Ordenanza de contaminación acústica de San Sebastián: cómo consultar sus límites y requisitos
La Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones de San Sebastián organiza la respuesta municipal frente al ruido y las vibraciones que afectan al ambiente exterior e interior. Su consulta sirve para revisar actividades, obras, instalaciones, edificaciones receptoras y comportamientos que puedan generar molestias o riesgos para la salud, con los límites y determinaciones técnicas previstos en el artículo 1, sobre el objeto de la ordenanza. Para un proyecto, el recorrido habitual pasa por el estudio acústico, los niveles de inmisión, el aislamiento, la medición y, cuando procede, las medidas correctoras.
¿Qué es la ordenanza de contaminación acústica de San Sebastián?
Es una norma municipal de prevención, corrección y control. No se limita a fijar un número de decibelios. También indica qué actividades quedan sometidas a sus prescripciones, qué documentación acompaña a determinadas solicitudes, cómo se comprueban los resultados y qué respuesta puede producirse si los niveles no se ajustan a la ordenanza.
Su ámbito territorial es todo el término municipal de San Sebastián. Afecta a las actividades, obras, instalaciones y comportamientos que emitan ruidos o vibraciones, con independencia de quién sea responsable o de que el foco se encuentre en un espacio público o privado, abierto o cerrado. Las edificaciones y los futuros desarrollos urbanísticos aparecen también como receptores de la contaminación, según el artículo 2, sobre el ámbito de aplicación.
La ordenanza deja fuera algunos supuestos. El ruido producido en el propio lugar de trabajo se remite a la legislación laboral. Las grandes infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias de competencia estatal, foral o autonómica se rigen por sus normas específicas. También contempla situaciones excepcionales, como alarma, emergencia, interés general o determinados usos locales de especial arraigo. Estas exclusiones se consultan en el mismo artículo 2.3.
Para leerla conviene separar tres datos: el foco, el receptor y el límite o procedimiento de medida que corresponda. El artículo 6, sobre la integración de políticas sectoriales, conecta esta revisión con las políticas municipales y con la incidencia acústica del planeamiento y de las actividades.
¿Qué regula la ordenanza?
La norma combina prevención y corrección. En el primer bloque se encuentran las condiciones que deben considerarse al proyectar una actividad o una obra: focos emisores, horarios, sistemas correctores, aislamiento y relación con los locales colindantes. En el segundo aparecen la inspección, las mediciones y el requerimiento de medidas cuando se detectan superaciones.
La ordenanza trata el ruido comunitario, el ruido en la vía pública y en la edificación, los vehículos de motor y las actividades clasificadas. También aborda las condiciones acústicas de instalaciones y maquinaria. Para localizar cada materia no basta con buscar la palabra “ruido”: hay que identificar el origen del foco y el tipo de intervención. Las obras en la vía pública tienen su propio marco en el artículo 13, sobre obras y trabajos de construcción y reparación en la vía pública. Las obras en el interior de una edificación existente se consultan en el artículo 14.
El aislamiento acústico ocupa una posición central. El artículo 20, sobre condiciones exigibles, introduce las condiciones aplicables a las actividades. El artículo 21, sobre aislamiento acústico, concentra los requisitos de aislamiento a ruido aéreo, ruido de impactos, comprobación intermedia y medidas correctoras. Para accesos a locales con equipo de música, el artículo 24, sobre las condiciones de incidencia acústica para puertas y ventanas, contempla la doble puerta con cierre automático como vestíbulo estanco.
La ordenanza también regula la protección del vecindario frente a aparatos de reproducción sonora y limitadores. El artículo 23, sobre protección al vecindario, es la referencia para el limitador con registrador en las actividades que dispongan de aparatos de reproducción sonora. Los equipos de climatización y ventilación se revisan mediante el artículo 26, sobre condiciones exigibles, junto con los valores del anexo I.
Principales temas regulados
Límites de inmisión, aislamiento y vibraciones
El anexo I reúne las tablas de niveles límite de inmisión de ruido en el ambiente exterior e interior, objetivos de calidad para vibraciones y niveles mínimos de aislamiento. La tabla de referencia del anexo I se divide en una tabla A para actividades, una tabla B para locales colindantes, una tabla C para vibraciones y una tabla D para aislamiento.
El artículo 21 aporta los requisitos de aislamiento de la actividad. Para hostelería del grupo 2, con alcohol o restauración, se indica un aislamiento a ruido aéreo de 65 dBA. Para establecimientos con música sin pista de baile, grupo 3, se indican 70 dBA. Para discotecas, espectáculos o actividades con baile, grupo 4, se indican 75 dBA. En los receptores residencial, sanitario o docente, el nivel de ruido de impactos se fija en un máximo de 40 dBA, según el artículo 21 y el anexo I.
Obras, actividades y horarios
Las obras en el interior de viviendas o locales se consultan en el artículo 14. La fuente MCP recoge un horario de 9:00 a 20:00 de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00 los sábados. Los domingos y festivos no se permiten trabajos que puedan ocasionar molestias por ruido o vibraciones al vecindario, según el apartado citado.
En una reforma parcial de un local, la disposición transitoria primera sirve para comprobar cuándo la intervención afecta al aislamiento acústico de suelos, techos o paredes. La adecuación puede ser total o parcial según la importancia de la obra y la determinación municipal. No conviene resolver esta pregunta solo por el nombre de la obra: el dato que activa la consulta es la afección al aislamiento.
Estudio acústico y puesta en marcha
El artículo 29 concreta la documentación acústica para las solicitudes de licencia de actividad o comunicaciones previas de actividades u obras susceptibles de generar ruido o vibraciones. El estudio debe identificar los focos, describir maquinaria, horarios y niveles de emisión, situar las fuentes en planos y secciones, describir los sistemas correctores y justificar el cumplimiento de los niveles de inmisión, aislamiento y vibraciones. La referencia es el artículo 29, sobre los requisitos acústicos para tramitar solicitudes de actividades clasificadas.
Antes de la decoración final, el artículo 21.15 prevé una verificación intermedia del aislamiento. Para la comunicación previa de apertura, el artículo 29.4 recoge una medición realizada por una entidad acreditada. Si existe limitador, el técnico instalador suscribe el informe de sus características y de la limitación practicada. La secuencia separa el cálculo de proyecto, la comprobación de la obra ejecutada y la medición final.
Medición e inspección
El anexo II establece los equipos y procedimientos de medida para niveles sonoros interiores y exteriores, emisiones de vehículos, aislamiento y vibraciones. Su apartado de procedimientos de medida debe consultarse cuando la cuestión no es solo qué límite aplicar, sino cómo obtener un resultado comparable.
La secuencia recogida por la fuente MCP incluye identificar el foco y localizar el punto de máxima emisión. En el receptor se mide con puertas y ventanas cerradas. Se realizan al menos 5 medidas consecutivas, en posiciones aleatorias separadas al menos 0,7 m, a una altura entre 1,2 y 1,5 m, y con un tiempo mínimo de 10 segundos. El artículo 32, sobre el procedimiento de inspección, se relaciona con la evaluación de los resultados. Si se superan los niveles, el artículo 34, sobre el requerimiento de aplicación de medidas correctoras, permite localizar la respuesta administrativa y el plazo de subsanación que se determine.
¿Cómo está organizada y cómo se consulta?
La ordenanza tiene 41 artículos organizados en cuatro títulos, disposiciones y dos anexos. El título I contiene las disposiciones generales. El título II trata la prevención y corrección, con capítulos sobre ruido comunitario, vía pública y edificación, vehículos de motor, actividades clasificadas e instalaciones y maquinaria. El título III recoge el régimen jurídico administrativo general, incluidas memorias de actividad, estudios acústicos y comunicaciones previas. El título IV trata infracciones y sanciones.
La parte final incorpora una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. El preámbulo ayuda a entender la relación de la ordenanza con la planificación acústica municipal. Para la clasificación y consecuencias del régimen sancionador, se consulta el artículo 38, sobre las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 37/2003, del Ruido y el artículo 39, sobre las infracciones y sanciones establecidas en la ordenanza.
Qué necesitas saber primero depende del encargo. Para una actividad, identifica el foco y el uso receptor, revisa el artículo 29, localiza el límite en las tablas A, B, C o D del anexo I, comprueba el aislamiento del artículo 21 y reserva la medición para el procedimiento del anexo II. Para una obra, separa si se ejecuta en la vía pública o en el interior de una edificación existente. Para una inspección, empieza por el punto de medida, el receptor y el método, no por el resultado que esperas obtener.
Preguntas frecuentes sobre la ordenanza
¿A quién se aplica?
A las actividades, obras, instalaciones y comportamientos que emitan ruidos o vibraciones en el término municipal, sean públicos o privados, abiertos o cerrados. También a las edificaciones y futuros desarrollos urbanísticos como receptores. La base es el artículo 2.3, citado arriba.
¿Se aplica a una reforma parcial?
La disposición transitoria primera permite analizar la adaptación cuando la intervención afecta al aislamiento acústico de suelos, techos o paredes. La adecuación puede ser total o parcial según la importancia de la obra y la determinación municipal. El nombre “reforma parcial” no basta para cerrar la consulta.
¿Qué aislamiento se consulta para un bar con música?
Para un establecimiento con música sin pista de baile, el grupo 3 se asocia a 70 dBA de aislamiento a ruido aéreo. Con pista de baile o espectáculos, el grupo 4 se asocia a 75 dBA. Si colinda con viviendas, el nivel de impactos se comprueba con el máximo de 40 dBA que recoge el artículo 21 y el anexo I.
¿Qué límite se aplica en un dormitorio por la noche?
Para ruido transmitido por actividades a locales colindantes de uso residencial, la tabla B del anexo I recoge 27 dBA para LKAeq,10s y 32 dBA para LAmax durante el periodo nocturno, en dormitorios y salas de estar.
¿Qué debe incluir el estudio acústico?
Debe recoger, entre otros elementos, los focos de ruido, sus horarios y niveles de emisión, planos de ubicación y sección, los locales o usos afectados, los sistemas correctores y los cálculos de cumplimiento de inmisión, aislamiento y vibraciones, según el artículo 29.
¿Es necesario un limitador de sonido?
La fuente MCP indica que las actividades con aparatos de reproducción sonora deben instalar un limitador con registrador. Debe permitir recuperar los datos de los últimos 15 días como mínimo y verificarse anualmente, según el artículo 23.
¿Qué horario tienen las obras interiores?
De lunes a viernes, de 9:00 a 20:00, y los sábados, de 9:00 a 14:00. Los domingos y festivos no se permiten trabajos que puedan ocasionar molestias por ruido o vibraciones al vecindario, conforme al artículo 14.1.
¿Cómo se comprueba el aislamiento antes de abrir?
Primero se realiza la verificación intermedia antes de la decoración final. Después, para la comunicación previa de apertura, se aporta una medición realizada por una entidad acreditada, conforme a los artículos 21.15 y 29.4.
Consultas habituales y casos de uso
Proyecto de una actividad con maquinaria exterior
La consulta empieza por el artículo 26 para las condiciones de equipos de climatización o ventilación. Después se localizan en la tabla A del anexo I los valores de inmisión exterior según el área acústica. La fuente MCP señala como ejemplo un límite diurno residencial de 60 dBA, medido a 1 metro del equipo en el punto más desfavorable. El anexo II indica cómo efectuar la medida.
Apertura de un local con equipo de música
El recorrido es artículo 29 para el estudio, artículo 21 para aislamiento e impactos, artículo 24 para el acceso mediante doble puerta cuando corresponda y artículo 23 para el limitador. Las tablas del anexo I aportan los valores. No se trata de aplicar un único número: la categoría de actividad, el receptor y la configuración del local cambian la consulta.
Reforma que afecta a cerramientos
La disposición transitoria primera es el primer punto de consulta porque relaciona la intervención con el aislamiento de suelos, techos o paredes. Si la obra se ejecuta en el interior de una edificación existente, se revisa también el artículo 14. La decisión sobre si la adecuación es total o parcial depende de la importancia de la obra y de la determinación municipal.
Comprobación de una denuncia por ruido
El anexo II guía la inspección del foco, la selección del receptor, la posición de las medidas y su duración. El artículo 32 permite localizar el procedimiento de inspección. Después se comparan los niveles representativos con las tablas del anexo I y se consulta el artículo 34 si procede un requerimiento de medidas correctoras.
Conceptos clave
El artículo 3 reúne las definiciones propias. Entre ellas, el área acústica, el ruido ambiental, el índice de emisión, el índice de inmisión y el índice LKeq,T. También define el decibelio, la vibración, el aislamiento acústico a ruido aéreo, la reverberación, el material insonoro o antivibratorio, el sonido incidente, el mapa de ruido, el sonómetro y el vehículo de motor.
Cruces normativos
La ordenanza se relaciona con el CTE DB-HR para los índices de aislamiento a ruido aéreo, fachadas y ruido de impactos. El anexo II remite al Real Decreto 1371/2007 para esos parámetros. También cruza con el Decreto 213/2012 del País Vasco: el artículo 6 exige que los instrumentos de planeamiento urbanístico se adapten a sus disposiciones, y el anexo I de la ordenanza advierte de que cumplir sus límites no exime de atender los valores del decreto autonómico. El artículo 4 fundamenta la competencia municipal en la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi y en la Ley 7/1985.
En el ámbito estatal, el artículo 38 remite a la Ley 37/2003 del Ruido para infracciones, sanciones y competencias. El anexo II relaciona los equipos de medida con el Real Decreto 1367/2007 y la Orden ICT/155/2020. Las normas UNE e ISO citadas operan el detalle técnico de los ensayos; aquí no se reproduce su contenido.
Resumen
La ordenanza de contaminación acústica de San Sebastián debe leerse como un itinerario de proyecto y control. El artículo 2 delimita las actividades, obras, instalaciones, comportamientos y receptores sometidos. El título II reúne las condiciones de prevención, aislamiento, obras, maquinaria y reproducción sonora. El artículo 29 ordena la documentación acústica de las actividades clasificadas. El anexo I aporta tablas de inmisión, vibraciones y aislamiento, mientras que el anexo II explica cómo medir. Para aplicar la norma a una consulta concreta, identifica primero el foco y el receptor, localiza el límite correspondiente, comprueba el aislamiento y separa la verificación intermedia de la medición final acreditada.