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TÍTULO VI. Políticas de sensibilización y ejemplificación

CAPÍTULO I. Medidas de contratación pública

Artículo 68. Disposiciones generales.
  1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de las Illes Balears, incluidos sus entes instrumentales, promoverán la sostenibilidad energética y medioambiental, de acuerdo con los objetivos de la presente ley.
  2. A tal efecto incorporarán, siempre que el objeto del contrato lo permita, criterios de sostenibilidad y de eficiencia energética en la contratación. En caso contrario, los pliegos justificarán motivadamente la no inclusión de dichos criterios.
  3. Las administraciones públicas introducirán como criterios de valoración la inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella de carbono y la reducción o la compensación de sus emisiones.
  4. Los órganos de contratación administrativa podrán disponer del asesoramiento del Instituto Balear de la Energía para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
  5. Las administraciones públicas fomentarán modalidades de contratación que permitan sufragar los costes de inversión mediante el ahorro generado con proveedores de servicios energéticos.
Artículo 69. Garantía del origen renovable del consumo eléctrico.
  1. Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen 100% renovable. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en la medida de lo posible, se autoabastecerán de energía eléctrica renovable a través de autoconsumo o de contratos bilaterales.
  2. Se promoverá la contratación bilateral de energía con productores de energía renovable, especialmente del ámbito territorial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal y la normativa de contratación pública de aplicación.
Artículo 70. Abandono de energías no renovables por parte de la administración.

El Gobierno de las Illes Balears preverá la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios del Gobierno que utilicen energías fósiles por otros que funcionen con energías de origen renovable.

Artículo 71. Obras públicas.
  1. Las administraciones públicas de las Illes Balears incluirán en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos o concesiones de obra pública las siguientes prescripciones:
    1. De acuerdo con los requerimientos de la normativa estatal las nuevas edificaciones e instalaciones serán de consumo energético casi nulo.
    2. Las mencionadas edificaciones e instalaciones incluirán fuentes de energía renovable ubicadas en las mismas o en terrenos limítrofes o adyacentes, a no ser que se justifique su inviabilidad técnica.
    3. Estas edificaciones e instalaciones incorporarán el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.
    4. La inclusión en los proyectos de construcción o reforma de edificaciones de una certificación de construcción sostenible que garantice, para su construcción, uso y desmantelamiento, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la reducción de los residuos.
  2. Las prescripciones anteriores también se aplicarán a los proyectos redactados o ejecutados por personal al servicio de las administraciones públicas o por los medios propios de las mismas.
  3. Corresponde al Instituto Balear de la Energía, con la colaboración de los sectores afectados, la elaboración de guías técnicas que permitan el adecuado cumplimiento de este artículo.
Artículo 72. Alquiler o adquisición de inmuebles.

Las administraciones públicas de las Illes Balears, para valorar la oferta económica más ventajosa en relación con el alquiler o la adquisición de inmuebles, incluirán necesariamente la cuantificación económica del consumo energético previsto.

Artículo 73. Vehículos de las administraciones públicas.
  1. Las administraciones públicas de las Illes Balears solamente podrán licitar la adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de emisiones. Se podrán establecer excepciones por razones técnicas, que se justificarán debidamente en el expediente de contratación.
  2. En el caso de vehículos que tengan que funcionar con combustibles fósiles, se priorizará la adquisición o el alquiler de aquellos con menores emisiones.
Artículo 74. Organización de acontecimientos y actos públicos.

La licitación de contratos para la organización de acontecimientos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las administraciones públicas de las Illes Balears incorporará en los correspondientes pliegos criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones asociadas a estos. Reglamentariamente se definirán los criterios mínimos que se aplicarán.

CAPÍTULO II. Sensibilización y difusión

Artículo 75. Reconocimiento de iniciativas.
  1. Reglamentariamente se establecerá un sistema de reconocimiento basado en sellos, distintivos o premios autonómicos para recompensar el compromiso de la ciudadanía, de las empresas y de las entidades públicas y privadas con la transición energética, el uso de energías renovables, los objetivos de ahorro y eficiencia energética, la mitigación del cambio climático o la igualdad en el ámbito de la energía.
  2. Reglamentariamente podrán establecerse y regularse los distintivos y las calificaciones que reconocen a aquellos municipios que hayan conseguido más reducciones de emisiones o penetración de generación de energías renovables.
Artículo 76. Campañas de información sobre el cambio climático.
  1. Las administraciones públicas, con la colaboración del Instituto Balear de la Energía, promoverán campañas de sensibilización ciudadana sobre el cambio climático y las medidas de mitigación y adaptación que se pueden aplicar desde los ámbitos público y privado.
  2. Las campañas de sensibilización fomentarán buenas prácticas en materia de lucha contra el cambio climático.
Artículo 77. Educación para el cambio climático.
  1. La administración educativa promoverá la concienciación sobre el cambio climático en todos los niveles educativos obligatorios y no obligatorios, incluido el ámbito universitario; asimismo incorporará, con la colaboración del Instituto Balear de la Energía, en los currículums educativos y en la formación del profesorado los contenidos correspondientes.
  2. La administración educativa impulsará la implantación de titulaciones de formación profesional en las materias específicas objeto de esta ley.
Artículo 78. Formación y ocupación.
  1. La Administración de la comunidad autónoma promoverá la formación ocupacional dirigida a la capacitación profesional en materia de cambio climático y transición energética, de manera dialogada con los agentes económicos y sociales. Asimismo, colaborará con los colegios y asociaciones profesionales para mejorar la formación de los profesionales en esta materia.
  2. De acuerdo con los principios de la transición justa, la Administración de la comunidad autónoma desarrollará políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones en otros vinculados a la transición energética, así como incorporar el diálogo social a la hora de establecer calendarios y medidas con impacto sobre la ocupación.
  3. La Administración de la comunidad autónoma realizará un especial esfuerzo en la formación específica en materia de energías renovables, dirigida a la incorporación de las mujeres a este ámbito profesional.
Artículo 79. Impulso y promoción de programas de investigación, desarrollo e innovación.

Las administraciones públicas de las Illes Balears fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación en el campo de la mitigación y la adaptación al cambio climático, con especial atención al hecho insular.

Artículo 80. Información sobre consumo energético de productos y servicios.
  1. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las administraciones públicas y el sector privado, y en el marco de la regulación básica estatal y del ordenamiento europeo, podrá fomentar:
    1. Los sistemas de etiquetado de emisiones asociadas a la producción y al transporte de productos y la prestación de servicios.
    2. La inclusión en el etiquetado de productos y servicios de la información relativa a las emisiones o al impacto ambiental.
  2. En el marco de la legislación básica estatal, el Gobierno de las Illes Balears podrá limitar la publicidad de aquellos productos o servicios que, por su elevado consumo energético o emisiones asociadas, resulten especialmente perniciosos para el medio ambiente.

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