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TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 38. Infracciones y sanciones establecidas en la ley de 37/2003, del Ruido.
  1. 1. Se consideran infracciones administrativas relacionadas con la contaminación acústica y se clasifican en muy graves, graves y leves las infracciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 28 de la Ley 37/2003, del Ruido.
  2. 2. Las citadas infracciones podrán dar lugar a todas o a algunas de las sanciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 37/2003, del Ruido.
  3. 3. La imposición de esas sanciones corresponde con caracter general al Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 37/2003, del Ruido, y se impondrán atendiendo a las circunstancias establecidas en el apartado 3 de su artículo 29.
Artículo 39. Infracciones y sanciones establecidas en esta ordenanza.
  1. 1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de la Ley 37/2003, del Ruido, se tipifican las infracciones siguientes:
    1. a) Son infracciones muy graves:
      1. 1. El uso de reproductores de voz así como el empleo de cualquier dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción, etc y en general transmitir ruidos y/o vibraciones, en horas de descanso nocturno, que perturben la convivencia o el descanso del vecindario.
    2. b) Son infracciones graves:
      1. 1. La producción de molestias a la vecindad por el anormal funcionamiento de un sistema de alarma, sin que comparezca la persona responsable del mismo o no se pueda contactar con la misma, y se compruebe que el anormal funcionamiento derive de actos imputables a la persona propietaria o empresa instaladora o suministradora.
      2. 2. La realización de las labores de carga y descarga produciendo impactos directos en el suelo del vehículo o pavimento, así como produciendo ruido por el desplazamiento o trepidación de la carga durante el recorrido.
    3. c) Son infracciones leves.
      1. 1. El incumplimiento de las prescripciones de carga y descarga establecidas para los vehículos en horario diurno.
      2. 2. El incumplimiento de la obligación de mantener cerradas las puertas y ventanas, previsto en el artículo 24.
      3. 3. El uso de amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogas, en la vía pública sin la pertinente autorización.
      4. 4. Gritar o vociferar en la vía pública.
      5. 5. El incumplimiento de los horarios establecidos en los artículos 13 y 14.
      6. 6. El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ordenanza, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave, siempre que no estén previstas en legislación sectorial alguna ni en otra ordenanza de este Ayuntamiento, en cuyo caso se aplicarán estas últimas.
      7. 7. El incumplimiento de los comportamientos de vecindad establecidos en el artículo 10.
  2. 2. Las infracciones a las que se refiere el apartado anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
    1. a) En el caso de infracciones muy graves:

      Multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y/o la suspensión de la vigencia de las autorizaciones o licencias municipales en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo inferior a un mes.

    2. b) En el caso de infracciones graves:

      Multa de 751 euros hasta 1.500 euros y/o la suspensión de la vigencia de las autorizaciones o licencias municipales en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo inferior a dos semanas.

    3. c) En el caso de infracciones leves:

      Multa de hasta 750 euros.

  3. 3. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias establecidas en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 37/2003, del Ruido.
Artículo 40. Adopción de medidas provisionales.

Una vez iniciado el procedimiento sancionador el órgano competente para imponer la sanción podrá adoptar alguna o algunas de las medidas provisionales establecidas en el artículo 31 de la Ley 37/2003, del Ruido:

  1. a) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
  2. b) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o del establecimiento.
  3. c) Suspensión temporal de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica.
  4. d) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.
Artículo 41. Restauración del medio ambiente.

Sin perjuicio de las sanciones que se impongan, y en su caso, de las obligaciones derivadas en aplicación del régimen vigente de responsabilidad ambiental, las personas infractoras estarán obligadas a reparar los daños causados, con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior.