por su carácter urgente, habrá de trabajarse en ellas en turno doble.

Artículo 25

Independientemente del tipo de obra o de vía en que ésta se realice será obligatorio, una vez obtenidos los permisos necesarios, comunicar al Gabinete Técnico de Tráfico de la Policía Local al menos telefónicamente con 24 horas de antelación, el momento en que dará comienzo la obra, para que se tomen las medidas necesarias. Incluso en las obras más urgentes se comunicará telefónicamente a la Policía Local con la mayor antelación posible.

Capítulo II. PASOS DE PEATONES

Artículo 26

En las obras que afecten a las aceras y puntos de la calzada que son paso habitual de peatones, habrá de mantenerse el paso de los mismos.

Artículo 27

El ancho mínimo del paso de peatones será de 1,50 m, siempre que no se trate de una obra adosada a la fachada, en cuyo caso se pòdrá reducir a 90 cm. de anchura, medidos desde el mayor saliente de la fachada.

Este artículo, no es de aplicación a los casos de vallas de protección de obras en los edificios que se rigen por su propia ordenanza.

Artículo 28

Si así se requiere, habrán de instalarse pasarelas, tablones, estructuras metálicas, etc., de manera que el paso se haga sin peligro de resbalar y adecuadamente protegido y cuidando de que los elementos que forman el paso estén completamente fijos.

Artículo 29

Cuando a menos a de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación cuya profundidad sea superior a un metro será obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de protección en el lateral más próximo a la misma o según los casos en ambos.

Artículo 30

Cuando se trate de una calle de las comprendidas en el artículo 23 y la naturaleza de la obra requiera que el paso de peatones se haga por la calzada paralelamente al sentido de circulación, se habilitarán pasos como los indicados en los dos artículos anteriores.

Artículo 31

Si además de lo indicado anteriormente, existiese peligro de que cayesen materiales, habrá de protegerse el paso con una cubierta lo suficientemente resistente al impacto de los materiales, debiendo tener una altura mínima de 2,10 m y un ancho libre de paso de 1,50 m, debiendo tener instalada una barandilla cuya altura mínima será de 90 cm.

Artículo 32

En todo caso y aunque se trate de obras de poca importancia, en las que no sea necesario habilitar pasos especiales, el responsable de la obra cuidará de mantener en buen estado de limpieza los lugares por donde aquéllos deban pasar.

Artículo 33

Cuando para la realización de obras sea preciso instalar contenedores para el acopio de materiales o para la recogida de escombros, será preceptiva la autorización de la Jefatura de la Policía Local previo informe del Gabinete Técnico de Tráfico.

En el resto de las calles, los recipientes mencionados se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.

Estos recipientes, llevarán colocadas unas bandas reflectantes en todas las aristas del mismo que permitan ser vistos en horas nocturnas o de poca visibilidad.

Artículo 34

En todos los casos, dichos contenedores deberán ser sustituidos por otros vacíos cuando su capacidad alcance, como máximo, las tres cuartas partes del contenido total.

Asimismo, los contenedores deberán ser tapados con lonas (o cualquier otro procedimiento) convenientemente sujetas, fuera de la jornada normal de trabajo.

Artículo 35

La obligación de señalizar, incluso el balizamiento nocturno, alcanza a los casos expresados en el artículo 33 de la presente Ordenanza.