Anexos
ANEXO I. NIVELES LÍMITE DE INMISIÓN DE RUIDO EN EL AMBIENTE EXTERIOR E INTERIOR Y DE VIBRACIÓN EN EL AMBIENTE INTERIOR, ASÍ COMO NIVELES DE AISLAMIENTO
| Tipo de área acústica | Índices de ruido | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| LKAeq 10s | LAmax | ||||
| Día | Tarde | Noche | |||
| e | Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de usosanitario, docente y cultural que requiera una especial proteccióncontra la contaminación acústica. | 55 | 55 | 45 | 80 |
| a | Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de usoresidencial. (1) | 60 | 60 | 50 | 85 |
| d | Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de usoterciario distinto del contemplado en c) | 65 | 65 | 50 | 88 |
| C | Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de usorecreativo y de espectáculos | 68 | 68 | 58 | 90 |
| b | Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de usoindustrial. | 70 | 70 | 60 | 90 |
Estos valores límite también son de aplicación para las edificaciones de uso residencial no ubicadas en ningún tipo de área acústica, referidos como sonido incidente en la totalidad de las fachadas con ventana para las diferentes alturas de la edificación.
Para actividades, los valores límite en el exterior están referenciados como sonido incidente en todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.
Para equipos o instalaciones asociadas a actividades, los valores límite en el exterior están referenciados a 1 metro de distancia de los mencionados equipos o instalaciones en el punto de evaluación en el que su valor sea el más alto dentro de la zona objeto de protección y mayor sensibilidad.
El cumplimiento de esta tabla no exime del cumplimiento de los valores promedios diarios, vespertinos y nocturnos fijados en el Decreto 213/2012.
| Uso del local colindante | Tipo de Recinto | Índices de ruido | |||
|---|---|---|---|---|---|
| LκAeq 10s | LAmax | ||||
| Día / Tarde | Noche | Día/Tarde | Noche | ||
| Residencial | Otras zonas interiores | 40 | 30 | 45 | 35 |
| Dormitorios y salas de estar | 37 | 27 | 42 | 32 | |
| Zonas de uso común | 45 | 40 | 50 | 45 | |
| Administrativo y deoficinas | Despachos profesionales | 40 | 40 | 45 | 45 |
| Oficinas | 40 | 40 | 45 | 45 | |
| Sanitario | Zonas de estancia | 40 | 30 | 45 | 35 |
| Dormitorios | 37 | 27 | 42 | 32 | |
| Educativo o cultural | Aulas | 40 | 40 | 45 | 45 |
| Salas de lectura | 37 | 37 | 42 | 42 | |
| Comercial | 50 | 50 | 55 | 55 | |
| Industrial | 60 | 60 | 65 | 65 | |
|
(*) Se considera que dos locales son colindantes cuando en ningún momento se produce la transmisión del ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior. |
|||||
Para ruido no continuo o de impactos el nivel descriptor utilizado sera el LAmax
El cumplimiento de esta tabla no exime del cumplimiento de los valores promedios diarios, vespertinos y nocturnos fijados en el Decreto 213/2012.
Cuando se implante una nueva actividad en un edificio preexistente de uso industrial o comercial los niveles exigidos serán los referidos a esos usos o locales preexistentes.
Los equipos y maquinaria no podrán exceder, en el interior de los recintos receptores de las edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, los siguientes valores del índice de vibraciones:
| Uso del edificio | Índice de vibración Law |
|---|---|
| Vivienda o uso residencial | 75 |
| Hospitalario | 72 |
| Educativo o cultural | 72 |
| Comercial | 84 |
| Industrial | 90 |
El índice de vibración, Law en decibelios (dB), se determina aplicando la fórmula siguiente:
Siendo:
- aw: el máximo del valor eficaz (RMS) de la señal temporal de aceleración a (t), con ponderación en frecuencia wm, es decir, el valor máximo de aw(t), en m/s2
- ao: la aceleración de referencia ( a0 = 10-6 m/s2 )
Dónde:
- — La ponderación en frecuencia se realiza según la curva de atenuación wm definida en la norma UNE EN ISO 8041: 2006: «Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida» o norma que la sustituya o complemente (1 - 80 Hz).
- — El valor eficaz aw (t) se obtiene mediante promediado exponencial con constante de tiempo 1s (slow). Se considerará el valor máximo de la medición aw. Este parámetro está definido en la norma UNE ISO 2631-1: 2008 «Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero. Parte 1: Requisitos generales» como MTVV (Maximum Transient Vibration Value), dentro del método de evaluación denominado «running».
| Emisión sonora dBA Lemisión | Aislamiento mínimo a ruido aéreo Dnt,A Horario diurno | Aislamiento mínimo a ruido aéreo Dnt,A Horario nocturno |
|---|---|---|
| Lemisión ≤ 85 dBA | 60 dBA | 65 dBA |
| 85 < Lemisión ≤ 90 dBA | 65 dBA | 70 dBA |
| 90 < Lemisión ≤ 95dBA | 70 dBA | 75 dBA |
ANEXO II. PROCEDIMIENTOS DE MEDIDA
Los procedimientos de evaluación para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica detallados en el anexo II del Decreto 213/2012 de contaminación acústica en la CAPV, se efectuarán siempre a través de la aplicación de las metodologías a las que se refiere el mencionado anexo.
«Por otro lado, tal y como determina el propio anexo II del Decreto 213/2012, para la inspección de actividades la valoración de los índices acústicos se efectuará, únicamente mediante mediciones.»
- 1. Equipos de medida.
Los sonómetros y calibradores utilizados para la elaboración de mediciones para la verificación del cumplimiento de la presente Ordenanza cumplirán los requisitos detallados en el artículo 30 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Los equipos empleados en las medidas de tiempos de reverberación deben cumplir los requisitos definidos en UNE-EN ISO 3382-2: 2008 o norma que la sustituya.
La cadena de emisión sonora que se emplee para la medida del aislamiento a ruido aéreo deberá cumplir los siguientes requisitos:
- — El sonido debe ser estacionario y tener un espectro continuo en el rango de frecuencias considerado.
- — Asegurar un nivel en el recinto receptor suficientemente alto respecto al ruido de fondo, garantizando niveles en el recinto receptor al menos 10 dB superiores al ruido de fondo en cada banda de frecuencia. En caso contrario se efectuarán correcciones según se especifica.
- — Se requiere que no presente diferencias de nivel mayores de 6 dB entre bandas de 1/3 octava adyacentes.
- — La fuente sonora debe cumplir las especificaciones de la norma UNE-EN ISO 16283-1: 2015 o norma que la sustituya.
- — La máquina de impactos normalizada debe cumplir las especificaciones de la norma UNE-EN ISO 16283-2: 2016 o norma que la sustituya.
- — La cadena de medida debe ser verificada inmediatamente antes y después de las medidas mediante un calibrador sonoro de la clase 1 o mejor según los requisitos especificados en la norma UNE-EN 60942: 2005.
- — Para asegurar la calidad de las medidas, los sonómetros, los sonómetros integradores-promediadores y los calibradores sonoros deberán cumplir lo establecido en la Orden ICT/155/ 2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos, en cuanto a la aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación después de reparación o modificación y verificación periódica. El resto de equipos de medida deberán estar incluidos en un plan de mantenimiento y calibración, y se deberán verificar anualmente.
- — Los equipos de medida de vibraciones deberán cumplir las especificaciones de la norma UNE EN ISO 8041: 2006 o norma que la sustituya.
Todas las normas a que se hace referencia en este apartado quedarán automáticamente reemplazadas en su momento por aquellas otras que las sustituyan.
- 2. Tipos de medidas.
- 2.1. Determinación de los niveles sonoros globales.
Los valores de los índices acústicos establecidos por esta Ordenanza se determinaran mediante mediciones (en el punto de evaluación).
La evaluación a través de las mediciones seguirá, de forma general, las prescripciones siguientes:
- 2.1.1. Determinación de los niveles sonoros en el ambiente interior.
Las medidas de niveles sonoros en el ambiente interior se efectuarán teniendo en cuenta lo indicado en las normas UNE-ISO 1996 o cualquier otra que las sustituya.
Mediante una inspección previa cualitativa se identificarán los focos de la molestia. Una vez localizado el punto de máxima emisión las medidas se efectuarán en dicha posición.
Se definirá la naturaleza del ruido: Continuo, intermitente, impulsivo, existencia de tonos puros, etc.
Se identificarán los diferentes modos de funcionamiento mediante la medida de los niveles en el local emisor o en las proximidades de la actividad o instalación. Esta información servirá como referencia para conocer las condiciones en las que se han efectuado las medidas y como base para la comparación de las medidas y su repetibilidad.
Los niveles en el receptor se medirán en la zona, espacio o local más afectado manteniendo las puertas y ventanas cerradas.
Se llevarán a cabo un mínimo de cinco medidas consecutivas en posiciones aleatorias separadas entre sí al menos 0,7 m. Las medidas se efectuarán entre 1,2 y 1,5 m. por encima del suelo y, siempre que sea posible, a una distancia mínima de 1 m. de las paredes u otras superficies reflectantes y a más de 1,5 m. de las ventanas, o en todo caso en el centro de la sala receptora.
El periodo de medida se seleccionará en cada caso dependiendo de las características de funcionamiento del foco de ruido y se medirá siempre el tiempo necesario para obtener un nivel representativo de su evolución. En todo caso el periodo de medida mínimo será de 10 segundos.
Las medidas se efectuarán empleando la ponderación en frecuencia A y la ponderación temporal FAST (rápida) del equipo de medida. Se deberán determinar los niveles LKeq,T y LAmax en el periodo de medida.
El nivel representativo LKeq,T de la medida será el promedio energético de las medidas efectuadas en el caso de que el ruido tenga carácter continuo, y el mayor valor de los niveles LKeq,T, medidos en el caso de que el ruido presente carácter variable. En la determinación del LKeq,T se tendrá en cuenta la corrección por ruido de fondo descrita en el presente Anexo.
El nivel representativo LAmax será el resultado del nivel medido más alto.
Para el resultado final de LKeq,T y LAmax se presentaran números enteros.
- 2.1.2. Determinación de los niveles sonoros globales en el ambiente exterior.
Las medidas de niveles sonoros en el ambiente exterior se efectuarán teniendo en cuenta lo indicado en las normas UNE-ISO 1996 o cualquier otra que las sustituya.
Las medidas en el exterior deberán ser llevadas a cabo por lo menos a 3,5 m. de las paredes, edificios o cualquier otra estructura reflectante que no sea el suelo, y entre 1,2 y 1,5 m. por encima del suelo, con el micrófono orientado hacia el foco de ruido. En el caso de no ser posible respetar estas distancias se atenderá a lo determinado en la aparatado 3.3 del presente anexo.
Para medir el ruido transmitido al exterior por actividades o instalaciones por medio de aberturas (instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado, chimeneas, compresores, motores, generadores, etc. el micrófono se deberá situar a una distancia de aproximadamente 1 m. de la abertura.
Para actividades, los valores límite en el exterior están referenciados como sonido incidente en todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.
Para equipos o instalaciones asociadas a actividades, los valores límite en el exterior están referenciados a 1 metros de distancia de los mencionados equipos o instalaciones en el punto de evaluación en el que su valor sea el más alto dentro de la zona objeto de protección y mayor sensibilidad.
Para ruido trasmitido al exterior por actividades o instalaciones a través de una fachada, los valores límite en el exterior están referenciados a 2 metros de distancia de desde el plano de la fachada del local.
Se evitará la influencia de señales sonoras perturbadoras, por ejemplo el ruido procedente del viento o del flujo del aire en el micrófono de medida, ruido procedente de interferencias eléctricas o cualquier otro ruido procedente de fuentes extrañas.
Se tendrá en cuenta la posible influencia de las condiciones meteorológicas (dirección y velocidad del viento, lluvia, temperatura, etc.). Es recomendable efectuar las medidas en condiciones de mayor estabilidad (consideradas con ligero viento a favor desde la fuente de ruido al receptor o en condiciones de ligera inversión térmica que normalmente ocurre durante el periodo nocturno). En todo caso, se especificarán las condiciones meteorológicas existentes durante las medidas y su posible influencia en las mismas.
En la evaluación del ruido transmitido por un determinado emisor acústico no serán válidas las mediciones realizadas en el exterior con lluvia.
Las mediciones se deberán realizar durante condiciones normales de funcionamiento del foco, seleccionando aquellos periodos que originen los mayores niveles y, por tanto, una mayor molestia.
Se utilizarán diferentes emplazamientos de micrófono en el caso de que se considere que una sola medida no es representativa. En todo caso, se incluirá en el informe de medida el nú- mero de medidas realizadas y su posición.
Las mediciones en el medio ambiente exterior se realizarán usando equipos de medida con pantalla antiviento. Así mismo, cuando en el punto de evaluación la velocidad del viento se a superior a 5 m/s se desistirá de la medición.
El periodo de medida se seleccionará en cada caso dependiendo de las características de funcionamiento del foco de ruido y se medirá siempre el tiempo necesario para obtener un nivel representativo de su evolución. En todo caso las medidas deberán cubrir los intervalos de funcionamiento del foco de ruido que sean relevantes para la obtención de los niveles especificados en esta Ordenanza.
- 2.1.3. Determinación del nivel de emisión sonora a vehículo parado.
En el caso de que la correspondiente ficha de características de un vehículo, debido a su antigüedad u otras razones, no indique el nivel de emisión sonora para el ensayo a vehículo parado, o que este valor, no haya sido fijado reglamentariamente por el Ministerio competente en la homologación y la Inspección Técnica de Vehículos, dicho nivel de emisión sonora se determinará, a efectos de la obtención del valor límite de la forma siguiente:
- a) Si se trata de un ciclomotor, el nivel de emisión sonora será de 87 dBA.
- b) Para los vehículos de motor, la inspección técnica deberá dictaminar que el vehículo se encuentra en perfecto estado de mantenimiento. En estas condiciones, se determinará el nivel de emisión sonora para el ensayo a vehículo parado siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido. El nivel de emisión sonoro así obtenido será, a partir de este momento, el que se considerará para determinar el valor límite de emisión aplicable al vehículo.
- 2.1.1. Determinación de los niveles sonoros en el ambiente interior.
- 2.2. Determinación del aislamiento a ruido aéreo entre locales.
Las medidas se efectuarán de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 16283-1: 2015 o cualquier otra que la sustituya.
Se presentarán el índice DnTA (diferencia de niveles estandarizada, ponderada A según lo determinado en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, según la expresión:
- 2.3. Determinación del aislamiento a ruido aéreo en fachadas.
En edificación, el aislamiento acústico de las fachadas se medirá de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 16283-3: 2016 o cualquier otra que la sustituya. Se presentarán el índice D2,nT,Atr (diferencia de niveles estandarizada, ponderada A en fachadas, en cubiertas y en suelos en contacto con el aire exterior. según lo determinado en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación., según la siguiente expresión:
En el caso de medidas de aislamiento acústico de fachadas de actividades, se emplearán al menos tres posiciones de micrófono en el interior del local, en la zona comprendida entre la fuente y la fachada, y tres posiciones de micrófono en el exterior del local, a 1,5 metros de la fachada, distribuidos uniformemente a lo largo de ella. Si existe más de una fachada, los aislamientos acústicos se evaluarán para cada una de ellas por separado. Las mediciones se realizarán en las bandas de tercio de octava entre 100 y 5000 Hz, y el valor global de la diferencia de niveles, D (dBA), se calculará según la ecuación del apartado anterior, empleando el parámetro D en vez del D2,nT,Atr
D: Diferencia de niveles entre dos locales. Se define como la diferencia de niveles de presión sonora entre el local emisor y el receptor.
Donde:
L1 = de presión sonora en el local emisor.
L2 = Nivel de presión sonora en el local receptor.
- 2.4. Determinación de los niveles de ruido de impactos entre locales.
Las medidas se efectuarán según norma UNE-EN ISO 16283-2: 2016 o cualquier otra que las sustituya. El nivel de ruido de impactos entre locales se determinará mediante el nivel de presión de ruido de impactos estandarizado ponderado A LnT,A, obtenido a partir del índice LnT,w (nivel de presión de ruido de impacto estandarizado dB) según lo determinado en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Las mediciones de nivel de ruido de impactos de transmisión vertical, se realizarán tanto en los locales subyacentes como en los ubicados encima del local emisor.
- 2.5. Determinación de los niveles de vibración en edificios.
Se efectuarán siguiendo lo especificado en Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- 2.5.1. Métodos de evaluación para los Índices de vibraciones.
Los métodos de medición recomendados para la evaluación del índice de vibración Law, son los siguientes:
- a) Con instrumentos con la ponderación frecuencial wm.
Este método se utilizará para evaluaciones de precisión y requiere de un instrumento que disponga de ponderación frecuencial wm,de conformidad con la definición de la norma UNE EN ISO 8041: 2006 «Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida» o norma que la sustituya o complemente.
Se medirá el valor eficaz máximo obtenido con un detector de medida exponencial de constante de tiempo 1s (slow) durante la medición. Este valor corresponderá al parámetro am, Maximum Transient Vibration Value, (MTVV), según se recoge en la norma UNE ISO 2631-1: 2008 «Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero. Parte 1: Requisitos generales» o norma que la sustituya o complemente.
- b) Método numérico para la obtención del indicador Law.
Cuando los instrumentos de medición no posean ponderación frecuencial o detector de medida exponencial, o como alternativa a los procedimientos descritos en los apartados a) y c), se podrá recurrir a la grabación de la señal sin ponderación y posterior tratamiento de los datos de conformidad con las normas ISO descritas en el apartado a).
- c) Calculando la ponderación frecuencial wm.
Teniendo en cuenta que este procedimiento no es adecuado cuando se miden vibraciones transitorias (a causa de la respuesta lenta de los filtros de tercio octava de más baja frecuencia respecto a la respuesta «slow») su uso queda limitado a vibraciones de tipo estacionario.
Cuando los instrumentos no dispongan de la ponderación frecuencial wm se podrá realizar un análisis espectral, con resolución mínima de banda de tercio de octava de acuerdo con la metodología que se indica a continuación.
El análisis consiste en obtener la evolución temporal de los valores eficaces de la aceleración con un detector de medida exponencial de constante de tiempo 1s (slow) para cada una de las bandas de tercio de octava especificadas en la norma UNE-ISO 2631-2: 2011 «Vibraciones y choques mecánicos. Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero. Parte 2: Vibración en edificios» (1 a 80 Hz) o norma que la sustituya o complemente y con una periodicidad de cómo mínimo un segundo para toda la duración de la medición.
A continuación se multiplicará cada uno de los espectros obtenidos por el valor de la ponderación frecuencial wm (UNE EN ISO 8041: 2006 «Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida» o norma que la sustituya o complemente) En la siguiente tabla se detallan los valores de la ponderación wm para las frecuencias centrales de las bandas de tercio de octava de 1 Hz a 80 Hz.
Frecuencia Hz wm Factor
dB1,00 0,833 -1,59 1,25 0,907 -0,85 1,60 0,934 -0,59 2,00 0,932 -0,61 2,50 0,910 -0,82 3,15 0,872 -1,19 4,00 0,818 -1,74 5,00 0,750 -2,50 6,30 0,669 -3,49 8,00 0,582 -4,70 10,00 0,494 -6,12 12,50 0,411 -7,71 16,00 0,337 -9,44 20,00 0,274 -11,25 25,00 0,220 -13,14 31,50 0,176 -15,09 40,00 0,140 -17,10 50,00 0,109 -19,23 63,00 0,0834 -21,58 80,00 0,0604 -24,38 Seguidamente se obtendrán los valores de aceleración global ponderada para los distintos instantes de tiempo (para cada espectro) mediante la siguiente fórmula:
Donde:
- - aw.i.j : el valor eficaz (RMS, slow) de la señal de aceleración expresado en m/s2, para cada una de las bandas de tercio de octava (j) y para los distintos instantes de la medición (i).
- - wm,j : el valor de la ponderación frecuencial wm para cada una de las bandas de tercio de octava (j).
- - aw,i : el valor eficaz (RMS, slow) de la señal de aceleración global ponderada para los distintos instantes de la medición.
Finalmente, para encontrar el valor de aw (MTVV) debe escogerse el valor máximo de las distintas aceleraciones globales ponderadas, para los distintos instantes de medición.
- a) Con instrumentos con la ponderación frecuencial wm.
- 2.5.2. Procedimiento de medición de vibraciones.
Los procedimientos de medición in situ utilizados para la evaluación del índice de vibración que establece esta Ordenanza se adecuarán a las prescripciones siguientes:
- a) Previamente a la realización de las mediciones es preciso identificar los posibles focos emisores de vibración, las direcciones dominantes y sus características temporales.
- b) Las mediciones se realizarán sobre el suelo en el lugar y momento de mayor molestia y en la dirección dominante de la vibración si esta existe y es claramente identificable. Si la dirección dominante no está definida se medirá en tres direcciones ortogonales simultáneamente, obteniendo el valor eficaz aw,i(t) en cada una de ellas y el índice de evaluación como suma cuadrática, en el tiempo t, aplicando la expresión:
- c) Para la medición de vibraciones generadas por actividades, se distinguirá entre vibraciones de tipo estacionario o transitorio.
- i) Tipo estacionario: se deberá realizar la medición al menos en un minuto en el periodo de tiempo en el que se establezca el régimen de funcionamiento más desfavorable; si este no es identificable se medirá al menos un minuto para cada uno de los distintos regímenes de funcionamiento.
- ii) Tipo transitorio: se deberán tener en cuenta los posibles escenarios diferentes que puedan modificar la percepción de la vibración (foco emisor, intensidad, posición, etc.).
La medición deberá distinguir entre los periodos diurno y nocturno, contabilizando el número de eventos máximo esperable.
- d) En la medición de vibraciones generadas por las infraestructuras igualmente se deberá distinguir entre las de carácter estacionario y transitorio. A tal efecto el tráfico rodado en vías de elevada circulación puede considerarse estacionario.
- i) Tipo estacionario: se deberá realizar la medición al menos en cinco minutos dentro del periodo de tiempo de mayor intensidad (principalmente de vehículos pesados) de circulación. En caso de desconocerse datos del tráfico de la vía se realizarán mediciones durante un día completo evaluando el valor eficaz a .
- ii) Tipo transitorio: se deberán tener en cuenta los posibles escenarios diferentes que puedan modificar la percepción de la vibración (p.e: en el caso de los trenes se tendrá en cuenta los diferentes tipos de vehículos por cada vía y su velocidad si la diferencia es apreciable).
La medición se deberá distinguir entre los periodos diurno y nocturno, contabilizando el número de eventos máximo esperable.
- ii) Tipo transitorio: se deberán tener en cuenta los posibles escenarios diferentes que puedan modificar la percepción de la vibración (p.e: en el caso de los trenes se tendrá en cuenta los diferentes tipos de vehículos por cada vía y su velocidad si la diferencia es apreciable).
- i) Tipo estacionario: se deberá realizar la medición al menos en cinco minutos dentro del periodo de tiempo de mayor intensidad (principalmente de vehículos pesados) de circulación. En caso de desconocerse datos del tráfico de la vía se realizarán mediciones durante un día completo evaluando el valor eficaz a .
- e) De tratarse de episodios reiterativos, se realizará la medición al menos tres veces, dándose como resultado el valor más alto de los obtenidos; si se repite la medición con seis o más eventos se permite caracterizar la vibración por el valor medio más una desviación típica.
- f) En la medición de la vibración producida por un nuevo foco emisor acústico a efectos de comprobar el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza se procederá a la corrección de la medida por la vibración de fondo (vibración con el emisor parado).
- g) Será preceptivo que antes y después de cada medición, se realice una verificación de la cadena de medición con un calibrador de vibraciones, que garantice su buen funcionamiento.
- 2.5.1. Métodos de evaluación para los Índices de vibraciones.
- 2.6. Informe de medida.
El informe de medida deberá contener al menos la siguiente información:
- — Nombre del laboratorio que realiza la medida.
- — Número del informe.
- — Persona solicitante de la medición.
- — Datos de la actividad o instalación y de la vivienda o local afectado:
Titular.
Tipo.
Dirección.
- — Periodos de medida seleccionados y condiciones de funcionamiento del foco emisor.
- — Datos generales de la medida:
Fecha.
Hora.
Personal técnico que realiza la medida.
Lugar de medida.
Equipo de medida (fabricante, modelo, n.º de serie o código, etc.).
Certificado de calibración del equipo de medida.
- — Disposición de las medidas: Se incluirá croquis cuando se considere necesario.
En las medidas de aislamiento a ruido aéreo o nivel de ruido de impactos se incluirá el volumen del local receptor y la descripción del elemento separador común (superficie y composición cuando se conozca).
- — Metodología y/o procedimiento utilizado: Se hará referencia a esta Ordenanza así como a las normas de aplicación. Se incluirá una breve descripción del procedimiento empleado (posiciones de medida y número, etc. y del tipo de ruido medido.
En las medidas en el ambiente exterior se hará mención a la posible influencia de las condiciones meteorológicas.
- — Criterios de evaluación: Se hará referencia a esta Ordenanza y se especificarán los niveles límites de inmisión aplicables según el tipo de zona, el aislamiento mínimo exigido según el tipo de actividad o instalación y, en su caso, los requisitos especificados en el proyecto de licencia de actividad en cuanto a niveles de emisión, aislamiento acústico, etc.
- — Resultados: Se presentarán los niveles medidos, parámetros, intervalos de medida, así como las correcciones. Todos los resultados de las medidas efectuadas se presentarán en forma de tabla.
Los resultados de la curva de aislamiento a ruido aéreo, del nivel de ruido de impactos se presentarán en forma de tabla y gráfico en cada banda de frecuencia.
Se hará mención a las limitaciones de la medida en el caso de que el ruido de fondo afecte a los resultados.
Se valorará el grado de incertidumbre de las medidas.
- — Conclusiones: Se valorarán de forma objetiva los resultados según los requisitos establecidos por esta Ordenanza.
En las mediciones de aislamiento acústico a ruido aéreo y de ruido de impactos se utilizarán los modelos para la expresión de los resultados recogidos en las normas UNE-EN ISO 16283- 1: 2015, UNE-EN ISO 16283-3: 2016 y UNE-EN ISO 16283-2: 2016 respectivamente.
- 2.1. Determinación de los niveles sonoros globales.
- 3. Correcciones de los niveles medidos.
En determinados casos será necesario aplicar al nivel medido determinadas correcciones por ruido o vibración de fondo, o por la existencia de componentes tonales, impulsivos y bajas frecuencias.
En estos casos el nivel finalmente resultante será el resultado de aplicar al nivel medido las correcciones correspondientes, siendo éstas, en todo caso, acumulativas.
- 3.1. Corrección por ruido o vibración de fondo.
Se deben efectuar medidas del ruido y/o vibración de fondo en los puntos donde se requiere medir los niveles de inmisión para asegurar que éste no influye en los niveles originados por la actividad o instalación.
El ruido o vibración de fondo se define como el nivel de ruido o vibración existente en el ambiente cuando el foco de ruido no está en funcionamiento.
Para medir el ruido de fondo se deberá determinar el nivel Leq en el periodo de medida.
La diferencia de niveles sonoros globales, medidos con y sin el funcionamiento del foco de ruido, debe ser superior a 10 dBA para considerar que el ruido de fondo no influye en la medición. Si esta diferencia es menor de 3 dBA se considerará que la medición no es válida.
Si la diferencia es menor o igual a 10 dBA pero mayor o igual que 3 dBA, se efectuará la siguiente corrección sobre los niveles medidos:
La corrección se efectuará mediante la utilización de la siguiente fórmula:
Donde,
- — L es el nivel corregido trasmitido por el foco de ruido.
- — Lsb es el nivel combinado medido con el foco funcionando.
- — Lb es el nivel de ruido de fondo medido con el foco parado.
Si la diferencia de niveles es superior a 10 dBA no será necesario efectuar ninguna corrección, estimándose que el ruido de fondo no influye en la medición.
Cuando se efectúen análisis en frecuencias las correcciones se efectuarán en dB, para cada una de las bandas que componen el espectro de frecuencia utilizado, de acuerdo a lo indicado en la norma UNE o ISO que sea de aplicación según el objeto de la medida.
En aquellos casos, en los que no es posible efectuar la medida de ruido de fondo, al no poder detener el funcionamiento del foco de ruido, se evaluará el nivel asociado al ruido de fondo de la siguiente manera: Durante la medida se observarán los niveles de presión sonora (Lp) , reflejando, como nivel de ruido de fondo, en el informe aquellos niveles que, a juicio del técnico, no están asociados al foco de ruido analizado.
- 3.2. Penalización por existencia de componentes tonales, impulsivas y bajas frecuencias.
Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, o componentes de baja frecuencia, o sonidos de alto nivel de presión sonora y corta duración debidos a la presencia de componentes impulsivos, o de cualquier combinación de ellos, se procederá a realizar una la evaluación detallada del ruido introduciendo las correcciones adecuadas. Estas correcciones seguirán lo determinado en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo refrente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el anexo II, parte 2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- 3.3. Correcciones para determinar el sonido incidente en fachada.
En la evaluación de los niveles sonoros en el ambiente exterior mediante índices de ruido, el sonido que se tiene en cuenta es el sonido incidente, es decir, no se considera el sonido reflejado en el propio paramento reflectante vertical.
En todo caso el micrófono se ubicará a una distancia mayor de 1 m. de las esquinas de la fachada.
Distancia a la fachada del micrófono Si las medidas se efectúan entre 0,5 a 2 m. de la fachada se restarán 3 dBA al valor medido para tener en cuenta las reflexiones del edificio.
Si las mediciones se efectúan a una distancia mayor de los 3,5 metros de la superficie reflectante, no se efectúa corrección por reflexiones al valor medido.
Si las mediciones se efectúan entre 0,5 a 2 m de la superficie reflectante, se restarán 3 dBA al valor medido para tener en cuenta las reflexiones de la superficie reflectante.
Si las mediciones se efectúan como el micrófono totalmente pegado a la superficie reflectante, se restarán 6 dBA al valor medido para tener en cuenta las reflexiones de dicha superficie.
Las mediciones a menos de 0,5 metros de la superficie reflectante o entre 2 y 3,5 metros de la misma se consideran no recomendadas.
- 3.1. Corrección por ruido o vibración de fondo.