PREÁMBULO
El Ayuntamiento de San Sebastián aprobó, con fecha 17 de octubre de 2000 la Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones actuando en el ámbito de la contaminación acústica desde el punto de vista de la normativa medioambiental. Dicha ordenanza ha sido objeto de dos modificaciones (acuerdo plenario de 26 de septiembre de 2006, y acuerdo plenario de 1 de octubre de 2010) con motivo de la entrada en vigor de la ley 37/2003 del ruido y de sus reglamentos de desarrollo, haciendo pequeños ajustes y adaptaciones a la mencionada ley.
La publicación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación del ruido ambiental, dio lugar al desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Este marco normativo se completa en el ámbito de la Comunidad Autónoma con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo que motiva al Ayuntamiento de San Sebastián a actualizar la mencionada Ordenanza reguladora de la contaminación por ruido y vibraciones para adecuarla a la citada norma autonómica y a las nuevas sensibilidades sociales percibidas en el municipio.
Por otra parte, de conformidad con la normativa antes mencionada, el Ayuntamiento aprobó el Mapa Estratégico de Ruido del Municipio en el año 2012, el cual ha sido objeto de revisión en el mes de diciembre del 2017.
En dicho Mapa se analizan y evalúan los resultados de los focos de ruido ambiental que afectan a la aglomeración de Donostia y que son el tráfico viario de calles y carreteras, el tráfico ferroviario y actividad industrial, obteniéndose mediante los correspondientes mapas estratégicos de cada foco de ruido ambiental una evaluación cuantitativa de la afección acústica mediante los indicadores de población afectada.
Teniendo en cuenta que la incidencia del ocio en la vía pú- blica fue un aspecto que no se reflejó en los resultados obtenidos en la elaboración del mencionado Mapa, en el año 2015 se elaboró el Mapa de Ruido de Ocio Nocturno de la ciudad.
En el año 2013, siguiendo con el desarrollo establecido en la legislación mencionada así como con el Decreto 213/2012 de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco n.º222 16-11-2012) el Ayuntamiento elaboró y aprobó el Plan de Acción en Materia de Contaminación Acústica de la aglomeración de Donostia, sobre la base de los resultados de los mapas estratégicos de ruido. En este documento, se marca la estrategia y las acciones a adoptar en materia de ruido del Ayuntamiento durante los siguientes cinco años.
Dentro de las líneas de actuación definidas en el Plan de Acción y de acuerdo con la legislación mencionada, se plantea la realización de declaración de zonas de protección acústica especial (ZPAE), a aquellas zonas de la ciudad en las que se superan los niveles Objetivos de Calidad Acústica (OCA) previstos en la legislación.
En este sentido, el Ayuntamiento aprobó en octubre del año 2016 la declaración como Zona de Protección Acústica Especial del denominado barrio de Amara en el que se incluye la zona de Riberas de Loiola y la zona de Morlans, en diciembre del 2016 la declaración como Zona de Protección Acústica Especial del denominado barrio del barrio del «El Antiguo» (que incluye parte de los barrios del Antiguo, Ibaeta, Aiete y Añorga), en enero de 2017 la declaración como Zona de Protección Acústica Especial de la zona del «Urumea» (que incluye la Vega del Urumea con Loiola y Martutene y los barrios de Gros, Ategorrieta - Ulia, Bidebieta, Egia e Intxaurrondo) y el 31 de octubre de 2017 (Centro, Aiete, Igeldo, Zubieta y Altza).
La valoración de dicha Ordenanza del año 2000 es positiva, ya que ha sido desde sus inicios y durante sus años de desarrollo, una herramienta adecuada para el control y aplicación de las medidas necesarias contra el ruido.
Sin perjuicio de mantener en sus aspectos esenciales lo dispuesto en la misma, los cambios normativos antes señalados, que implican además novedades técnicas importantes, y una vez transcurrido suficiente tiempo como para ver las implicaciones de las citadas normas en la realidad cotidiana, aconsejan la elaboración de un nuevo texto que sustituya al anterior.
La lucha contra el ruido y vibraciones se sitúa en el ámbito de las competencias municipales y se dirige también a la garantía del derecho constitucional a la intimidad personal y familiar. El daño que produce el ruido puede oscilar entre la generación de molestias a llegar a suponer un riesgo grave para la salud de las personas y para el medio ambiente en general. Por ello se acomete la regulación de la lucha contra el ruido desde una perspectiva amplia e integradora, abarcando todas las vertientes en que se pone de manifiesto este problema: actuaciones de prevención, vigilancia y control a través de los instrumentos de evaluación y gestión del ruido ambiental, y la actuación administrativa de inspección, control y disciplina sobre los diferentes emisores acústicos.
La Ordenanza consta de 41 artículos, organizados en 4 títulos, el segundo de los cuales se estructura a su vez en cinco capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. Cuenta además con dos anexos, el primero relativo a los niveles de inmisión y el segundo relativo a los procedimientos de medida.
En el título I se regulan las disposiciones generales de la norma tales como objeto y ámbito de aplicación, así como una novedosa obligación para las autoridades públicas de incluir la variable acústica en la definición del resto de políticas municipales.
En el título II, el capítulo I es el relativo a la regulación del ruido comunitario, no habiendo sufrido demasiadas modificaciones en relación con la Ordenanza anterior a la que está sustituye.
El capítulo II relativo a los ruidos en la vía pública y en las edificaciones regula horarios, así como la autorización de obras y eventos, y en su caso, la suspensión provisional de los límites a eventos considerados de interés general. Se introducen requisitos que deberán cumplir en materia acústica los nuevos edificios.
Y en el capítulo III regula el ruido procedente de vehículos de motor y se prohíbe el uso de aparatos acústicos que transmitan el ruido del interior de los vehículos al exterior.
El capítulo IV se dedica a la regulación de las actividades clasificadas y establece nuevos horarios a efectos de aplicación de las prescripciones de la ordenanza para estas actividades así como la transmisión de sonido a colindantes. Asimismo se señala qué es un equipo de música.
Se modifican las prescripciones respecto a las obligaciones de aislamiento acústico que deberán acreditar las actividades que generen ruido. Y se prohíbe la ubicación de los aparatos reproductores de música en las terrazas que debido a su proliferación en los últimos años están siendo un foco relevante de emisión acústica.
El capítulo V regula las condiciones acústicas que deben cumplir las instalaciones y maquinaria asociada a actividades.
El título III detalla el contenido que deben tener las memorias de actividad y las comunicaciones previas en relación con el impacto acústico de las actividades que las requieran.
Y en título IV se actualizan las infracciones y sanciones y se establece los criterios para su graduación.