Disposiciones
Disposición adicional.
Los niveles que se expresan en esta Ordenanza quedarán automáticamente adaptados a lo que al respecto se establezca en las disposiciones de ámbito superior que sean de aplicación, siempre y cuando dichas disposiciones establezcan condiciones más restrictivas o niveles de exigencia mayores que supongan una mayor protección y mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
Las infracciones y sanciones establecidas en el artículo 38 de esta Ordenanza por remisión a lo dispuesto en la Ley 37/2003 del Ruido quedarán automáticamente adaptadas a las modificaciones de esa Ley que, en su caso, se aprueben.
Disposición transitoria primera.
Las actividades en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ordenanza deberán adecuarse a las condiciones y medidas correctoras establecidas en la misma siempre y cuando pretendan realizar alguna intervención en el local que pueda afectar al aislamiento acústico de alguno de sus paramentos (suelos, techos, paredes, etc.). La adecuación deberá ser total o parcial, a tenor de la importancia de la modificación que se pretenda y de las circunstancias de los locales, según criterio municipal razonado.
Disposición transitoria segunda.
Con independencia de lo establecido en la disposición precedente, en aquellas actividades autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza en las que se constate la existencia de molestias o de cualquier otro tipo de perjuicio para las personas o bienes, el plazo de adaptación a ésta será el que determine la autoridad municipal, en cada caso de forma razonada, a tenor de la gravedad del peligro que deba evitarse.
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas las ordenanzas y reglamentos que se opongan a lo dispuesto en la misma, quedando derogada expresamente la Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones de 17 de octubre de 2000 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa 17-10-2000), así como el artículo 79.5 apartado relativo a «la realización de carga y descarga produciendo ruido « de la ordenanza de circulación de vehículos y peatones del Ayuntamiento de Donostia (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa 15-02-2006).
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.