TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 38. Infracciones y sanciones establecidas en la ley de 37/2003, del Ruido.
- 1. Se consideran infracciones administrativas relacionadas con la contaminación acústica y se clasifican en muy graves, graves y leves las infracciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 28 de la Ley 37/2003, del Ruido.
- 2. Las citadas infracciones podrán dar lugar a todas o a algunas de las sanciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 37/2003, del Ruido.
- 3. La imposición de esas sanciones corresponde con caracter general al Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 37/2003, del Ruido, y se impondrán atendiendo a las circunstancias establecidas en el apartado 3 de su artículo 29.
Artículo 39. Infracciones y sanciones establecidas en esta ordenanza.
- 1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de la Ley 37/2003, del Ruido, se tipifican las infracciones siguientes:
- a) Son infracciones muy graves:
- 1. El uso de reproductores de voz así como el empleo de cualquier dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción, etc y en general transmitir ruidos y/o vibraciones, en horas de descanso nocturno, que perturben la convivencia o el descanso del vecindario.
- b) Son infracciones graves:
- 1. La producción de molestias a la vecindad por el anormal funcionamiento de un sistema de alarma, sin que comparezca la persona responsable del mismo o no se pueda contactar con la misma, y se compruebe que el anormal funcionamiento derive de actos imputables a la persona propietaria o empresa instaladora o suministradora.
- 2. La realización de las labores de carga y descarga produciendo impactos directos en el suelo del vehículo o pavimento, así como produciendo ruido por el desplazamiento o trepidación de la carga durante el recorrido.
- c) Son infracciones leves.
- 1. El incumplimiento de las prescripciones de carga y descarga establecidas para los vehículos en horario diurno.
- 2. El incumplimiento de la obligación de mantener cerradas las puertas y ventanas, previsto en el artículo 24.
- 3. El uso de amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogas, en la vía pública sin la pertinente autorización.
- 4. Gritar o vociferar en la vía pública.
- 5. El incumplimiento de los horarios establecidos en los artículos 13 y 14.
- 6. El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ordenanza, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave, siempre que no estén previstas en legislación sectorial alguna ni en otra ordenanza de este Ayuntamiento, en cuyo caso se aplicarán estas últimas.
- 7. El incumplimiento de los comportamientos de vecindad establecidos en el artículo 10.
- a) Son infracciones muy graves:
- 2. Las infracciones a las que se refiere el apartado anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
- a) En el caso de infracciones muy graves:
Multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y/o la suspensión de la vigencia de las autorizaciones o licencias municipales en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo inferior a un mes.
- b) En el caso de infracciones graves:
Multa de 751 euros hasta 1.500 euros y/o la suspensión de la vigencia de las autorizaciones o licencias municipales en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo inferior a dos semanas.
- c) En el caso de infracciones leves:
Multa de hasta 750 euros.
- a) En el caso de infracciones muy graves:
- 3. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias establecidas en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 37/2003, del Ruido.
Artículo 40. Adopción de medidas provisionales.
Una vez iniciado el procedimiento sancionador el órgano competente para imponer la sanción podrá adoptar alguna o algunas de las medidas provisionales establecidas en el artículo 31 de la Ley 37/2003, del Ruido:
- a) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
- b) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o del establecimiento.
- c) Suspensión temporal de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica.
- d) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.
Artículo 41. Restauración del medio ambiente.
Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, y en su caso, de las obligaciones derivadas en aplicación del régimen vigente de responsabilidad ambiental, las personas infractoras estarán obligadas a reparar los daños causados, con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior.