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TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta ley tiene por objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales que emanan del Acuerdo de París mediante el ordenamiento de las acciones encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático en las Illes Balears, así como la transición a un modelo energético sostenible, socialmente justo, descarbonizado, inteligente, eficiente, renovable y democrático.
  2. Las determinaciones de la presente ley son vinculantes para todas las políticas y las actividades, públicas y privadas, en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Artículo 2. Finalidades.

La presente ley persigue las siguientes finalidades de interés público:

  1. La estabilización y el decrecimiento de la demanda energética, priorizando, en este orden, el ahorro energético, la eficiencia energética y la generación con energías renovables.
  2. La reducción de la dependencia energética exterior y el avance hacia un escenario con la máxima autosuficiencia y garantía de suministros energéticos.
  3. La progresiva descarbonización de la economía así como la implantación progresiva de las energías renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado español y la Unión Europea y con especial atención al hecho insular.
  4. El fomento de la democratización de la energía entendida como:
    • El derecho de la ciudadanía al acceso a la energía como consumidores y productores, y la responsabilidad de estos como parte activa del sistema.
    • El derecho a la información y a la formación por parte de las personas usuarias en el ámbito energético para adaptar el consumo y la producción a políticas energéticas sostenibles y eficientes.
    • El impacto económico, social y ambiental positivo del sistema energético en los ciudadanos.
  5. El fomento de la gestión inteligente de la demanda de energía con el objetivo de optimizar la utilización de los sistemas energéticos de acuerdo con los objetivos de esta ley.
  6. La planificación y la promoción de la resiliencia y la adaptación de la ciudadanía, de los sectores productivos y de los ecosistemas a los efectos del cambio climático.
  7. El avance hacia el nuevo modelo medioambiental y energético siguiendo los principios de la transición justa, teniendo en cuenta los intereses de la ciudadanía y de los sectores afectados por esta transición.
  8. Promover el incremento de la iniciativa pública en la comercialización de la energía.
  9. El fomento de la ocupación y la capacitación en los nuevos sectores económicos que se generen y promuevan.

Estos principios son la disponibilidad de energía de acuerdo con las necesidades, la asequibilidad, las garantías procedimentales y el acceso a la justicia, el buen gobierno, la sostenibilidad, la equidad intrageneracional, la equidad intergeneracional y la responsabilidad, en términos complejos de los gobiernos, de las corporaciones, de las generaciones presentes con las futuras y de la sociedad con el ecosistema. En particular, se deben tener en cuenta los potenciales impactos laborales de las medidas y la necesidad de evitar la deslocalización de actividades, de puestos de trabajo o de emisiones de las Illes Balears en otros territorios, teniendo en cuenta las directrices de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3. Políticas climáticas.
  1. Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears, con la colaboración de los consejos insulares y ayuntamientos, el impulso, la planificación y el seguimiento de las políticas climáticas, de acuerdo con los objetivos de la presente ley.
  2. Para alcanzar las finalidades del artículo anterior, la actuación de los poderes públicos se guiará por los siguientes principios:
    1. La minimización de las cargas administrativas a la ciudadanía y a las empresas y el uso de medios telemáticos en los procedimientos administrativos.
    2. La colaboración y la coordinación entre las administraciones implicadas.
    3. El fomento y la difusión del mejor conocimiento en materia climática y la incorporación de las causas y los efectos ajenos a la comunidad autónoma de las Illes Balears de las externalidades en los procesos de análisis coste-beneficio.
    4. El establecimiento de líneas y programas de ayuda económica y técnica a los sectores más directamente afectados por las políticas climáticas, el desarrollo de las medidas contenidas en esta ley, así como en los instrumentos que en ella se definen, y favorecer el posicionamiento de la ciudadanía como actor central en el proceso de la transición energética.
    5. El establecimiento de prioridades de actuación en la lucha contra el cambio climático atendiendo a la disponibilidad económica, los sectores, el análisis coste-eficiencia, el territorio o cualquier otra variable significativa.
    6. La investigación de consenso en el marco de los órganos de participación correspondientes y del diálogo social.
Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta ley, se entiende por:

Absorción de CO2

El secuestro de dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera por parte de sumideros biológicos.

Adaptación al cambio climático

El conjunto de objetivos, planes y acciones de cualquier tipo tendentes a reducir la vulnerabilidad con respecto a los efectos del cambio climático.

Agregadores de demanda

Aquellos suministradores de servicios de gestión de la demanda que unen múltiples cargas de corta duración de los consumidores para la venta o subasta en mercados organizados.

Economía circular

Una economía en que el valor de los productos y de los materiales se mantiene durante el mayor tiempo posible y la producción de residuos y el uso de los recursos naturales se minimizan, de forma que, cuando un producto o material llega al final de su vida útil, se puede volver a usar y seguir creando valor para la economía y la sociedad, evitando la generación de residuos y el consumo de recursos naturales vírgenes.

Autoconsumo

Se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica que provenga de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas. Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:

  1. Modalidades de suministros con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan alguna inyección de energía excedente a la red de transporte o distribución. En este caso hay un único tipo de sujeto, el sujeto consumidor.
  2. Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedente a las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos, el sujeto consumidor y el productor.
Balance neto

La posibilidad de descontar el excedente de energía generada en instalaciones de autoconsumo de la energía por facturar consumida en otros momentos. Este balance puede tener en cuenta las variaciones del valor de la energía según el momento del día o del año u otros factores.

Cambio climático

Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

Compensación de emisiones

La adquisición de una determinada cantidad equivalente de CO2 que procede de los proyectos de absorción de este gas o de los proyectos de reducciones de emisiones realizados por un tercero.

Consumo energético casi nulo

Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, de acuerdo con la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida deberá ser cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.

Edificio de baja demanda energética

Espacios que no requieren garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales y agrícolas.

Emisiones

Las emisiones de gases de efecto invernadero y de gases contaminantes de la atmósfera.

Emisiones difusas

Emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades no sujetas al comercio de derechos de emisiones.

Emisiones no difusas

Emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades sujetas al comercio de derechos de emisiones regulado por la Ley estatal 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Energía renovable

La energía que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen o porque son capaces de regenerarse por medios naturales.

Escenario climático

La representación del clima futuro, basada en un conjunto internamente coherente de relaciones climatológicas, que se construye para ser utilizada en la investigación de las consecuencias potenciales del cambio climático antropogénico.

Gases de efecto invernadero (GEI)

Los gases reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como contribuyentes al cambio climático.

Gestión de la demanda eléctrica

La planificación y la implementación de medidas destinadas a influir en la manera de consumir energía eléctrica con el fin de modificar el perfil de consumo para optimizar el uso del sistema eléctrico, haciendo compatible el consumo con la capacidad existente de generación, transporte y distribución de electricidad.

Grandes y medianas empresas

A los efectos de esta ley son las que así cataloga el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, o por la normativa que lo sustituya.

Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito

Aquellos sistemas de calefacción o de refrigeración constituidos por generadores térmicos y por redes de distribución que permitan evacuar la energía mediante canalizaciones hasta los consumidores finales, sin perjuicio de las actividades reguladas como monopolio natural en las legislaciones sectoriales de electricidad e hidrocarburos. Estas instalaciones pueden ser tanto de titularidad pública como privada, transcurrir por espacios y calles públicas y conectar instalaciones del mismo o de distintos titulares.

Mitigación del cambio climático

El conjunto de objetivos, planes y acciones de cualquier tipo tendentes a reducir el impacto que la actividad humana tiene sobre la alteración del sistema climático global. Su ámbito principal de acción es la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero teniendo en cuenta, también, otros ámbitos de acción, como la alimentación, la planificación del transporte, la agricultura, la ganadería, la pesca, la reforestación o la conservación de espacios naturales que son almacenes o sumideros de carbono.

Nuevas edificaciones

Aquellas edificaciones para las cuales la solicitud de la correspondiente licencia de obras se ha presentado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Perspectiva climática

La consideración del impacto directo e indirecto de planes, programas, proyectos o iniciativas sobre el consumo energético, las emisiones de gases o la vulnerabilidad al cambio climático.

Huella de carbono

La cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberadas a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, o a causa de la prestación de un servicio o del abastecimiento de un producto. Para este cálculo, se definen los siguientes alcances:

  • Alcance 1: emisiones de gases de efecto invernadero directos.
  • Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización.
  • Alcance 3: el resto de las emisiones indirectas.
Presupuesto de carbono

La cantidad global de emisiones de gases de efecto invernadero que se pueden emitir en un periodo de tiempo y en un territorio determinados, bien por la totalidad de la economía o bien por sectores o conjuntos de actividades.

Transición energética

El paso a un sistema energético cuya finalidad última es garantizar su sostenibilidad. Este sistema se caracteriza por el uso de energías renovables, la eficiencia energética, el uso eficiente de recursos naturales mediante la introducción de una economía circular, el desarrollo sostenible, la movilidad sostenible, y la justicia, la democratización, la descentralización de la energía y el estímulo a la producción local a efectos de simplificar la logística y su impacto ambiental.

Vehículos libres de emisiones

Vehículos con emisiones contaminantes directas nulas.

Zona ECA

Zonas marítimas en las que se establecen límites y controles para minimizar las emisiones de gases o partículas contaminantes, de acuerdo con la definición del convenio MARPOL.

Cambio Climático Baleares

Versión 2025