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Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Aprobación de estatutos.

El Gobierno de las Illes Balears aprobará mediante un decreto los estatutos del Instituto Balear de la Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional segunda. Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

El Plan de Transición Energética y Cambio Climático, regulado en el artículo 10 de esta ley, se aprobará en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor y, en todo caso, se ajustará a las reglas del Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisiones vigente.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en el Plan se incorporará la perspectiva de género, tanto a nivel de participación de las mujeres como profesionales, expertas, ciudadanas o representantes políticas o de sectores clave, como a nivel técnico y de estudio, de forma que en el Plan queden reflejados los usos y las necesidades de las mujeres.

A tal efecto, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, todas las consejerías del Gobierno de las Illes Balears aportarán a la consejería competente en materia de cambio climático la información que les sea requerida respecto a sus ámbitos competenciales.

Disposición adicional tercera. Calendario de adaptación.

  1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Plan de Transición Energética y Cambio Climático:
    1. El Plan Director Sectorial Energético se adaptará a las determinaciones de esta ley.
    2. Se aprobarán los planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible regulados en el artículo 22 de esta ley.
  2. Antes del 1 de enero de 2025:
    1. El alumbrado público existente se adaptará a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 38 de esta ley.
    2. Los aparcamientos existentes se adaptarán a lo previsto en los artículos 53.2, 53.3 y 66.1 de esta ley, excepto los de aquellas empresas o administraciones que dispongan de más de diez aparcamientos sujetos a lo previsto en los artículos mencionados, en cuyo caso se adaptarán antes del 1 de enero de 2027.
    3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de esta ley, se fija el objetivo de alcanzar los 1.000 puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público.
  3. En relación con los vehículos de combustión interna, se aplicarán las siguientes medidas:
    1. Las restricciones de circulación en las Illes Balears de motocicletas y turismos que utilicen combustibles fósiles vendrán definidas de acuerdo con la normativa estatal por razón de la materia, o bien mediante los planes de reducción de emisiones en movilidad terrestre que marque el Plan de Transición Energética de las Illes Balears definido en el capítulo 1 de esta ley.
    2. A partir del 1 de enero de 2035, quedará prohibida la circulación en las Illes Balears de motocicletas, turismos, furgones y furgonetas que no sean libres de emisiones, salvo aquellos vehículos respecto a los que se establezcan reglamentariamente excepciones por razones de servicio público o de su radicación previa en las Illes Balears.
  4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de esta ley en relación a las instalaciones térmicas, se aplicarán las siguientes medidas:
    1. Las instalaciones térmicas que entren en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2025 no podrán utilizar carbón ni gasoil como combustible.
    2. Las instalaciones térmicas que entren en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2040 no podrán utilizar combustibles fósiles.
  5. Se autoriza al Gobierno a modificar mediante un decreto el calendario de adaptación previsto en los apartados 2 a 4 de esta disposición adicional, previo informe del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático.
  6. Los grandes centros generadores de movilidad tendrán que introducir los planes de movilidad sostenible a los que hace referencia el artículo 63 de esta ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Disposición adicional cuarta. Centrales térmicas.

  1. Con anterioridad al 1 de enero de 2020 se revisarán las autorizaciones ambientales integradas que hayan sido otorgadas a los titulares de las centrales de generación térmica de las Illes Balears para establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de estas instalaciones. Estas condiciones se deberán cumplir en un plazo razonable y adecuado.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno de las Illes Balears, en colaboración, en su caso, con la Administración General del Estado y el operador del sistema, impulsará las medidas de transición adecuadas para el cumplimiento de los siguientes objetivos, siempre que quede garantizado el suministro de energía:
    1. El cese de funcionamiento de los grupos 1 y 2 de la central térmica de Alcúdia en el año 2020 y de los grupos 3 y 4 en el año 2025.
    2. La eliminación de la combustión de fuel y la incorporación del gas natural como combustible principal en la central térmica de Maó.
    3. La eliminación de la combustión de fuel en la central térmica de Eivissa.
    4. El cese de funcionamiento de la central térmica de Formentera.

Disposición adicional quinta. Comisión de construcción sostenible de las Illes Balears.

Se autoriza al consejero competente en materia de cambio climático a constituir una comisión de construcción sostenible como grupo de trabajo técnico de debate y propuesta de medidas, criterios y actuaciones en materia de eficiencia energética y sostenibilidad en el diseño y la construcción de edificaciones. Estará integrada, al menos, por representantes técnicos de las administraciones públicas de las Illes Balears y de los correspondientes colegios profesionales, y se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Disposición adicional sexta. Políticas sectoriales.

A efectos de lo que disponen los artículos 1, 2 y 3 de esta ley, el Gobierno impulsará, en los diversos sectores de la acción pública, políticas que contribuyan eficazmente a la lucha contra los efectos del cambio climático y a la transición hacia un modelo energético sostenible. Estas políticas se inspirarán, entre otros, en los siguientes criterios generales:

  1. En el sector del turismo.

    Se avanzará hacia un modelo más sostenible, menos consumidor de recursos y más respetuoso con el territorio, que sea menos vulnerable a los efectos del cambio climático, incorporando, entre otros:

    1. La inclusión de criterios de sostenibilidad en la estrategia de promoción turística.
    2. La evaluación de los riesgos derivados del cambio climático para el sector.
    3. La sensibilización e información del personal que trabaja en el sector turístico y de los turistas sobre el impacto del cambio climático y el uso sostenible de los recursos.
    4. El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.
    5. El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del consumo de energía y agua, y el incremento de la aportación de energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas.
  2. En el sector de los residuos.

    Se avanzará en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la vulnerabilidad al cambio climático, priorizando la estrategia de residuo cero, y concretamente:

    1. La evaluación de las emisiones derivadas de la gestión de los residuos.
    2. La aplicación de la siguiente jerarquía con respecto a las opciones de gestión de residuos: la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje, la valorización energética o cualquier otro tipo de valorización y, finalmente, la eliminación.
    3. La recogida selectiva, el aprovechamiento de la materia orgánica y la valorización material de esta a través de la digestión anaeróbica y el compostaje, para evitar su deposición en vertederos. En la medida de lo posible, se promoverá la transformación de biogás en biometano y su inyección a la red.
    4. La reducción significativa de la eliminación de los residuos, como también la incorporación de medidas de reducción o recogida de emisiones de los vertederos y el uso de combustible procedente de residuos.
    5. La sustitución de materias primas por subproductos o materiales procedentes de la valorización material de residuos para favorecer la creación de una economía circular y la reducción de emisiones derivadas de la extracción y transformación de materias primas.
    6. La adopción de medidas en el ámbito de la construcción para reducir los residuos derivados de esta actividad y en concreto dirigidas a potenciar la reducción de la demanda de áridos y a fomentar la reutilización y el reciclaje de los materiales de construcción.
  3. En el sector de los bosques y la gestión forestal.

    Se tomarán medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal y a optimizar la capacidad de actuar como sumidero y como fuente de energías renovables y materiales de construcción sostenibles, y concretamente se avanzará hacia:

    1. La conservación de la biodiversidad de los ecosistemas forestales y sus funciones reguladoras del ciclo hidrológico y la protección contra la erosión y otros efectos adversos.
    2. El favorecimiento de una gestión forestal activa que permita reducir el riesgo de incendios forestales y aprovechar la biomasa forestal, regulando los deberes y las obligaciones de la propiedad de las fincas forestales.
    3. El apoyo a las empresas de gestión forestal para fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
    4. El fomento de la reforestación con los objetivos de incrementar la fijación de carbono y la resiliencia del territorio a los efectos del cambio climático.
  4. En el sector agrario.

    Se adoptarán medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad, las emisiones de gases de efecto invernadero, el despilfarro alimenticio y el consumo de recursos, y concretamente se avanzará hacia:

    1. El estudio y el fomento de nuevas aplicaciones y mejores prácticas disponibles en cuanto a variedades, maquinaria o técnicas de gestión para permitir la adaptación del sector a los efectos del cambio climático.
    2. El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la intensificación de las modernizaciones de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética.
    3. La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y eco-fisiológicos.
    4. La utilización progresiva de fertilizantes de origen bio-orgánico en sustitución de los fertilizantes sintéticos.
    5. La promoción de los productos agroalimentarios de proximidad y ecológicos y su incorporación a la contratación pública, para conseguir una agricultura y una ganadería que puedan desarrollar variedades locales adaptadas a las nuevas condiciones climáticas y para avanzar hacia un modelo de autosuficiencia alimentaria de calidad altamente eficiente.
    6. El estudio de la vulnerabilidad de los cultivos y las especies animales más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.
    7. El establecimiento de medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten el almacenamiento de carbono en los suelos por medio de una mejora de la gestión de la materia orgánica, las cubiertas vegetales y el cultivo de conservación.
    8. La incorporación a la planificación del riego agrícola de los impactos del cambio climático, con especial atención al riesgo de una insuficiente garantía en la disponibilidad de agua para riego, de acuerdo con lo previsto en la planificación hidrológica.
    9. El fomento de la generación de energía renovable distribuida o para autoconsumo.
    10. Priorización de la generación de biometano para su inyección a redes por los beneficios que supone en la consecución de objetivos de economía circular.
  5. En la gestión de los recursos hídricos.

    Se avanzará en la reducción de la vulnerabilidad del sistema hídrico y la maximización de la autosuficiencia energética de este sistema, y concretamente hacia:

    1. La gestión de la demanda de agua de acuerdo con las disponibilidades del recurso.
    2. La incorporación de energías renovables y medidas de eficiencia energética en las instalaciones ligadas al ciclo del agua.
    3. El aprovechamiento de aguas regeneradas y pluviales, entre otros, como agua de riego.
    4. La minimización de pérdidas de agua.
    5. El seguimiento y la publicación de la información sobre el estado de las reservas hídricas.
    6. La evaluación de la vulnerabilidad de las masas de agua a efectos del cambio climático.
    7. La recuperación y la conservación en buen estado de las masas de agua, como reserva estratégica para los periodos de sequía.
  6. En el ámbito de la salud.

    Se adoptarán medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la población, y concretamente destinadas a:

    1. Aumentar la información, concienciación y participación ciudadana en las actividades relacionadas con el cambio climático y las implicaciones para la salud humana.
    2. Impulsar un sistema de información que permita evaluar las consecuencias del cambio climático sobre la salud.
    3. Potenciar la investigación sobre los efectos del cambio climático en la población.
    4. Desarrollar planes de actuación en salud pública basados en sistemas de alerta temprana para identificar situaciones de riesgo.
    5. Impulsar programas de vigilancia y de control específicos de enfermedades de transmisión vectorial y de contaminación atmosférica.
  7. En el ámbito del urbanismo.

    Se impulsarán, en colaboración con las administraciones públicas competentes, medidas encaminadas a reducir el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como a reducir la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, y concretamente orientadas a:

    1. Fomentar espacios urbanos verdes para reducir el efecto isla de calor urbano y fijar carbono en estos espacios, así como objetivos de plantación de árboles.
    2. Incrementar la permeabilidad de los suelos y la implantación de sistemas urbanos de drenaje sostenible que reduzcan el riesgo de inundaciones y permitan la infiltración del agua.
    3. Adaptar la normativa urbanística para minimizar las barreras a la rehabilitación energética del parque edificado existente.
    4. Minimizar las necesidades de movilidad.
    5. Implantar progresivamente energías renovables.
  8. En el ámbito del transporte marítimo y aéreo se impulsarán medidas de colaboración con las autoridades estatales para conseguir la reducción de emisiones y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático en el ámbito del transporte marítimo y el transporte aéreo, y en concreto:
    1. La incorporación progresiva a puertos de competencia del Estado de infraestructuras de suministro de gas y preferentemente de electricidad para las embarcaciones.
    2. El establecimiento de medidas para impulsar el uso de embarcaciones menos contaminantes.
    3. La declaración de zonas de control de las emisiones (ECA), junto con la definición de los criterios mínimos en materia de emisiones y de calidad del aire que deben cumplir las embarcaciones.
    4. La definición de planes de sostenibilidad en materia de emisiones ligadas al transporte aéreo.

Disposición adicional séptima. Formación de los gestores energéticos.

La consejería competente en materia de cambio climático promoverá conjuntamente con la Escuela Balear de Administración Pública medidas formativas específicas para el ejercicio de las funciones propias de los gestores energéticos regulados en el artículo 9 de esta ley.

Disposición adicional octava. Rehabilitación del parque edificado público.

Las administraciones públicas de las Illes Balears llevarán a cabo una planificación para la rehabilitación progresiva de su parque edificado para mejorar la eficiencia energética del mismo.

Disposición adicional novena. Pacto de Alcaldes y Alcaldesas por el Clima y la Energía.

El Gobierno fomentará la adhesión de los municipios de las Illes Balears al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas por el Clima y la Energía impulsado por la Comisión Europea.

Disposición adicional décima. Declaración de utilidad pública.

La declaración de utilidad pública a que hacen referencia esta ley y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, debe seguir el procedimiento de declaración de utilidad pública que regula el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, e implica los efectos siguientes:

  1. La declaración de interés general en los términos que prevé el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energías renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, que recoge el artículo 17 de la Ley mencionada.
  2. Los mismos efectos que los que regulan los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

Disposición adicional décima primera. Posición del Gobierno ante el Estado o Europa.

La posición del Gobierno de las Illes Balears en los órganos o procesos de participación o consulta de ámbito estatal, europeo o internacional en que participe tendrá en cuenta los principios de esta ley y la vulnerabilidad de las Illes Balears al cambio climático.

Disposición adicional décima segunda. Colaboración para el aprovechamiento de las redes o los sistemas de telecomunicaciones.

El Instituto Balear de la Energía podrá colaborar con la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears para el aprovechamiento de las redes o de los sistemas de telecomunicaciones que esta desarrolle con el fin de llevar a cabo acciones relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático.

Disposición adicional décima tercera. Condiciones urbanísticas aplicables a la rehabilitación de edificios con la finalidad de mejorar la eficiencia energética.

Las administraciones competentes en materia urbanística podrán establecer y aplicar condiciones urbanísticas en sus planeamientos en relación a los efectos de ocupación del suelo y volumen edificable u otras que se consideren oportunas para hacer viables y favorecer estas rehabilitaciones de edificios con la finalidad de mejorar la eficiencia energética.

Disposición adicional décima cuarta. Obligatoriedad de las tramitaciones por medios electrónicos en determinados procedimientos en materia de energía, industria, cambio climático y atmósfera, así como de la utilización de los trámites telemáticos específicos creados al efecto.

  1. En los siguientes procedimientos gestionados por la dirección general competente en materia de energía es preceptiva la tramitación telemática a través del trámite telemático específico que habilite el órgano competente:
    1. La inscripción de certificados de eficiencia energética de los edificios.
    2. La inscripción en el Registro de instalaciones de autoconsumo eléctrico.

    También es preceptiva la tramitación telemática a través del trámite telemático específico que habilite el órgano competente en la tramitación de las instalaciones y los registros en materia de industria, de metrología, de actividades radiactivas y de minas que lleven a cabo las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria y, en general, el resto de las personas físicas que lleven a cabo actividades económicas como empresarios individuales o profesionales.

  2. En los procedimientos en materia de energía, industria, cambio climático y atmósfera en que, de acuerdo con esta ley o con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados estén obligados a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, cuando se haya habilitado un trámite telemático específico para hacerlo, se establece la obligatoriedad de que esta relación sea a través de este trámite específico.

Disposición adicional décima quinta. Exención del cumplimiento del artículo 63.2 de esta ley.

Las empresas locales de las Illes Balears de alquiler de vehículos, así como cualquier pequeña y mediana empresa están exentas del cumplimiento del artículo 63.2 de esta ley.

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