Normativas Precios Blog

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación municipal para proteger y mejorar la calidad ambiental frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones originados en el ambiente exterior e interior, estableciendo los límites y determinaciones técnicas que se han considerado adecuados a tal fin, así como la regulación de todo tipo de actividad o conductas que pueda causar molestias o riesgos para la salud o el bienestar de las personas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  1. 1. La presente Ordenanza es de aplicación en todo el territorio del término municipal de San Sebastián.
  2. 2. Quedan sometidas a sus prescripciones todas las actividades, obras, instalaciones y comportamientos que modifiquen el estado natural del medio y/o los recursos naturales, por la emisión de ruidos y/o vibraciones, cualquiera que sea la persona responsable y el lugar, público o privado, abierto o cerrado, en el que esto suceda. Asimismo, quedan sometidas a la misma las edificaciones y los futuros desarrollos urbanísticos, entendiéndose los mismos como receptores de la contaminación acústica.
  3. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los siguientes casos:
    1. a) La actividad laboral respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
    2. b) Las infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias de competencia autonómica, foral o estatal por estar ya reguladas en normativa estatal y autonómica.
    3. c) Situaciones que impliquen razones de alarma, emergencia o interés general o usos locales de especial arraigo.
Artículo 3. Definiciones.
Aislamiento acústico a ruido aéreo

Diferencia de niveles estandarizados, ponderados A, en dBA entre el recinto emisor y el receptor. Para recintos interiores se utiliza el índice DnT,A.\mathsf { D } _ { \mathsf { n } \mathsf { T } , \mathsf { A } } .

Aislamiento acústico a ruido de impactos

Protección frente al ruido de impactos. Viene determinado por el nivel global de presión de ruido de impactos estandarizado, L´nT,A en dBA.

Área acústica

Ámbito territorial, delimitado por la Administración competente, que presenta el mismo objetivo de calidad acústica.

Contaminación acústica

Presencia en el ambiente de ruidos o de vibraciones, sea cual sea el emisor acústico que los origina, que provocan molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causan efectos significativos sobre el medio ambiente.

Decibelio

Unidad de nivel utilizada para una magnitud proporcional a la potencia y siendo la base del logaritmo igual a la raíz décima de diez.

D: diferencia de niveles entre recintos, (dB).

DnT,w:\mathsf { D } _ { \mathsf { n T } , \mathsf { w } } \mathrm { : } diferencia global de niveles estandarizada, (dB).

DnT,A:\mathsf { D } _ { \mathsf { n T } , \mathsf { A } } \mathrm { : } diferencia de niveles estandarizada, ponderada A, entre recintos interiores, (dBA).

D2m,nT,Atr.\mathsf { D } _ { 2 \mathsf { m } , \mathsf { n } \mathsf { T } , \mathsf { A t r } } . diferencia de niveles estandarizada, ponderada A, en fachadas y en cubiertas, para ruido exterior dominante de automóviles o de aeronaves, (dBA).

Edificación sensible a la contaminación acústica

Edificación que sea objeto de protección acústica al disponer de objetivos de calidad acústica asociados tanto en el ambiente exterior como en el interior.

Efectos nocivos

Los efectos negativos sobre la salud humana o sobre el medio ambiente.

Futuro desarrollo

Cualquier actuación urbanística donde se prevea la realización de alguna obra o edificio que vaya a requerir de una licencia prevista en el apartado b) del art. 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Índice acústico

Es la magnitud física que se utiliza para describir un escenario acústico, que tiene una relación con un efecto nocivo.

Índice de emisión Lemision

Índice acústico relativo a la contaminación acústica generada por un foco acústico emisor.

Índice de inmisión

Índice acústico relativo a la contaminación acústica existente en un lugar durante un tiempo de evaluación determinado.

Índice de vibración

Índice acústico para describir la vibración, que tiene relación con los efectos nocivos producidos por ésta.

LAeqT

Es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, en decibelios, determinado sobre un intervalo temporal de T segundos, definido en la norma ISO 1996.

LAMAX

El índice de ruido LAmax, es el mas alto nivel de presión sonora ponderado A, en decibelios, con constante de integración fast, LAFmax, definido en la norma ISO 1996, registrado en el periodo temporal de evaluación.

Law (índice de vibración)

El índice de vibración asociado a la molestia, o a los efectos nocivos, producidos por vibraciones.

LKeq,T (índice de ruido corregido del periodo temporal T)

El índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, durante un periodo de tiempo T.

LKx (índice de ruido corregido a largo plazo del periodo temporal de evaluación «x»)

El índice de ruido corregido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos a largo plazo, en el periodo temporal de evaluación «x».

LnTw

Nivel global de presión de ruido de impactos estandarizado, (dB).

LnTA

Nivel global de presión de ruido de impactos estandarizado, ponderado A (dBA).

Mapa de ruido

La presentación de datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en función de un índice de ruido, en la que se indicará la superación de cualquier valor límite pertinente vigente, el número de personas afectadas en una zona específica o el número de viviendas expuestas a determinados valores de un índice de ruido en una zona específica.

Material aislante acústico

Material utilizado en el aislamiento contra la transmisión del sonido.

Material insonoro (antivibratorio)

Material que produce poco ruido al ser sometido a choques o vibraciones y que reduce la propagación de los ruidos por choque y de las vibraciones.

Objetivo de calidad acústica

Conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado, incluyendo los valores límite de inmisión o de emisión.

Reverberación

Sonido que permanece en un espacio cerrado una vez se ha detenido la fuente sonora, como consecuencia de las repetidas reflexiones y dispersiones del sonido.

Ruido

Es una mezcla compleja de sonidos con frecuencias fundamentales diferentes. En un sentido amplio, puede considerarse ruido cualquier sonido que interfiere en alguna actividad humana.

Ruido Ambiental

Se trata del sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario o aéreo, y por las actividades de vecindad, industriales, de ocio, comerciales y de servicios.

Sonido incidente

Sonido en cuya evaluación no se tiene en consideración el sonido reflejado en la fachada de una determinada vivienda.

Sonómetro

Aparato que sirve para medir el nivel de presión acústica, ponderada mediante una ponderación de frecuencia normalizada y una ponderación temporal exponencial normalizada.

Valor límite

Un valor de un índice acústico que no debe ser sobrepasado y que de superarse, obliga a las autoridades competentes a prever o a aplicar medidas tendentes a evitar tal superación.

Vehículo de motor

Vehículo provisto de motor para su propulsión, definido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Vibración

Perturbación producida por un emisor acústico que provoca la oscilación periódica de los cuerpos sobre su posición de equilibrio.

Artículo 4. Competencia municipal.

La regulación contenida en esta ordenanza es consecuencia del ejercicio de las competencias de ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección contra la contaminación acústica que, de conformidad con la normativa de régimen local, artículo 25. 2b) Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local y art. 17.1.8 de la ley 2/2016 de 7 de abril, ley de Instituciones locales de Euskadi, y normativa sectorial corresponden al Ayuntamiento.

Artículo 5. Compatibilidad de intervenciones.

El régimen establecido en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros organismos de la Administración, en la esfera de sus respectivas competencias.

Artículo 6. Integración de políticas sectoriales.

La variable acústica se integrará en todos los ámbitos de decisión y gestión del Ayuntamiento, mediante la participación de los diferentes departamentos municipales, realizando una gestión más eficiente de los recursos, con el fin de avanzar hacia un desarrollo sostenible.

En la redacción de los instrumentos de planeamiento urbano y para la ubicación de todo tipo de industrias, actividades e instalaciones que se consideren susceptibles de generar ruidos y/o vibraciones, deberá contemplarse su incidencia acústica, de forma que las planificaciones y/o soluciones adoptadas proporcionen el nivel más elevado de calidad de vida y de respeto al medio ambiente, adaptando el planeamiento urbanístico a las disposiciones del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma Vasca.

El Ayuntamiento determinará los niveles sonoros ambientales del municipio, de manera periódica para actualizar el mapa de ruidos y poder, así, adecuarlo a esta Ordenanza, evaluar las variaciones producidas y establecer planes acústicos de acción municipal o declarar zonas de protección acústica especial.

Artículo 7. Obligación de adoptar medidas.

Las personas titulares de cualesquiera focos de contaminación acústica están obligadas a adoptar las medidas necesarias para observar los niveles aplicables, sin necesidad de actos de requerimiento o sujeción individuales.

Artículo 8. Tasas, precios públicos y exacciones por ejecuciones subsidiarias.
  1. 1. El Ayuntamiento podrá repercutir los costes de los Servicios ambientales prestados a las personas beneficiarias o usuarias de los mismos.
  2. 2. Dicha repercusión se efectuará, cuando así esté previsto, a través de instrumentos fiscales aprobados por el Ayuntamiento.
  3. 3. Cuando el Ayuntamiento tenga que ejecutar medidas correctoras o llevar a cabo mediciones se podrán realizar a costa de las personas responsables, sin perjuicio de las sanciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.