Anexos
ANEXO I. Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.
Actividades
- I. Espectáculos públicos
- - Cine.
- - Circo.
- - Competiciones deportivas en sus diversas modalidades.
- - Conciertos y festivales.
- - Conferencias y congresos.
- - Danza.
- - Desfiles en vía pública.
- - Espectáculos taurinos.
- - Exposiciones artísticas y culturales.
- - Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas.
- - Teatro.
- - Variedades y cómicos.
- - Espectáculos varios organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
- II. Actividades recreativas
- - Atracciones de feria.
- - Baile.
- - Exhibición de animales vivos.
- - Juegos y apuestas.
- - Verbenas y similares.
- - Karaoke.
- - Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos.
- - Actividades recreativas varias dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.
Locales y establecimientos
- III. De espectáculos públicos
- 1. Esparcimiento y diversión:
- 1.1. Café-espectáculo.
- 1.2. Circos:
- 1.2.1. Circos permanentes.
- 1.2.2. Circos portátiles.
- 1.3. Locales de exhibiciones.
- 1.4. Salas de fiestas.
- 1.5. Restaurante-espectáculo.
- 1.6. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- 2. Culturales y artísticos:
- 2.1. Auditorios.
- 2.2. Cines:
- 2.2.1. Autocines.
- 2.2.2. Eventuales, portátiles o desmontables.
- 2.2.3. Permanentes.
- 2.3. Plazas, recintos e instalaciones taurinas:
- 2.3.1. Plazas de toros permanentes.
- 2.3.2. Plazas de toros no permanentes y portátiles.
- 2.3.3. Otros recintos e instalaciones.
- 2.4. Pabellones de Congresos.
- 2.5. Salas de conciertos.
- 2.6. Salas de conferencias.
- 2.7. Salas de exposiciones.
- 2.8. Salas multiuso.
- 2.9. Teatros:
- 2.9.1. Teatros permanentes.
- 2.9.2. Teatros eventuales, portátiles o desmontables.
- 3. Deportivos:
- 3.1. Locales o recintos cerrados:
- 3.1.1. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
- 3.1.2. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
- 3.1.3. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
- 3.1.4. Galerías de tiro.
- 3.1.5. Pistas de tenis y asimilables.
- 3.1.6. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
- 3.1.7. Piscinas.
- 3.1.8. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
- 3.1.9. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
- 3.1.10. Velódromos.
- 3.1.11. Hipódromos, canódromos y asimilables.
- 3.1.12. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
- 3.1.13. Polideportivos.
- 3.1.14. Boleras y asimilables.
- 3.1.15. Salones de billar y asimilables.
- 3.1.16. Gimnasios.
- 3.1.17. Pistas de atletismo.
- 3.1.18. Estadios.
- 3.2. Espacios abiertos y vías públicas:
- 3.2.1. Recorridos de carreras pedestres.
- 3.2.2. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
- 3.2.3. Recorridos de motocross, trial y asimilables.
- 3.2.4. Pruebas y exhibiciones náuticas.
- 3.2.5. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
- 3.1. Locales o recintos cerrados:
- 1. Esparcimiento y diversión:
- IV. De actividades recreativas
- 4. De baile:
- 4.1. Discotecas y salas de baile.
- 4.2. Salas de juventud.
- 5. Deportivo-recreativas:
- 5.1. Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
- 6. Juegos y apuestas:
- 6.1. Casinos.
- 6.2. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
- 6.3. Salones de juego.
- 6.4. Salones recreativos.
- 6.5. Rifas y tómbolas.
- 6.6. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
- 6.7. Locales específicos de apuestas.
- 7. Culturales y de ocio:
- 7.1. Parques de atracciones, ferias y asimilables.
- 7.2. Parques acuáticos.
- 7.3. Casetas de feria.
- 7.4. Parques zoológicos:
- 7.4.1. Parques zoológicos permanentes.
- 7.4.2. Parques zoológicos en medio natural y asimilables.
- 8. Recintos abiertos y vías públicas:
- 8.1. Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
- 4. De baile:
- V. Otros establecimientos abiertos al público
- 9. De ocio y diversión:
- 9.1. Bares especiales:
- 9.1.1. Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
- 9.1.2. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
- 9.1. Bares especiales:
- 10. De hostelería y restauración:
- 10.1. Tabernas y bodegas.
- 10.2. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
- 10.3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
- 10.4. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
- 10.5. Bares-restaurante.
- 10.6. Bares y restaurantes de hoteles.
- 10.7. Salones de banquetes.
- 10.8. Terrazas.
- 9. De ocio y diversión:
ANEXO II. Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.
Locales y establecimientos
- I. De espectáculos públicos
Se entenderán por locales de espectáculos públicos aquellos en los que, con el fin de congregar, como espectadores, al público en general, se organizan actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
- 1. Esparcimiento y diversión
- 1.1. Cafés espectáculo: locales cerrados y cubiertos con servicio de bar en barra o mesa, cuya actividad principal es ofrecer representaciones de obras teatrales u otros espectáculos públicos propios de la escena a cargo de actores o ejecutantes, así como ejecuciones musicales o músicovocales a cargo de uno o más intérpretes. Disponen de espacio destinado a camerinos, y en la zona delimitada para las actuaciones o representaciones pueden disponer, o no, de escenario, de atrezo y otros accesorios.
Podrán disponer de plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos, con plena observancia de la normativa higiénico-sanitaria en vigor.
- 1.2. Circos:
Locales permanentes o instalaciones portátiles con graderío para los espectadores, que tienen en medio uno o más espacios delimitados (pistas) donde se ejecutan ejercicios: Ecuestres, gimnásticos, en los que pueden emplearse elementos mecánicos tales como trapecios, cables, barras y otros, se realizan juegos malabares y exhibiciones de habilidades de animales, así como, cualquier otro tipo de espectáculos de variedades.
- 1.3. Locales de exhibiciones:
Locales cerrados y cubiertos donde se exhiben películas en vídeo o se realizan actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar.
- 1.4. Salas de fiesta:
Son locales cerrados y cubiertos destinados principalmente, aunque disponen de servicio de bebidas, a ofrecer al público espectáculos de variedades y la actividad recreativa de baile, en los que existen para ello una o más pistas de baile.
Están dotados de camerinos y pista/s y pueden tener escenario.
Pueden ofrecer, como actividad complementaria, la de restauración.
Está prohibida la entrada a menores de dieciséis años.
- 1.5. Restaurante-espectáculo:
Son locales cerrados y cubiertos destinados permanentemente a ofrecer al público espectáculos de variedades. Disponer de servicio de bar y restauración.
Están dotados de camerinos y de zona destinada a las representaciones o escenario.
- 1.1. Cafés espectáculo: locales cerrados y cubiertos con servicio de bar en barra o mesa, cuya actividad principal es ofrecer representaciones de obras teatrales u otros espectáculos públicos propios de la escena a cargo de actores o ejecutantes, así como ejecuciones musicales o músicovocales a cargo de uno o más intérpretes. Disponen de espacio destinado a camerinos, y en la zona delimitada para las actuaciones o representaciones pueden disponer, o no, de escenario, de atrezo y otros accesorios.
- 2. Culturales y artísticos
- 2.1. Auditorios:
Locales o recintos que pueden ser cubiertos, semicubiertos o descubiertos, destinados a ofrecer al público preferentemente atracciones musicales, u otras similares, en directo, a cargo de uno o más intérpretes. Estos locales o recintos disponen de escenario y camerinos. El público asistente se ubica en localidades sentadas y, en su caso, en localidades de pie, estas últimas en espacios, especialmente delimitados y acondicionados, próximos al escenario de los intérpretes.
- 2.2. Cines:
Locales o recintos cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos, cuya actividad es la proyección en pantalla, como espectáculo, de películas mediante cualquier medio técnico, autorizado por su normativa sectorial. En los permanentes el público ocupará localidades de asiento fijas. Asimismo, podrán disponer de servicio complementario de ambigú.
- 2.3. Plazas, recintos e instalaciones taurinas:
Plazas permanentes, portátiles y demás recintos taurinos: Locales, instalaciones fijas o móviles, y recintos, construidos o montados específica o preferentemente para la celebración de espectáculos taurinos ante espectadores que ocupan localidades de asiento.
Manga para encierros de reses bravas: Recorridos protegidos por un vallado para la conducción a pie y por vías públicas de reses bravas, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado.
- 2.4. Salas de conciertos:
Locales cerrados y cubiertos destinados a ofrecer al público exclusivamente actuaciones musicales u otras similares, en directo a cargo de uno o más intérpretes. Estos locales disponen de escenario o espacio similar y camerinos. Las localidades de estos recintos serán todas de asiento.
- 2.5. Salas de conferencias:
Locales cerrados y cubiertos, cuya finalidad es reunir al público para asistir a actividades exclusivamente culturales, como pronunciar conferencias, celebrar cursos, mesas redondas, debates, reuniones o congresos y otras asimilables.
Los asistentes ocupan plazas de asiento fijo. Estos locales pueden disponer de entarimado para los intervinientes.
- 2.6. Salas de exposiciones:
Locales cerrados y cubiertos cuyo fin es mostrar al público asistente, en espacios especialmente dispuestos para ello, pintura escultura, fotografía, libros o cualquier otra muestra artística o cultural. Estos locales podrán estar dotados de los medios audiovisuales necesarios para dicho fin, que no podrán ser utilizados para ejercer cualquier otra actividad distinta de la de sala de exposiciones.
- 2.7. Salas multiuso: locales o recintos, cerrados, cubiertos o parcial o totalmente descubiertos, dotados de espacios especialmente dispuestos para poder reunir al público a fin de realizar espectáculos y actividades recreativas artístico-culturales, así como fiestas populares.
Pueden estar dotadas de asientos móviles.
- 2.8. Teatros:
- 2.8.1. Teatros: locales, recintos o instalaciones cerrados que pueden estar cubiertos, semicubiertos o descubiertos, destinados a la representación de obras teatrales u otros espectáculos públicos propios de la escena, a cargo de actores o ejecutantes, ante espectadores que ocupan localidades de asiento. Se considerarán obras teatrales a efectos del presente Reglamento además de las dramáticas y comedias, aquellas que se acompañan en todo o en parte de música instrumental o vocal interpretada en directo o grabada previamente, como óperas, zarzuelas, ballet y similares. Disponen necesariamente de escenario y camerino, y podrán disponer de foso para orquesta. Asimismo, podrán disponer de servicio complementario de bar.
- 2.8.2. Salas de creación y experimentación teatral (independiente o no): recintos o locales en los que se ofrece al público la representación de obras de teatro, danza y música de formato convencional o no convencional (o experimental), pudiendo participar aquel, previa su conformidad, en la exhibición del espectáculo interpretativo. La distribución de localidades en el recinto o local no está sometida a la instalación obligatoria de asientos fijos, si bien deberá dotarse el local de los asientos móviles suficientes para atender la demanda de los espectadores. Deberá quedar expuesta en cada sesión la obligatoriedad, o no, de limitar el espacio utilizado por los intérpretes. Asimismo, podrán disponer de servicio complementario de bar.
- 2.1. Auditorios:
- 3. Deportivos
- 3.1. Locales o recintos cerrados:
Lugares donde se realiza cualquier deporte cuya finalidad es el espectáculo. Están dotados de graderíos para el público asistente.
Para su definición y características específicas se estará a lo dispuesto en la Normativa Sectorial correspondiente.
- 3.1. Locales o recintos cerrados:
- 1. Esparcimiento y diversión
- II. De actividades recreativas
Se entenderán por locales de actividades recreativas aquellos en los que se realizan actividades dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.
- 4. De baile
- 4.1. Discotecas y salas de baile: son locales destinados principalmente, aunque disponen de servicio de bebidas, a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que existen para ello una o más pistas de baile. Se considera pista de baile el espacio delimitado y destinado, con carácter exclusivo, a tal fin, desprovisto de elementos constructivos y mobiliarios. Estos locales podrán ofrecer, como actividad complementaria, la de restauración y la de espectáculos. En estos locales, la ambientación musical puede ser mediante actuaciones en directo (conjuntos musicales, músicovocales, cantante y amenizador), reproducción mecánica o electrónica, o alternando ambos sistemas. Las actuaciones en directo, los conciertos y cualquier otro espectáculo deberán tener en cuenta los criterios establecidos en el Código Técnico de Edificación para zonas de espectadores a los efectos de la seguridad del establecimiento y la evacuación del público asistente. Para poder realizar actuaciones en directo tienen que estar dotados de escenario y camerinos. Está prohibida la entrada a menores de dieciocho años de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas y en el artículo 31 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. (14)
- 4.2. Salas de juventud:
Locales cubiertos y cerrados destinados a celebrar sesiones de baile para jóvenes de edades superiores a catorce años y que tienen las siguientes características:
- a) El local no podrá ser destinado a actividad alguna distinta a sala de juventud.
- b) No se podrá expedir ni exhibir bebidas alcohólicas o tabaco a los asistentes.
- c) No se permitirá el consumo por parte de los menores de las sustancias mencionadas.
- d) Queda prohibida la realización de cualquier actividad propia de locales no autorizados para menores.
- 5. Deportivo-recreativas
- 5.1. Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
- 6. Juegos y apuestas:
- 6.1. Casinos: Para su definición y demás características se estará a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.
- 6.2. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar: Para su definición y demás características se estará a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.
- 6.3. Salones de juego: Para su definición y demás características se estará a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.
- 6.4. Salones recreativos: Para su definición y demás características se estará a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.
- 6.5. Rifas y tómbolas: Para su definición y demás características se estará a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.
- 6.6. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativas de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego:
─ Para su definición y demás características se estará a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.
- 6.7. Locales específicos de apuestas: Para su definición y demás características se estará a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.
- 7. Culturales y de ocio
- 7.1. Pabellones de Congresos:
Locales cerrados y cubiertos que reúnen público con el fin de tratar cuestiones e intereses
comunes relativos a los espectáculos públicos, actividades recreativas y otros establecimientos abiertos al público. Pueden tener servicio complementario de bar y restauración.
- 7.2. Parques de atracciones, ferias y asimilables:
Recintos cerrados o acotados dotados de instalaciones fijas o desmontables en los que se ofrecen atracciones variadas mediante elementos mecánicos como carruseles, norias, montañas rusas y similares. Pueden realizarse actividades recreativas de baile u otros espectáculos en casetas fijas o desmontables especialmente habilitadas a tal fin.
Están dotados o no de servicios complementarios fijos o desmontables de bar y restauración. Estos recintos tienen que disponer de los reglamentarios servicios higiénicossanitarios.
- 7.3. Parques acuáticos:
Recintos cerrados dotados de instalaciones y atracciones recreativas especialmente diseñadas para ser utilizadas por el público en contacto con el agua. Pueden tener servicio complementario de bar y restauración.
- 7.4. Casetas de feria:
Instalaciones portátiles o desmontables, cuya finalidad es ofrecer espectáculos de variedades. Pueden ofrecer servicio de bar y comida limitada a bocadillos o similares cuya preparación no requiera la utilización de plancha, cocina o cualquier otro medio de cocinar alimentos. Tienen que disponer de servicios higiénicos-sanitarios.
- 7.5. Parques zoológicos:
Lugares dedicados a exhibir al público, en instalaciones adecuadas o en un medio natural animales vivos. Pueden estar dotados de servicios complementarios.
- 7.6. Parques recreativos infantiles: recintos cerrados o acotados dotados de instalaciones fijas o desmontables en los que se ofrecen atracciones variadas para público de edad infantil. Podrán estar dotados de servicio complementario, fijo o desmontable, para la celebración de fiestas infantiles en las que pueden servirse de manera profesional bebidas y comidas para el público infantil y sus acompañantes. En estos establecimientos está prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Esta prohibición alcanza a los acompañantes, aunque estos sean mayores de 18 años. Estos establecimientos deberán estar dotados de los equipos sanitarios que reglamentariamente se establezcan por el órgano competente en esta materia de la Comunidad de Madrid. La actividad de custodia de menores en estos establecimientos no podrá ser ejercida por parte de los titulares o responsables de los mismos, debiendo permanecer, los menores, acompañados por sus tutores legales o personas debidamente autorizadas.
- 7.1. Pabellones de Congresos:
- 8. Recintos abiertos y vías públicas
- 8.1. Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas:
Comprenden todas las actividades de carácter festivo, lúdico o cultural, que concentra asistentes en un lugar previamente determinado, o a través de un recorrido.
- 8.1. Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas:
- 4. De baile
- III. Otros establecimientos abiertos al público
Se procede a clasificar y definir los recintos, instalaciones, locales y establecimientos abiertos al público, que de forma profesional y habitual, se dedican a proporcionar, a cambio de precio, comidas o bebidas a los concurrentes para ser consumidas, preferentemente, en aquellos.
Los establecimientos incluidos en el apartado 10., de hostelería y restauración, en los que se permita la elaboración de alimentos podrán dispensar los productos elaborados en el local para su consumo mediante venta a domicilio, siempre y cuando se cumplan las condiciones higiénicosanitarias dispuestas reglamentariamente.
Previa verificación de la instalación de todas las medidas o mecanismos necesarios que impidan la emisión de ruido al exterior del recinto y garanticen el descanso de los vecinos colindantes y la salvaguarda del entorno medioambiental, mediante el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación, los establecimientos incluidos en el apartado 10., de hostelería y restauración, con excepción de las terrazas (10.8), podrán disponer de amenización musical, a partir de las 10 horas. Los bares-restaurantes musicales podrán disponer de ambientación musical.
El funcionamiento de los equipos audiovisuales de amenización o ambientación musicales no tendrá lugar antes de las 10 horas de la mañana. La inobservancia de esta obligación supone incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones y dará lugar a la exigencia de la oportuna responsabilidad por comisión de infracción grave tipificada en el artículo 38.12 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- 9. De ocio y diversión
- 9.1. Bares especiales: locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al público asistente mediante ambientación musical. Estos establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el entorno medioambiental. Reúnen las siguientes características comunes:
- a) La actividad se desarrolla única y exclusivamente en el interior del local.
- b) Ausencia en los mismos de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos, pudiendo ofrecer comida limitada a bocadillos o similares. Todos los alimentos deberán adquirirse a terceros.
- c) La ambientación musical se realiza mediante la reproducción o transmisión mecánica o electrónica. Se permite asimismo la existencia de monitores de televisión para la reproducción videográfica de proyecciones músico-vocales.
- d) Está prohibida la entrada a menores de dieciocho años, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas y en el artículo 31 Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
- e) Podrán realizarse actividades de interés y promoción cultural de artistas o interpretes musicales, siempre que finalicen antes de las 23.00 horas y no tengan sistema de amplificación o reproducción sonora o audiovisual; en todo caso, deberán ser respetados los límites de transmisión contemplados en la normativa específica de cada municipio de la Comunidad de Madrid.
Presentan las características diferenciadoras siguientes:
- 9.1.1. Bares de copas sin actuaciones musicales en directo: No están permitidas las actuaciones en directo, salvo las indicadas en el apartado e) anterior.
- 9.1.2. Bares de copas con actuaciones musicales en directo: Pueden realizarse actuaciones musicales, músico-vocales en directo con un máximo de cuatro actuantes distintos por día, así como la actuación del público en actividad de karaoke.
- 10. De Hostelería y restauración
- 10.1. Tabernas y bodegas:
Tabernas: establecimiento de pública concurrencia cerrado y cubierto, dedicado de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, a los concurrentes para su consumo en el interior del local, vino y otras bebidas espiritosas. No pueden tener cafetera, cocina, plancha, ni cualquier otro medio que permita preparar o calentar comidas.
Bodegas: establecimiento de pública concurrencia cerrado y cubierto, cuya actividad principal es la venta al por menor de bebidas alcohólicas para su consumo en un lugar distinto, no obstante está permitido el menudeo para su consumo en el interior del local, únicamente en mostrador o barra, como degustación de los productos almacenados. Está prohibida la venta y consumo de comida en el interior del local.
- 10.2. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables:
Se definen estos establecimientos a los efectos de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en otras normas sectoriales que disciplinen aspectos de los mismos distintos de los regulados en el mismo.
Cafeterías: establecimientos de pública concurrencia cerrados y cubiertos, donde se sirven al público, de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas y comidas a cualquier hora en las que permanezca abierto el establecimiento, confeccionados normalmente a la plancha o cualquier otro método que permita servir una comida rápida.
Bares y café-bares: establecimientos fijos o desmontables de pública concurrencia, cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos donde se sirve al público de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares, siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de restauración.
- 10.3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteríes y asimilables:
Locales cerrados con servicio de bebidas y alimentos, que no implique la actividad de bar, cafetería o restaurante.
- 10.4. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables:
Se definen estos establecimientos a los efectos de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en otras normas sectoriales que disciplinen aspectos de los mismos distintos de los regulados en el mismo:
─ Restaurantes: establecimientos fijos o desmontables de pública concurrencia cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos, que sirven al público, de manera profesional y permanente, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en servicio de mesas en el mismo local y a domicilio. En este epígrafe se comprende, cualesquiera que sea su denominación (asadores, pizzerías, hamburgueserías y similares) todos los locales que realicen la actividad descrita.
Los establecimientos comprendidos en este apartado podrán amenizar el servicio de comidas con música en directo, a cargo de uno o varios intérpretes sin exceder el máximo de cuatro distintos por día. Pueden disponer de mera amenización musical. No está permitida la existencia de escenario ni actuaciones que impliquen la actividad de teatro o variedades en cualquiera de sus formas.
─ Autoservicios de restauración: establecimientos de pública concurrencia cerrados y cubiertos, que ofrecen al público, en régimen de autoservicio, de manera profesional y permanente, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas, en mesas existentes en el mismo local y a domicilio.
- 10.5. Bares-restaurante:
- 10.5.1. Bares-restaurante: establecimientos de pública concurrencia cerrados, cubiertos, semicubiertos, o descubiertos, en los que se ejerce, de manera diferenciada las actividades de bar y de restaurante. En estos establecimientos el servicio de mesas de restauración tiene que estar claramente delimitado de la zona del mismo destinada a bar.
- 10.5.2. Bares-restaurante musicales: Establecimientos de pública concurrencia cerrados y cubiertos, en los que se ejerce, de manera diferenciada las actividades de bar y de restaurante. En estos establecimientos el servicio de mesas de restauración tiene que estar claramente delimitado de la zona del mismo destinada a bar. Estos establecimientos podrán dispensar al público asistente ambientación musical mediante sistemas de reproducción audiovisual o equipos de música. Deberán quedar implantadas, antes del inicio de la actividad, las oportunas medidas permanentes de insonorización que garanticen el descanso de los vecinos colindantes y eviten perturbar el entorno medioambiental, mediante el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación. La actividad ejercida en terraza y la realización de ambientación musical no podrán ser llevadas a cabo simultáneamente.
- 10.6. Bares y restaurantes de hoteles:
Se definen estos establecimientos a los efectos de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en otras normas sectoriales que disciplinen aspectos de los mismos distintos de los regulados en el mismo.
Dependencia del hotel donde se presta a los residentes en el mismo y acompañantes servicios que consisten en ofrecer las actividades definidas en los apartados 10.2 y 10.4 anteriores. Estas dependencias no tendrán acceso directo a la vía pública.
- 10.7. Salones de banquetes:
Locales cerrados y cubiertos que sirvan a grupos determinados de público, de manera profesional y permanente, mediante precio, comidas y bebidas, que no impliquen la actividad de bar, para ser consumidas en servicio de mesas en el mismo local. En estos locales puede realizarse la actividad de baile, siempre que sea única y exclusivamente para el público que ha asistido al banquete.
- 10.8. Terrazas:
Son recintos o instalaciones al aire libre, anexas o accesorias a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables.
Se practican las mismas actividades que en el establecimiento de que dependen.
- 10.1. Tabernas y bodegas:
- 9. De ocio y diversión
ANEXO III. FICHA TÉCNICA DE LOCALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
ANEXO IV. Cartel identificativo.
Características
Tamaño: Cuadrado de 300 mm de lado.
Colores:
Espectáculos Públicos: Violeta, número 265 de Pantone.
Actividades recreativas: Rojo, número 485 de Pantone.
Otros establecimientos abiertos al público: Verde, número 348 de Pantone.
Letra identificativa
Color: Blanco.
Tipo: Bodoni.
Medida en milímetros: 140.
Textos en blanco sobre el color que se indica en el Pantone.
Contenido del cartel
- 1. Letra identificativa de la actividad que se ejerce en el establecimiento:
- - Espectáculos Públicos:
- 1. Esparcimiento y diversión: Letra D.
- 2. Culturales y artísticos: Letra C.
- 3. Deportivos: Letra A.
- - Actividades Recreativas:
- 4. De baile: Letra B.
- 5. Deportivo-recreativas: Letra R.
- 6. De Juegos y apuestas: Letra J.
- 7. Culturales y de ocio: Letra O”.
- - Otros establecimientos abiertos al público:
- 9. De ocio y diversión: Letra E.
- 10. De hostelería y restauración: Letra H.
- 2. Aforo total del local y, en su caso, por sectores diferenciados.
- - Espectáculos Públicos:
- 3. Horario de apertura, funcionamiento y cierre del local.
- 4. Prohibición de entrada a menores, cuando fuera procedente.
- 5. Número identificativo del local.